1° JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Central
EXPEDIENTE: 01129-2019-0-1903-JP-CI-01
MATERIA: SUCESION INTESTADA
JUEZ: JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN
ESPECIALISTA: ZAMORA PEZO DINO
DEMANDADO: SUCESION INTESTADA DE DON CLAUDIO FRANCISCO PINEDA LOPEZ, PINEDA DE MENDOCILLA, ROSA EDITH
DEMANDANTE: PINEDA DIAZ DE CARIHUA, OLGA MAGDA
PINEDA DIAZ, SUSY GLADYS
Resolución Nro. 02
Iquitos, 10 de diciembre del 2019.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta del escrito de subsanación de demanda; siendo así, se procede a proveer conforme a Ley el escrito de demanda; Al principal Y CONSIDERANDO: PRIMERO, Que doña SUSY GLADYS PINEDA DIAZ quien actuará en la presente causa en forma personal y en representación de sus hermanos OLGA MAGDA PINEDA DIAZ DE CARIHUA, JOHN GENNER PINEDA DIAZ, y ROSA EDITH PINEDA DIAZ DE MENDOCILLA, en mérito a los poderes por escritura pública que como anexo se adjunta al escrito de demanda, y solicita en Vía de proceso No Contencioso la Sucesión intestada de quien en vida fue don CLAUDIO FRANCISCO PINEDA LOPEZ, quien es su padre, y se le declare como su heredera legal, conjuntamente con sus hermanos antes citados. SEGUNDO: Que, para la doctrina que inspira la legislación nacional en materia procesal son tres los presupuestos procesales para la admisión de una demanda: a) la competencia, b) la capacidad procesal y c) los requisitos de la demanda, siendo que la competencia, a diferencia de la jurisdicción (facultad concedida por el Estado a todos los Jueces para administrar justicia), es el ejercicio de dicha facultad en determinados casos concretos predeterminados por la Ley, en el caso de autos por la determinación de los anexos presentados con la demanda se desprende que este juzgado se encuentra investido competencia para conocer el trámite de la incoada. TERCERO: Que, los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, señalan los requisitos de admisibilidad y procedibilidad que debe contener la demanda. En el presente caso, del análisis de lo actuado advierte que la demanda contiene las exigencias de los dispositivos legales en mención, así como los de exigencia establecidos en el Art. 831° del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que, este Juzgado resulta competente para el conocimiento del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10° del artículo749°, 750° y 830° del Código Adjetivo, modificado por Ley N° 26668, por lo que estando a la naturaleza de la pretensión, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la presente solicitud de SUCESIÓN INTESTADA, en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO interpuesta por SUSY GLADYS PINEDA DIAZ quien actuará en la presente causa en forma personal y en representación de sus hermanos OLGA MAGDA PINEDA DIAZ DE CARIHUA, JOHN GENNER PINEDA DIAZ, y ROSA EDITH PINEDA DIAZ DE MENDOCILLA para que sean declarados herederos legales de don CLAUDIO FRANCISCO PINEDA LOPEZ; Y TENGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indica. 2) PUBLIQUESE el edicto judicial por una vez en el diario Oficial “El Peruano” y en otro de amplia circulación de esta ciudad confirme a lo prescrito en los artículos 828° y 833° del Código Procesal Civil; o en su caso realizar el edicto judicial electrónico, debiendo de pagar el arancel judicial respectivo. 3) INSCRIBASE en el Registro de SUCESIÓN INTESTADA y de MANDATO Y PODERES y en los que tenga derechos y acciones el causante, cursándose para tal efecto lis partes judiciales a los Registros correspondientes. 4) NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, así como al Ministerio Público y a la Beneficencia Pública de esta ciudad conforme a lo dispuesto en los artículos 759° y 832° del Código Adjetivo.
V-1(07)/B.3407
S/ 74.30