JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Expediente Nº 153-2016-JP-FC seguido por RENGIFO CASHU, MIGUELINA contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO,  el señor  JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- de fecha 07 de Julio del año 2017, ha expedido la siguiente: Dado cuenta con la razón de secretaria, y habiéndose vencido el plazo del demandado para contestar la demanda de alimentos y formular su oposición sobre la demanda de filiación extramatrimonial; y,–CONSIDERANDO:  PRIMERO.- Mediante Resolución número uno, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas diez y once de autos, se resolvió admitir a trámite la demanda sobre Filiación Extramatrimonial y Alimentos, interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA, en representación de su menor hija JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, corriéndose traslado de la demanda al demandado para que el plazo de diez días de notificado con la presente resolución acepte la paternidad o formule su oposición bajo apercibimiento de declarar judicialmente la PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO con respecto a la  menor JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO; sin embargo, el demandado ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, no ha cumplido con absolver la demanda hasta la fecha, no obstante de encontrarse válidamente notificado, por lo que en el extremo de la pretensión de filiación extramatrimonial, este Juzgado expedirá sentencia sin más trámite en su debida oportunidad. SEGUNDO.- En el extremo de la demanda sobre Prestación de Alimentos, interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA, en representación de su menor hija JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, mediante resolución número uno, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas diez y once de autos, se resolvió correr traslado de la demanda al demandado debiendo absolverla dentro del término de ley conforme a ley. TERCERO.- El demandado no formulo oposición ni absolvió la pretensión de alimentos dentro del plazo establecido por ley y siendo que la ley especial dice que se declarara la paternidad extramatrimonial y el Juez emitirá sentencia sobre la pretensión de alimentos. Por tanto no existiendo disposición legal que establezca fijar audiencia, este Juzgado emitirá resolución sobre ambas pretensiones. Por estas consideraciones. SE RESUELVE:  PÓNGASE los autos a despacho para sentenciar, al regresar los cargos de notificación de la presente resolución. Asimismo, se dispone se notifique al demandado mediante EDICTO. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 07 de Julio del 2017
Clarita M. Cueva Silva
Juzgado De Paz Letrado De Requena
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00143-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario ARMANDO AVALOS PANDURO, se procede a notificar a las partes procesales: MACEDO LAVI SELVA y MANRIQUE SANTOS JENIFER PATRICIA la RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO que, FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a las inculpadas/ agraviadas SELVA MACEDO LAVI Y JENIFER PATRICIA MANRIQUE SANTOS, las mismas que deberán concurrir obligatoriamente, en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Procesal Penal vigente.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00299-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario ARMANDO AVALOS PANDURO, se procede a notificar a las partes procesales: OLIVEIRA VASQUEZ ROSA DEL CARMEN y LOPEZ VELA MASHORI ANDREA, la siguiente resolución NUMERO: DOS que FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. En caso de inconcurrencia del agraviado, se le tendrá por DESISTIDO del proceso y se dispondrá el ARCHIVO definitivo del mismo. Interviniendo el secretario judicial que suscribe por disposición Superior.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00431-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario ARMANDO AVALOS PANDURO, se procede a notificar a las partes procesales: REATEGUI DIAZ LIONEL y CHAVEZ DEL AGUILA MAGALY STPHANY la siguiente RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE que FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la DECLARACIÓN INSTRUCTIVA DE LIONEL REATEGUI DIAZ, la misma que se realizara el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente, en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Notifíquese mediante cédula en su domicilio real sito en Calle José Gálvez No. 1415 y mediante EDICTO.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00433-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario ARMANDO AVALOS PANDURO, se procede a notificar a las partes procesales: LLUCEMO RAMIREZ FRANCI PAOLO y ALVARADO LEON JESUS IVAN la siguiente RESOLUCIÓN NUMERO DOS que FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS, que se realizara el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a las partes, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente, al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552) en compañía de su abogado; con la concurrencia obligatoria del denunciante, bajo apercibimiento de tenerse por DESISTIDO de la presente denuncia, en caso de inconcurrencia y archivarse el proceso.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00785-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario ARMANDO AVALOS PANDURO, se procede a notificar a las partes procesales: RAMIREZ PRECIADO JHONNY y ANCHA DEL AGUILA, LAURA LUISA, la siguiente RESOLUCIÓN NUMERO CINCO que FIJA nuevamente y por última vez FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado JHONNY RAMIREZ PRECIADO, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente, en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente
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EDICTO PENAL
EXP. N° 0131-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario ARMANDO AVALOS PANDURO, se procede a notificar a las partes procesales: MENOR INICIALES A.V.A.C.-REPRES. ERICKA TANGOA y  SOUZA TANGOA, ACO LUIS lo siguiente AUTO DE NO HA LUGAR,  RESOLUCIÓN NUMERO UNO Iquitos, dos de marzo de dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del oficio y recaudos remitidos por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Fluye de autos, que el días veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, a horas 18:54, la persona de ERICKA PATRICIA TANGOA SOSA, fue víctima de agresión física por parte de ACO LUIS SOUZA TANGOA, quien le lanzó un piedra en su mano izquierda (muñeca).-SEGUNDO: Que, el artículo 20º del Código Penal, establece que… “Está exento de responsabilidad penal: 1) El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse esta comprensión”.-TERCERO: Que, en la presente denuncia se evidencia que el presunto autor de los hechos denunciados es ACO LUIS SOUZA TANGOA de veintidós años de edad (22), sin embargo tal como lo señala el Certificado Médico Legal N° 010724-L el peritado presenta signos de “retardo mental”, corroborado con lo manifestado por su señora madre quien indica que es una persona discapacitada, enfermo, sufre alteraciones mentales, no sabe leer ni escribir, incluso la propia menor agraviada indica que es una persona enferma, denotándose que se encuentra dentro del supuesto normativo del artículo 20° inciso 1) del Código Penal; en consecuencia corresponde disponer el archivo de las actuaciones en esta judicatura.  Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE: Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la investigación remitida por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, contra Aco Luis Souza Tangoa por Faltas contra la Persona, en la modalidad de Lesiones dolosas, en agravio de la menor de iniciales A.C.A.C. representada por su progenitora Ericka Patricia Tangoa Sosa. 2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00357-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario ARMANDO AVALOS PANDURO, se procede a notificar a las partes procesales: HUAYMANA GUEDEZ CHRISTIAN ANTONI y FLORES TORRES DARVING  la siguiente resolución NÚMERO UNO, de fecha catorce de marzo De dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el Informe Policial número 31-2017-DIRNOP-REGPOL-LORETO-DIVPOS-CPNP-PUNCHANAS/ T; adjuntando los recaudos remitidos por la Comisaría de Punchana, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Fluye de autos, que el día veintidós de enero de dos mil diecisiete, a las 08:55 horas aproximadamente, efectivo PNP de la Unidad Policial CPNPPUCHANA, en circunstancias que se encontraba patrullando a bordo de la móvil de Serenazgo “Otorongo”, observó en las intersecciones de la calle Huánuco con Borja, se produjo un accidente de tránsito-Choque, entre el vehículo menor Motokar de placa MY-79207, marca Lifan, color rojo, conducido por la persona de DARVING FLORES TORRES y el vehículo menor Motokar de placa MY-51492, marca Lifan, color azul, conducido por la persona de CHRISTIAN ANTONIO HUAYMANA GUEDEZ, el primer conductor llevaba dos pasajeras a la persona de Jaynell Ayellene Marin Cachique y Janita Cachique Sangama, quienes fueron conducidos al Hospital Regional de Loreto conjuntamente con los conductres. SEGUNDO: Que, el artículo 483º del Nuevo Código Procesal Penal, inciso 3) señala que: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictara el auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. Contra esta resolución procede recurso de apelación ante el Juez Penal”.-TERCERO: Que, de la revisión exhaustiva del proceso en la presente denuncia se aprecia a fojas 56-57, el Acta de Transacción Extrajudicial de Accidente de Tránsito con firmas legalizadas notarialmente, suscrito con fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, entre CHRISTIAN ANTHONY HUAYMANA GUEDEZ, DARVING FLORES TORRES, JANITA CACHIQUE SANGAMA, por derecho propio y en nombre y representación de su hija JAYNELL ALLEYNE MARIN CACHIQUE; por intermedio del documento CHRISTIAN ANTHONY HUYMANA GUEDEZ se compromete a entregar a JANITA CACHIQUE SANGAMA y su hija JAYNELL ALLEYNE MARIN CACHIQUE, la suma total de S/.300 soles en cuotas semanales de S/.50.99 precisados en el Acta; asimismo CHRISTIAN ANTHONY HUYAMANA GUEDEZ se compromete a entregar a DARVING FLORES TORRES la suma total de S/.450.00 en cuotas quincenales de S/.200.00 y S/.250.00 respectivamente; además declaran estar de acuerdo con la Transacción Extrajudicial y se desisten de actuar en forma posterior a este caso, a no interponer ninguna denuncia ante cualquier entidad policial, penal o judicial; y siendo, que el querellante particular en un proceso por faltas es el titular de la acción, por lo que debe disponerse el archivamiento de las actuaciones. Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE:  1) NO HA LUGAR a la apertura del proceso contra CHRISTIAN ANTHONY HUYAMANA GUEDEZ por Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones culposas por haber arribado las partes a una Acuerdo Transaccional Extrajudicial de Accidente de Tránsito, suscrito con fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, que obra a fojas 56-57, realizado entre DARVING FLORES TORRES, CHRISTIAN ANTONIO HUAYMANA GUEDEZ y JANITA CACHIQUE SANGAMA, por derecho propio y en nombre y representación de su hija JAYNELL ALLEYNE MARIN CACHIQUE; en consecuencia APROBAR dicha Transacción Extrajudicial.- 2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las actuaciones contenidas en la denuncia remitida por la Comisaría de Punchana, y REMITASE al Archivo Central de esta Corte.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00397-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario ARMANDO AVALOS PANDURO, se procede a notificar a las partes procesales: CONTRA LOS QUE RESULTAN RESPONSABLES y MANUYAMA CUACHI LEONCIO la siguiente RESOLUCIÓN NUMERO UNO, Iquitos, veinte de marzo de dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Oficio N° 155-2017- DIRNOP/REGPOL-LOR/DIVPOS/COM.9OCT/IC remitido por la Comisaría 09 de Octubre y recaudos adjuntos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Fluye de autos, que el día dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, a horas 06:30 aproximadamente, el señor LEONCIO MANUYAMA CUACHI, manifiesta que fue víctima hurto, cuando se dirigió hacia el cajero multired del Banco de la Nación para retirar un depósito a su número de cuenta, al meter su tarjeta al Cajero automático quedo retenido por falta del sistema, posteriormente espero que abriera el Banco de la Nación a las 09:00 aproximadamente, al ir a la ventanilla del Banco la asesora refirió que le habían hurtado su dinero sistemáticamente la suma de S/.100.00 soles.-SEGUNDO: Que, el artículo 483º del Nuevo Código Procesal Penal, inciso 3) señala que: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictara el auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. Contra esta resolución procede recurso de apelación ante el Juez Penal”; norma concordante con el artículo 3° de la Ley 27939 que en su segundo párrafo señala que el Juez desestimará de plano la denuncia cuando sea de manifiesto que el hecho denunciado no constituye falta.-TERCERO: Como se aprecia, esta disposición procesal contiene las directrices a seguir por la judicatura penal cuando ha de formalizar una hipótesis acusatoria, y que disgregadas pueden resumirse en las siguientes: a) Existencia de suficientes elementos reveladores de la comisión de un delito; b) Individualización del presunto autor o partícipe; c) Que la acción penal no haya prescrito o concurra una causa de extinción de la acción penal; d) Delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados; e) Señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la imputación.-CUARTO: Que, los hechos así descritos presumen la existencia de Falta contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 444° del Código Penal. Sin embargo, en la presente denuncia se aprecia que el agraviado LEONCIO MANUYAMA CUACHI no indica que el nombre del presunto autor de los hechos, no concurrió a la Comisaría para rendir su declaración, no da mayores detalles sobre dicha persona, por lo que resulta imposible la individualización del autos, por tanto de conformidad con lo acotado en el segundo considerando de la presente resolución, no existen datos de identificación del autor de los hechos a efectos de aperturar proceso y establecer la responsabilidad en la imputación.- Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría 09 de Octubre, seguido por LEONCIO MANUYAMA CUACHI por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto simple.-2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00457-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario ARMANDO AVALOS PANDURO, se procede a notificar a las partes procesales: CARRASCO CORNEJO JASSON PAUL y RIOS VARGAS, FRANCISCO HERNAN lo siguiente: AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, dieciocho de abril Del dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Informe Policial N° 113-2017-DGPNP-IVMRPL/LORETO-DIVPOS-COMI.PUNCHANA IC.”B”; remitido por la Comisaría de Punchana, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Fluye de autos, que el día cuatro de marzo de dos mil diecisiete, a horas 22:15 aproximadamente, la persona de FRANCISCO HERNAN RIOS VARGAS, denuncia que fue víctima de agresión física por parte de JASSON PAUL CARRASCO CORNEJO.–SEGUNDO: Que, de acuerdo al Informe Policial el denunciante FRANCISCO HERNAN RIOS VARGAS, presentó con una fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete, una solicitud de Desistimiento de denuncia, manifestando que las lesiones sufridas resultan mínimas, escrito que se encuentra con firmas legalizadas, según se aprecia a fojas quince.-TERCERO: Que, si bien es cierto el numeral tres del artículo 483º del Nuevo Código Procesal Penal, inciso 3) señala que: “Recibido el Informe Policial, el Juez dictara el auto de citación a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión”; sin embargo no es menos cierto, que las partes procesales en ningún momento dejan de ser principal interesados en la prosecución de la denuncia, convirtiéndose en impulsadores naturales al inicio y dentro del proceso, toda vez que tiene la  posibilidad de aportar como sucedieron los hechos denunciados, con la finalidad de hacerse realidad su sindicación dentro del proceso de lo expuesto y como se ha dejado dicho, la parte agraviada se DESISTE voluntariamente de la denuncia; por lo que corresponde desestimar la presente denuncia al advertirse con dicha conducta la inoperancia de su actividad probatoria.  Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE:  1) NO HA LUGAR a la apertura del proceso respecto a la denuncia remitido por la Comisaria de Punchana contra JASSON PAUL CARRASCO CORNEJO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de Lesiones dolosas, en agravio de Francisco Hernán Ríos Vargas.-2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00911-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario ARMANDO AVALOS PANDURO, se procede a notificar a las partes procesales: RIOS BARDALES LUIS AROLDO y MOZOMBITE JARAMILLO, CANDY MELISSA, lo siguiente – AUTO DE DESISTIMIENTO, RESOLUCION NUMERO TRES Iquitos, veinticuatro de abril Del dos mil diecisiete.- I. ANTECEDENTES: Dado cuenta con los actuados que anteceden y según el estado del proceso. II. CONSIDERANDOS:PRIMERO: Que, se imputa a LUIS AROLDO RIOS BARDALES la comisión de FALTAS en la modalidad de FALTAS CONTRA LA PERSONA en agravio de CANDY MELISSA MOZOMBITE JARAMILLO, sucedidas en fecha once de setiembre del dos mil dieciséis, a las 09:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada se encontraba en su lote de terreno ubicado en el Centro Poblado Los Delfines, se acerca el imputado a sacarla de su lote de terreno a gritos con palabras soeces, y agredirla físicamente, propinándole un empujón hasta caerse al piso, pese a que se encuentra embarazada.-SEGUNDO: Que, el artículo 110° del Código Procesal Penal, prevé que se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia.-TERCERO: Que, en atención a lo  expuesto en el considerando precedente, se tiene que la agraviada CANDY MELISSA MOZOMBITE JARAMILLO ha sido notificado en la dirección consignada en su declaración, a fin de realizarse la diligencia de Audiencia de Juicio oral, apreciándose en autos su debida notificación y publicación de edicto penal, sin embargo no concurrió a la audiencia programada, coligiéndose la falta de interés por la presente denuncia.  Por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número dos obrante en autos y teniéndose en cuenta las normas acotadas y lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 497° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1) TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita del presente proceso la agraviada CANDY MELISSA MOZOMBITE JARAMILLO sin costas del proceso.- 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01015-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario ARMANDO AVALOS PANDURO, se procede a notificar a las partes procesales: BALTODANO CUSICAHUA PEDRO RUPERTO y VILLACORTA PIRO, MILAGROS AUTO DE DESISTIMIENTO RESOLUCION NÚMERO: DOS. Iquitos, nueve de marzo Del dos mil diecisiete.- I. ANTECEDENTES: Dado cuenta con los actuados que anteceden y según el estado del proceso. II. CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, se imputa a PEDRO RUPERTO BALTODANO CUSICAHUA, presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA, en agravio de MILAGROS VILLACORTA PIRO; sucedidas en fecha primero de noviembre del dos mil dieciséis, a las 18:30 horas aproximadamente, el imputado agredió verbalmente a la agraviada con palabras subidas de tono como chola, hijos de puta, mantenidos, requeninos de mierda; siendo constantes los insultos cuando ingiere bebidas alcohólicas, lo que es denunciado ante la policía.-SEGUNDO: Que, el artículo 110° del Código Procesal Penal, prevé que se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final  de la audiencia.-TERCERO: Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, se tiene que la agraviada MILAGROS VILLACORTA PIRO ha sido notificada mediante cédula de notificación, cuyo cargo corre a fojas veintiséis de autos a fin de realizarse la diligencia de Audiencia de Juicio oral, apreciándose en autos su debida notificación, sin embargo no concurrió a la audiencia programada, coligiéndose la falta de interés por la presente denuncia.  Por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número UNO, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, obrante en autos y teniéndose en cuenta las normas acotadas y lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 497° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1) TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita del presente proceso a la agraviada MILAGROS VILLACORTA PIRO.-2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(18,19 y 20)