JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00328-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUZ AMERICA AGURTO RIOS y a la inculpada ROMY ISABEL FALCON VASQUEZ, la Resolución Número Uno, de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROMY ISABEL FALCON VASQUEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LUZ AMERICA AGURTO RIOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTITRES DE MAYO  del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 31 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00342-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado EMILIO LOPEZ MOZOMBITE y al inculpado  SOCRATES FAJARDO CURICHIMBA, la Resolución Número Uno, de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SOCRATES FAJARDO CURICHIMBA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de EMILIO LOPEZ MOZOMBITE, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTITRES DE MAYO  del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 31 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00338-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ISOLINA BARTRA TORRES y a la inculpada SALVIT JESUS QUISPE LLERENA, la Resolución Número Uno, de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SALVIT JESUS QUISPE LLERENA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ISOLINA BARTRA TORRES, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE MAYO  del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                             Iquitos, 31 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00282-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados LADY ALEJANDRA GUTIERREZ SHUPINGAHUA y JULIO MIGUEL RIOJA RUIZ y a los imputados JAMBLER ITALO PANDURO TANANTA y PAOLA LEONORA SHUPINGAHUA FLORES, la Resolución Número Uno de fecha treinta y uno de Marzo del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PAOLA LEONORA SHUPINGAHUA FLORES,   por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su hija  LADY ALEJANDRA GUTIERREZ SHUPINGAHUA, concordante con el inciso 1) y 2) del Código Penal, concordante con el artículo 7.b) y 8 a) de la Ley N° 30364 y contra  JAMBLER ITALO PANDURO TANANTA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA e agravio de JULIO MIGUEL RIOJA RUIZ,  prevista y sancionada por el inciso 1) del Artículo 442° del mismo código acotado; 2) IMPÓNGASE  contra los inculpados  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES QUINCE DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a los imputados y agraviados, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo,, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medidas de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 31 de Marzo del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00358-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a las menores agraviadas de iníciales L.E.G.D. y R.I.G.D, representadas por su progenitor: ABRAHAN GARCIA PISCO y a la imputada ROSA EUGENIA DAVILA DAVILA, la Resolución Número Uno de fecha treinta y uno de Marzo del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROSA EUGENIA DAVILA DAVILA,   por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS y MALTRATO DE OBRA por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de sus menores hijas  L. E. G. D. y R. I. G. D, representadas por su progenitor ABRAHAN GARCIA PISCO,  prevista y sancionada por el 1) y 2)  Párrafo del Artículo 441° del Código Penal y en el  1) y 2) Párrafo del Artículo 442° del mismo código acotado; y en aplicación del artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364 (LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR); y artículo 7° 3) del  DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE  contra los inculpados  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DOCE DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas ONCE Y TREINTA  DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado e imputados/agraviados, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo,, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medidas de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Marzo del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00190-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado WALTER LINARES PADILLA, y a los imputados ANDRES RIVAS PIÑA y BERITA LUZ TAMANI ARIMUYA la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Veinte de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete DADO CUENTA; los escritos presentados por los imputados BERITA LUZ TAMANI ARIMUYA, y ANDRES RIVAS PIÑA; agréguese a los autos, y téngase por designado como Abogado
Defensor al letrado MARCOS GALLARDO MORENO, quedando autorizado para la revisión de los autos, debiendo el letrado cumplir con señalar su Domicilio Procesal y Casilla Electrónica requisitos necesarios para la designación de abogados dentro del procedimiento judicial. PRIMER OTROSI DIGO: Estando a lo solicita y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la diligencia de AUDIENCIA UNICA para el día LUNES VEINTINUEVE DE MAYO del año dos mil diecisiete, a horas SIETE DE LA  NOCHE (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO los imputados BERITA LUZ TAMANI ARIMUYA, y ANDRES RIVAS PIÑA de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en  la
fecha  y hora señalada; y respecto del agraviado de tenerse por desistido por el proceso. Notifíquese mediante cédula y por edicto la presente resolución, en atención a la razón de dicho de la oficina de notificaciones, donde indica que el domicilio real señalado por el agraviado Walter Linares Padilla, no fue ubicado por que la dirección no es exacta y que la zona de Belén se encuentra inundada. Hágase saber con citación.
Iquitos, 20 de Abril del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00972-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al imputado ROGER GUERRA SHAHUANO lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Doce de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas cincuenta, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el día MARTES DIECISÉIS DE MAYO del año dos mil diecisiete a horas SIETE Y TREINTA DE LA NOCHE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada ROGER GUERRA SHAHUANO, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 12 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00328-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUZ AMERICA AGURTO RIOS y a la inculpada ROMY ISABEL FALCON VASQUEZ, la Resolución Número Uno, de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROMY ISABEL FALCON VASQUEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LUZ AMERICA AGURTO RIOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTITRES DE MAYO  del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                         Iquitos, 31 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00290-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada PRISCILA SAMANTA GARCIA PAREDES y al imputado RAFAEL ALEKSEY PEREZ ANDRADE, la Resolución Número Uno,  de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RAFAEL ALEKSEY PEREZ ANDRADE por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente PRISCILA SAMANTA GARCIA PAREDES;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIECISÉIS DE MAYO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                                               Iquitos, 31 de Marzo del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00306-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIANA TAMANI ROJAS y a la inculpada  EILEEN SANTOS GARCIA, la Resolución Número Uno, de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra EILEEN SANTOS GARCIA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MARIANA TAMANI ROJAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES  DIECISIETE DE MAYO  del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                            Iquitos, 31 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00310-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada LUISA VALLES TABORGA y al imputado JORGE CLEVER AMASIFUEN SIFUENTES, la Resolución Número Uno,  de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JORGE CLEVER AMASIFUEN SIFUENTES por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA, derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su  ex conviviente LUISA VALLES TABORGA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 442° del Código Penal,  y el artículo 7°, inciso b) y artículo 8° inciso b) de  la Ley N° 30364 (LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR).- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. – 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DIECISIETE DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos  para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente, en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                                                                       Iquitos, 31 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00094-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los sujetos procesales  GRACE MAGALY RAMIREZ ENCINAS, JOHANNA MAGDALENA PANAIFO ARMAS,  MARIA ELVA ENCINAS DE RAMIREZ,  LUCY MARIBEL RAMIREZ ENCINAS, EMILIO LIMO RAMIREZ ESCOBAR y ORLANDO PANAIFO VELA, la Resolución Número Dos, de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GRACE MAGALY RAMIREZ ENCINAS y JOHANNA MAGDALENA PANAIFO ARMAS  por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLAS MISMAS y contra MARIA ELVA ENCINAS DE RAMIREZ,  LUCY MARIBEL RAMIREZ ENCINAS y EMILIO LIMO RAMIREZ ESCOBAR por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JOHANNA MAGDALENA PANAIFO ARMAS y contra ORLANDO PANAIFO VELA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de GRACE MAGALY RAMIREZ ENCINAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DIECIOCHO DE MAYO  del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                   Iquitos, 31 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00200-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada REYNA PEREZ ISUIZA, y a la imputada NICIDA MOZOMBITE HUIÑAPI lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  DOS Iquitos, Veintiuno de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente,  y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el MARTES TRECE DE JUNIO del año dos mil diecisiete a horas TRES DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  BAJO APERCIBIMIENTO la imputada NICIDA MOZOMBITE HUIÑAPI de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistida del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo, NOTIFIQUESE a los sujetos procesales las resoluciones uno (Auto de Citación a Juicio) y la presente en las direcciones signadas en el Informe Policial, la misma que obra en autos a fojas uno.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00988-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ANA MARIA ARRESE FERREYRA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, Veintiuno de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas sesenta y siete, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el JUEVES DIECIOCHO DE MAYO del año dos mil diecisiete a horas OCHO DE LA NOCHE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada JOSE HUAYTA OJANAMA, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de  procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE a la agraviada ANA MARIA ARRESE FERREYRA en su domicilio real Av. Alfonso Navarro Cáuper N° 430-432 – Iquitos, procesal CALLE YURIMAGUAS N° 642 – Iquitos, mediante cédula de notificación, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 21 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00272-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada ESTHER MARÍN FERREYRA y a la imputada KORIANA MARIN ORTEGA, la Resolución Número Uno, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra KORIANA MARIN ORTEGA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su tía ESTHER MARIN FERREYRA; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N ° 30364 y artículo 7° 3) del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Pen al vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Tercer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 13 de Marzo del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00274-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las agraviadas JEYLI CARO RUIZ LUCERO y AYDE LUCERO VELA y al imputado MICHER PUA VILCHEZ, la Resolución Número Uno, de fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MICHER PUA VILCHEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por
VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente JEYLI CARO RUIZ LUCERO y su suegra AYDE LUCERO VELA; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del
Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma
N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.-
4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado,
y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N°
702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Marzo del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00252-2017-0-1903-JP-PE-01

EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada  NYLA TELLO AREVALO DE RUIZ, y al imputado AMNER LINARES SHAPIAMA, la Resolución Número Uno, de fecha Veintidós de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: SE DICTARÁ: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra AMNER LINARES SHAPIAMA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de NYLA TELLO AREVALO DE RUIZ; prevista en el Tercer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal 2) IMPÓNGASE contra quien se dicta, ORDEN DE COMPARECENCIA, y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA en una sola sesión el día  JUEVES CUATRO DE MAYO  del año dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (Hora Exacta); en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Iquitos – Turno “A”, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso;  NOTIFICÁNDOSE al inculpado y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten; PUDIENDO las partes concurrir con sus respectivos medios de pruebas que intenten hacer valer en el juicio; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 01 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00348-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados: ADAN LINARES ACIPALI y ARACELI CETI LOZANO ACHO y a los imputados MADAI LINARES ACIPALI y ANGEL PAUCAR PACAYA, la Resolución Número Uno de fecha treinta y uno de Marzo del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANGEL PAUCAR PACAYA,   por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS  en agravio de su cuñado ADAN LINARES ACIPALI, y contra MADAI LINARES ACIPALI por FALTAS CONTRA LA PERSONA  en la modalidad de MALTRATO DE OBRA por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de cuñada ARACELI CETI LOZANO ACHO,  prevista y sancionada por el 1) y 2)  Párrafo del Artículo 441° del Código Penal y en el  1) y 2) Párrafo del Artículo 442° del mismo código acotado; y en aplicación del artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364 (LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR); y artículo 7° 3) del  DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE  contra los inculpados  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DOCE DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a los agraviados e imputados, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia;  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medidas de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                                                       Iquitos, 31 de Marzo del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00884-2016
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada GABRIELA CHAVEZ CAPPA, y a los imputados LEYDER AREVALO TANGOA y LUZ MA TUESTA LAULATE la Resolución Número Tres de fecha Treinta y Uno de Marzo del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LEYDER AREVALO TANGOA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de LESIONES en agravio de GABRIELA CHAVEZ CAPPA y contra LUZ MAY TUESTA LAULATE por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de GABRIELA CHAVEZ CAPPA;  prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal y en el  Primer Párrafo del Artículo 442° del mismo Código acotado. IMPÓNGASE  contra los imputados  orden de COMPARECENCIA SIMPLE. Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTINUEVE DE MAYO del año dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), que se realizará en el local del Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno «A», ubicado en Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso. NOTIFICÁNDOSE a los imputados poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de sus Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo la procesada recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada de tenerse por desistida de la presente causa en caso de inconcurrencia; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (documentos, testigos, etc.), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente. Notifíquese mediante cédula y por Edicto.
Iquitos, 31 de Marzo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00350-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada ROCIO DEL PILAR CANAYO VASQUEZ y al imputado RAUL VASQUEZ AREQUE, la Resolución Número Uno,  de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RAUL VASQUEZ AREQUE por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA, derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su  ex conviviente ROCIO DEL PILAR CANAYO VASQUEZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 442° del Código Penal,  y el artículo 7°, inciso b) y artículo 8° inciso b) de  la Ley N° 30364 (LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR).- 2) IMPÓNGASE contra el imputado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. – 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DOCE DE MAYO del dos mil dieciséis, a horas NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DIFIRIÉNDOSE los plazos  para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado..- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 esquina con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado por la autoridad policial competente, en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 31 de Marzo del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA

EDICTO PENAL
EXP. N° 00978-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: FRANCISCO ALFREDO BENDEZU AGUIRRE, lo siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE  de fecha Treinta y Uno de Marzo Del año dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS, PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN LIMITATIVAS POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el día LUNES VEINTINUEVE DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las recargadas labores en éste Despacho debido a la carga procesal de los procesos por violencia familiar, diligencia que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, en calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso con la presencia del sentenciado FRANCISCO ALFREDO BENDEZU AGUIRRE acompañado del Defensor Público Letrado LUIS CARLOS PAREDES  ARBILDO a quien se oficiará para su concurrencia; BAJO APERCIBIMIENTO respecto del sentenciado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec y mediante edicto. Recomiéndese a la secretaria judicial Jenny Carmen Vásquez Ramírez poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones. – NOTIFIQUESE                                          Iquitos 31 de Marzo del 2,017.

ABOG: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00730-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la sentenciada: JESUS DEL PILAR SANGAMA SORIA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO de fecha Treinta y Uno de Marzo Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, SE DISPONE PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN LIMITATIVAS POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las recargadas labores en éste Despacho debido a la carga procesal en los procesos de violencia familiar, diligencia que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, en calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso con la presencia de la sentenciada JESUS DEL PILAR SANGAMA SORIA acompañada de su Abogado Defensor Letrado JULIO CESAR PEREYRA RIOS; BAJO APERCIBIMIENTO respecto de la sentenciada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada. NOTIFIQUESE a la sentenciada en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec y mediante edicto. Recomiéndese a la secretaria judicial Jenny Carmen Vásquez Ramírez poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 31 de Marzo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 034-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sentenciados: ELOY DANIEL LOPEZ CARRERA y JACOB LOPEZ CARRERA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS, de fecha, Treinta y Uno de Marzo Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, SE DISPONE: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA PENA IMPUESTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN LIMITATIVAS POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el día VIERNES VEINTISEIS DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las recargadas labores en éste Despacho debido a la carga procesal de los procesos por violencia familiar, diligencia que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, en calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso con la presencia del sentenciado ELOY DANIEL LOPEZ CARRERA, y JACOB LOPEZ CARRERA; BAJO APERCIBIMIENTO de ordenarse sus CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; estando a que es de conocimiento que el Letrado Peter Jonatan Villazon Obeso ha dejado de laborar en el Ministerio de Justicia, Ofíciese a encargado de dicha entidad, a fin de que designe un nuevo defensor público para la defensa técnica de los imputados, NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec y mediante edicto. Recomiéndese a la secretaria judicial Jenny Carmen Vásquez Ramírez poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 31 de Marzo del 2017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00640-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: JOEL VARAS SANDOVAL, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE de fecha Treinta y Uno de Marzo Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, SE DISPONE: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA PENA IMPUESTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN LIMITATIVAS POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el día MARTES TREINTA DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las recargadas labores en éste Despacho debido a la carga procesal de los procesos por violencia familiar, diligencia que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, en calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso con la presencia del sentenciado JOEL VARAS SANDOVAL, BAJO APERCIBIMIENTO respecto del sentenciado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; asimismo siendo que el Letrado Peter Jonatan ha dejado de laborar como defensor público, OFÍCIESE al encargado del MINUS para que designe un nuevo defensor público para que ejerza la defensa técnica del sentenciado. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec y mediante edicto; habiendo el Superior Jerárquico devuelto el expediente, acompáñese el cuaderno incidental que ejecución al principal. Recomiéndese a la secretaria judicial Jenny Carmen Vásquez Ramírez poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones. Bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 31 de Marzo del 2017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDI
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00668-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: RONALD MANUEL VERGARA RAMIREZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE de fecha Treinta y Uno de Marzo Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, SE DISPONE: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN LIMITATIVAS POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el día MIERCOLES VEINTICUATRO  DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las recargadas labores en éste Despacho por la carga procesal de los procesos de violencia familiar, diligencia que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, en calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso con la presencia del sentenciado RONALD MANUEL VERGARA RAMIREZ acompañado del Defensor Público Letrado PETER JONATAN VILLAZON OBESO a quien se oficiará para su concurrencia; BAJO APERCIBIMIENTO respecto del sentenciado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec y mediante edicto. Recomiéndese a la secretaria judicial Jenny Carmen Vásquez Ramírez poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 31 de Marzo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00786-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: JOEL ALADO VASQUEZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ de fecha Treinta y Uno de Marzo Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, SE DISPONE: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN LIMITATIVAS POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el día MIERCOLES DIECISIETE DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas SIETE Y TREINTA DE LA NOCHE (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las recargadas labores en éste Despacho debido a la carga procesal en los procesos de violencia familiar, diligencia que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, en calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso con la presencia del sentenciado JOEL ALADO VASQUEZ acompañado de su Abogada Defensora Letrada Sheyla Marleny Díaz Sánchez; BAJO APERCIBIMIENTO respecto del sentenciado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec y mediante edicto de ley. Recomendándose a la secretaria judicial Jenny Carmen Vásquez Ramírez poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 31 de Marzo del 2017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00798-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: DIMAS ELDER GARCIA COLLANTES, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ  de fecha Treinta y Uno de Marzo Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, SE DISPONE: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN LIMITATIVAS POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el día VIERNES CINCO DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas SIETE Y TREINTA DE LA NOCHE (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las recargadas labores en éste Despacho debido a la carga procesal de los procesos por violencia familiar, diligencia que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, en calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso con la presencia del sentenciado DIMAS ELDER GARCIA COLLANTES acompañado del Defensor Público Letrado José Douglas Echevarría Barrera a quien se oficiará para su concurrencia; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec y mediante edicto. Recomendándose a la secretaria judicial Jenny Carmen Vásquez Ramírez poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE.           
Iquitos, 31 de Marzo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00408-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: MIGUEL ENRIQUE MAVILA DIAZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS de fecha Treinta y Uno de Marzo Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: SE DISPONE: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN LIMITATIVAS POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el día JUEVES VEINTICINCO DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las recargadas labores en éste Despacho debido a la carga procesal de los procesos por violencia familiar, diligencia que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, en calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso con la presencia del sentenciado MIGUEL ENRIQUE MAVILA DIAZ acompañado del Defensor Público Letrado PETER JONATAN VILLAZON OBESO a quien se oficiará para su concurrencia; BAJO APERCIBIMIENTO respecto del sentenciado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec y mediante edicto. Recomiéndose a la secretaria judicial Jenny Carmen Vásquez Ramírez poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE
Iquitos, 31 de Marzo del 2017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00542-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la sentenciada: ELIZABETH CORDOVA GREFFA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ  de fecha treinta y Uno de Marzo Del año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, SE DISPONE: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN LIMITATIVAS POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD para el día LUNES VEINTIDOS DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las recargadas labores en éste Despacho por la carga procesal de los procesos de violencia familiar, diligencia que se realizará en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A”, en calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso con la presencia de la sentenciada ELIZABETH CORDOVA GREFFA acompañada de su Abogada Defensora Letrada LLINE LINARES ROJAS; BAJO APERCIBIMIENTO respecto de la sentenciada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios reales, procesales, Fichas Reniec y mediante Edicto. Recomiéndose a la secretaria judicial Jenny Carmen Vásquez Ramírez poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 31 de Marzo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00286-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada MISHEL DOMINGUEZ SALDAÑA, y al imputado ROBERTO CONTRERAS OROSCO la Resolución Número Uno de fecha veintisiete de Marzo del año en curso; la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROBERTO CONTRERAS OROSCO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente MISHEL DOMINGUEZ SALDAÑA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES QUINCE DE MAYO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas SEIS DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Mayo del 2,017.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00050-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los sujetos procesales MARIBEL PRADA FERNANDEZ, JOSE LUIS GONZALES UPIACHIHUAY, y REGINA SAJAMI NARRERA, la
Resolución Número Dos, de fecha trece de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra
MARIBEL PRADA FERNANDEZ por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JOSE LUIS GONZALES
UPIACHIHUAY, y contra REGINA SAJAMI NARRERA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de
MARIVEL PRADA FERNANDEZ., prevista y sancionada por el Primer Párrafo del
Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de
COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo
483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DOS DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas
CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las
Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle B olognesi: BAJO
APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso , por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo
Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de
Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 13 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00054-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada LUZ KLENY PASMIÑO AVILA y al imputado JOSE LUIS PEREZ
LOPEZ, la Resolución Número Uno, de fecha seis de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A
JUICIO contra JOSE LUIS PEREZ LOPEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente LUZ KLENY PASMIÑO AVILA; prevista y sancionada por el
Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Códi go Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGAS E contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo
Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el
Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle
Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBI MIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la
Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Pen al vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código
Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante
Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO
009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado
Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección;
OFICIANDOSE para tal fin.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la
Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 6 de Marzo del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00070-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada JANA PIERINA SAENZ FASABI y al imputado ALHIGEN
RODOMIR PALOMINO PAREJA, la Resolución Número Dos, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ALHIGEN RODOMIR PALOMINO
PAREJA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES
DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente JANA
PIERINA SAENZ FASABI; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del Decreto Supremo
N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de
COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo
483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N°
552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.-
4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N°
702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su
CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo
Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del
Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente;
NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley;
Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 22 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00082-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado ANGEL COQUINCHE CHASNAMOTE, y a los imputados JORGE ENRIQUE INCA JIMENEZ y PEDRO ORTIZ PETTERMAN lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Cinco de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el VIERNES VEINTISEIS DE MAYO
del año dos mil diecisiete a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO los imputados JORGE ENRIQUE INCA JIMENEZ Y PEDRO ORTIZ PETTERMAN, concurrir obligatoriamente acompañados de sus Abogados Defensores; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE nuevamente al agraviado la resolución número uno y la presente, y al imputado JORGE ENRIQUE INCA JIMENEZ, en su domicilio sito en AA.HH. NUEVA VIDA Km. 3.200 de la Carretera Iquitos-Nauta – Distrito de San Juan Bautista, y mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 05 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00100-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada TERESITA DEL PILAR PINEDO
CARITIMARI, y a la imputada MARIELA PUERTAS ARIRAMA lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Tres de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma  que obra en autos a fojas 37, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el JUEVES VEINTICINCO DE MAYO del año dos mil diecisiete a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada MARIELA PUERTAS ARIRAMA, concurrir obligatoriamente acompañada de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su declaración preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- OFICIESE al Ministerio de Justicia a fin de asignar un Defensor Público de Oficio a fin de estar presente en la mencionada diligencia.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 05 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00136-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ARELY BUSTOS PEZO, y a la imputada CLAUDIA MAYRA JHOANA VELA CACERES lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Siete de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas veinticinco, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el JUEVES PRIMERO DE JUNIO del año dos mil diecisiete a horas SEIS DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada CLAUDIA MAYRA JHOANA VELA CACERES, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistida del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y  Edicto de Ley.
Iquitos, 07 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00140-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado BERIN RUBEN DEL AGUILA ALVAREZ, y al imputado PIERO RENATO MORI PIZANGO lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, la diligencia de Audiencia Única programada para el pasado VIE07ABR17, no se llevó a cabo por inconcurrencia del imputado, debido a que ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente al imputado PIERO RENATO MORI PIZANGO, manifestando el Notificador en su Razón de Dicho que no fue posible poder ubicar la numeración ni el domicilio del interesado; asimismo informo que se ha notificado en la dirección que ha consignado en su declaración a nivel policial, la misma que obra en autos a fojas 15, siendo la misma que figura en su Ficha Reniec.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Doce de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA la razón de la cursora, y el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas veinticinco, 36 téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el VIERNES DOS DE JUNIO del año dos mil diecisiete a horas SEIS DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Iquitos – Turno “A” – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada PIERO RENATO MORI PIZANGO, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE nuevamente al imputado PIERO RENATO MORI PIZANGO, con la resolución número uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO) de fecha 25 de Enero del año en curso, y la presente en su domicilio signado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 12 de Abril del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00158-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada: SHEYLA RUIZ SHARADER y al inculpado ISRAEL CORIAT PEREZ, la Resolución Número Dos de fecha seis de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que, RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ISRAEL CORIAT PEREZ por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS MATERIALES en agravio de SHEYLA RUIZ SHARADER, prevista y sancionada por el Segundo Párrafo del Artículo 444° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE a la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DIEZ DE MAYO del dos mil diecisiete a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 552 2° Piso.- 4) NOTIFICANDOSE a la parte agraviada e inculpada, y poniéndose en su conocimiento a ésta última que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 22 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como tenerse por DESISTIDA del presente proceso a la parte agraviada, en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal: ABSUELVANSE las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFIQUESE a la imputada en su domicilio real, en la signada en su Ficha Reniec, y Edicto de Ley Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 06 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00240-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada BONNY STEFANY GONZALES PEREZ y al inculpado IRIS NATALIA DEL CASTILLO RIOS y MARITZA RIOS MONTENEGRO, la Resolución Número Uno, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra IRIS NATALIA DEL CASTILLO RIOS y MARITZA RIOS MONTENEGRO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de BONNY STEFANY GONZALES PEREZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES TRES DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios
económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN
COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 10 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00242-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado WILMMER GARCIA TORRES y al inculpado JULIO MANUYAMA MAJANO, la Resolución Número Uno, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JULIO MANUYAMA MAJANO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de WILMMER GARCIA TORRES, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo
483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES TRES DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle B olognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso , por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; O Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos),de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 22 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00244-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA,  asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: CARLOS TUESTA TAFUR y JOSE JAVIER MURAYARI MURRIETA, la Resolución Número Uno de fecha Veintiodos de Marzo del año en curso; la misma que: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS TUESTA TAFUR y JOSE JAVIER MURAYARI MURRIETA, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Pena l.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES TRES DE MAYO del año dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso .- 4) NOTIFICÁNDOSE a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y
hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 22 de Marzo del 2,017
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL

V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00254-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: MARINA RAQUEL FERREYROS SILVA y GERALDINE MAYLI STHEFANI, la Resolución Número Uno de fecha quince de Marzo del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARINA RAQUEL FERREYROS SILVA y GERALDINE MAYLI STHEFANI, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° d el código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES CUATRO DE MAYO del año dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso .- 4) NOTIFICÁNDOSE a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; As imismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 15 de Marzo del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00260-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada PATRICIA YUENWA WU LAYCHE y al imputado CHERLY CONSUELO AMPUDIA PANAIFO, la Resolución Número Uno, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CHERLY CONSUELO AMPUDIA PANAIFO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su cuñada PATRICIA YUENWA; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo
441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artíc ulo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública,
ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 22 de Marzo del 2,01
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00266-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIA CRISTINA MURRIETA CORIAT y a la inculpada BETSI RAQUEL PINCHE CASTILLO, la Resolución Número Uno, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra BETSI RAQUEL PINCHE CASTILLO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MARIA CRISTINA MURRIETA CORIAT, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE..- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESEFECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES CINCO DE  MAYO del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública,
ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes  asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del CódigoAdjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 22 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL

V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00272-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada ESTHER MARÍN FERREYRA y a la imputada KORIANA MARIN ORTEGA, la Resolución Número Uno, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra KORIANA MARIN ORTEGA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su tía ESTHER MARIN FERREYRA; prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N ° 30364 y artículo 7° 3) del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi; BAJO APERCIBI MIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Pen al vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Tercer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 13 de Marzo del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00276-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada VIRGINIA TUNJAR MONTES y a la inculpada SONIA LUZ RUIZ REATEGUI, la Resolución Número Uno, de fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil diecisete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SONIA LUZ RUIZ REATEGUI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de VIRGINIA TUNJAR MONTES, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES OCHO DE MAYO del año dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta).- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, que la actuación de ésta diligencia, se realizar en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bologne si; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso , por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimism o, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Marzo del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00278-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL – TURNO “A”, que Despacha la  Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado EMIR DEL CASTILLO SILVA y a la imputada SELENE NOVOA AREVALO, la Resolución Número Uno, de fecha veintitrés de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SELENE
NOVOA AREVALO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de su menor hijo de iníciales H.H.D.C.N. representado por su progenitor EMIR DEL CASTILLO SILVA, prevista y sancionada por el Segundo Párrafo del Artículo 442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta).- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo
que deberá concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO el inculpado de procederse a su CONDUCCION COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente, y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación y Notifíquese por Cédula y Edicto.
Iquitos, 23 de Marzo del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00280-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: JERLY PASTORITA FLORES OLORTEGUI y al imputado JESUS W. NACURENA PEREDO, la Resolución Número Uno de fecha veinticuatro de Marzo del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JESUS W. NACURENA PEREDO, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de LESIONES DOLOSAS y MALTRATO DE OBRA por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente JERLY PASTORITA FLORES OLORTEGUI, prevista y sancionada por el 1) y 2) Párrafo del Artículo 441° del Código Penal y en el 1) y 2) Párrafo del Artículo 442° del mismo código acotado; y en aplicación del artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364 (LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR); y artículo 7° 3) del DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MIMP. .- 2) IMPÓNGASE contra los inculpados orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Pen al; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES ONCE DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA).- 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado e imputados/agraviados, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo,, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medidas de protección; OFICIANDOSE para tal fin.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da
cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Marzo del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00304-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la menor agraviada de iníciales LL. R. P. B, representada por EDA DAHUA GUERRA DANAI y a la inculpada GENESIS VICTORIA CELIS CAHUAZA, la Resolución Número Uno, de fecha catorce de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GENESIS VICTORIA CELIS CAHUAZA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de la menor de iníciales LL. R. P. B, representada por EDA DAHUA GUERRA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.-3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el
día MARTES DIECISEIS DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso , por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente ; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 14 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00312-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada GISSELA KARINA LOPEZ TAPULLIMA y a las inculpadas OLGA MARESA GUERRA PANAIFO y PRISSYLA MALU RIOS RAMIREZ, la Resolución Número Uno, de fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra OLGA MARESA GUERRA PANAIFO y PRISSYLA MALU RIOS RAMIREZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de la menor de iníciales A.SH.H.L, representada por su progenitora GISSELA KARINA LOPEZ TAPULLIMA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DIECISIETE DE MAYO del año dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (hora exacta).- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, que la actuación de ésta diligencia, se realizar en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bologne si; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso , por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimism o, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Marzo del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00318-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado GIOVANNI GUIDO LAVADO RENGIFO y a la inculpada PIACINA TERESA FLORES GARCIA, la Resolución Número Uno, de fecha veinticuatro de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PIACINA TERESA FLORES GARCIA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de GIOVANNI GUIDO LAVADO RENGIFO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DIECIOCHO DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la División Médico Legal de Loreto para la remisión del Original del Certificado Médico Legal N° 003907 – VFL de fecha quince de abril del dos mil dieciséis, practicado al agraviado CLEVER ALBERTO GUERRA DEL AGUILA: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria
Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00352-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: JEANNINE JACQUELINE DEL AGUILA AHUANARI y al imputado CARLOS ANTONIO AREVALO PANDURO, la Resolución Número Uno de fecha treinta y uno de Marzo del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARLOS ANTONIO AREVALO PANDURO, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de LESIONES DOLOSAS y MALTRATO DE OBRA por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su ex conviviente JEANNINE JACQUELINE DEL AGUILA AHUANARI, prevista y sancionada por el 1) y 2) Párrafo del Artículo 441° del Código Penal y en el 1) y 2) Pár rafo del Artículo 442° del mismo código acotado; y en aplicación del artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364 (LEY P ARA  PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR); y artículo 7° 3) d el DECRETO SUPREMO N° 009- 2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra los inculpados orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° d el Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DOCE DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado e imputados/agraviados, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo,, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medidas de protección; OFICIANDOSE para tal fin.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 31 de Marzo del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00830-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado ANTERO ENRIQUE HORNA RIVAS y al inculpado DAVID TULIO RIVERA AREVALO, la Resolución Número Dos, de fecha trece de Marzo del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DAVID TULIO RIVERA AREVALO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ANTERO ENRIQUE HORNA RIVAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DIECIOCHO DE MAYO del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA
DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi: BAJO APERCIB IMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso , por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente ; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjeti vo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en elsignado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- UNICO OTROSI DIGO: Téngase como testigos a JOSE TEDI SHAPIAMA PAIMA, domiciliado en la Calle Jesús de Nazareth Mz. 2 – Lote 12 AA.HH. San Pablo de la Luz – Distrito de San Juan Bautista, y LICENIA MIRANDA ASIPALI, domiciliada en la Calle Señor de los Milagros Mz. 23 – Lote 4 AA.HH. San Pablo de la Luz –Distrito de San Juan Bautista.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 13 de Marzo del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28, 02,03)