JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 01082-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada GLENDY SAJAMI COLLANTES y al inculpado  HAROLD FELIPE VELA RAMIREZ, la Resolución Número tres, de fecha ocho de Mayo del año dos mil dieciocho, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HAROLD FELIPE VELA RAMIREZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de GLENDY SAJAMI COLLANTES, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. – 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES VEINTISIETE DE JUNIO del dos mil dieciocho, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos por las recargadas audiencias señaladas que maneja el Despacho – 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; sin perjuicio de disponerse su CONDUCCIÓN COMPULSIVA conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 08 de Mayo del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01528-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada CECILIA SOLEDAD SALAS REYES y a la imputada  ERMELINDA VEGA MELENDEZ, la Resolución Número Dos, de fecha veintisiete de Marzo del año dos mil dieciocho, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ERMELINDA VEGA MELENDEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de CECILIA SOLEDAD SALAS REYES, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTIOCHO DE MAYO del dos mil dieciocho, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos por las recargadas audiencias señaladas que maneja el Despacho.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; sin perjuicio de disponerse su CONDUCCIÓN COMPULSIVA conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 27 de Marzo del 2,018
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ                     SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01208-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada OLGA MARIA NIETO NARIO, y al imputado ANDRES SEGUNDO TORRES GARCIA la Resolución Número Dos de fecha veintidós de Enero del año dos mil dieciocho; la misma que RESUELVE:  1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANDRES SEGUNDO TORRES GARCIA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO y AGRESIÓN SIN DAÑO en agravio de OLGA MARIA NIETO NARIO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO del dos mil dieciocho, a horas SEIS DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485°2 del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110°3 del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 22 de Enero del 2,017
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01520-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada IRMA LUZ ANDRADE LARA, y al imputado JOSE MARICHI PACAYA lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha catorce de diciembre del dos mil dieciocho, la misma que   RESUELVE:  1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSE MARICHI PACAYA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente IRMA LUZ ANDRADE LARA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364.- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. – 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES VEINTISÉIS de FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso ; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. – 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2)2 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 1er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.-  Iquitos, 14 de Diciembre del 2,017.- RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de audiencia única, que fuera programada para el pasado LUN26-02-2018, no se llevó a cabo debido a que los Magistrados y Personal Jurisdiccional se encontraban haciendo uso de su descanso vacacional, por lo que se procede a dar providencia a la presente.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- Iquitos, 06 de marzo de 2018. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Seis de Marzo Del Año dos Mil Dieciocho. DADO CUENTA la razón del testigo Actuario, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE nueva fecha para la diligencia de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día, VIERNES VEINTE DE ABRIL del año en curso, a horas TRES DE LA TARDE (Hora Exacta) a realizarse en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado JOSE MARICHI PACAYA, de procederse a su CONDUCCION COMPULSIVA al Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; firmando el Testigo Actuario por licencia de la Secretaria Judicial. Hágase saber con citación.—RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez; que han sido devueltas con razón de dicho la cedula de notificación perteneciente al imputado JOSE MARICHI PACAYA, las mismas que contenían la resolución número uno y dos, manifestando el notificador que la manzana  “L” y N° 10, de la Calle Iquitos del AA.HH. Nuevo Versalles – Punchana,  no existen y los vecinos del lugar manifestaron no conocer al destinario antes mencionado.- Lo que comunico a usted, para los fines de Ley.- Iquitos, 13 de Abril del 2,018..- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Trece de Abril Del Año Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, estado a las cédulas de notificación  devueltas con Razón de Dicho, pertenecientes al imputado  JOSE MARICHI PACAYA, las mismas que contenían las resoluciones número uno y dos y siendo el estado NOTIFIQUESE las resoluciones antes mencionadas y la presente mediante Edicto de Ley; y siendo el estado del proceso, y estando a las cédulas devueltas con Razón de dicho, pertenecientes al imputado JOSE MARICHI PACAYA, REPROGRÁMESE  la diligencia de AUDIENCIA UNICA para el día JUEVES CATORCE DE JUNIO del año dos mil dieciocho, a horas SIETE DE LA NOCHE, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado, sito en Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado JOSE MARICHI PACAYA, de ordenarse su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia,  en la fecha y hora señalada, y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva en caso de inconcurrencia.-  NOTÍFIQUESE, mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00198-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada FRIDA VELA SANCHEZ, y al imputado BRAYAN PATRICIO NOGUEIRA SILVANO la Resolución Número Dos de fecha Diecisiete de Abril del año en curso; la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra BRAYAN PATRICIO NOGUEIRA SILVANO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO en agravio de FRIDA VELA SANCHEZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES CATORCE DE JUNIO del dos mil dieciocho, a horas SEIS DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485°2 del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110 del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Abril del 2,018.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. 500-2018
El Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno A, que despacha la Señora Juez NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA  asistida por la secretaria judicial Abg. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado DAVID CAIMITO LOPEZ la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho, lo siguiente: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el Oficio N° 611-2018- SUBDIGEN-PNP/IVMRP-LORETO-DIVPOS-COM.PUNCHANA»A»-ST y demás actuados remitidos por la Comisaria de Punchana, estando a su contenido se expide lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Artículo 483° Inciso 3) del Nuevo Código Procesal Penal establece: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictará el auto de citación a juicio, siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. SEGUNDO: Fluye de autos la intervención policial de JUAN ZUÑIGA CAÑANAY por haber participado en un accidente de tránsito con fecha cuatro de marzo del año en curso, a horas 04.45 aproximadamente, producto del encontrándose con el transeúnte DAVID CAIMITO LOPEZ, este sufrió lesiones. TERCERO: Como se aprecia, la disposición procesal señalada en el primer considerando, contiene las directrices a seguir por la judicatura penal cuando ha de considerarse una hipótesis acusatoria, y que disgregadas pueden resumirse en las siguientes: a) Existencia de suficientes elementos reveladores de la comisión de un delito o falta; b) Individualización del presunto autor o partícipe, c) Que la acción penal no haya prescrito o concurra una causa de extinción de la acción penal; d) Delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados; y e) Señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la imputación. CUARTO: Calificado los actuados remitidos, se advierte que no existen suficientes elementos fácticos que sustenten los hechos y proseguir con el trámite correspondiente; ya que si bien obra a fojas 15 el certificado médico legal N° 003464-L realizado a David Caimito López, donde se advierte lesiones en su integridad física que podrían enmarcarse en el segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal; no obstante ello, el presunto agraviado pese a estar citado como se advierte de fojas 17 de autos, no concurrió a prestar su respectiva declaración policial con la finalidad de esclarecer los hechos y determinar la situación jurídica de los sujetos procesales, demostrando falta de interés de continuar con el proceso; tanto más si se tiene en cuenta el actuar negligente de la víctima quien al momento de ocurrido los hechos se encontraba en estado etílico como se advierte del dosaje de fojas 13 de autos, lo que no le ha permitido ser prudente al momento de circular en la vía pública; por tanto al no existir suficientes elementos corresponde declarar no ha lugar la presente denuncia. Por tales consideraciones y normas glosadas; SE RESUELVE: NO HA LUGAR la apertura del proceso contra JUAN ZUÑIGA CAÑANAY presunta Falta Contra La Persona en la modalidad de Lesiones Culposas en agravio de DAVID CAIMITO LOPEZ; consecuentemente se dispone archivar definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley consentida que quede la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01452-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada NERI ASUSENA PARANA MARIN, y al imputado TONNY ALVIS TANGOA OROCHE la Resolución Número Tres de fecha diez de Mayo  del año dos mil dieciocho, lo siguiente ; RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez; que la diligencia de Audiencia de Juicio Oral señalada para el pasado JUE10MAY18, no se llevó a cabo, debido a la inconcurrencia del imputado TONNY ALVIS TANGOA OROCHE y de la parte agraviada  NERI ASUSENA PARANA MARIN, siendo que han sido devueltas las cédulas de notificación, manifestando el notificador en su Razón de Dicho que la zona está inundada y la numeración domiciliaria y la calle no existen, y los vecinos del sector no los conocen.- Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. Iquitos, 10 de Mayo del 2018.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Diez de Enero
Del Año Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA DE CITACION A JUICIO , para el MIERCOLES VEINTISIETE DE JUNIO del año dos mil dieciocho a horas SIETE DE LA NOCHE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada TONNY ALVIS TANGOA OROCHE, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de resolver, sin perjuicio de ordenarse su CONDUCCION COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE a los sujetos procesales mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 10 de Mayo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00306-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada FRANCISCA GARCIA DE MORI, y a la imputada JESSICA CAMPOS GRANDEZ la Resolución Número Dos de fecha catorce de Mayo del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JESSICA CAMPOS GRANDEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO en agravio de FRANCISCA GARCIA DE MORI, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. – 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del proceso en caso de inconcurrencia, en aplicación del artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,14 de Mayo del 2,0178
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01492-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada JUANA IHUARAQUI CURICO, y al imputado PERCY GONZALES FERREIRA lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez; que la diligencia de Audiencia Única señalada para el día de la fecha, no se llevó a cabo, debido que han sido devueltas las cédulas de notificación de las partes, manifestando el notificador RIDER ALONSO DAVILA PIÑA, en su Razón de Dicho que la dirección es difícil de ubicar; sin embargo a nivel del Juzgado de Familia las partes han sido notificados en la misma dirección por el Notificador JOAO ANDRE NORONHA GOMEZ.- Lo que comunico a usted, para los fines de Ley.-  Iquitos, 16 de Mayo del 2,018. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dieciséis de Mayo Del Año Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el MARTES TRES DE  JULIO del año dos mil dieciocho a horas DOS DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada PERCY GONZALES FERREIRA, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de resolver, sin perjuicio de ordenarse su CONDUCCION COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- VUELVASE a notificar a los sujetos procesales la resolución número uno (Auto de Citación a Juicio) y la presente  en sus domicilios señalados en autos y mediante Edicto de Ley.- LLAMESE LA ATENCIÓN al Notificador RIDER ALONSO DAVILA PIÑA a fin de poner mayor celo en sus funciones; BAJO APERCIBIMIENTO de remitirse copias certificadas a la Oficina de ODECMA-LORETO.
Iquitos, 16 de Mayo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00916-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO y al inculpado  MARLON FERNANDO FLORES AREVALO, la Resolución Número Dos, de fecha veintisiete de Marzo del año dos mil dieciocho, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARLON FERNANDO FLORES AREVALO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE..- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DWE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES VEINTINUEVE DE MAYO del dos mil dieciocho, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos por las recargadas audiencias señaladas que maneja el Despacho– 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; sin perjuicio de disponerse su CONDUCCIÓN COMPULSIVA conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 27 de Marzo del 2,018
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01296-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada: LETHY FASABI PIZANGO y al inculpado ABILIO AMASIFUEN TIHUAY, la Resolución Número Dos de fecha veintinueve de Enero del año dos mil dieciocho, la misma que, RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ABILIO AMASIFUEN TIHUAY, por presunta FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO  en la modalidad de  DAÑOS MATERIALES en agravio de LETHY FASABI PIZANGO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 444° del Código Penal. 1) IMPÓNGASE a la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 2) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DOCE DE ABRIL del dos mil diecisiete a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA).- 3) NOTIFICANDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 552 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso  del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como tenerse por DESISTIDA del presente proceso a la parte agraviada, en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal: ABSUELVANSE las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo  a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFIQUESE a la imputada en su domicilio real, en la signada en su Ficha Reniec, y Edicto de Ley Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 29 de Enero del 2,018
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000494-2018-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada OFELIA VILCHEZ PACAYA y al imputado JUAN SILVA RAMIREZ la Resolución Número Uno de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUAN SILVA RAMIREZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente OFELIA VILCHEZ PACAYA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el VIERNES VEINTINUEVE de JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver; sin perjuicio de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 07 de mayo del 2018
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00354-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al imputado ALER AGUILAR ROMERO: LENIN LUNA ISUIZA, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, Diecisiete de Abril Del Año Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y el escrito presentado por el imputado ALER AGUILAR ROMERO, agréguese a los autos, y estando a lo solicitado, deviene en improcedente su pedido por cuanto no acredita con documento sustentatorio sus razones estrictamente laborales que justifique su inasistencia a la audiencia pasada de fecha 16ABR18, estando a que las audiencias han sido reprogramadas por varias oportunidades; y  siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ de acuerdo a la agenda judicial del Juzgado, la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el VIERNES VEINTINUEVE DE JUNIO del año dos mil dieciocho a horas TRES DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada ALER AGUILAR ROMERO, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; sin perjucio de Oficiar al Ministerio de Justicia a fin de asignar uno de Oficio para el imputado, y no frustrar ni dilatar el proceso;   BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de resolver, sin perjuicio de ordenarse su CONDUCCION COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, LIBRÁNDOSE EXHORTO a la ciudad de Tarapoto  y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos, y mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 17 de Abril del 2,018.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00366-2018
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sujetos procesales: ENIGER LOMAS MARAYAHUA y DRUSILA TORRES CEOPA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, seis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el Oficio N° 377- 2018-SUB-DIGEN-PNP/IVMACREPOL-LORETO-REGPOLOR-DIVPOSCOM. 9OCT/SEINCRI, y demás actuados remitidos por la Comisaria 09 de Octubre, estando a su contenido se expide lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: – PRIMERO: El Artículo 483° Inciso 3) del Nuevo Código Proce sal Penal establece: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictará el auto de citación a juicio, siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. – SEGUNDO: Fluye de autos la denuncia interpuesta por DRUSILA TORRES CEOPA respecto a presunta Falta Contra La Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra ENIGER LOMAS MARAYAHUA, de hechos ocurridos con fecha veintiocho de Febrero del año en curso, a horas 19:00 aproximadamente, señalando que en circunstancias que se encontraba en el interior de su domicilio – 2do.piso – se constituyó el denunciado y le propinó un empujón cayendo al piso..- TERCERO: Como se aprecia, la disposición procesal señalada en el primer considerando, contiene las directrices a seguir por la judicatura penal cuando ha de considerarse una hipótesis acusatoria, y que disgregadas pueden resumirse en las siguientes: a) Existencia de suficientes elementos reveladores de la comisión de un delito o falta; b) Individualización del presunto autor o partícipe, c) Que la acción penal no haya prescrito o concurra una causa de extinción de la acción penal; d) Delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados; y e) Señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la imputación..- CUARTO: Calificado los actuados remitidos, se advierte que no existen      elementos suficientes tanto fácticos como de prueba, que sustenten la denuncia, debido a que la presunta agraviada no se ratificó de su denuncia verbal, al no haber prestado su declaración policial para esclarecer los hechos pese a estar citada como se advierte de fojas 07 de autos, demostrando falta de interés en el proceso; tenemos además que la supuesta víctima no concurrió a realizarse el examen médico legal como así lo ha señalado el Jefe de Medicina Legal del Ministerio Público; requisitos necesarios para emitir el auto de citación a juicio; por tanto corresponde declarar no ha lugar la presente denuncia.- Por tales consideraciones y normas glosadas; SE RESUELVE: NO HA LUGAR la apertura del proceso respecto a la denuncia presentada por DRUSILA TORRES CEOPA por presunta Falta Contra La Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra ENIGER LOMAS MARAYAHUA; consecuentemente se dispone archivar definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley consentida que quede la presente resolución.- Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 06 de Abril  del 2,018
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(29,30 y 31)

EDICTO
En el Expediente Nº 00017-2015-1905-JP-PE-01, seguido por CARIHUASAIRO TARICUARIMA RAUL, contra MANIHUARI RICOPA RUSBER, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESION DOLOSA, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena (T) WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, ha ordenado mediante resolución SEIS, de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciocho, la siguiente SENTENCIA: III.- PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el Juzgado de Paz Letrado de Requena, con el fundamento que motiva la presente resolución. RESUELVE: ALBSOLVER al procesado RUSBER MANIHUARI RICOPA, por la presunta comisión de FALTAS contra la persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de RAUL CARIHUASAIRO TARICUARIMA, conducta que se había previsto en el primer párrafo del art.441 del Código Penal, en consecuencia se dispone que una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución se archive todos los actuados, debiendo anularse los antecedentes policiales que se hubieran generado con motivo de la presente investigación. Quedando notificado en este acto, el procesado, debiendo cursarse la notificación respectiva a la parte agraviada, debiendo darse cuenta oportunamente a efecto de determinar lo que corresponde. JUEZ: Se le consulta al señor Rusber Manihuari Ricopa, si está conforme con lo dispuesto.  DENUNCIADO: Conforme. V. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas con treinta minutos de la mañana del día veinticinco de abril del año Dos Mil dieciocho, se da por concluido esta audiencia y por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmarla el Señor Juez y el Auxiliar Jurisdiccional encargado de la redacción del acta.
Requena, 16 de mayo del 2018.
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Nubi Leysi Sánchez Casas
V-3(29,30 y 31)

EDICTO
En el Expediente Nº 00017-2015-1905-JP-PE-01, seguido por CARIHUASAIRO TARICUARIMA RAUL, contra MANIHUARI RICOPA RUSBER, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESION DOLOSA, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena (T) WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, ha ordenado mediante resolución SEIS, de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciocho, la siguiente SENTENCIA:  III.- PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, el Juzgado de Paz Letrado de Requena, con el fundamento que motiva la presente resolución. RESUELVE: ALBSOLVER al procesado RUSBER MANIHUARI RICOPA, por la presunta comisión de FALTAS contra la persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de RAUL CARIHUASAIRO TARICUARIMA, conducta que se había previsto en el primer párrafo del art.441 del Código Penal, en consecuencia se dispone que una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución se archive todos los actuados, debiendo anularse los antecedentes policiales que se hubieran generado con motivo de la presente investigación. Quedando notificado en este acto, el procesado, debiendo cursarse la notificación respectiva a la parte agraviada, debiendo darse cuenta oportunamente a efecto de determinar lo que corresponde. JUEZ: Se le consulta al señor Rusber Manihuari Ricopa, si está conforme con lo dispuesto.  DENUNCIADO: Conforme. V. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas con treinta minutos de la mañana del día veinticinco de abril del año Dos Mil dieciocho, se da por concluido esta audiencia y por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmarla el Señor Juez y el Auxiliar Jurisdiccional encargado de la redacción del acta.
Requena, 16 de mayo del 2018.
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Nubi Leysi Sánchez Casas
V-3(29,30 y 31)