JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el expediente N° 00060-2017-0-1905-JP-FC-01, seguido por ZUMBA SOLSOL ROSA ELENA, contra PINEDO HUANUIRI DANIEL, sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL y acumulativamente la PRETENSION DE ALIMENTOS; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena – WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, mediante RESOLUCION NUMERO OCHO de fecha 15 de agosto del 2019, ha expedido lo siguiente: REITERESE EL EMPLAZAMIENTO con la parte resolutiva de la resolución admisoria (por disposición del área de imagen institucional por el costo de la publicación) al demandado PINEDO HUANUIRI DANIEL, por el plazo de VEINTICINCO días, bajo apercibimiento de NOMBRASELE CURADOR PROCESAL conforme a ley; EMPLACESE al demandado mediante edictos en el diario oficial La Región, por el plazo de tres días hábiles, según corresponda. Notifíquese. En consecuencia, se trascribe: RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 25 de abril del 2017, SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ZUMBA SOLSOL ROSA ELENA, contra PINEDO HUANUIRI DANIEL, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial. 2. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado y conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE LA FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de PINEDO HUANUIRI DANIEL, con respecto al menor ANGELO DANIEL PINEDO ZUMBA (11), a falta de oposición. 3. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía; y, de conformidad con el artículo 565 del Código Procesal Civil, el demandado deberá adjuntar a su escrito de contestación, su última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituya, y si no está obligada a presentar dicha declaración jurada ante la autoridad tributaria, deberá presentar la constancia de su última remuneración (por ejemplo boleta de pago), o una certificación o declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada notarialmente, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación. 4. INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato de declaración de filiación de paternidad extramatrimonial, siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. 5. TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. 6. HABILÍTESE FECHA y HORA para la notificación personal al demandado, incluyendo días sábados, domingos y feriados. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que autoriza e interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley.
Requena, 15 de agosto del 2019.
ABOG. NUBI L. SÁNCHEZ CASAS
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
V-3(20,21 y 22)

EDICTO
En el expediente N° 00065-2016-0-1905-JP-FC-01, seguido por YUYARIMA NASHNATE NELLY YECENIA, contra PACAYA PACAYA SILVER ANTONIO, sobre la PRETENSION DE ALIMENTOS; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena – WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ ha ordenado mediante RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO de fecha doce de agosto del dos mil diecinueve, lo siguiente: DADO CUENTA; con el escrito que antecede, presentado por la Ugel Requena, mediante el cual remite información solicitada por este juzgado, y advirtiéndose del Contrato Administrativo de Servicios N° 196-2017 que el domicilio del referido demandado se encuentra consignado como CIUDAD DE REQUENA (sin especificar calle, avenilla, jirón,. AA,HH, barrio, numeración, etc.,) no siendo un domicilio claro para poder notificarlo como corresponde; sin embargo a su vez adjunta copia simple del documento Nacional de Identidad que el mismo demandado presentó en su legajo personal, siendo su dirección en el aquel entonces el MALECON GRAU N° 498 – REQUENA; por lo que se considerará este ultimo subrayado por contar con una dirección exacta para poder cursar las respectivas notificaciones. En consecuencia, siendo el estado de la presente causa y encontrándose pendiente la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, reprográmese la misma para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Requena, debiendo de concurrir las partes en forma personal; bajo apercibimiento de aplicarse lo prescrito en la parte in fine del artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29057 que establece: “(…) Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso». debiendo NOTIFICARSE al demandado PACAYA PACAYA SILVER ANTONIO con la resolución número tres, de fecha diecisiete de octubre del dos mil dieciséis (rebeldía y otro), y con la presente resolución en el domicilio ubicado en MALECON GRAU N° 498 – REQUENA; y sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE también en su domicilio real actual consignado ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil – RENIEC sito en MALECON GRAU N° 496 – REQUENA, para tal efecto REBABESE su respectiva FICHA RENIEC, a efectos de que sea válidamente notificado y no se vulnere su derecho a la defensa; asimismo y a fin de garantizar en mayor medida de su derecho de defensa y salvaguardando el debido proceso: NOTIFIQUESE VIA EDICTO por tres veces en el diario “La Región”, al demandado Pacaya Pacaya Silver Antonio, a efectos de que sea notificado también por este medio con el único objeto de proseguir con la secuela del proceso; bajo apercibimiento en caso de no apersonarse al proceso se le designará a un CURADOR PROCESAL para que lo represente en el presente proceso y se continuará con el trámite de la causa según su estado. PRECISESE que presente diligencia está siendo programada teniendo en cuenta la AGENDA JUDICIAL de esta judicatura. Notifíquese.
Requena, 12 de agosto del 2019.
ABOG. NUBI L. SÁNCHEZ CASAS
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
V-3(20,21 y 22)

EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N°:00070-2017-51-1905-JR-PE-01, seguido contra RICARDO AHUANARI NATORCE, por el presunto Delito Contra la Libertad Sexual en la Modalidad de Delito Violación Sexual de menor de edad, en agravio L.Z.C.O, debidamente representado por su madre LETYS OCHOA CHOTA. El Señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto mediante audiencia de fecha nueve de agosto del presente año, se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la parte agraviada la menor de iníciales L.Z.C.O,  representada por su madre LETYS OCHOA CHOTA; con la siguiente: RESOLUCIÓN N° CUATRO (04) Requena, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.- se RESOLVIO: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, la misma que REPROGRAMA para ser llevada a cabo el DIA 16  DE SEPTIEMBRE DEL  2019  A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m), en esta misma sala de audiencia. Quedando NOTIFICADOS en este acto, el representante del Ministerio Publico, debiendo cursarse la notificación al domicilio procesal del imputado, con los apercibimientos ya señalados, y también se curse la notificación a la parte agraviada en la forma ya indicada (vía edicto judicial), debiendo el especialista encargado recabar los cargos con la debida anticipación. Firmado por el Dr. William Leopoldo Alejo Cruz: Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog Mercedes Edith Ramírez García- Especialista Judicial de audiencia. 
Requena, 19 de agosto del 2019
V-3(20,21 y 22)