JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00950-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS –TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada REYNA PIÑA RIOJA y al imputado EORALTO HIDALGO CHILICASEP, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Cinco de Mayo  Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA VIERNES VEINTISÉIS DE MAYO del año dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público CARLOS CHAVEZ ANGULO;   OFICIANDOSE  para tal fin; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.–
Iquitos, 05 de Mayo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00426-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAR a los sujetos procesales JESSICA PAOLA CHAVEZ RIOS y LIZARDO SHAPIAMA CELIS; la Resolución Número Uno de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete; que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JESSICA PAOLA CHAVEZ RIOS por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LIZARDO SHAPIAMA CELIS; previsto y sancionado y en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; y contra LIZARDO SHAPIMA CELIS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de JESSICA PAOLA CHAVEZ RIOS previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; respecto de las partes agraviadas de tenerse por desistidos del proceso en caso de inconcurrencia, en atención al artículo 110° del Código Procesal Penal; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; notificándose a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante edicto de ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017.
V-3(11, 12, 15)
ABOG: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00364-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MAYNAS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a las partes procesales JHON CARLOS TOYA ROJAS y MIRIAM BRIGGITTE CASTILLO DAVILA, la Resolución Número Uno, de fecha Veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JHON CARLOS TOYA ROJAS y MIRIAM BRIGGITTE CASTILLO DAVILA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLOS MISMOS,  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES SEIS DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado, 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores  N° 469, esquina con Bolognesi; BAJO  APERCIBIMIENTO de procederse a sus CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (documentos, testigos etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo vigente; NOTIFÍQUESE a  las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICI
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00366-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MAYNAS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a las partes procesales PAOLA NATIVIDAD CACHIQUE TAPULLIMA y MILLER ALDO APAGÜEÑO MELENDEZ, la Resolución Número Uno, de fecha Veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PAOLA NATIVIDAD CACHIQUE TAPULLIMA y MILLER ALDO APAGÜEÑO  MELENDEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR  en agravio de ELLOS MISMOS,  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y artículo 8° inciso a) de la LEY N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES SIETE DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores  N° 469, esquina con Bolognesi; BAJO  APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (documentos, testigos, ett.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a  las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.-
Iquitos, 21 de Abril del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00382-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MAYNAS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a las partes procesales JULIANA OLINDA TAIPE PEREZ y JEFFERSON MONTES SANCHEZ, la Resolución Número Uno, de fecha Veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JULIANA OLINDA TAIPE PEREZ y JEFFERSON MONTES SANCHEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLOS MISMOS,  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES NUEVE DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores  N° 469, esquina con Bolognesi; BAJO  APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo vigente; NOTIFÍQUESE a  las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00384-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MAYNAS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a las partes procesales LUIS ENRIQUE FLORES INUMA y GEYLI CASANDRA LOZANO GOMEZ, la Resolución Número Uno, de fecha Veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LUIS ENRIQUE FLORES INUMA y GEYLI CASANDRA LOZANO GOMEZ por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLOS MISMOS,  prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante el artículo 7° inciso a) y artículo 8° inciso a) de la LEY N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES NUEVE DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores  N° 469, esquina con Bolognesi; BAJO  APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00466-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; dispuso NOTIFICA a la agraviada YOLITA LAICHI PAREDES y al imputado LARRY JAMES HUAYABAN FLORES, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiocho de Abril del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LARRY JAMES HUAYABAN FLORES por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA (VIOLENCIA PSICÓLOGICA), derivado de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su  conviviente YOLITA LAICHI PAREDES;  prevista y sancionada por el primer y segundo Párrafo del Artículo 442° del Código Penal, concordante con el artículo 7°, inciso b) y artículo 8° inciso b) de  la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CATORCE DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos  para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente, en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Asimismo, en atención al Artículo 53° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, remítase el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado de familia de Maynas, que emitió la medida de protección, OFICIANDOSE para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 28 de Abril del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00128-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada ROSARIO ANGELICA RUIZ LOPEZ y al inculpado  PAOLI ANDRES GUERRERO ANTON, la Resolución Número Dos, de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PAOLI ANDRES GUERRERO ANTON por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ROSARIO ANGELICA RUIZ LOPEZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Pena. 2) IMPÓNGASE contra la imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES TRECE DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas SIETE Y TREINTA de la noche (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00334-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada RUT MERI RICOPA PAPA y al imputado RONY ROJAS SIAS, la Resolución Número Uno,  de fecha doce de Abril del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RONY ROJAS SIAS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente RUT MERI RICOPA PAPA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTITRÉS DE MAYO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE  DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.-4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de Abril  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00410-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada LESLY ANGELICA VASQUEZ OCMIN y al imputado OMAR FRANCISCO VASQUEZ DEL AGUILA, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiuno de Marzo del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra OMAR FRANCISCO VASQUEZ DEL AGUILA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente ANNIA BELISSA CHAVEZ RIVERA; prevista y sancionada por el primer y segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. -3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES QUINCE DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al artículo 53° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, OFICIANDOSE para tal fin. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)
                                     
EDICTO PENAL
EXP. N° 00412-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR al agraviado BERI NAVARRO ZAMORA y al inculpado  KATIA RUIZ TAMANI, la Resolución Número Uno, de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra KATIA RUIZ TAMANI, la comisión de la FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de BERI NAVARRO ZAMORA, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CATORCE DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Asimismo estando al escrito que antecede, téngase por apersonada al proceso a la denunciante Beri Navarro Zamora, teniendo presente su domicilio real en Pasaje Tarapaca N° 1238 – Cardoso – Distrito de Belén y por señalado su domicilio procesal en calle Leticia N° 449 – Distrito, debiendo el abogado defensor cumplir con señalar su Casilla Electrónica, bajo apercibimiento de no darse trámite a sus subsiguientes escritos; a lo peticionado; sin perjuicio de la audiencia programada, atendiendo a que el documento médico legal N° 000838-L de fojas 16, el médico perito recomienda una reevaluación para descartar huellas, se dispone que la Oficina Médico Legal realice un nuevo reconocimiento médico legal Oficiándose con tal fin; debiendo la denunciante constituirse al local del Juzgado, para la recepción del mencionado oficio.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00414-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENA DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada FRESSY LUCERO RODRIGUEZ MOZOMBITE y a la inculpada  TANIA PEREZ VASQUEZ, la Resolución Número Uno, de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra TANIA PEREZ VASQUEZ  por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de FRESSY LUCERO RODRIGUEZ MOZOMBITE, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES QUINCE DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00422-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada BETHEL MOZOMBITE y al inculpado GINO GIANFRANCO GONZALES BABILONIA, la Resolución Número Uno, de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, lque RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GINO GIANFRANCO GONZALES BABILONIA por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de BETHEL MOZOMBITE CERVAN, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES QUINCE DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte imputado poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00424-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, dispuso NOTIFICAR a los agraviados/inculpados: CARLOS CAMILO CAMARGO MONTES y JOSE LUIS MATUTE VALLES, la Resolución Número Uno de fecha Veintiuno de Abril del año en curso; que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS CAMILO CAMARGO MONTES y JOSE LUIS MATUTE VALLES por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA – MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal.2) IMPÓNGASE contra los imputados orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECISÉIS DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; sin perjuicio de tenerse por desistidos del proceso, en aplicación del artículo 110° del Código Procesal Penal. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus Fichas Reniec y mediante Edicto de Ley.- Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00246-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, dispuso NOTIFICAR a la agraviada CAROL SILVANA BAOS ORDOÑEZ, y a la imputada SHIRLEY VANESSA MONCADA LAURIANO la Resolución Número Dos, de fecha cuatro de Mayo del año dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SHIRLEY VANESSA MONCADA LAURIANO, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA  en la modalidad de LESIONES DOLOSAS y FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de  DAÑOS MATERIALES en agravio de CAROL SILVANA BAOS ORDOÑEZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal y en el primer párrafo del artículo 444° del código acotado. 2) IMPÓNGASE  a la imputada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICANDOSE a la parte imputada poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta Diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA, al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como tenerse por DESISTIDA del presente proceso a la parte agraviada,  en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal: ABSUELVANSE las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de acuerdo  a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.  NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, en los signados en sus fichas Reniec y mediante Edicto de Ley. Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 04 de Mayo del 2017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 000354-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado WALTER ROMERO HIDALGO y al imputado ALER AGUILAR ROMERO, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiséis de Abril del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ALER AGUILAR ROMERO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su tío WALTER ROMERO HIDALGO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES CINCO DE JUNIO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 21 de Abril  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIA
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00356-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a las agraviadas/imputadas: GRECIA FLORES CALERA y DAMISELA FLORES VALERA, la Resolución Número Uno de fecha Veintiuno de Abril del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GRECIA FLORES CALERA y DAMISELA FLORES VALERA,   por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS y MALTRATO DE OBRA por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ELLAS MISMAS,  prevista y sancionada por el 1) y 2)  Párrafo del Artículo 441° del Código Penal y en el  1) y 2) Párrafo del Artículo 442° del mismo código acotado; y en aplicación del artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364 (LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR); y artículo 7° 3) del  DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE  contra los inculpados  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES CINCO DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado e imputados/agraviados, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia; OFÍCIESE a la División Médico Legal, a fin de remitir el original o copia literal del CERTIFICADO MÉDICO LEGAL N° 00000 – VFL, perteneciente a CLEOPATRA VELA TRIGOSO;  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo,, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medidas de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de abril del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00362-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ROSARIO LINARES DE MORI y al inculpado  CARLOS ALBERTO LEON PEREZ, la Resolución Número Uno, de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS ALBERTO LEON PEREZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ROSARIO LINARES DE MORI, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES SEIS DE JUNIO  del dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 31 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00368-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada ROCIO SISLEY YAICATE y al imputado MIGUEL ANGEL AMASIFUEN SAAVEDRA, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiuno de Abril del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MIGUEL ANGEL AMASIFUEN SAAVEDRA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente ROCIO SISLEY YAICATE;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES SIETE DE JUNIO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.-4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior
Iquitos, 21 de Abril  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00372-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada IDA RIOS AREVALO y al imputado ELBER JAIR PIPA TELLO, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiuno de Abril del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ELBER JAIR PIPA TELLO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente IDA RIOS AREVALO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES SIETE DE JUNIO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.-4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00374-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada ROSA DEL CARMEN INUMA MORI y al imputado ROQUE LOPEZ DEL AGUILA, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiuno de Abril del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROQUE  LOPEZ DEL AGUILA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente ROSA DEL CARMEN INUMA MORI;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES OCHO DE JUNIO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 13 de Abril  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00376-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las agraviadas MILA LUZ SAJAMI TORRES, y sus menores hijas de iníciales L.A.P.S, y S.P.S y al imputado ELMER PISCO GONZALES, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiuno de Abril del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ELMER PISCO GONZALES por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA, derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su   conviviente MILA LUZ SAJAMI TORRES, y sus menores hijas de iníciales L.A.P.S, y S.P.S;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 442° del Código Penal,  y el artículo 7°, inciso b) y artículo 8° inciso b) de  la Ley N° 30364 (LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR).- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. – 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES OCHO DE JUNIO del dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos  para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente, en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00378-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada RITA ELVIRA PIZANGO YAHUARCANI y al imputado LUIS GOMEZ DA SILVA, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiuno de Abril del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LUIS GOMEZ DA SILVA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente RITA ELVIRA PIZANGO YAHUARCANI;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES OCHO DE JUNIO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 007261 – VFL, perteneciente a LESLY ANGELICA VASQUEZ OCMIN; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley;.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00268-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado MARCO ANTONIO RAMIREZ PANDURO y al inculpado  OSIA PAUL RAMIREZ HUACACHI, la Resolución Número Dos, de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra OSIAS PAUL RAMIREZ HUACACHI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MARCO ANTONIPO RAMIREZ PANDURO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES TRECE DE JUNIO  del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal;: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(11, 12, 15)

EDICTO
En el Exp. N° 135-2015 en el cuaderno de ACUSACIÓN, en los seguidos contra el imputado CECILIO RENGIFO PIÑA, como presunto AUTOR por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la MENOR DE INICIALES F.V.P. En que se reprograma la Audiencia de Control de Acusación conforme lo establece el la resolución número cinco de fecha 21 de abril del presente año “… sin perjuicio de ello de notificarse mediante Edictos y Radiodifusión; SE DISPONE: : REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA en aras del principio de economía procesal y celeridad procesal: CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES, 29 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; debiendo tener en cuenta que la mencionada audiencia  se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal y el abogado defensor del imputado. NOTIFIQUESE-
FIRMADO ABOG. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES
Contamana,  10 de Mayo del 2017
V-3(11, 12, 15)