JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00042-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICA al agraviado  EDUARDO DEL AGUILA SAENZ, y al imputado JUAN PABLO VELA ABAD, la Resolución Número Dos, de fecha Veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, que  RESUELVE:     1) DICTAR AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra JUAN PABLO VELA ABAD por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de EDUARDO DEL AGUILA SAENZ; prevista y sancionada en el tercer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado ORDEN DE COMPARECENCIA. 3) Y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta); en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; y respecto a la parte agraviada se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, en aplicación supletoria del artículo 110° del Código procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten; DEBIENDO las partes concurrir con sus respectivos medios de pruebas que pretendan hacer valer en el juicio (documentos, testigos, etc); NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00436-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAR a los agraviados/inculpados: HAROLD ANGULO SOTO y MILAGROS TATIANA MOZZO VALLES, la Resolución Número Uno de fecha Veintiuno de Abril del año en curso; que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra HAROLD ANGULO SOTO y MILAGROS TATIANA MOZZO VALLES, por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTIUNO DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a sus CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; sin perjuicio que en su condición de agraviados, se procederá a tenerse por desistidos de la presente causa en caso de inconcurrencia en atención al artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 21 de Abril del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00440-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a los  agraviados JHONNY MARIN PEREZ y NARA BEATRIZ YAICATE RODRIGUEZ y al inculpado  WILSON GABIÑO FLORES, la Resolución Número Uno, de fecha veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra WILSON GABIÑO FLORES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JHONNY MARIN PEREZ y NARA BEATRIZ YAICATE RODRIGUEZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTIUNO DE JUNIO   del dos mil diecisiete, a horas DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110 del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00444-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR al menor agraviado de iniciales M. A. R. C, representado por su progenitora MARIELA GUPIO VEGA y al imputado WILLIAN RODRIGUEZ CARITIMARI, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiuno de Abril del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra WILLIAN RODRIGUEZ CARITIMARI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo de iniciales M. A. R. C (13 años) representado por su progenitora MARIELA GUPIO VEGA;  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTIDOS DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, remítase el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00442-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada TANIA GIANNINA ENOKI TAFUR y al imputado SANTOS DONATO CAMPOS ROJAS, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiuno de Abril del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SANTOS DONATO CAMPOS ROJAS por FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente TANIA GIANNINA ENOKI TAFUR;  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTIDOS DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00446-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada DANIA ITZEL SORIA GREFA y al imputado MARCO ANTONIO RUIZ DIAZ, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARCO ANTONIO RUIZ DIAZ por FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de DANIA ITZEL SORIA GREFA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo  442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente, y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00448-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAA a las agraviadas/imputadas ALIDA SANCHEZ DEL AGUILA y NATALIA VASQUEZ JAVA, la Resolución Número Uno de fecha Veintiuno de Abril del año en curso; que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ALIDA SANCHEZ DEL AGUILA y NATALIA VASQUEZ JAVA, por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra las imputadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTIDÓS DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a las imputadas poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; sin perjuicio en su condición de agraviadas, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00468-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada NARGIS INDIRA VELA PANDURO y al imputado JOSE EDWAR SANCHEZ VASQUEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha veinticinco de Abril del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSE EDWARD SANCHEZ VASQUEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su conviviente NARGIS INDIRA VELA PANDURO; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTITRES DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, remítase el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.  Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 25 de Abril del 2017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00142-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al imputado ROBERTO SOLSOL PEREZ lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  SEIS Iquitos, Ocho de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete.-  DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas cuarenta y cuatro, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el MIERCOLES TREINTA Y UNO DE MAYO del año dos mil diecisiete a horas OCHO DE LA NOCHE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada ROBERTO SOLSOL PEREZ, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistida del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 08 de Mayo del 2017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00786-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada LEIDI LUZ PANAIFO BARDALES  y al imputado JEAN RONALD DEL AGUILA DAVILA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Ocho de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA LUNES  CINCO DE JUNIO del año dos mil dieciséis, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público;  CARLOS ENRIQUE TUESTA RIVERA ; OFICIANDOSE para tal fin; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la agraviada LEIDI LUZ PANAIFO BARDALES  en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley, y prescindiéndose de su declaración preventiva.- Hágase saber con citación.                                                                         Iquitos, 08 de Mayo del 2,016.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00208-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la imputada ROSA MILAGROS RIVAS PEZO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Ocho de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas veintiséis, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el MIERCOLES CATORCE DE JUNIO del año dos mil diecisiete a horas SIETE DE LA NOCHE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada ROSA MILAGROS  RIVAS PEZO, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistida del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- OTROSI DIGO: NOTIFÍQUESE a la imputada ROSA MILAGROS RIVAS PEZO, con la resolución número uno y la presente,  en su domicilio señalado en su ficha Reniec , sito en Calle Vargas Guerra N° 508 – Tupac Amaru – Iquitos, y en su Centro Laboral , ubicado en el Hospital Iquitos (Hospital Santa Rosa)  AREA DE VACUNACIÓN en el horario diurno de lunes a viernes,  mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 08 de Mayo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00670-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al imputado EDWIN ALEJANDRO ALVARADO DONAYRE, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  CUATRO Iquitos, Nueve de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 68, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el JUEVES QUINCE DE JUNIO del año dos mil diecisiete a horas SIETE DE LA NOCHE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada EDWIN ALEJANDRO ALVARADO DONAYRE, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE al imputado EDWIN ALEJANDRO ALVARADO DONAYRE en su nuevo domicilio real, sito en la CALLE YAVARI N° 1758 – IQUITOS mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 09 de Mayo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00928-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al imputado LUIS ALBERTO REQUENA REQUENA, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Nueve de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete.- REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA LUNES VEINTISÉIS DE JUNIO del año en curso a horas SIETE DE LA NOCHE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos –Turno “A”,  sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  BAJO APERCIBIMIENTO respecto del imputado LUIS ALBERTO REQUENA REQUENA de procederse a su CONDUCCION COMPULSIVA  al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, en la fecha y hora señalada en atención al artículo 485°.2 del Código Procesal Penal; y respecto a la agraviada, se tendrá por desistida del presente proceso en caso de inconcurrencia. Estando a la imposibilidad de notificarse al imputado en la Estación Naval Clavero, como se tiene de las razones de dicho de los notificadores y del propio asistente judicial adscrito al Juzgado; a fin de no perjudicar el proceso NOTIFÍQUESE al imputado LUIS ALBERTO REQUENA REQUENA, mediante Edicto la presente resolución en el Diario El Peruano y en la Región; sin perjuicio de Oficiarse al Jefe de la Estación Naval Clavero de Iquitos, para que por su intermedio ponga en conocimiento del imputado la presente resolución.
Iquitos, 09 de Mayo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00300-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada JENNY LIZETH PEREZ ZEGARRA, y al imputado CARLOS ENRIQUE RAMIREZ FASANANDO lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  CATORCE Iquitos, Quince de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 161, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el JUEVES QUINCE DE JUNIO del año dos mil diecisiete a horas OCHO Y TREINTA DE LA NOCHE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada CARLOS ENRIQUE RAMIREZ FASANANDO, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 15 de Mayo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00536-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JUDITH LINARES CAMBERO y a la imputada JOCELYN BRAY PORTH, la Resolución Número Uno de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOCELYN BRAY PORTH por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JUDITH LINARES CAMBERO; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec, mediante Edicto de Ley y con el respectivo Exhorto para la notificación a la imputada. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,05 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00518-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JESSY RUIZ GONZALES DE GUERRA y al imputado JESUS GUI GUERRA, la Resolución Número Uno de fecha veintiocho de Abril del dos mil diecisiete, que RESUELVE: DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JESUS GUI GUERRA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su esposa JESSY RUIZ GONZALES DE GUERRA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES CUATRO de JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 1er. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de abril del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00540-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JANINA UPARI HUAYUNGA y al imputado BECKEN BAWER BARDALES MONTES, la Resolución Número Uno de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra BECKEN BAWER BARDALES MONTES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente JANINA UPARI HUAYUNGA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES SEIS de JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00520-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JENNY JANETH SILVA MENDEZ y al imputado ARNOLD HARRISON PANDURO GUEVARA, la Resolución Número Uno de fecha veintiocho de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ARNOLD HARRISON PANDURO GUEVARA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de la madre de su menor hijo doña JENNY JANETH SILVA MENDEZ; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MARTES CUATRO de JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de abril del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00532-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada NORMA LUZ AYAMBO TINA y al imputado EDWIN RICARDO ANDRADE RUIZ, la Resolución Número Uno de fecha doce de Abril del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra EDWIN RICARDO ANDRADE RUIZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex suegra NORMA LUZ AYAMBO TINA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día JUEVES SEIS de JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,05 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00528-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado CARLOS CESAR SAQUIRAY NORIEGA y a la imputada MARGOTH VARGAS YHUARAQUI, la Resolución Número Uno de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARGOTH VARGAS YHUARAQUI por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente CARLOS CESAR SAQUIRAY NORIEGA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizará el día MIERCOLES CINCO de JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,05 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00524-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada ROSA MARGARITA RUNCIMAN RIOS y al imputado JORGE ALBERTO RUNCIMAN VASQUEZ, la Resolución Número Uno de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JORGE ALBERTO RUNCIMAN VASQUEZ por presunta FALTA  CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA (VIOLENCIA PSICOLÓGICA) derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su hija ROSA MARGARITA RUNCIMAN RIOS;  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 442° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en su domicilio señalado en autos, en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00340-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JENNY MILLER GARCIA NAVARRO y al imputado ABRAHAM DIAZ PEÑA, la Resolución Número Dos de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ABRAHAM DIAZ PEÑA por FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de JENNY MILLER GARCIA NAVARRO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo  442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente, y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00544-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada MARIA MARCELA PEREYRA AGUILAR DE REATEGUI y al imputado PEDRO ELISEO FILOMENO ZAVALETA, la Resolución Número Uno de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PEDRO ELISEO FILOMENO ZAVALETA por FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de MARIA MARCELA PEREYRA AGUILAR DE REATEGUI, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo  442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente, y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00538-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada LIZ ANGELICA RAMIREZ SOPLIN y a la imputada MAGDALENA ROSY JACQUELINE PINEDO DIAZ, la Resolución Número Uno de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MAGDALENA ROSY JACQUELINE PINEDO DIAZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LIZ ANGELICA RAMIREZ SOPLIN; prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,05 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00526-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado SIDNEY VELA MENDOZA y al imputado NIXON VILLACORTA ARIRAMA, la Resolución Número Uno de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra NIXON VILLACORTA ARIRAMA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de SIDNEY VELA MENDOZA; prevista y sancionada por el primer párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES CINCO de JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,05 de mayo del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00516-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada ROSA ENCARNACIÓN MERA ARO y al imputado JORGE CARLOS BARCIA ROMANO, la Resolución Número Uno de fecha veintiocho de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JORGE CARLOS BARCIA ROMANO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su esposa ROSA ENCARNACIÓN MERA ARO; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES CUATRO de JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de abril del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00512-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado NICODEMOS GIL PIÑA y al imputado DANIEL LOAIZA GIRALDO, la Resolución Número Uno de fecha veintiocho de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DANIEL LOAIZA GIRALDO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de NICODEMOS GIL PIÑA; prevista y sancionada por el primer párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de abril del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)
 
EDICTO PENAL
EXP. N° 00132-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUCERO CARMEN SHAPIAMA CHAMOLI y al inculpado ARMANDO TAPULLIMA HUAYLLAHUA, la Resolución Número Dos, de fecha doce de Abril del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ARMANDO TAPULLIMA HUAYLLAHUA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hijo de iníciales P.A.T.SH (02) representada por su progenitora LUCERO CARMEN SHAPIAMA CHAMOLI, representada por su progenitora LUCERO CARMEN SHAPIAMA CHAMOLI prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con en el artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso a) de la LEY N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECINUEVE DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos por las recargadas diligencias señaladas en la agenda del Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por prescindida de su declaración; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00798-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispone NOTIFICAR a la agraviada ROSARIO AREVALO URRELO y al inculpado  MARCELINO MAGIPO GOMEZ, la Resolución Número Cuatro, de fecha doce de Mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARCELINO MAGIPO GOMEZ por FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ROSARIO AREVALO URRELO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES TRES DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de Mayo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00328-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUZ AMERICA AGURTO RIOS y a la inculpada ROMY ISABEL FALCON VASQUEZ, la Resolución Número Uno, de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROMY ISABEL FALCON VASQUEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LUZ AMERICA AGURTO RIOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTITRES DE MAYO  del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 31 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00554-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada JULIA DEL ROSARIO IJUMA MASHACURI y al imputado PETER RALLY TUTUSIMA BAZALAR, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, Veintitrés de Mayo Del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA MIERCOLES VEINTIUNO DE JUNIO del año dos mil diecisiete a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con la Defensora Pública  MARISELA LOURDES CABRERA BURGA; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 23 de Mayo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00430-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada DALIA GUTIERREZ RIMACHI y al imputado RICHAR RIOS HUAYABAN, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiuno de Abril del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RICHAR RIOS HUAYABAN por FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente DALIA GUTIERREZ RIMACHI; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00428-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al menor agraviado de iníciales R. D. F. representado por su apoderado  ARMANDO DONAYRE LOPEZ, y al imputado JOSE NATIVIDAD MESIAS PORTAL, la Resolución Número Uno, de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra JOSE NATIVIDAD MESIAS PORTAL por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio del menor de iníciales  R. D. F, representado por su apoderado ARMANDO DONAYRE LOPEZ; prevista en el Tercer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado ORDEN DE COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA que se realizada el día LUNES DIECINUEVE DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (Hora Exacta); en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia en atención al artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten; DEBIENDO las partes concurrir de los medios de pruebas que pretendan hacer valer (documentos, testigos); NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

DICTO PENAL
EXP. N° 00478-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS  – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada ROCIO RIMACHI ELESCANO y a los imputados RICHARD POETIZA PINEDO e YSABEL PAYAHUA RAMIREZ, la Resolución Número Uno, de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RICHARD POETIZA PINEDO e YSABEL PAYAHUA RAMIREZ por FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ROCIO RIMACHI ELESCANO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTISÉIS DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las calles Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a sus CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00472-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada IRAZEMA PIÑA GONZALES y al imputado ALVARO ESPINOZA NAPUCHE, la Resolución Número Uno,  de fecha veinticinco de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ALVARO ESPINOZA NAPUCHE por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su esposa IRAZEMA PIÑA GONZALES; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTITRÉS DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, remítase el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 25 de Abril del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00486-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JESSICA DEL CARMEN LOPEZ ROJAS y a la inculpada YOLANDA MERCEDES JARAMILLO SOSA, la Resolución Número Uno, de fecha Veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra YOLANDA MERCEDES JARAMILLO SOSA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la  modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de JESSICA DEL CARMEN LOPEZ ROJAS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA   SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTISIETE DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00480-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado HERMENEGILDO GARCIA PEZO y al inculpado EDWIN AGUIRRE VASQUEZ, la Resolución Número Uno, de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra EDWIN AGUIRRE VASQUEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de HERMENEGILDO GARCIA PEZO, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTISÉIS DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00454-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR a la agraviada JAHAYRA MAGIN DIAZ y al imputado MANAUEL MAGIN ZAMBRANO, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiuno de Abril del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MANUEL MAGIN ZAMBRANO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su hija JAHAYRA MAGIN DIAZ; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTITRÉS DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, remítase el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; Oficiándose para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIA
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00458-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICAR al agraviado PAULO CESAR GUSTAVOMOTI RENGIFO y a la imputada JULIA MESTANZA BULLA DE CATAÑO , la Resolución Número Uno,  de fecha veintiocho de Abril del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JULIA MESTANZA BULLA DE CATAÑO por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente PAULO CESAR GUSTAVO MORI RENGIFO; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES SIETE DE JULIO del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo 009-2016-MIMP, remítase el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.  Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Abril del 2017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00132-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUCERO CARMEN SHAPIAMA CHAMOLI y al inculpado ARMANDO TAPULLIMA HUAYLLAHUA, la Resolución Número Dos, de fecha doce de Abril del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ARMANDO TAPULLIMA HUAYLLAHUA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivados de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hijo de iníciales P.A.T.SH (02) representada por su progenitora LUCERO CARMEN SHAPIAMA CHAMOLI, representada por su progenitora LUCERO CARMEN SHAPIAMA CHAMOLI prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con en el artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso a) de la LEY N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECINUEVE DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos por las recargadas diligencias señaladas en la agenda del Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por prescindida de su declaración; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00492-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a las agraviadas M.DLA.R.L. (09 años) y INES DOÑIS FERREYRA DE LOZANO) y al imputado PABLO RUA ARANGO, la Resolución Número Uno de fecha veinticinco de Abril del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PABLO RUA ARANGO por presunta FALTA  CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA (VIOLENCIA PSICOLÓGICA) derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hija de iniciales M.DLA.R.L. (09 años) y de su ex suegra INES DOÑIS FERREYRA DE LOZANO (60 años);  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 442° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo vigente; respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en su domicilio señalado en autos, en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 25 de abril del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00490-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a los menor de iniciales A.G.F.A (12 años), SONIA LAICHE VDA. DE AHUITE y MARIA HERLINDA AHUITE LAICHE y a la imputada MARIA ASUNCIONA APUELA RICOPA, la Resolución Número Uno de fecha doce de Abril del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARIA ASUNCIONA APUELA RICOPA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de del menor de iniciales A.G.F.A (12 años), SONIA LAICHE VDA. DE AHUITE y MARIA HERLINDA AHUITE LAICHE; prevista y sancionada por el primer párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en el signado en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de abril del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00494-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada JACQUELINE MARBEL GUERRA TORRES y de su menor hija de iniciales F.C.G. (10 años) y al imputado OSWALDO CASADO FLORES, la Resolución Número Uno de fecha veintisiete de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra OSWALDO CASADO FLORES por presunta FALTA  CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA (VIOLENCIA PSICOLÓGICA) derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de de su esposa JACQUELINE MARBEL GUERRA TORRES y de su menor hija de iniciales F.C.G. (10 años);  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 442° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en su domicilio señalado en autos, en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley. Remítase copia de la Disposición Fiscal al 2do. Juzgado de Familia de Maynas en atención al artículo 53° del D.S. N° 009-2016-MIMP, Oficiándose con tal fin. Interviniendo la Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 27 de abril del 2017.
Abog. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
Secretaria Judicial
V-3(01,02 y 05)