JUZGADO PAZ LETRADO

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00015-2020-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
IMPUTADO: CATASHUNGA MALAFAYA, HITLER
FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA.
AGRAVIADO: MURAYARI BARDALES, EMILIO
RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Caballo Cocha, once de noviembre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos y la constancia de fojas 24, agréguese a los autos: Estando a la revisión del presente expediente, se advierte que se ha agotado los medios necesarios para notificar a las partes del proceso, siendo que su cargo de notificación hasta el día de la fecha no ha sido devuelto y las partes hasta la fecha no se han apersonado al juzgado. Asimismo se pone en conocimiento que la presente audiencia ya viene siendo reprogramada dos veces, por lo que, a fin de no dilatar y llevar un debido proceso, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020 a horas ONCE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO de conducción con grado de fuerza en caso de inconcurrencia de la parte imputada y de desistimiento tácito en caso de inconcurrencia de la parte agraviada y de ARCHIVO DEFINITIVO por inconcurrencia de las partes. En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934; en consecuencia: NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes del proceso por edicto por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”. NOTIFIQUESE conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00060-2019-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
IMPUTADO: PACAYA DEL AGUILA, GIMENA
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: SANTOS SALVINO, HERMENEGILDA
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Caballo Cocha, once de noviembre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos y la constancia de fojas 81, agréguese a los autos: Estando a la revisión del presente expediente, se advierte que se ha agotado los medios necesarios para notificar a las partes del proceso, siendo que su cargo de notificación hasta el día de la fecha no ha sido devuelto y las partes hasta la fecha no se han apersonado al juzgado. Asimismo se pone en conocimiento que la presente audiencia ya viene siendo reprogramada tres veces, por lo que, a fin de no dilatar y llevar un debido proceso, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020 a horas DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO de conducción con grado de fuerza en caso de inconcurrencia de la parte imputada y de desistimiento tácito en caso de inconcurrencia de la parte agraviada y de ARCHIVO DEFINITIVO por inconcurrencia de las partes. En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934; en consecuencia: NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes del proceso por edicto por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”. NOTIFIQUESE conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00026-2019-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
IMPUTADO: PEÑA CASTILLA, JHONATHAN
FALTA: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: VILCHEZ QUINTO, ISMAEL
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Caballo Cocha, veintidós de octubre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos, con la constancia de fojas 23 y teniendo en cuenta la distancia en donde se notificará a las partes del proceso COMUNIDAD BUFEO COCHA, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la audiencia de JUICIO ORAL; para el día 15 DE DICIEMBRE DEL 2020 a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia; BAJO APERCIBIMIENTO de conducción con grado de fuerza en caso de inconcurrencia de la parte imputada y de desistimiento tácito en caso de inconcurrencia de la parte agraviada y de ARCHIVO DEFINITIVO por inconcurrencia de las partes. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00034-2019-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
IMPUTADO: CAMPOS SOBERON, SANTOS
FALTA: HURTO SIMPLE
AGRAVIADO: RUIZ SINARAHUA, JENNY MAVEL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Caballo Cocha, veintidós de octubre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos, con la constancia de fojas 33 y teniendo en cuenta la distancia en donde se notificará al imputado a la COMUNIDAD DE PALO SECO, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la audiencia de JUICIO ORAL; para el día 15 DE DICIEMBRE DEL 2020 a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia; BAJO APERCIBIMIENTO de conducción con grado de fuerza en caso de inconcurrencia de la parte imputada y de desistimiento tácito en caso de inconcurrencia de la parte agraviada y de ARCHIVO DEFINITIVO por inconcurrencia de las partes. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00010-2020-0-1904-JP-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
IMPUTADO: MACHUCA MELGAREJO, PEDRO
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: MELCHOR PONCE, LINCOL
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Caballo Cocha, seis de octubre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos y siendo el estado del proceso, AGREGUESE a los autos: REPROGRAMESE fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día 23 DE NOVIEMBRE DEL 2020 a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO de conducción con grado de fuerza en caso de inconcurrencia de la parte imputada y de desistimiento tácito en caso de inconcurrencia de la parte agraviada y de ARCHIVO DEFINITIVO por inconcurrencia de las partes. En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría
EXPEDIENTE: 76-2018/PE/JPLN-SC
MATERIA: FALTAS CONTRA LA PERSONA– Lesiones Leves 
DENUNCIANTE: RICHARD MISHANA SHUÑA
DENUNCIADO: GRONWER PANDURO FREYRE
SEC. JUD.: Abog. Ethel Paulina Peña Báez
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Nauta, nueve de Octubre de dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS.  Dado cuenta en la fecha con la razón que antecede; téngase presente, y ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional (Cfr. Exp N° 1805-2005-HC/TC, Máximo Humberto Cáceda Pedemonte) la prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y re socializadora, en la cual el Estado auto limita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. SEGUNDO: De la revisión de los actuados se advierte que este despacho judicial con fecha 18 de Setiembre del año 2018, se emitió el Auto de Citación a Juicio, la misma que reprogramo para el once de Diciembre del dos mil dieciocho, sin haberse llevado a cabo dicha audiencia, por inconcurrencia de las partes. TERCERO: En virtud a lo precedentemente expuesto y atendiendo que el Título V del Libro I del Código Penal, en su artículo 78° establece que la acción penal se extingue entre otros casos por la prescripción. En los casos por faltas reguladas por el Libro Tercero de este cuerpo normativo, el numeral 5° del artículo 440° del Código Penal, señala que en los procesos penales por faltas “la acción penal y la pena prescriben al año. (…). Las faltas previstas en los artículos 441 –lesión  dolosas y lesión culposa y 444-Hurto Simple y daño  prescribe a los tres años1, (…)”. CUARTO: En caso que opere la prescripción extraordinaria, este se contabiliza el tiempo de la pena más la mitad. Por tanto, en las faltas la prescripción extraordinaria de la acción penal, teniendo en cuenta el considerando tercero opera al cumplirse un año y seis meses; y en la falta prevista en el artículo 441°opera la cumplirse los cuatro años y seis meses, respectivamente, de cometida la infracción; en ese sentido y estando a que, con fecha 16 de Agosto del dos mil catorce, la persona de Richard Mishana Shuña, fue víctima de lesiones – por parte GRONWER PANDURO FREYRE. A merito de lo cual este despacho procede a iniciar el presente proceso, mediante Resolución número uno de fojas 206 y siguientes, dictando el Auto de Citación a Juicio por Faltas Contra la Persona en la Modalidad de Lesión Dolosa, establecido en el Primer y Segundo Párrafo del Art. 441 del Código Penal. En ese sentido, habiendo transcurrido en exceso  cinco  años y un mes desde el día de cometida la infracción, operando así la prescripción extraordinaria de la acción penal de conformidad con el último párrafo del artículo 83° del Código Penal; En consecuencia, Por estas consideraciones antes expuestas; SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por PRESCRIPCION en la presente causa penal seguida contra GRONWER PANDURO FREYRE , por Falta Contra la Persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de: RICHARD MISHANA SHUÑA; DESE por FENECIDO el proceso y ARCHIVESE la causa donde corresponda. Disponiendo su ARCHIVO DEFINITIVO. Avocándose la señora Magistrada que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría
EXPEDIENTE: 083-2014/PE/JPLN-SC
MATERIA: FALTAS CONTRA LA PERSONA– Lesiones Dolosas  
AGRAVIADA: JULIA BEATRIZ SILVA RICOPA   
INCULPADO: ROBERTOCORDOVA MORI  
SEC. JUD.: ABOG. Amalie Tapullima Varas
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Nauta, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS.-   Dado cuenta en la fecha con la razón que antecede y al Oficio N° 776-2019-REDIJU-AVV-CSJL-PJ Remitido por la Oficina Responsable de Registro Distrital Judicial del Poder Judicial; Agréguese a los autos, téngase presente, y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional (Cfr. Exp N° 1805-2005-HC/TC, Máximo Humberto Cáceda Pedemonte) la prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y re socializadora, en la cual el Estado auto limita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. SEGUNDO: Que, de la revisión de los actuados se advierte que este despacho judicial con fecha 25 de setiembre del año 2014, se emitió el Auto de Citación a Juicio, la misma que reprogramo para el diez de noviembre del dos mil catorce, sin haberse llevado a cabo dicha audiencia, por inconcurrencia de la parte imputado.  TERCERO: En virtud a lo precedentemente expuesto y atendiendo que el Título V del Libro I del Código Penal, en su artículo 78° establece que la acción penal se extingue entre otros casos por la prescripción. En los casos por faltas reguladas por el Libro Tercero de este cuerpo normativo, el numeral 5° del artículo 440° del Código Penal, señala que en los procesos penales por faltas “la acción penal y la pena prescriben al año. (…). Las faltas previstas en los artículos 441 – lesión  dolosas y lesión culposa y 444-Hurto Simple y daño  prescribe a los tres años2, (…)”.. CUARTO: Que, en caso que opere la prescripción extraordinaria, este se contabiliza el tiempo de la penal más la mitad. Por tanto, en las faltas la prescripción extraordinaria de la acción penal opera al cumplirse Un año y Seis de mese de cometida la infracción; en ese sentido y estando a que, con fecha diecisiete de agosto del dos mil catorce, la persona de Julia Batriz Silva Ricopa, fue víctima de maltrato de obra –por parte ROBERTO CORDOVA MORI. A mérito de lo cual este despacho procede a iniciar el presente proceso, mediante Resolución número Uno de fojas 34 y siguientes, dictando el Auto de Citación a Juicio por Faltas Contra la Persona en la Modalidad de Lesión Dolosa derivada de Violencia Familiar, establecido en el Primer Párrafo del Art. 441 del Código Penal. En ese sentido, habiendo  transcurrido más de  Cuatro  años y nueve meses desde el día de cometida la  infracción, operando así la prescripción extraordinaria de la acción penal de conformidad con el último párrafo del artículo 83° del Código Penal; En consecuencia, Por estas consideraciones antes expuestas; SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por PRESCRIPCION en la presente causa penal seguida contra ROBERTO CORDOVA MORI, por Falta Contra la Persona, en la modalidad de MALTRATO DE OBRA, en agravio de : JULIA BEATRIZ SILVA RICOPA; DESE por FENECIDO el proceso y ARCHIVESE la causa donde corresponda. Disponiendo su ARCHIVO DEFINITIVO. Interviniendo la señora Magistrada que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00023-2015-0-1904-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
DEMANDADO: MINAYA CRUZ, JACK JERSON
DEMANDANTE: CACERES VARGAS, DEBORA
RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE
Caballo Cocha, once de noviembre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos y la constancia de fojas 61, agréguese a los autos: Estando a la revisión del presente expediente, se advierte que se ha agotado los medios necesarios para notificar a la demandante y el demandado, siendo que su cargo de notificación hasta el día de la fecha no ha sido devuelto y las partes hasta la fecha no se han apersonado al juzgado. Asimismo se pone en conocimiento que la presente audiencia ya viene siendo reprogramada dos veces, por lo que, a fin de no dilatar y llevar un debido proceso, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ÚNICA; para el día 23 DE NOVIEMBRE DEL 2020 a horas ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia; BAJO APERCIBIMIENTO de declararse la conclusión del presente proceso por inconcurrencia de las partes. En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934; en consecuencia: NOTIFIQUESE la presente resolución a la demandante y demandado por edicto por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”. NOTIFIQUESE conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00126-2018-0-1904-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
DEMANDADO: SILVA TERRONES, RAUL
DEMANDANTE: TORRES MONDRAGON, DORLISA
RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE
Caballo Cocha, once de noviembre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos y la constancia de fojas 39, agréguese a los autos: Estando a la revisión del presente expediente, se advierte que se ha agotado los medios necesarios para notificar al demandado, siendo que su cargo de notificación hasta el día de la fecha no ha sido devuelto y las partes hasta la fecha no se han apersonado al juzgado. Asimismo se pone en conocimiento que la presente audiencia ya viene siendo reprogramada seis veces, por lo que, a fin de no dilatar y llevar un debido proceso, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ÚNICA; para el día 23 DE NOVIEMBRE DEL 2020 a horas ONCE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia; BAJO APERCIBIMIENTO de declararse la conclusión del presente proceso por inconcurrencia de las partes. En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934; en consecuencia: NOTIFIQUESE la presente resolución al demandado por edicto por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”. NOTIFIQUESE conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00025-2019-0-1904-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
DEMANDADO: NAVARRO MACA, JUAN
DEMANDANTE: COMEQUE PACAYA, GABY
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE
Caballo Cocha, once de noviembre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos y la constancia de fojas 33, agréguese a los autos: Estando a la revisión del presente expediente, se advierte que se ha agotado los medios necesarios para notificar al demandado, siendo que su cargo de notificación hasta el día de la fecha no ha sido devuelto y las partes hasta la fecha no se han apersonado al juzgado. Asimismo se pone en conocimiento que la presente audiencia ya viene siendo reprogramada siete veces, por lo que, a fin de no dilatar y llevar un debido proceso, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ÚNICA; para el día 23 DE NOVIEMBRE DEL 2020 a horas DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia; BAJO APERCIBIMIENTO de declararse la conclusión del presente proceso por inconcurrencia de las partes. En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934; en consecuencia: NOTIFIQUESE la presente resolución al demandado por edicto por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”. NOTIFIQUESE conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00136-2018-0-1904-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
DEMANDADO: BARDALES RODRIGUEZ, KEYSI LETICIA
DEMANDANTE: FERNANDEZ CARLIN, JOSE LUIS
RESOLUCIÓN NUMERO ONCE
Caballo Cocha, once de noviembre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos y la constancia de fojas 69, agréguese a los autos: Estando a la revisión del presente expediente, se advierte que se ha agotado los medios necesarios para notificar al demandante, siendo que su cargo de notificación hasta el día de la fecha no ha sido devuelto y las partes hasta la fecha no se han apersonado al juzgado. Asimismo se pone en conocimiento que la presente audiencia ya viene siendo reprogramada siete veces, por lo que, a fin de no dilatar y llevar un debido proceso, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la AUDIENCIA ÚNICA; para el día 23 DE NOVIEMBRE DEL 2020 a horas DIEZ DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia; BAJO APERCIBIMIENTO de declararse la conclusión del presente proceso por inconcurrencia de las partes. En el caso de no poder llevarse a cabo la audiencia de manera virtual, se llevará de manera presencial en el juzgado. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934; en consecuencia: NOTIFIQUESE la presente resolución al demandante por edicto por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”. NOTIFIQUESE conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00147-2018-0-1904-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
DEMANDADO: CHAVEZ AREVALO, NOLBERTO REMIGIO
DEMANDANTE: SANGAMA CASTILLO, ROSA MIGUELINA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Caballo Cocha, trece de octubre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos, con la constancia de fojas 30 y teniendo en cuenta la distancia en donde se notificará al demandado Comunidad Las Palmeras – Distrito de San Pablo, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la audiencia única; para el día 14 DE DICIEMBRE DEL 2020 a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia; BAJO APERCIBIMIENTO de declararse la conclusión del presente proceso por inconcurrencia de las partes. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934. NOTIFÍQUESE conforme a ley
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00146-2017-0-1904-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
DEMANDADO: QUEVARE DIAZ, JOSUE
DEMANDANTE: ALVAREZ PEÑA DE QUEVARE, MELIDA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Caballo Cocha, diecinueve de octubre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos, con la constancia de fojas 41 y teniendo en cuenta la distancia en donde se notificará al demandado COMUNIDAD DE PUCAURQUILLO – DISTRITO DE PEBAS, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la audiencia única; para el día 14 DE DICIEMBRE DEL 2020 a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia; BAJO APERCIBIMIENTO de declararse la conclusión del presente proceso por inconcurrencia de las partes. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00109-2018-0-1904-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ALVAREZ ACOSTA JESSICA MARIA
DEMANDADO: PAZ ROQUE, MAXIMANDRO
DEMANDANTE: FALCON MENDOZA, GISSELA GABY
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Caballo Cocha, diecinueve de octubre del dos mil veinte.
DADO CUENTA: Con los autos, con la constancia de fojas 41 y teniendo en cuenta la distancia en donde se notificará a las partes en el CENTRO POBLADO DE ALTO MONTE DE ISRAEL y CASERIO DE SANTA RITA – DISTRITO DE SAN PABLO, esta judicatura dispone: REPROGRAMESE fecha para la audiencia única; para el día 14 DE DICIEMBRE DEL 2020 a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará mediante el aplicativo GOOGLE MEET, para tal efecto las partes deberán cumplir con informar a esta judicatura en el plazo de TRES DIAS HABILES su correo electrónico Gmail y número telefónico de manera OBLIGATORIA, donde se les pondrá en conocimiento el link (código) para el ingreso a la presente audiencia; BAJO APERCIBIMIENTO de declararse la conclusión del presente proceso por inconcurrencia de las partes. Asimismo, cualquier consulta se absolverá al número telefónico del Juzgado de Paz Letrado (065-581212) (Anexo N° 30672) o al celular N° 941515934. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)

1 Articulo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto del 2013. 
2 Articulo modificado por el Articulo 1° de la Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto del 2013. 
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