JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. 544-2015
EL Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos, que despacha la Señora Juez NILDA SADIHT VÁSQUEZ DÁVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, notifica al imputado ROINER DAZA MOZOMBITE la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha siete de Noviembre del año dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso, se procede a emitir la resolución que corresponda Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, mediante resoluciones seis y siete de fechas 13 de Enero y 26 de Julio del 2,016 respectivamente, se le requiere al sentenciado ROINER DAZA MOZOMBITE, para que en el PLAZO DE TRES DIAS DE NOTIFICADO, CUMPLA con las Reglas de Conducta fijada mediante resolución número cinco de fecha 18 de Diciembre del dos mil quince. SEGUNDO: Pese a los requerimientos efectuados al sentenciado antes mencionado y a estar debidamente notificado como se advierte de las cédulas de notificaciones de fojas 55 y 61 ha hecho caso omiso a lo ordenado en la sentencia; hecho que perjudica el debido cumplimiento de lo ordenado en autos, por lo que a fin de que se cumpla, debe aplicarse las medidas coercitivas pertinentes. Por tales consideraciones y de conformidad con lo previsto por el artículo 59° concordante con el artículo 65.1° del Código Penal SE DISPONE: 1) AMONESTAR CON UNA SEVERA ADVERTENCIA al sentenciado ROINER DAZA MOZOMBITE, por no haber cumplido con lo ordenado en la sentencia; 2) REQUIERE al sentenciado ROINER DAZA MOZOMBITE para que en el PLAZO DE TRES DIAS DE NOTIFICADO, comparezca al Local del Juzgado a fin de justificar sus actividades mediante su LIBRETA DE CONTROL y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo señalado en el numeral 2) del artículo 65° del Código Penal, es decir, de Prorrogarse las Reglas de Conducta de DOCE más SEIS haciendo un total de DIECIOCHO MESES; y sin perjuicio de DISPONERSE su CONDUCCION COMPLULSIVA por la autoridad policial competente, en caso de incumplimiento. Recomiéndose a la Secretaria Judicial poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, dando cuenta del impulso de los procesos en ejecución en el más breve plazo. NOTIFIQUESE mediante cédula a los sujetos procesales y mediante edicto de ley.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00444-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada MARIELA GUPIO VEGA, y al imputado WILLIAM RODRIGUEZ CARITIMARI, lo siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, Dieciocho de Octubre Del Año Dos Mil Diecisiete DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el MARTES DIECINUEVE DE DICIEMBRE del año dos mil diecisiete a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  el imputado WILLIAM RODRIGUEZ CARITIMARI, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- Reasumiendo funciones la Señora Juez que suscribe, luego del periodo vacacional. NOTIFIQUESE mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 18 de Octubre del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP 632-2017
El Tercer Juzgado Penal de Maynas, que Despacha la Señora Juez NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial: Abog. Jenny Carmen Vásquez Ramírez, notifica al SO3 SANTOS DANIEL QUEZDA BALTAZAR a fin de  CITARLE, a la DILIGENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el VIERNRES DIEZ DE NOVIEMBRE del año dos mil diecisiete a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte denunciante SANTOS DANIEL QUEZADA BALTAZAR, concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de declararse NO HA LUGAR la presente denuncia y ARCHIVARSE la presente causa.- NOTIFIQUESE.
Iquitos, 13 de Setiembre del 2,017
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00914-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por el Testigo Actuario CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO, dispuso NOTIFICAR al agraviado LAURO LUNA CORDOVA y al imputado ANDY RAUL RAMIREZ PEREZ, la Resolución Número Uno de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANDY RAUL RAMIREZ PEREZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LAURO LUNA CORDOVA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES QUINCE DE NOVIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Testigo Actuario por licencia vacacional de la Secretaria Judicial.
Iquitos, 26 de setiembre del 2017.
CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO
Testigo Actuario
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00718-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada EVELIN LUZ ROJAS DIAZ y al inculpado DIOMEDES LEVEAU VILLANUEVA, la Resolución Número Dos, de fecha cuatro de Octubre del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DIOMEDES LEVEAU VILLANUEVA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de EVELIN LUZ ROJAS DIAZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2)  IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTE DE NOVIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, con calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 04 de Octubre del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00942-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por el Testigo Actuario CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO, se dispuso NOTIFICAR a los agraviados EDUARDO DEL AGUILA VELASQUEZ y la menor de iniciales I.C.D.A.M. (09) y al inculpado WILLIAM MANUEL PAIMA FERREYRA, la Resolución Número Uno, de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra WILLIAM MANUEL PAIMA FERREYRA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de la menor de iníciales  I.C.D.A.M. (09), y su apoderado EDUARDO DEL AGUILA VELÁSQUEZ; prevista en el Tercer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado ORDEN DE COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA que se realizada el día VIERNES DIECISIETE DE NOVIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (Hora Exacta); en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia en atención al artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten; DEBIENDO las partes concurrir de los medios de pruebas que pretendan hacer valer (documentos, testigos); NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe, y Testigo Actuario que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de setiembre del 2017.
CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO
TESTIGO ACTUARIO
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00928-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por el testigo Actuario CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO, dispuso NOTIFICAR a RAMON DEL CASTILLO PARDO y a la agraviada SARA HUIÑAPI PIZANGO, la Resolución Número Uno de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RAMON DEL CASTILLO PARDO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente SARA HUIÑAPI PIZANGO; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES DIECISÉIS de NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 1er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y Testigo Actuario por licencia vacacional de la Titular.
Iquitos, 26 de setiembre del 2017.
CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO
TESTIGO ACTUARIO
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00932-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por el testigo Actuario CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO, NOTIFICA a la agraviada LUCERO CARMEN SHAPIAMA CHAMOLI y al inculpado ARMANDO TAPULLIMA HUAYLLAHUA, la Resolución Número Dos, de fecha doce de Abril del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ABEL VASQUEZ MARIN la comisión de FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio del menor de iniciales S.O.T.M (15 años), representada por BELLA DENICE MANDRUNA OLIVEIRA; prevista y sancionada por el primer párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y testigo Actuario por licencia vacacional de la Titular.
Iquitos, 26 de setiembre del 2017.
CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO
TESTIGO ACTUARIO
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00918-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por el Testigo Actuario CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO, dispuso NOTIFICAR al agraviado IVAN GABRIEL CARRANZA BORGES y al imputado COLVER VALERY PANDURO DIAZ, la Resolución Número Uno de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra COLVER VALERY PANDURO DIAZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de IVAN GABRIEL CARRANZA BORGES, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES DIECISÉIS DE NOVIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las calles Sargento Lores N° 702, con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos, en sus domicilios signados en sus Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Testigo Actuario por vacaciones de la Secretaria Judicial.                      
Iquitos, 26 de setiembre del 2017.
CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO
Testigo Actuario
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00912-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por el Testigo Actuario CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO, dispuso NOTIFICAR a la agraviada MADELEYNE MARIN PISURI y al imputado AQUILES GARCIA ORDOÑEZ, la Resolución Número Uno de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra AQUILES GARCIA ORDOÑEZ por FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de MADELEYNE MARIN PISURI, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo  442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES QUINCE de NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente, y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y Testigo Actuario que da cuenta por vacaciones de la secretaria.
Iquitos, 26 de setiembre del 2017.
CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO
Testigo Actuario
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00924-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por el Testigo Actuario CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO, dispuso NOTIFICAR a la agraviada DORIS KARI NUÑEZ SANCHEZ y al imputado MANUEL AHUANARI GIPA, la Resolución Número Uno de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MANUEL AHUANARI GIPA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente DORIS KARI NUÑEZ SANCHEZ; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 1er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y el Testigo Actuario por vacaciones de la Titular.
Iquitos, 26 de setiembre del 2017.
CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO
Testigo Actuario
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00964-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado MIGUEL SABOYA VIDAL y al imputado MIGUEL PIRRU ORTIZ, la Resolución Número Uno de fecha cuatro de Octubre del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MIGUEL PIRRU ORTIZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su suegro MIGUEL SABOYA VIDAL; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE  del  año dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; respecto a la parte agraviada, de prescindirse  de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente. 5) No Ha Lugar respecto a la denuncia contra Kelly Saboya Marín por presunto Maltrato Psicológico – Maltrato de Obra en agravio de Miguel Saboya Vidal, por haber prescrito la acción respecto a este extremo de la denuncia. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilio señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley; asimismo, en atención al Artículo 53° del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al 1er. Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.  Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 04 de Octubre  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

 

EDICTO PENAL
EXP. N° 00962-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a los agraviados JORGE TEDDY LOZANO FLORES  y JUDITH FLORES PEREZ y a los imputados FRANK JHUNIOR PACAYA AREVALO y JUAN LOLO PACAYA LOPEZ, y GINA AREVALO FLORES la Resolución Número Uno,  de fecha cuatro de Octubre del año dos mil  diecisiete que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra FRANK JHUNIOR PACAYA AREVALO y JUAN LOLO PACAYA LOPEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de JORGE TEDDY LOZANO FLORES y contra GINA AREVALO FLORES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de JUDITH FLORES PEREZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con los artículos 7° inciso b) y 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE; 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalado en autos, en los signados en sus Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; asimismo, en atención al Artículo 53° del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al 1er. Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                                               Iquitos, 04 de Octubre  del 2,017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00958-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: CARLOS CRISOSTOMO ECHEVARRÍA y MARTÍN RAMÓN HIDALGO HERNANDEZ, la Resolución Número Uno de fecha Cuatro de Octubre del año en curso, que: RESUELVE: – 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS CRISOSTOMO ECHEVARRÍA y MARTÍN RAMÓN HIDALGO HERNANDEZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las imputadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3)  Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECISIETE DE NOVIEMBRE  del año dos mil diecisiete, a horas SIETE Y TREINTA DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a las imputadas poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo las procesadas recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; en sus condición de agraviados de tenerse por DESISTIDOS del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110 del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 04 de Octubre del 2,017
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00956-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados JHEFFRIE JHONNY MANUYAMA FUMACHI, Y CESAR VASQUEZ RUBIO, y al imputado RONALD VILCHEZ APAGUEÑO la Resolución Número Uno de fecha Cuatro de Octubre del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) SE DICTAR: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO en la VÍA ESPECIAL, contra RONALD VILCHEZ APAGUEÑO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de JHEFFRIE JHONNY MANUYAMA FUMACHI, Y CESAR VASQUEZ RUBIO; prevista en el Tercer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado ORDEN DE COMPARECENCIA SIMPLE. 3)  Y, de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA el día LUNES VEINTE DE NOVIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta); en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y respecto de la parte agraviada de tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia en atención al articulo110° del citado cuerpo legal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, DEBIENDO las partes concurrir con sus respectivos medios de pruebas que intenten hacer valer (documentos, testigos, etc.); NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalado en autos, en los signados en sus Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- Interviniendo la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 04 de octubre del 2017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00842-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, se dispuso NOTIFICAR a la agraviada MELISA JAMETT CHAVEZ DIAZ y al imputado RENATO CABRERA PANDURO, la Resolución Número Uno de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RENZO RENATO CABRERA PANDURO, por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS – VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MELISA JAMETT CHAVEZ DIAZ, prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES QUINCE DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistida por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; respecto a la parte agraviada de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a las partes  en sus domicilio señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- Avocándose al conocimiento del proceso la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,04 de octubre del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00954-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada MARIA VERONIKA CHAMORRO BARRUTIA, y al imputado GABRIEL FLORES LOPEZ la Resolución Número UNO de fecha cuatro de Octubre del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GABRIEL FLORES LOPEZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de la menor M.A.G.CH.B. (11 años) representada por su progenitora MARIA VERONIKA CHAMORRO BARRUTIA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DIECISÉIS DE NOVIEMBRE del año  dos mil diecisiete, a horas SIETE Y TREINTA DE LA NOCHE  (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 04 de Octubre del 2017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00952-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes procesales ANITA SAAVEDRA INUMA y SEGUNDO WENCESLAO SANCHEZ CARRANZA, la Resolución Número Uno,  de fecha Cuatro de Octubre del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SEGUNDO WENCESLAO SANCHEZ CARRANZA, por FALTA CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de ANITA SAAVEDRA INUMA, prevista y sancionada  en el primer párrafo del artículo 444° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECISIETE DE NOVIEMBRE del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA). 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; ABSUELVANSE las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos,  testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.-
Iquitos, 04 de octubre del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00948-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, se dispuso NOTIFICAR a la IMELDA ELIZABETH CELIS PINCHE y al imputado MIGUEL ANGEL GONZALES TANGOA, la Resolución Número Uno de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MIGUEL ANGEL GONZALES TANGOA por FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente IMELDA ELIZABETH CELIS PINCHE;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con los artículos 7° inciso a) y 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECISIETE DE NOVIEMBRE del  año dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la esquina de la calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos; etc.,) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Tercer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; Oficiándose para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,04 de octubre del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00946-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la secretaria judicial JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, SE dispuso NOTIFICAR a la agraviada PETRONILA ACOSTA DIAZ y al imputado ARTURO ACOSTA DIAZ, la Resolución Número Uno de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ARTURO ACOSTA DIAZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su hermana PETRONILA ACOSTA DIAZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES QUINCE DE NOVIEMBRE  del  año dos mil diecisiete, a horas SIETE Y TREINTA DE LA NOCHE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Tercer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; Oficiándose para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 04 de octubre del 2017.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00944-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por el Testigo Actuario CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO, se dispuso NOTIFICAR a la agraviada ROSANA SAJAMI INUMA y al imputado HUGO CAHUAZA MEZA, la Resolución Número Uno de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HUGO CAHUAZA MEZA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente ROSANA SAJAMI INUMA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2)IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día LUNES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA NOCHE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 3er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y Testigo Actuario que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 26 de setiembre del 2017
CHARLES A. GONCALVEZ GUERRERO
TESTIGO ACTUARIO
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00532-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: EDWIN DARWIN CANAYO REATEGUI, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que el encargado del Medio Libre, comunica que el sentenciado DARWIN CANAYO REATEGUI, ha hecho abandono del servicio asignado en la Beneficencia Pública; asimismo en la fecha se da providencia a los oficios que anteceden, debido a las recargadas labores en ésta Secretaría.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, Veinticuatro de Julio Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, Dado Cuenta la razón de la cursora, téngase presente, y los Oficios remitidos por el Instituto Nacional Penitenciario – Medio Libre y EP-IQUITOS; agréguese a los autos, Y ATENDIENDO.- Que mediante el Oficio antes mencionado el encargado del Medio Libre, comunica a éste Despacho que el sentenciado EDWIN DARWIN CANAYO REATEGUI, ha hecho abandono del servicio asignado en la Beneficencia Pública, en éste sentido REQUIÉRASE POR UNICA  VEZ al sentenciado EDWIN DARWIN CANAYO REATEGUI, para que dentro el PLAZO de TRES DÍAS de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE  al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos de ésta ciudad, ubicado en la Av. Guardia Republicana S/N – Distrito de Belén, para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de procederse a la CONVERSIÓN de dicha condena e imponerse pena privativa de la libertad según el ART. N° 55° del Código Penal, que a la letra dice: “CONVERSIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS A PRIVATIVA DE LIBERTAD: Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres.”; NOTIFÍQUESE  al sentenciado  EDWIN DARWIN CANAYO REATEGUI en su domicilio real, procesal, y la signada en su Ficha Reniec,  sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley; y fecho con los cargos completos OFICIESE  a la mencionada Institución a fin de dar cuenta en el término de la distancia, si el sentenciado en mención ha cumplido con lo ordenado en la presente Resolución.- AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior por vacaciones de la Juez Titular.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 24 de setiembre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00240-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO“A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada BONNY STEFANY GONZALES PEREZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Catorce de Setiembre Del Año Dos Mil Diecisiete AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente, y estando a los escritos presentados por EDUARDO CALOS ORE MENDEZ, devolviendo cédulas de notificación perteneciente al agraviado BONNY STEFANY GONZALES PEREZ, agréguese a los autos, conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número Tres obrante a fojas 54, se ha expedido AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO a la denuncia interpuesta por BONNY STEFANY GONZALES PEREZ, Resolución que fuera notificada a la denunciante con fecha (31 de Julio del año dos mil diecisiete) conforme es de verse del cargo de notificación que obra en autos a fojas 62. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres – AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley. NOTIFÍQUESE por cédula y Edicto de Ley.
Iquitos, 14 de Setiembre del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00120-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al denunciante ALFONSO PINEDO VELA lo siguiente: RESOLUCIÓN  NÚMERO UNO Iquitos, diecinueve de enero del dos mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Oficio N° 84-2017-DIRNOP-REGPOL-LOR/DIVPOS-CPNP-PUNCHANA/SIC-GA y demás actuados remitidos por la Comisaría de Punchana, estando a su contenido se expide lo que corresponde; Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: El Artículo 483° Inciso 3)  del Nuevo Código Procesal Penal establece: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictará el auto de citación a juicio, siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión.- SEGUNDO: Fluye de autos la denuncia interpuesta por ALFONSO PINEDO VELA que con fecha doce de diciembre del dos mil dieciséis, a horas 18:22 aproximadamente, fue víctima de mordedura canina cuando se transportaba como pasajero en la motocicleta de su cuñado, cuando sorpresivamente un can le coge en la pierna izquierda causándole lesiones.-TERCERO: Como se aprecia, la disposición procesal señalada en el primer considerando contiene las directrices a seguir por la judicatura penal cuando ha de considerar una hipótesis acusatoria, y que disgregadas pueden resumirse en las siguientes: a) Existencia de suficientes elementos reveladores de la comisión de un delito o falta; b) Individualización del presunto autor o partícipe, c) Que la acción penal no haya prescrito o concurra una causa de extinción de la acción penal; d) Delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados; y e)  Señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la imputación.- CUARTO: Que el Título Preliminar del Código penal en su artículo VII señala que la pena requiere de la responsabilidad penal del autor, quedando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, en concordancia con el inciso segundo del artículo 440° del mismo cuerpo de leyes, que establece que en el caso de faltas solo responde el autor; en consecuencia, estando a las características de los hechos denunciados, y atendiendo que el Derecho Penal es personalísimo en la medida que posibilita instruir y juzgar únicamente a título de dolo o culpa por las acciones u omisiones cometidas por una persona tipificadas en el Código Penal, no resulta procedente abrir un proceso Judicial por faltas en el presente caso contra el que resulte ser propietario del can que mordió al  agraviado; empero, ello no impide que el denunciante pueda hacer valer su derecho de acuerdo a Ley.- Por tales consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales citados, se resuelve: DECLARAR NO HA LUGAR la instrucción en agravio de ALFONSO PINEDO VELA, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, una vez consentida o ejecutoriada que fuera la presente resolución ; dejándose a salvo el derecho del denunciante de hacer valer su derecho en la vía que corresponda; interviniendo la Señora Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
Iquitos, 12 de Agosto del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(09,10 y 13)