JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0142-2016-66-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS CLEYBER PANDAL TUANAMA por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de ELITA LLISELA DIAZ LUQUE y CARLOS ALBERTO CHAVEZ TORO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, nueve de mayo Del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 063-2016-13-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ARNALDO SABOYA MANDRUNA por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de BDBB. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, doce de mayo Del año dos Mil Diecisiete.-DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 071-2015-32-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISRAEL COELLO FERNANDEZ por la presente comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de ESTADO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 132-2016-42-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELIO GOMEZ MOTA por la presente comisión del delito LESIONES GRAVES, en agravio de FRIDE SANTA CRUZ MOSQUERA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MIERCOLES CATORCE (14) E JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 099-2016-39-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN FRANCISCO SANGAMA VILLACORTA por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de RAUL VILLACORTA PEREZ. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MIERCOLES SIETE (07) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 111-2016-71-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAVIER AUGUSTO GOMEZ PEREZ por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de JESUS ANTONIO PROHAÑO GOMEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado del requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE SOBRESEIMEINTO PARA EL DÍA JUEVES QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 083-2016-47-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GERARDO VALDERRAMA SANCHEZ por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de ABEL GUSTAVO TANANTA ARIRAMA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA VIERNES DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 069-2016-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WENCLE TANIEL VASQUEZ PEÑA por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de DCRA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 136-2015-31-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAURO RUIZ PORTAL por la presente comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Caballo Cocha, ocho de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el representante legal del imputado, en la que absuelva la acusación y continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo  Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 124-2015-85-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FLORENCIO CACERES PINEDO por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de AACP. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, ocho de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 126-2016-6-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAMES ROQUE PACAYA TAMANI por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de JCRR. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, nueve de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 103-2016-27-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOEL PEREZ PEREZ por la presente comisión del delito CONTRA ELPATRIMONIO, en agravio de JUAN CARLOS PACHA SURCO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, nueve de mayo del año dos Mil Diecisiete.-DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado del requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE SOOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA VIERNES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. – NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 077-2016-80-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: IVAN SANCHEZ LLERENA por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de VCMP. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, ocho de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado del requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA MIERCOLES SIETE (07) DE ENERO JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por Notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 022-2015-53-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARCELIO BERNARDINO ROJAS QUILCA por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Caballo Cocha, ocho de mayo del año dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA MARTES SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 006-2016-20-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DAVID PAJARES CHAVEZ y MANUEL ARTURO RODRIGUEZ GUZMAN por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de DANIEL PEREZ FERNANDEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, dos de mayo del año dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA.- Estando a la razón del cursor y con el estado del Presente cuaderno y así como verificándose de autos que se ha corrido traslado de la resolución numero uno más requerimiento Fiscal a los Imputados mediante oficio N° 004-2017 en su domicilio real señalados en el Requerimiento Fiscal los mismo que a la fecha no han podido ser notificados válidamente, debido al tiempo transcurrido en exceso, con los motivos indicados en la razón y con el fin de computar el plazo que establece el art. 350° del Código Procesal Penal, y no vulnerar su derecho a la defensa, y de no dilatar el presente proceso con actos nulos y en aplicación al principio de economía y celeridad procesal se DISPONE NOTIFICAR la resolución numero uno más el requerimiento fiscal Vía edicto conforme lo dispone el art. 128° del código procesal penal. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo cocha, Nueve de Enero del año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento de acusación presentado por parte de la Fiscalía Corporativa Penal de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, de fecha 05 de Enero del 2017, contra DAVID PAJARES CHAVEZ, por el delito de CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA el cual se provee conforme a ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS: Conforme a la narración de hechos del denunciante es que el denunciante conjuntamente con otra persona fingiendo ser su primo “José Sanchez Sanchez” le llamo de un teléfono celular para solicitarle un  apoyo ya que fue detenido en una comisaria cuando llevaba cosas como laptop, televisor, ropa, zapatillas sin contar con ls boletas de venta y para que le sueltes le solicitaban la suma de 500 nuevos soles, y para mayor veracidad de la supuesta detención le pasa con el Mayor de la policía y ante la respuesta de que le apoyaría y solicitarle el número de cuenta para el depósito. PENA A IMPONERSE: a cada acusado cinco años de pena privativa de la libertad, así como el pago de una reparación civil de dos mil nuevos soles, que deberán pagar en forma solidaria en ejecución de sentencia. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 017-2015-15-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: TULIO CHAVEZ ROMAYNA por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de CARLOS YAHUARCANI SANGAMA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, ocho de mayo del año dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 024-2016-23-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MIGDOÑO JONI CAIÑA GONZALES por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de SMST. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, diez de mayo del año dos Mil Diecisiete.-DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado del requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DÍA JUEVES OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 099-2016-39-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN FRANCISCO SANGAMA VILLACORTA por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de RAUL VILLACORTA PEREZ. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas  consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIONPARA EL DÍA MIERCOLES SIETE (07) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 132-2016-42-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELIO GOMEZ MOTA por la presente comisión del delito LESIONES GRAVES, en agravio de FRIDE SANTA CRUZ MOSQUERA. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MIERCOLES CATORCE (14) E JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 119-2016-79-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAYER FLORES HUANUIRI y SEGUNDO FELICIANO LIZARDO ZUMAETA por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de AVFP. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, Veinticuatro de abril del Año Dos Mil Diecisiete.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación y sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra MAYER FLORES HUANUIRI, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Actos contra el pudor en menor de edad y violación sexual en menor de edad, previsto en el artículo 173° numeral 2 y último párrafo y articulo 176- A numeral 1 y último párrafo del Código Penal, en agravio de A.V.F.P. (15), en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Así mismo FORMULA SOBRESEIMIENTO contra SEGUNDO FELICIANO LIZARDO ZUMAETA, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación sexual en menor de edad, previsto en el artículo 173° numeral 2 y último párrafo del Código Penal, en agravio de A.V.F.P. (15), en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio y sobreseimiento a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS: En cuanto al imputado Mayer Flores Huanuiri, se tiene que conforme a la narración de los hechos el imputado ha venido realizando tocamientos indebidos en los pechos y piernas desde quela menor tenía seis años; cuando la menor de ocho años, el imputado ha llegado a su casa y la llevo a su cuarto, donde empezó a sobar su vagina con su pene hasta eyacular (…), en el mes de octubre de 2012, fue cuando la menor ha sentido que su pene del imputado entra totalmente en su vagina, llegando a sentir dolor, la menor narra que accedió porque él desde que empezó a abusar de ella, el siempre le amenazaba con que si ella le decía a su mama, ella no le iba a creer y no le iba a querer como su hija. Conforme a la narración de hechos contra Mayer Flores Huanuiri, se encuentra determinado que, el acusado abuso sexualmente de la menor, toda vez que este aprovechando la autoridad que tenia sobre la menor, le ha realizado tocamientos cuando la menor tenía ocho años y logrando concretar la violación sexual en el mes de octubre del 2012. PENA A IMPONERSE al acusado es de CADENA PERPETUA de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de una reparación civil de cinco mil nuevos soles. En cuanto a los hechos atribuidos a Segundo Feliciano Lizardo Zumaeta, el representante del ministerio público, solicita el sobreseimiento del proceso toda vez que el hecho denunciado no se realizo y no puede atribuírsele al imputado, en razón que de la manifestación de la menor agraviada esta indica que fue abusada sexualmente en horas de la mañana, no recordando el dia ya que a fines del mes de junio; sin embargo de la declaración del imputado y los documentos presentados, este trabaja de ocho a seis de la tarde, los mismos que de las investigaciones los hechos narrados no guardan coherencia con el hecho realizado, por lo que el hecho no puede ser atribuido al denunciado. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal mixto a los imputados MAYER FLORES HUANUIRI y SEGUNDO FELICIANO LIZARDO ZUMAETA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 063-2016-13-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ARNALDO SABOYA MANDRUNA por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de BDBB. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Diecisiete.-DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 071-2015-13-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISRAEL COELLO FERNANDEZ por la presente comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de ESTADO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Diecisiete.-DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 053-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROMEL VILASANTE TURPO por la presente comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de ESTADO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, dieciséis de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación directa a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA LUNES DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 073-2016-16-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JANS BRYAN RAMOZ AQUICE por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de MMRG.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, ocho de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA VIERNES DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0111-2016-71-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAVIER AUGUSTO GOMEZ PEREZ por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de JESUS ANTONIO PROHAÑO GOMEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado del requerimiento de sobreseimiento a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE SOBRESEIMEINTO PARA EL DÍA JUEVES QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 069-2016-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WENCLE TANIEL VASQUEZ PEÑA por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de DCRA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, trece de mayo del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 069-2016-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GERARDO VALDERRAMA SANCHEZ por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, en agravio de ABEL GUSTAVO TANANTA ARIRAMA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, doce de mayo del año dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA VIERNES DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)

Razón:
Señor Juez doy cuenta, que el presente proceso hasta la fecha no se realizado la audiencia única entre las partes, al no haberse notificado válidamente al inculpado Alex Ijuma Arirama, todo vez que por via telefónica nos manifiesta el comisario de Santa Rita De Castilla que dicho sujeto ya no vive en esa comunidad. Lo que informo para los fines pertinentes.
Nauta 04 de Mayo del 2017
EXPEDIENTE     N°: 043 – 2016 – JPLN – SC
MATERIA: Falta contra la Persona – Lesiones Dolosas
IMPUTADO: Alex Ijuma Arirama
AGRAVIADO: Mercedes Arirama Ochoa  
SECRETARIA JUDICIAL: Margoth Mahoma Montalván
RESOLUCION NUMERO SIETE
Nauta, Cuatro de Mayo del dos mil Diecisiete.
Dado Cuenta: Con la razón del secretario cursor y estando a lo que expone, téngase presente y siendo el estado del proceso: se Dispone Reprogramar la Audiencia Única para el día MIÉRCOLES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el local de este juzgado ubicado en la calle Manuel Pacaya N° Trescientos cuarenta y siete – interior comisaria de esta ciudad. Notificándose mediante EDICTO. Debiendo concurrir obligatoriamente las partes procésales. Bajo expreso apercibimiento al inculpado Alex   Ijuma Arirama de disponer su conducción de grado y fuerza y ordenar su captura en caso de inconcurrencia. Para tal fin cumpla la secretaria con oficiar a la oficina de imagen institucional de la corte superior de justicia de Loreto para su aplicación en el diario de mayor circulación de la región. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.
V-3(25,26 y 29)

EXPEDIENTE     N°: 043 – 2016 – JPLN – SC
MATERIA: Falta contra la Persona – Lesiones Dolosas
IMPUTADO: Alex Ijuma Arirama
AGRAVIADO: Mercedes Arirama Ochoa  
SECRETARIA JUDICIAL: Margoth Mahoma Montalván
RESOLUCION NUMERO SIETE.- Nauta,  Cuatro de Mayo del dos mil Diecisiete.
Se cita llamar y emplazar, al inculpado ALEX IJUMA ARIRAMA, para su comparecencia al Juzgado De Paz Letrado De Loreto Nauta – Sede Comisaria, a afectos de que se apersone a la audiencia única que se llevara a cabo el día MIÉRCOLES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). Debiendo concurrir al local de este juzgado ubicado en la calle Manuel Pacaya N° Trescientos cuarenta y siete – interior comisaria de Nauta; que deriva en expediente 071 – 2014 PE, seguido contra Alex Ijuma Arirama, por Falta Contra La Persona – Lesiones Dolosas, Violencia Familiar, en agravio Mercedes Arirama Ochoa, bajo expreso apercibimiento del inculpado de ordenar su conducción de grado o fuerza y ordenar su captura en caso de inconcurrencia. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 29)