JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Expediente Nº 12-2014-PE  seguido por GAMARRA ARIAS, OSCAR contra AQUITUARI CANAYO, PEDRO sobre  FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA,  el señor  juez del juzgado de paz letrado de requena ha ordenado mediante resolución doce, de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete:  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con la razón de secretaria Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-  Mediante resolución número diez,  de fecha seis de enero del año dos mil diecisiete, se ha resuelto DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente proceso ordenándose el archivo definitivo una vez consentida y/o ejecutoriada dicha resolucion, y es que en el presente proceso se advertía que ya había transcurrido más de un año desde ocurridos los hechos, sin que se haya podido llevar a cabo el juicio oral, debido a la devolución de las cedulas sin diligenciar  e incluso debido a que en varias oportunidades se reprogramaba la audiencia al no obran en autos los cargos de notificación de las resoluciones expedidas, pues las mismas no retornaban de de la Comunidad de Bretaña. Dicha resolucion de prescripción fue notificada a las partes mediante EDICTO, el mismo que se publico por tres veces en el diario LA REGIÓN, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis; habiendo transcurrido a la fecha el término de Ley  para interponer el recurso de apelación, conforme a  lo prescrito por los artículos 364, del Código Procesal Civil, en aplicación  supletoria a los procesos penal. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso  2  del Código acotado,  señala que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos,  lo cual  ha ocurrido en el presente proceso; en consecuencia,  SE RESUELVE:  DECLARAR CONSENTIDA la resolución número diez,  de fecha seis de enero del año en curso, que resolvió DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL; en consecuencia, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa  REMITIÉNDOSE AL ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, para su custodia; previamente a remitir el expediente al archivo, notifíquese a la parte mediante EDICTO el mismo que se publicara en el diario LA REGIÓN, de conformidad con el artículo 128 del Código Procesal Penal.
Requena, 20 de Enero del 2017
Clarita M. Cueva Silva
Secretaria del Juzgado de Paz letrado de Requena
V-3(09,10 y 13)

EDICTO
En el Expediente Nº 00023-2014-0-1905-JP-PE-01seguido por TAMANI MANRIQUE, HOMERO contra GALLARDO HUAMAN, OSCAR ARTURO sobre  LESIONES CULPOSAS,  el señor  juez del juzgado de paz letrado de requena ha ordenado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE: REPROGRÁMESE la misma para el día  MARTES DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE  a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (con la finalidad de tener a la vista los cargos de notificación para frustrar la realización de la audiencia)  diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Requena, debiendo las partes asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal penal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado GALLARDO HUAMAN, OSCAR ARTURO, de hacerles comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, o en su defecto de ordenar su prisión preventiva hasta la realización de la audiencia de juicio oral; asimismo, se considera necesario la concurrencia del agraviado TAMANI MANRIQUE, HOMERO; sin embargo, ante su inconcurrencia se llevara a cabo solo con el procesado y se tendrá en cuenta su conducta procesal. NOTIFÍQUESE al imputado en el domicilio que aparece en autos sito en AA. HH 5 DE AGOSTO – Mz  P – Lt 2 – Coronel Portillo – Pucallpa., en el domicilio que se consigna en la RENIEC sito en Jr Marino Ganoza – Campo Verde – Coronel Portillo – Ucayali y mediante Edictos, publicado en el Diario la Región.
Requena, 25 de Enero del 2017
CLARITA M. CUEVA SILVA
Secretaria judicial del Juzgado
De Paz Letrado de Requena
V-3(09,10 y 13)