JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO FAMILIA CIVIL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Condorcanqui-Sede Santa María de Nieva, EXP.25-2017, Juez: Braulio Quispe Huillca y Secretario Judicial Richard Mego Cubas; que mediante Resolución Nº ONCE de fecha 05-09-2018 ha dispuesto la notificación al demandado RONAL MAYANCHI CURITIMA que se ha resuelto En efectividad del apercibimiento decretado en la resolución número nueve llevar adelante la presente audiencia única; asimismo mediante resolución Nº CATORCE de fecha 05-09-2018, tome conocimiento de la sentencia que se ha resuelto lo siguiente 1.- Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de fijación de prestación alimentaria interpuesta por GIANNINA INGRIND ASHAAS GONZALES en representación de sus hijos Lian Jesús y Milán Adrian Mayanchi Ashaas de 02 años 07 meses y 08 meses de edad respectivamente en contra de RONAL MAYANCHI CURITIMA; y por tanto: i) ORDENO que el demandado obligado RONAL MAYANCHI CURITIMA, cumpla con acudir pensión alimentaria mensual y adelantada de la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 400.00) a favor de sus hijos Lian Jesús y Milán Adrian Mayanchi Ashaas de 02 años 07 meses y 08 meses de edad respectivamente de manera equitativa, depósito que se hará a nombre de la demandante GIANNINA INGRIND ASHAAS GONZALES por ser la madre de dichos menores, una vez consentida 2.- Sin costas ni costos; de igual forma mediante resolución Nº QUINCE de fecha 11-09-2018 se ha dispuesto Téngase por generada el número de la cuenta alimentaria en el Banco de la Nación con el Nº 04-298-247823, la misma PÓNGASE a conocimiento del obligado a fin de que éste último haga el depósito correspondiente únicamente en dicha cuenta, bajo apercibimiento de no tomarse en cuenta otros pagos que no se evidencien por este medio.
Santa María de Nieva, 11 de Setiembre del 2018.
V-3(27, 28 y 01)

EDICTO FAMILIA CIVIL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Condorcanqui-Sede Santa María de Nieva, EXP.27-2014, Juez: Braulio Quispe Huillca y Secretario Judicial Richard Mego Cubas; que mediante Resolución Nº CATORCE de fecha 05-09-2018 ha dispuesto la notificación al demandado NARCISO ADAN ANTUNTSAI que se ha resuelto En efectividad del apercibimiento decretado en la resolución número 12 llevar adelante la presente audiencia única; asimismo mediante resolución Nº DIECISIETE de fecha 05-09-2018, tome conocimiento de la sentencia que se ha resuelto lo siguiente 1.- Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de fijación de prestación alimentaria interpuesta por MELLY YOVANI SACAMAJO DAICHAP en representación de sus hijos Milca Marisela y Jhagner Adan Sacamajo de 19 y 6 años de edad respectivamente en contra de NARCISO ADAN ANTUNTSAI; y por tanto: i) ORDENO que el demandado obligado NARCISO ADAN ANTUNTSAI, cumpla con acudir pensión alimentaria mensual y adelantada del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de la REMUNERACIÓN que percibe con la sola deducción de los descuentos de Ley; a favor de sus hijos Milca Marisela y Jhagner Adan Sacamajo de 19 y 6 años de edad respectivamente de manera equitativa, en su condición de Profesor del ámbito de la UGEL de DATEM EL MARAÑÓN, depósito que se hará a nombre de la demandante MELLY YOVANIA SACAMAJO DAICHAP por ser la madre de dichos menores, una vez consentida en la cuenta Nº 04-298-189912 del Banco de la Nación por parte del empleador del demandado, esto es la UGEL DATEM EL MARAÑÓN, para tal efecto gírese el oficio correspondiente una vez consentida. 2.- DÉJESE SIN EFECTO el extremo 2º de la parte resolutiva del autoadmisorio que fija la asignación anticipada de alimentos del 20% de la remuneración del demandado una vez que sea declarado consentida y adquiera la calidad de firme la presente resolución. Sin costas ni costos.
Santa María de Nieva, 06 de Setiembre del 2018.
V-3(27, 28 y 01)