JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00111-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales SERGIO EDILBERTO BLAMCAS GALARZA y A LA EMPRESA DAHINSA EIRL como Tercer Civil Responsable y a MARIA MAGDALENA MEDINA GUEVARA lo resuelto por la señora Juez: SE RESUELVE: 1. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO a SERGIO EDILBERTO BLANCAS GALARZA y la EMPRESA DAHINSA EIRL como Tercero Civilmente responsable por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de MARIA MAGDALENA MEDINA GUEVARA, prevista y sancionada por el segundo párrafo del artículo 441° del Código Penal; 1 Artículo 485° C.P.P. 1. El Juez sólo podrá dictar mandato de comparecencia sin restricciones contra el imputado. 2. IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; 3. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA). 4. NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)2 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como al agraviado de tenérsele por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia y ARCHIVAR el proceso, tal como lo establece el artículo 110°3 del Código Procesal Penal. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00235-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales TERESA ALAVAREZ SHAPIAMA Y A LA MENOR DE INCIALES E.I.P.G., representada por MAYRA VALLES CHAVEZ, lo resuelto por la señora Juez lo siguiente:  SE RESUELVE: 1. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra TERESA ALVAREZ SHAPIAMA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de la menor de iniciales E.I.P.G., representada por Mayra Valles Chávez, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; 2. IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE; 3. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA).4. NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, la misma que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)2 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como a la parte agraviada de tenérsela por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°3 del Código Procesal Penal y ARCHIVAR el proceso. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten  necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente. Interviniendo la señora Juez que suscribe y la Testigo Actuario que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación y Notifíquese.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00291-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales ELOY LINARES CHOTA,  LUIS ALEJANDRO TAMANI MURAYARI, JOAQUIN TUESTA MELENDEZ, lo resuelto por la señora Juez lo siguiente: SE RESUELVE: 1. DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ELOY LINARES CHOTA y LUIS ALEJANDRO TAMANI MURAYARI por presunta FALTAS  CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de JOAQUIN TUESTA MELENDEZ, prevista y sancionada por el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal; 2. IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE; 3. Y de conformidad con el inciso 5) del artículo 483° del Código Procesal Penal, FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). 4. NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente con su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)2 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como al agraviado de tenérsele por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal
como lo establece el artículo 110°3 del Código Procesal Penal y ARCHIVAR el proceso. Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimientos de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 484° del código adjetivo penal vigente
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00853-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales EDWIN MATUTE GARCIA Y ADELITA DORIS FALCON RIOS la resolución número cinco de fecha siete de marzo del presente año, lo siguiente Dado cuenta, siendo el estado del proceso: PONGASE LOS AUTOS A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES A FIN DE QUE PRESENTEN SUS ALEGATOS DE LEY, en un plazo de tres días hábiles; vencido el plazo señalado cúmplase con PONER LOS AUTOS A DESPACHO a fin de emitir la resolución que corresponda.
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EXP. N° 00923-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales HAMER RUPERTO AQUITUARI KERRI Y CRUSILDO AMASIFUEN HUAYTA lo siguiente SE RESUELVE: 1) TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita del presente proceso al agraviado CRUSILDO AMASIFUEN HUAYTA. 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00925-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales  ESTHER OLIVEIRA CHAVEZ, ISSAAC CANELAO RAMIREZ, SHIRLEY JARAMILLO HUANI Y PEDRO ANTONIO TAMINCHI SILVA, lo siguiente SE RESUELVE:1) TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita del presente proceso a las agraviadas SHIRLEY JARAMILLO HUANI y PEDRO ANTONIO TAMINCHI SILVA. 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00995-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales  FREDDY LOMAS PANDURO Y JANINA JULISSA INUMA INUMA, lo siguiente  REPROGRÁMESE FECHA Y HORA para su DECLARACION INSTRUCTIVA que se realizará el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE NEDIANTE CÉDULA Y EDICTO; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del juzgado ubicado en la calle Ricardo Palma No. 552, por la autoridad policial, en caso de inconcurrencia, conforme lo prescribe el inciso 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 001009-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales  JUAN CARLOS PANDURO RUIZ Y KEVIN LEYTON ANGULO ISUIZA SE RESUELVE: NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría de Morona Cocha, seguido contra JUAN CARLOS PANDURO RUIZ. Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 001017-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales  a fin de no vulnerar el derecho de las partes del proceso en consecuencia: FIJESE FECHA Y HORA por única vez para la AUDIENCIA que se  realizara el día DIECIOCHO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, a horas DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, quien deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como a la agraviada de tenérsela por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110° del Código Procesal Penal y ARCHIVAR el proceso.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 001049-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Testigo Actuario LETTY DEL PILAR ROJAS ALVAN, se procede a notificar a las partes procesales LINDA JHULIANA DAVILA CANCINO, JUAN ANDRE YAY RODRIGUEZ Y CARMEN ZOILA VILLA FLORES La resolución número dos de fecha catorce de marzo del presente años.   DADO CUENTA; con la razón de la Testigo Actuario que antecede, agréguese a los autos y a fin de no vulnerar el derecho de la parte procesada en consecuencia: FIJESE FECHA Y HORA para la DELCARACION INSTRUCTIVA DE LAS PROCESADAS que se realizara el día DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSELES mediante cédula y Edicto Judicial a las inculpadas, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente
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EDICTO
La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Maynas, Doctora ANITA RAMIREZ DA COSTA, manda que se publique la siguiente resolución:
Expediente Nº 2015-01463-0-1903-JP-FC-03, Secretario Judicial Abog. Alan Josué Gracia Murrieta; en los seguidos por ISABEL IRENE CAMPOS ORDOSGOITIA contra JHON HENRY PEREZ VASQUEZ sobre PENSION DE ALIMENTOS-Resolución Número Uno.- Iquitos veintiocho de Agosto del dos mil quince.- Que, en vía UNICA; SE RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por doña ISABEL IRENE CAMPOS ORDOSGOITIA contra JHON HENRY PEREZ VASQUEZ, sobre ALIMENTOS, concédase el plazo de cinco al demandado , para que conteste la demanda debiendo adjuntar en su escrito de contestación de demanda, la última boleta de pago o declaración jurada legalizada de sus ingresos, sin cuyo requisito no se admitirá, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en REBELDIA.   Resolución Número Nueve.- del nueve de Febrero del dos mil diecisiete.- NOTIFIQUESE al demandado por EDICTO, debiendo detallarse en las publicaciones que en caso del no apersonamiento del emplazado, SE LE NOTIFICARA CURADOR PROCESAL; debiendo efectuarse las PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” y en la “REGIÓN” por un día, avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Magistrado.
Iquitos, 02 de Marzo del 2017.
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RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNSION
Expediente N°00905 – 2016 – 0 – 1903 – JP – CI – 01 ante la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas que despacha la Sra. Juez Anita Ramírez Da Costa y como Secretaria Judicial la Srta. Elena Emperatriz Navarro Gonzales, don Jaime Felipe Bernuy Sánchez solicita la rectificación de la partida de defunción al haberse consignado en ella el nombre de su esposa como MILENA PORTOCARRERO RIOS debiendo ser lo correcto de MARIA MILENA PORTOCARRERO RIOS, habiéndose resuelto admitir a trámite la solicitud rectificación de partida de defunción en vía de proceso no contencioso, mediante resolución número Uno de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, citándose a Audiencia de declaración y actuación judicial para el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete a horas Diez con treinta, solicito se publique de acuerdo a ley.
Iquitos, 28 de marzo de 2017
Abogado Elena Emperatriz Navarro Gonzales
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas.
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S/. 20.30