JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00559-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial: NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN, se procede a notificar a las partes procesales: JARAMILLO RODRIGUEZ LIZ LIZETH y  RIVERA JIPA  SUSANA CRISTIANA, AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha, veinte de agosto Del dos mil dieciocho.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de la revisión de lo actuados, se procede a emitir la resolución que corresponde, Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que la Juzgadora debe velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, tanto de las normas sustantivas como las adjetivas, garantizando la tutela procesal efectiva así como el debido proceso.-SEGUNDO : Que, la doctrina ha conceptuado el debido proceso como un derecho humano o fundamental que asiste a toda persona por el sólo hecho de serlo, y que le faculta exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo, en tanto que el debido proceso sustantivo no sólo exige que la resolución sea razonable, sino esencialmente justa.-TERCERO : Fluye de autos, que el día doce de mayo de dos mil dieciocho, a horas 10:00 aproximadamente, la persona de LIZ LIZETH JARAMILLO RODRIGUEZ denuncia que fue agredida físicamente por SUSANA CRISTINA RIVERA JIPA, en circunstancias que se fue a buscar a su pareja Miguel Augusto Gutiérrez Rimachi, ya que no había llegado a dormir en toda la noche del día anterior, al encontrarlo en la calle Toledo (Hospedaje San Juan), se acercó a decirle donde había estado toda la noche y porque no había ido a darle el dinero de su hijo, a lo que este le respondió que había estado andando toda la noche y que más tarde llevaría el dinero y se retiró, al ver esto la agraviada también quiso retirarse a su casa, fue entonces que al darse vuelta la imputada la agarra de los pelos, y al tratar de defenderse de los jalones se mete otra chica que desconoce su nombre, fue donde ambas comenzaron a golpear su cabeza en la pared de una casa.-CUARTO : Que, recibido el Informe Policial remitido por la Comisaría de Punchana, se emitió la resolución número uno de fecha 30.05.2018 que citó a juicio a LIZ LIZETH JARAMILLO RODRIGUEZ, por Faltas contra la Persona, en la modalidad de Lesiones, y se fijó fecha de audiencia el 01.08.2018; ninguna de las partes concurrió a la diligencia; sin embargo revisando los actuados se ha corroborado que la persona imputada LIZ LIZETH JARAMILLO RODRIGUEZ es una menor de edad (16 años de edad), según el Acta de Nacimiento que obra a fojas 22.-QUINTO: Que, siendo ello así resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 183º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que… “Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”. Concordante con el numeral c) del artículo 144° de la misma norma, que determina la “competencia del Fiscal c) Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. En este caso, corresponde al Fiscal investigar su participación con el propósito de solicitar la medida socio-educativa necesaria para su rehabilitación”; por lo que corresponde declarar NULO todo lo actuado en esta instancia, disponerse derivar la presente investigación a la Fiscalía Provincial de Familia de Maynas de Turno, para que proceda conforme a sus atribuciones y disponer el archivamiento de las actuaciones en esta judicatura. -Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE: 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en esta instancia.- 2. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las actuaciones contenidas en la denuncia remitida por la Comisaria de Punchana, por tratarse de una menor de edad y no ser competente esta judicatura para su conocimiento. –3. DERIVAR A LA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS DE TURNO la presente investigación a fin de proceder conforme a sus atribuciones por tratarse la investigada de una menor de edad.- 4. Consentida o ejecutoriada que la presente resolución, REMITASE al Archivo Central de esta Corte, dejándose copia certificada en esta Judicatura de todos los actuados. A las razones de dicho del auxiliar de Notificaciones, agréguese a los autos.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N°:00113-2018-0-1905-JR-PE-01, seguido contra WAGNER DEL AGUILA COQUINCHE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija LINDA KALESSI DEL AGUILA MARICHI, representado por su madre ROS MARI MARICHI LOPEZ. El Señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto mediante audiencia de fecha trece de agosto del presente año, se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la parte agraviada, este es, a su representante  ROS MARI MARICHI LOPEZ; con la siguiente: RESOLUCIÓN N° DOS (02) Requena, veintisiete de agosto Del año dos mil dieciocho.- se RESOLVIO: REPROGRAMAR la presente audiencia, para ser llevado a cabo el DÍA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS de la TARDE (02:30 p.m), en esta misma sala de audiencia. Quedando notificado en este acto el Ministerio Publico, y el defensor público; y se curse la notificación al imputado bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia de la parte imputada se llevará a cabo la audiencia sin su presencia y se le designará abogado defensor público de esta jurisdicción; además se curse la notificación a la representante de la parte agraviada: Ros Mari Marichi López, exhortando al notificador dejar la notificación en el domicilio que se ubique y que corresponda a la mencionada persona, sin perjuicio de ello a efecto de garantizar también que esta parte tenga conocimiento de la diligencia, y para que la misma que no sea frustrada, se notifique vía edicto judicial. 
Requena, 06 de septiembre del 2018
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000826-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada EDITH COLLANTES CHUMBE y a la imputada OLGA ZURINA GIL AVILA la Resolución Número Uno de fecha seis de Agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra OLGA ZURINA GIL AVILA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO en agravio de EDITH COLLANTES CHUMBE, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CINCO DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 06 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000828-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado LEANDRO MARTINEZ CAHUACHI y al imputado JUAN LINDER CAHUACHI MACEDO la Resolución Número Uno de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUAN LINDER CAHUACHI MACEDO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LEANDRO MARTINEZ CAHUACHI; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES SEIS de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 06 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000836-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada MERLY JARAMILLO DAVILA y a la imputada MAIRA RAMIREZ TUESTA la Resolución Número Uno de fecha diez de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MAIRA RAMIREZ TUESTA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MERLY JARAMILLO DAVILA; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día VIERNES SIETE de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000848-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada ROSA BELEN CAMACHO TEJADA y al imputado CRISTHIAN JEEN AREVALO CORNEJO la Resolución Número Uno de fecha diez de Agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) CTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CRISTHIAN JEEN AREVALO CORNEJO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ROSA BELEN CAMACHO TEJADA; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MIÉRCOLES DOCE de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000886-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado EDUARDO REYES RODRIGUEZ FLORES y al imputado ALEX RENGIFO DEL AGUILA la Resolución Número Uno de fecha diecisiete de Agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ALEX RENGIFO DEL AGUILA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de EDUARDO REYES RODRIGUEZ FLORES; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día VIERNES CATORCE de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00600-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada MARTHA BALBINA GONZALES PANDURO, y al imputado CARLOS TORRES GONZALES la Resolución Número Dos de fecha dieciséis de Julio del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS TORRES GONZALES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MARTHA BALBINA GONZALES PANDURO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.-2)  IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. -3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIECIOCHO de SETIEMBRE del dos mil dieciocho, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos por las recargadas audiencias señaladas que maneja el Despacho.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; sin perjuicio de disponerse su CONDUCCIÓN COMPULSIVA conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Julio del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000854-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado JULIAN MANZANARES ROMERO y al imputado JURANDIN GONZALO GONZALES PIPA la Resolución Número Uno de fecha trece de Agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JURANDIN GONZALO GONZALES PIPA por presunta FALTA CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE en agravio de JULIAN MANZANARES ROMERO; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 444° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el MIERCOLES DIECINUEVE de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 13 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000858-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada HADEE PEREIRA PEREZ y a la imputada CLAUDIA YAHUARCANI BACON la Resolución Número Uno de fecha trece de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CLAUDIA YAHUARCANI BACON por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de HADEE PEREIRA PEREZ; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MIÉRCOLES DIECINUEVE de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO DE LA TARDE(HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 13 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000880-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada YURIKA MELENDEZ ALVA y a la imputada CORINA MONTES POCLIN la Resolución Número Uno de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CORINA MONTES POCLIN por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO en agravio de YURIKA MELENDEZ ALVA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES VIENTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SIETE DE LA NOCHE (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000882-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada LUISA VERONICA LOPEZ HUAYTA y a la imputada ZULEIDI MURAYARI ARIMUYA la Resolución Número Uno de fecha diecisiete de Agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ZULEIDI MURAYARI ARIMUYA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LUISA VERONICA LOPEZ HUAYTA; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día VIERNES VEINTIUNO de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000890-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada BETHY LANE SALCEDO DE UBILLUS y a la imputada CARMEN GRECIA ROJAS VARGAS la Resolución Número Uno de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARMEN GRECIA ROJAS VARGAS por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de BETHY LANE SALCEDO DE UBILLUS; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día VIERNES VEINTIUNO de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000892-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada ERMI PORTOCARRERO GORMAS y al imputado LUIS ALBERTO PRO LOBATO la Resolución Número Uno de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LUIS ALBERTO PRO LOBATO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO en agravio de ERMI PORTOCARRERO GORMAS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000896-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado PEDRO ANTONIO LOZANO PUYO y al imputado JOSE SAÚL FALCON GARCIA la Resolución Número Uno de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSE SAÚL FALCON GARCIA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de PEDRO ANTONIO LOZANO PUYO; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES VEINTICUATRO de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000904-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada RUTH ANGÉLICA MELENDEZ RUIZ DE SOTO y a la imputada EVA PEZO SIFUENTES la Resolución Número Uno de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra EVA PEZO SIFUENTES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de RUTH ANGÉLICA MELENDEZ RUIZ DE SOTO; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES VEINTICUATRO de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 20 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000920-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada SUNAMITA ANDRADE CAHUAZA y a la imputada CARMEN MATTOS ROMAYNA la Resolución Número Uno de fecha veintit´res de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARMEN MATTOS ROMAYNA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO en agravio de SUNAMITA ANDRADE CAHUAZA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000922-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JUDITH VILLACORTA PINCHI y a la imputada JESUS DEL PILAR SANGAMA SORIA la Resolución Número Uno de fecha veintitrés de Agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JESUS DEL PILAR SANGAMA SORIA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO y por presunta FALTA contra EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS MATERIALES en agravio de JUDITH VILLACORTA PINCHI, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° y primer párrafo del artículo 444° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000928-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada NORMA HUAMANI RAMOS y a la imputada BELLA LUZ SANCHEZ GONZALES la Resolución Número Uno de fecha veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra BELLA LUZ SANCHEZ GONZALES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de NORMA HUAMANI RAMOS; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES VEINTICINCO de SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Testigo Actuario que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Agosto del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00756-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sujetos procesales: MELCHOR DEL AGUILA FASABI y CARLOS JOHAN DELGADO NORIEGA, lo siguiente: RAZÓN DE TESTIGO ACTUARIO:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de audiencia de juicio oral, que fuera programada para el pasado JUE23AGO18, no se llevó a cabo debido a que el imputado no ha sido notificado válidamente, tal como se advierte de la cédula de notificación a fojas 51, no teniéndose mayor referencia de su domicilio.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley. Iquitos, 24 de agosto de 2018. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, Veinticuatro de agosto Del Año dos Mil Dieciocho. DADO CUENTA la razón del Testigo Actuario, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE nueva fecha para la diligencia de ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS el día, MIÉRCOLES VEINTISEIS DE SETIEMBRE del año en curso, a horas TRES DE LA TARDE (Hora Exacta) a realizarse en el  local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO de declarar NO HA LUGAR la presente en caso de inconcurrencia de los intervinientes. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos y mediante Edicto de Ley. Interviniendo el Testigo Actuario por licencia de la Secretaria Judicial.
Iquitos, 24 de agosto de 2018
CHARLES A. GONCALVEZ GUERRERO
TESTIGO ACTUARIO
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00622-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada CLARA BEATRIZ PEREZ VELA, y a la imputada MARINA DAVILA MACEDO lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, ocho de junio del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el Oficio N° 1147-201 8- SUB-DGPNP/VI-MRP-LORETO-DIVPOS-COM.MORONACOCHA-«A»-ICGB, remitidos por la Comisaria de Morona Cocha téngase presente y se emite la siguiente resolución: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Artículo 483° Inciso 3) del Nuevo Código Procesal Penal establece: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictará el auto de citación a juicio, siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de superpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. SEGUNDO: Conforme es de verse de  autos  doña CLARA  BEATRIZ  PEREZ VELA denuncia que con fecha catorce de abril del dos mil dieciocho, a horas 23:00 aproximadamente doña MARINA DAVILA MACEDO, en circunstancias que se encontraba en el Casino «Florida», presuntamente fue insultada con palabras soeces.- TERCERO: Como se aprecia, la disposición procesal señalada en el primer considerando, contiene las directrices a seguir por la judicatura penal cuando ha de considerarse una hipótesis acusatoria, y que disgregadas pueden resumirse en las siguientes: a) Existencia de suficientes elementos reveladores de la comisión de un delito o falta; b) Individualización del presunto autor o partícipe, c) Que la acción penal no haya prescrito o concurra una causa de extinción de la acción penal; d) Delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados; y e) Señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la imputación.- CUARTO: Calificado los actuados remitidos y analizado los hechos se advierte que no existe suficientes elementos fácticos y de prueba que sustenten la denuncia, por lo siguiente: a) En atención al artículo 442° del Código Penal el que señala en su primer párrafo: El que maltrata a otra física o psicológicamente, o lo humilla, denigra o menosprecia de modo reiterado, sin causarle lesión o daño psicológico (…), se advierte de los actuados que el hecho no se subsume en la norma antes acotada, debido a que no existe el presupuesto de la reiterancia en la conducta del autor; b) Tenemos que la presunta víctima no ha concurrido a realizarse la pericia médica legal, como se advierte del documento de fojas 17 de autos; por tanto corresponde declarar no ha lugar la presente denuncia.- Por tales consideraciones y normas glosadas; SE RESUELVE: NO HA LUGAR la apertura del proceso respecto a la denuncia presentada por CLARA BEATRIZ PEREZ VELA por presunta Falta Contra La Persona en la modalidad de Maltrato contra MARINA DAVILA MACEDO; consecuentemente se dispone archivar definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley consentida que quede la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 31 de Agosto de 2018
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00354-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciado: ALER AGUILAR ROMERO, lo siguiente: -RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, Nueve de Julio Del Año Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA el Acta de concurrencia que antecede, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el VIERNES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE  del año dos mil dieciocho a horas ONCE DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada ALER AGUILAR ROMERO, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de resolver, sin perjuicio de ordenarse su CONDUCCION COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; LIBRESE EXHORTO al Juez de Paz Letrado de la ciudad de TARAPOTO – SAN MARTIN, para que se notifique la presente resolución al imputado ALER AGUILAR ROMERO y FECHO DEVUELVASE a su Juzgado de origen.- NOTIFIQUESE.-
Iquitos, 09 de agosto del 2,018.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00622-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: REITER MICHE BOCANEGRA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 31 de Mayo del 2,017, se expide la Resolución Número Once, en la que se requiere al sentenciado: REITER MICHE BOCANEGRA, para que en el plazo de 3 días hábiles de notificado cumpla con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100  SOLES, siendo notificado a su domicilio procesal con la Resolución Número Diez con fecha 08 de Noviembre del 2017; Asimismo, en la fecha se da providencia al presente oficio, debido a las recargadas labores en ésta Secretaría, por el incremento de los procesos por violencia familiar.-  Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Iquitos, Veintidós de Junio Del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora y con el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE –  responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente Y CONSIDERANDO.—PRIMERO .- Mediante Resolución Número Diez (SENTENCIA) de fecha siete de Abril del año dos mil dieciséis, se ha emitido Sentencia contra REITER MICHE BOCANEGRA, CONDENANDOLO a SESENTA JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. la misma que se encuentra firme; al haberse declaración consentida la misma mediante Resolución Número Once de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil diecisiete, en la que además se requiere al sentenciado, para que dentro del plazo de tres días de notificado, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO  de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55° del Código Penal.- SEGUNDO:  Mediante OFICIO N° 068-2018-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha veintiuno de Mayo del año en curso, comunica que  hasta la fecha el sentenciado REITER MICHE BOCANEGRA no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento. – En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ al sentenciado REITER MICHE BOCANEGRA, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100  SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal;   NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley.
Iquitos, 22 de agosto del 2,018                                   
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00020-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la denunciada: ALIDA SINARAHUA TULUMBA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Seis de Julio Del Año Dos Mil Dieciocho  DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO, para el VIERNES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas TRES DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada ALIDA SINARAHUA TULUMBA , concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de resolver,.-, y respecto a la parte agraviada, se DECLARARA no ha lugar la presente denuncia en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.-  LÍBRESE EXHORTO al Juzgado de Paz Letrado del Cercado de Lima a fin de notificar a la denunciada ALIDA SINARAHUA TULUMBA, en su domicilio, sito en el Pasaje Salazar Bondy N° 518 – Urb. Mateo Salado – Cercado de Lima.-  NOTIFIQUESE.
Iquitos, 06 de agosto del 2,018.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00720-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciado LIRIO ALFREDO URIARTE SOPLIN, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Cinco de Junio Del Año Dos Mil Dieciocho.-  DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el JUEVES CINCO DE SETIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas CINCO DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada LIRIO ALFREDO URIARTE SOPLIN, concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de resolver, y respecto a la parte agraviada, se declarara NO HA LUGAR y archivarse la presente denuncia en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- VUELVASE a notificar al denunciado la resolución número uno y la presente en su domicilio signado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 10 de Agosto del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00392-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la denunciante KELLY MARITZA DOÑE BARRERA, lo siguiente:  RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que ha sido devuelta la cedula de notificación con Razón de Dicho  perteneciente a la denunciante KELLY MARITZA DOÑE BARRERA,  manifestando el notificador que la destinataria no vive  en dicha dirección lo que dificulta notificarle (AA.HH. JERUSALEN – PASAJE MOORE MZ. “A” – Lote 17 (Ref. frente al INIA) San Juan Bautista.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Diez de Agosto Del Año Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA la razón de la cursora,  y el  Acta de Concurrencia que antecede, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS, para el MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas CINCO DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte denunciada AMADOR SALAZAR SANTA CRUZ, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse en cuenta su conducta procesal, y respecto a la parte denunciante, se declarara no ha lugar  la presente denuncia en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE a la denunciante en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto  de Ley.
Iquitos, 10 de Agosto del 2,018
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00530-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a las agraviadas GREISY VANESSA SAAVEDRA TAMANI ILCER INES TAMANI TAPULLIMA, y al imputado JORDAN ELVIS SANTANDER PAREDES lo siguiente;     RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, Veintisiete de Julio del año dos mil dieciséis  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de la Secretaria cursora y estando al OFICIO N° 524-16-DIRNOP-RPL-PNP-DIVPOL-OS-CPNP 9OCT/IC, remitido por la Comisaria PNP – 09 de Octubre, estando a su contenido se expide lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión de autos se advierte que no han presentado el domicilio del imputado JORDAN ELVIS SANTANDER PAREDES. SEGUNDO: Asimismo de autos se aprecia que a folios (17) obra el Parte Policial S/N-15-DIRNOP-RPL-PNP-DIVPOL-OS-CPNP- 9OCT/IC, la cual indica que no ha sido posible la notificación del imputado de autos, a fin de llevarse a cabo la Diligencia de Declaración a nivel Policial, por motivos que el denunciado ya no domicilia en el AA.HH. 5 de diciembre – Carretera a Santo Tomás, información que fue proporcionado por los vecinos de la zona, desconociendo su actual paradero. TERCERO: Que, el artículo 483° inciso 3) del Código procesal Penal establece: “Recibido el informe policial, el juez dictara auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no haya prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión”. Por tales consideraciones, norma glosada y previo a disponerse la continuación del trámite judicial, REQUIÉRASE A LAS AGRAVIADAS GREISY VANESSA SAAVEDRA TAMANI e ILCER INES TAMANI TAPULLIMA, para que en el plazo de CINCO DIAS, de notificadas con la presente resolución CUMPLAN mediante escrito con proporcionar a este Despacho – Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso – el actual domicilio exacto del imputado JORDAN ELVIS SANTANDER PAREDES, bajo apercibimiento de tenerse por DESISTIDO LA PRESENTE DENUNCIA, por falta de interés de las denunciantes y ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.- NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Cinco de Junio Del Año Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso VUELVASE a NOTIFICAR a las agraviadas: GREISY VANESSA SAAVEDRA TAMANI e ILCER INES TAMANI TAPULLIMA para que en el PLAZO DE CINCO DIAS DE NOTIFICADAS con la presente resolución CUMPLAN mediante escrito con proporcionar a éste Despecho – Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, el actual domicilio  exacto del imputado JORDAN ELVIS SANTANDER PAREDES; BAJO APERCIBIMIENTO de TENERSE POR DESISTIDAS DE LA PRESENTE DENUNCIA, por falta de interés de las denunciantes y ARCHIVARSE DEFINITIVMENTE la presente causa.- NOTIFIQUESE a las denunciantes con la resolución número uno y la presente en sus domicilios signados en autos mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 05 de agosto del 2,018.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00600-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada MARTHA BALBINA GONZALES PANDURO, y al imputado CARLOS TORRES GONZALES la Resolución Número Dos de fecha dieciséis de Julio del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS TORRES GONZALES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MARTHA BALBINA GONZALES PANDURO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.-2)  IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. -3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIECIOCHO de SETIEMBRE del dos mil dieciocho, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos por las recargadas audiencias señaladas que maneja el Despacho.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; sin perjuicio de disponerse su CONDUCCIÓN COMPULSIVA conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Julio del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(10,11 y 12)