JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Expediente Nº 00023-2014-0-1905-JP-PE-01seguido por TAMANI MANRIQUE, HOMERO contra GALLARDO HUAMAN, OSCAR ARTURO sobre  LESIONES CULPOSAS,  el señor  juez del juzgado de paz letrado de requena ha ordenado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO: REPROGRÁMESE la misma para el día  VEINTISIETE DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE  a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (con la finalidad de tener a la vista los cargos de notificación para frustrar la realización de la audiencia)  diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Requena, debiendo las partes asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal penal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado GALLARDO HUAMAN, OSCAR ARTURO, de hacerles comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, o en su defecto de ordenar su prisión preventiva hasta la realización de la audiencia de juicio oral; asimismo, se considera necesario la concurrencia del agraviado TAMANI MANRIQUE, HOMERO; sin embargo, ante su inconcurrencia se llevara a cabo solo con el procesado y se tendrá en cuenta su conducta procesal. NOTIFÍQUESE al imputado en el Distrito de Calleria sito en AA. HH 5 DE AGOSTO – Mz.  P. – Lt 2 – Coronel Portillo – Pucallpa – Ucayali –Distrito de Calleria y mediante Edictos, publicado en el Diario la Región¸ prescindiéndose de notificar en la dirección consignada en la Reniec ya que en varias oportunidades nos han devuelto las cedulas sin diligenciar indicando que se requiere más datos sobre a dirección a notificar, NOTIFÍQUESE.
Requena, 18 de Abril del 2017
CLARITA M. CUEVA SILVA
Secretaria judicial del Juzgado
De Paz Letrado de Requena
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
En el Expediente Nº 153-2016-JP-FC seguido por RENGIFO CASHU, MIGUELINA contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- de fecha 26 de Mayo del año 2017, ha expedido la siguiente: NOTIFIQUE AL DEMANDADO LA RESOLUCIÓN UNO, DEMANDA Y ANEXOS mediante EDICTO efectos de que pueda tomar conocimiento del proceso iniciado en su contra y poder ejercer su derecho de defensa dentro del plazo concedido por ley: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Requena, dieciocho de noviembre Del año dos mil dieciséis. I. AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con la presente demanda de FILIACION Y ALIMENTOS interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA, con fecha diecisiete de noviembre del año en curso; agréguese a los autos; y, II.  CONSIDERANDO: PRIMERO. El Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil prescribe que: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”; que no es otra cosa sino la facultad que tiene toda persona de recurrir al Órgano Jurisdiccional para hacer efectivo su derecho de acción o contradicción; SEGUNDO. Doña RENGIFO CASHU, MIGUELINA, interpone demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, y ACUMULATIVAMENTE la pretensión de ALIMENTOS, contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, a fin de que éste reconozca y le asigne una pensión de alimentos a la menor JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO; amparando su pretensión en el artículo 402° incisos 1 al 3 del Código Civil, concordado con la Ley 28457 “Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial”; TERCERO.- El artículo 1 de la Ley N° 28457, modificada por Ley N° 29821 señala que: “Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos. El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos.”; esto es, que a falta del reconocimiento voluntario, y ante la omisión de prestar los alimentos al menor por parte del demandado, la filiación extramatrimonial y la prestación de alimentos, puede interponerse acumulativamente; en caso hubiera oposición del demandado, el Juez de Paz Letrado, resolverá la paternidad de la menor con una prueba biológica de ADN; y de no haber oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente el demandado, se declarará judicialmente la paternidad del demandado con respecto a la menor y el juez dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos;  CUARTO.- La Primera Disposición Final del Código Procesal Civil, prescribe: “Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza”; siendo ello así, la presente demanda cumple con los requisitos y presupuestos que la ley establece y que son de ineludible cumplimiento; éstos son: los presupuestos procesales (capacidad de las partes para intervenir en el proceso, competencia del órgano jurisdiccional o capacidad procesal del juez, los requisitos de fondo y de forma de la demanda) y, los presupuestos materiales o condiciones de la acción (la existencia del derecho sustantivo, el interés y la legitimidad para obrar), que van a generar una relación procesal válida; QUINTO.- Estando a la naturaleza de la pretensión y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por ley, se hace atendible que el proceso deba tramitarse por ante este Juzgado, conforme al proceso especial contenido en la Ley Especial, “Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial” antes enunciada; siendo esto así y por lo glosado en las consideraciones precedentes y las normas legales enunciadas; III. SE RESUELVE: 1.-ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por RENGIFO CASHU, MIGUELINA contra ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial; 2.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado y conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de ROLDAN RAMOS, WALTER ALFREDO, con respecto a la menor JHENIFER MISHELL RONDAN RENGIFO, a falta de oposición; 3.- CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley y conforme a ley; 4.- INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN; 5.- TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados; 6.- HABILÍTESE FECHA y HORA para la notificación al demandado, incluyendo días Sábado, Domingo y Feriados. Hágase Saber. AL OTROSÍ DIGO. Requiérase al demandado nos informe la dirección exacta de su centro laboral, dicha información deberá estar contenida en su contestación de demanda. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 26 de Mayo del 2017
Clarita M. Cueva Silva
Juzgado De Paz Letrado De Requena
V-3(16,19 y 20)