JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Expediente Nº 00018-2018-1905-JP-PE-01 seguido por RUIZ YAHUARCANI TEOFILO, contra CUEVA VASQUEZ HUGO MOISES, sobre  FALTAS CONTRA LA POERSONA en la modalidad de MALTRATOS,  el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante RESOLUCIÓN NUMERO CINCO, de fecha 13 de mayo del 2019, lo siguiente: REPROGRAMESE la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO, para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, convocando al imputado CUEVA VASQUEZ HUGO MOISES y al querellante particular RUIZ YAHUARCANI TEOFILO; debiendo las partes asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, fotografías, testigos, etc.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado CUEVA VASQUEZ HUGO MOISES de hacerle comparecer por medio de la FUERZA PÚBLICA, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, y en caso de inconcurrencia del querellante particular RUIZ YAHUARCANI TEOFILO, se considerará su conducta procesal en la estación procesal correspondiente. Y sin perjuicio. OFICIESE a la encargada de ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que en el más breve plazo posible BRINDE a este Juzgado los datos completos y el medio de comunicación (teléfono rural, móvil u otro medio) que tienen registrado en sus archivos, respecto a las autoridades de la Comunidad Nativa “Villa Nueva Reforma” y “Nueva Unión” del Distrito de Requena – Provincia de Requena; a fin de poder comunicarnos directamente con el TENIENTE GOBERNADOR o PERSONAL AUTORIZADO y/o ENCARGADO de notificar a las partes en el presente proceso; asimismo PONGASE A CONOCIMIENTO de la PRESIDENCIA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto a las dificultades que presenta esta judicatura con el diligenciamiento de las notificaciones dirigidos a las comunidades y/o distritos de esta provincia. Igualmente OFICIESE al CONSORCIO OPTIMUS S.R.L para que en el plazo de TRES DIAS hábiles, cumpla con remitir la información necesaria respecto al diligenciamiento de los Oficios N° 116-2019 y 117-2019, de fecha veintidós de marzo del dos mil diecinueve, con Guía de Despacho N° 0433438 y Nª 0433439, dirigido al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa “Villa Nueva Reforma” y “Nueva Unión” del Distrito de Requena – Provincia de Requena; debiendo REMITIR copia certificada de la guía de despacho diligenciada donde conste la entrega del oficio antes referido; bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. PRECISESE que la presente diligencia está siendo programada teniendo en cuenta la AGENDA JUDICIAL de esta judicatura y la DISPONIBILIDAD DE TRASLADO de las partes hasta la misma sede judicial. Encomendando a la secretaria a cargo realice el seguimiento de las notificaciones a realizarse a efectos de recabar los cargos con anticipación, debiendo agotar todos los medios posibles para tal efecto, incluso vía telefónica u otro medio idóneo en coordinación con la comisaria del sector correspondiente u otras autoridades, debiendo dejar constancia en autos de ese seguimiento, bajo responsabilidad funcional.- Asimismo, se trascribe la RESOLUCION NUMERO UNO (AUTO APERTORIO – parte resolutiva): 1. ABRIR PROCESO POR FALTAS, en contra de CUEVA VASQUEZ HUGO MOISES, por la comisión de Faltas Contra la Persona, en su modalidad de MALTRATOS, en agravio de RUIZ YAHUARCANI TEOFILO. 2. Dictar MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra del imputado CUEVA VASQUEZ HUGO MOISES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.1 del Código Procesal Penal. 3. CITAR A JUICIO, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias del Módulo Básico de Justicia de Requena, el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, convocando al imputado CUEVA VASQUEZ HUGO MOISES y al agraviado RUIZ YAHUARCANI TEOFILO; debiendo las partes asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 el Código Procesal Penal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del imputado CUEVA VASQUEZ HUGO MOISES de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, y en caso de inconcurrencia del agraviado RUIZ YAHUARCANI TEOFILO se considerará su conducta procesal en la estación procesal correspondiente. 4. CITAR al TESTIGO ALBERTO CORDOVA RICOPA a la diligencia programada en autos (Audiencia de Juicio), debiendo las partes asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, fotografías, etc.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal. Avocándose al conocimiento del presente proceso, el Señor Juez que autoriza e interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
Requena, 13 de mayo del 2019.
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Nubi Leysi Sánchez Casas
V-3(14,17 y 18)