JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0024-2017-15-1905-JR-PE-01,seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES y otros, por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Capelo, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado JULIAN VASQUEZ TORRES con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN N° TRES (03)
Requena, trece de diciembre del año dos mil dieciocho. –
OIDO a la parte concurrente en esta audiencia pública y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: Que, en el día de la fecha se había reprogramado la audiencia de requerimiento acusatorio, sin embargo se advierte la inasistencia del representante del Ministerio Público, siendo que el Fiscal Héctor Quispe Veintemilla, de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, el mismo que ha presentado su escrito justificando su inasistencia en esencia, por cuanto dicha Institución no cuenta con disponibilidad de fondos para atender gastos de viáticos por comisión de servicios, según se les informo mediante el Oficio N° 9584-2018  de fecha  29 de noviembre del 2018, adjuntando la copia del mencionado oficio, en la cual indica en el último párrafo: que al surgir comisión de servicios en estos últimos días, es decir en el mes de Diciembre, estos deberán reprogramarse hasta el próximo año, y cuyo reembolso se harán efectivo en el mes de febrero, toda vez, que la apertura presupuestal se realiza a fines del mes de enero del 2019, siendo ello así, considerando que el Ministerio Publico, está sujeto a la disponibilidad de viáticos, en tal sentido, resulta atendible la justificación presentada para esta diligencia,  asimismo teniendo en consideración según lo que se ha adjuntado en el escrito presentado, la apertura ´presupuestal se realiza en el mes de enero de 2019, por lo que de reprogramarse en el mes de enero se correría el riesgo de verse frustrada nuevamente esta diligencia, asimismo en el mes de febrero se programan usualmente las vacaciones judiciales, siendo que ese mes se atienden procesos urgentes, por lo que no sería pertinente reprogramarse para dicho mes, en tal sentido  se tiene en consideración con la Fiscalía de Anticorrupción de Nauta se ha programado otras diligencias para el mes de enero, por lo que a efecto de viabilizar que concurra no solo a una diligencia sino para las demás que tiene programada con esta judicatura resulta adecuado fijar nueva fecha de audiencia en los días que ya tiene programado esta Fiscalía con esta judicatura. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, la misma que de acuerdo a la agenda judicial, la diligencia se reprograma para ser llevada a cabo el día DIECIOCHO DE MARZO DEL 2019, A LAS DOS HORAS y TREINTA y CINCO MINUTOS DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencia. Quedando notificado la defensa técnica del imputado Manuel Pinedo Durand, debiendo cursarse las notificaciones al Ministerio Publico y a los demás procesados con los apercibimientos que se ha indicado en la resolución número dos.  Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 05 de marzo del 2019.
V-3(07-08-11)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 00176-2018-0-1905-JR-PE-01,seguido contra BENITO MURAYARI PACAYA, por el presunto delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O SU ENTORNO FAMILIAR en agravio de ANALY SALDAÑA TALEXIO, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial a la parte agraviada, esto es, a ANALY SALDAÑA TALEXIO con la siguiente resolución: (…) AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
RESOLUCIÓN N° CUATRO (04) Requena, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho. –
I.- PARTE EXPOSITIVA:  OÍDO a las partes y VISTO lo actuado en la presente audiencia, el Ministerio Publico ha sustentado su requerimiento de incoación de proceso inmediato en contra BENITO MURAYARI PACAYA, y CONSIDERANDO: II.- PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: El Ministerio Publico, está señalando como fundamentos facticos que el “día 27 de septiembre del 2018, aproximadamente a las 08:00 horas, la agraviada, llego a la ciudad de Iquitos, con la finalidad de recoger a su menor hija  Fabiana Corazon Murayari Saldaña de 5 años, porque su ex conviviente Benito Murayari Pacaya, con engaños le dijo que iba hacer pasear a su hija, dándose con la sorpresa que la habría traído a la ciudad de Requena, y cuando se fue al domicilio de su expareja para que le haga entrega de su menor hija, este procedió enfurecerse y le propino golpes de puño en sus brazos, para luego arrebatarle su celular, color negro valorizado  en S/.1.200,00 soles, asimismo la insulto con palabras soeces, por lo que, tuvo que salir del interior del mototaxi, para no ser seguir agredida por su ex conviviente, posteriormente puso la denuncia ante la Comisaria”.  SEGUNDO: Si bien es cierto, dentro de la investigación preliminar se ha recabado el certificado médico legal N° 000195-VFL del dos de octubre del 2018, donde se verifica las lesiones que presenta la agraviada Analy Saldaña Talexio, también es cierto, que ello acreditaría las lesiones que presenta la agraviada, al momento que fue examinada por el médico legista, sin embargo no se pone en evidencia dentro de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, la corroboración periférica que necesita la versión incriminatoria de la parte agraviada, si bien es cierto se tiene la denuncia en sede preliminar, también es cierto que se tiene la versión exculpatoria por parte del imputado Benito Murayari Pacaya, que incluso en su declaración a nivel preliminar ha dado nombres de personas que habrían presenciado, los hechos que son materia de investigación, ha señalado por ejemplo a su vecina Angelina Catashunga, y también a su progenitora Nacirza Aminda Pacaya Sangama. Asimismo verificando la circunstancias precedentes y concomitantes de los hechos investigados, tenemos que tendrían mayor información que aportar los padres de la denunciante, ya que como se ha indicado, estos hechos se habrían dado inicio, por cuanto el imputado se habría trasladado hasta la ciudad de Iquitos, y con engaños habría traído a su menor hijo hasta esta ciudad de Requena, entonces son esas circunstancias que han motivado la presencia de la agraviada hasta el domicilio del imputado, que habrían sucedido los hechos denunciado,  por lo tanto, toda esta situación de la presencia del imputado en la ciudad de Iquitos del traslado hasta esta ciudad con la menor, hija del imputado y la agraviada, así como de la forma como ha relatado los hechos el imputado también tendría información relevante, los padres de la agraviada, mas aun por cuanto el imputado ha señalado también no solo en ejercicio de su defensa, pretendiendo resaltar su inocencia, sino la forma y circunstancia como lo ha relatado los hechos con anterioridad, estos es circunstancias precedentes, sino al momento de los hechos denunciados, estos es circunstancias concomitantes, es decir no estaría aceptando su responsabilidad, con lo cual, en esencia se tiene una versión inculpatoria y exculpatoria y ello no permite establecer este supuesto de aplicación de incoación de proceso inmediato, alegado por el Ministerio Publico, referido a la suficiencia probatoria, ya que como es de conocimiento con los acuerdos plenarios y diversa jurisprudencia a nivel nacional e incluso de la Corte Suprema, se conoce que la sola imputación de la agraviada, puede tener la entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia,  siempre en cuando este dotada de corrobaciones periféricas que le otorguen solidez, en su versión incriminatoria, esto es el test de certeza, que se requiere en este tipo de situaciones, entonces esta judicatura no advierte la configuración de la evidencia probatoria. TERCERO: Estando a estos argumentos señalados, esta judicatura considera que no resultaría la incoación de proceso inmediato, por lo que, en todo caso correspondería al Ministerio Publico agotar las medidas pertinentes a efecto de disponer lo más conveniente, a efecto de esclarecer los hechos materia de investigación.  III.- PARTE RESOLUTIVA:  Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la incoación de proceso inmediato en la causa seguida contra BENITO MURAYARI PACAYA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES FISICAS Y PSICOLOGICAS en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O SU ENTORNO FAMILIAR, en agravio de ANALY SALDAÑA TALEXIO; conducta prevista y sancionada en el primer párrafo del art.122-B Del Código Penal, en consecuencia corresponde emitir la disposición correspondiente al Ministerio Publico, a efecto de poder señalar lo pertinente respecto a esta investigación, por los hechos materia de la denuncia. Quedando notificados las partes concurrentes en esta audiencia. Se les consulta a las partes procesales concurrentes, si tienen alguna observación ante lo dispuesto.  Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 05 de marzo del 2019
V-3(07-08-11)