JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
En el Expediente Nº 8-2015-PE  seguido por MARITZA YSABEL GARCIA LOMAS y CECILIA LOMAS CHOTA VIUDA DE GARCIA contra CAHUACHI LOPEZ, JOSIAS sobre  FALTAS CONTRA LA PERSONA,  el señor  juez del juzgado de paz letrado de requena ha ordenado mediante resolución OCHO, de fecha 22 de Agosto del 2016: REPROGRÁMESE  JUICIO ORAL , para el día  JUEVES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE  Y TREINTA DE LA MAÑANA (de acuerdo a disponibilidad en agencia y a las direcciones a notificar) diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Requena, debiendo las partes asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal penal, debiendo notificar a la parte imputada en la dirección consignada en autos, en su domicilio real según ficha RENIEC y mediante publicación vía EDICTO en el diario LA REGIÓN, por tres veces vez; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado CAHUACHI LOPEZ, JOSIAS, de ordenar su ubicación y captura con la medida de Prisión Preventiva hasta la culminación de la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, se considera necesario la concurrencia de las agraviadas MARITZA YSABEL GARCIA LOMAS y CECILIA LOMAS CHOTA VIUDA DE GARCIA; sin embargo, ante su inconcurrencia se llevara a cabo solo con el procesado y se tendrá en cuenta su conducta procesal. OFÍCIESE a la Policía Nacional de Requena, a efectos de que conduzca de grado o fuerza al imputado CAHUACHI LOPEZ, JOSIAS, para la fecha de la audiencia antes señalada, indicándole además que, este Juzgado no cuenta con más datos acerca del domicilio del imputado, pues dicha dirección es la que fue consignada en el Acta de Intervención Policial, Acta de Lectura de derechos, Acta de Registro Personal y  acta de situación vehicular. NOTIFÍQUESE.
Requena, 22 de Agosto del 2016.
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Clarita M. Cueva Silva
V-3(01,02 y 05)