JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0015-2018-57-1905-JR-PE-01,seguido contra el imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LÓPEZ, FERNANDO HUAMAN CASTRO, KARLA VIVIANA LÓPEZ PEÑA, LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, WILLY HERRERA GARCÍA, JORGE ALEJANDRO DAVILA RUAS en calidad de presuntos AUTORES; JORGE ANIANO RUIZ ROJAS, OSWALDO CARRASCO IPANAQUE en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS EXTRANEUS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, como hipótesis principal; y en contra de FERNANDO HUAMAN CASTRO en calidad de presunto AUTOR; JORGE ALEJANDRO DAVILA RUAS en calidad de presunto COMPLICES PRIMARIOS INTRANEUS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICO, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de PECULADO DOLOSO ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, como hipótesis principal; y en contra de JAVIER ARTURO NAVARRO LÓPEZ, FERNANDO HUAMAN CASTRO, KARLA VIVIANA LÓPEZ PEÑA, LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, WILLY HERRERA GARCÍA, JORGE ALEJANDRO DAVILA RUAS en calidad de presuntos AUTORES; JORGE ANIANO RUIZ ROJAS en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS EXTRANEUS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVEHAMENTO INDEBIDO DE CARGO ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal, como hipótesis alternativa, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LÓPEZ con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE (09). Requena, quince de enero del año dos mil veinte.- DADO CUENTA que mediante resolución número ocho de autos, se dispuso programar audiencia para el día 14-01-2019, sin embargo la misma no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia justificada por el Fiscal a cargo en la presente investigación (escrito con ingreso Nº 16-2020) y siendo el estado de la presente causa, el de reprogramar audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito; por tanto, PROGRÁMESE para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DOS Y VEINTE DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. NOTIFÍQUESE.- Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 22 de enero del 2020
V-3(23, 24, 27)

EDICTO

En el EXPEDIENTE Nº 00015-2018-0-1905-JP-PE-01 seguido contra OCUMBE TAPULLIMA LEYNER Y OTROS, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESION DOLOSA, en agravio de  RIOS YAY NIXON; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha 12 de diciembre del 2019, lo siguiente: DADO CUENTA; con la constancia que antecede y estando a su contenido; teniendo en cuenta que mediante resolución número tres, de fecha primero de octubre del año en curso, se citó a juicio oral bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia del imputado se le hará comparecer por medio de la FUERZA PÚBLICA; en ese sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado conforme a lo antes indicado; en consecuencia: CURSESE los OFICIOS respectivos para la CONDUCCIÓN COMPULSIVA DE GRADO O FUERZA de los imputados OCUMBE TAPULLIMA LEYNER, SICORIA PEREZ JESUS MANUEL, OCUMBE TUANAMA JOSE (DNI Nª 05854653), OCUMBE TUANAMA JOSE (DNI Nª44003287) Y ESTRADA RICOPA WILDER; a la audiencia de JUCIO ORAL que se reprograma para ser llevada a cabo el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, oficiándose para tal fin a la Comisaria PNP del Distrito de Bretaña – Provincia  Requena para la respectiva CONDUCCIÓN DE GRADO O FUERZA para la fecha y hora antes indicada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal,  bajo apercibimiento de no lograr su concurrencia o no se presente voluntariamente a la audiencia, SE PODRÁ DISPONER SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTA JUDICATURA PARA SU INMEDIATO JUZGAMIENTO; incluso se podrá dictar su PRISIÓN PREVENTIVA hasta la realización de la audiencia. Notifíquese al imputado en su domicilio que obra en autos y en su ficha RENIEC. CITESE a los testigos MANZUR MORA ANGEL REGNER, TORRES ARIRAMA JAVIER, LAURA CANAYO TUANAMA, MARIANA TORRES, MARIA LUCILA PANAIFO MONTALVAN, JUAN MACAHUACHI TUANAMA, MIGUEL ANGEL ARAUJO, JUSTO PACAYA, CLAMER HIDALGO y CELSO RICOPA SILVA; a fin de que concurran a la diligencia de JUICIO ORAL programada en autos, debiendo asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, fotografías, audios, etc.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal. PRECISESE que al presente diligencia está siendo programada teniendo en cuenta la AGENDA JUDICIAL y el TERMINO DE DISTANCIA entre el domicilio real de los sujetos procesales (Bretaña/Puinahua – Maynas y Mariscal Ramón Castilla), hasta esta ciudad (Requena); asimismo, el TERMINO DE RETORNO de los cargos de notificaciones debidamente diligenciados. Y sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE VIA EDICTO a los sujetos procesales, a efectos de que sean válidamente notificados y no se vulnere su derecho a la defensa. Notifíquese como corresponde.—-
Requena, 13 de enero del 2020.
Abog.  NUBI LEYSI SÁNCHEZ CASAS
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
V-3(23, 24, 27)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 021-2019-40-1905-JR-PE-01,seguido contra el imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRÍGUEZ en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del ESTADO- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL-RENIEC, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado WAGNER OLIVIO AHUANARI RODRÍGUEZ con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).  Requena, quince de enero del año dos mil veinte.- DADO CUENTA que mediante resolución número dos de autos, se dispuso programar audiencia de su propósito para el día 09-01-2020, sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido a que el imputado ni su abogado defensor concurrieron a la audiencia programada, tampoco concurrió la parte agraviada, se trató de comunicar con el defensor público de ésta provincia pero no fue posible y siendo el estado de la presente causa, el de reprogramar audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito; por tanto, PROGRÁMESE para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas TRES Y CUARENTA DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputado en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.- Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 22 de enero del 2020
V-3(23, 24, 27)