JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Expediente Nº 153-2016-JP-FC seguido por RENGIFO CASHU, MIGUELINA contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO,  el señor  JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- de fecha 07 de Julio del año 2017, ha expedido la siguiente: Dado cuenta con la razón de secretaria, y habiéndose vencido el plazo del demandado para contestar la demanda de alimentos y formular su oposición sobre la demanda de filiación extramatrimonial; y,–CONSIDERANDO:  PRIMERO.- Mediante Resolución número uno, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas diez y once de autos, se resolvió admitir a trámite la demanda sobre Filiación Extramatrimonial y Alimentos, interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA, en representación de su menor hija JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, corriéndose traslado de la demanda al demandado para que el plazo de diez días de notificado con la presente resolución acepte la paternidad o formule su oposición bajo apercibimiento de declarar judicialmente la PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO con respecto a la  menor JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO; sin embargo, el demandado ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, no ha cumplido con absolver la demanda hasta la fecha, no obstante de encontrarse válidamente notificado, por lo que en el extremo de la pretensión de filiación extramatrimonial, este Juzgado expedirá sentencia sin más trámite en su debida oportunidad. SEGUNDO. En el extremo de la demanda sobre Prestación de Alimentos, interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA, en representación de su menor hija JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, mediante resolución número uno, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas diez y once de autos, se resolvió correr traslado de la demanda al demandado debiendo absolverla dentro del término de ley conforme a ley. TERCERO. El demandado no formulo oposición ni absolvió la pretensión de alimentos dentro del plazo establecido por ley y siendo que la ley especial dice que se declarara la paternidad extramatrimonial y el Juez emitirá sentencia sobre la pretensión de alimentos. Por tanto no existiendo disposición legal que establezca fijar audiencia, este Juzgado emitirá resolución sobre ambas pretensiones. Por estas consideraciones. SE RESUELVE:  PÓNGASE los autos a despacho para sentenciar, al regresar los cargos de notificación de la presente resolución. Asimismo, se dispone se notifique al demandado mediante EDICTO. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 07 de Julio del 2017
Clarita M. Cueva Silva
Juzgado De Paz Letrado De Requena
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
En el Exp. N° 058-2016-49-1906-JR-PE-01 en el cuaderno de REQUERIMIENTO MIXTO, siendo el Requerimiento de Sobreseimiento a favor de RENE ANTONIO BARDAKLES BARDALES y RUSBEL LOPEZ GOMEZ, por el delito de ACTOS CONTRA LE PUDOR EN MENOR DE CATORCE AÑOS en agravio de la menor de iniciales N.S.G.H. y requiere ACUSACION contra JOE MEKER BARDALES RIOJA por el presunto delito contra la Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE CATORCE AÑOS, en agravio de la menor de iniciales N.S.G.H.; y conforme lo establece el Acta de Registro de Audiencia de Control de Acusación de fecha cinco de Octubre del presente año“  (…) SE DISPUSO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día SIETE DE DICIEMBRE  DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09: 00 AM), la que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Nuevo Loreto s/n – Contamana- Ucayali-Loreto, debiéndose realizar las publicaciones del presente edicto por el plazo de tres días, en el diario “ La Región”, teniéndose por notificado a los imputados: RENE ANTONIO BARDAKLES BARDALES, RUSBEL LOPEZ GOMEZ JOE y MEKER BARDALES RIOJA y a la agraviada menor de iniciales N.S.G.H.FIRMADO ABOG. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 06 de Octubre del 2017.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO FAMILIA – CIVIL
En el Expediente N° 00097-2014-0-1907-JP-FC-01, derivado de la Demanda de Alimentos interpuesta por NIEVES GONZALES HUALINGA, en representación de sus menores contra SEGUNDO CIRILO CHANCHARRI CARRASCO, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al demandado SEGUNDO CIRILO CHANCHARRI CARRASCO con la presente RESOLUCION NÚMERO ONCE.- San Lorenzo, Cinco de Octubre del Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Con la constancia de concurrencia que antecede, la declaración jurada de la demandante que desconoce el domicilio actual del demandado, TÉNGASE presente y AGRÉGUESE a los autos. Asimismo siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE fecha para AUDIENCIA ÚNICA para el día NUEVE DE NOCIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; audiencia que se llevara en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con una de las partes, y en caso de la inconcurrencia de ambas partes se declarará por concluido el presente proceso tal y como lo prescribe en su último párrafo el artículo 203° del Código Procesal Civil. Notifíquese.- SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DATEM DEL MARAÑON. ABOG. KELLY INGRID PAREDES CANCINO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO.
V-3(11,12 y 13)