JUZGADO PAZ LETRADO

En el Exp. N° 030– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado WERNER MONDALUISA RUIZ por Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de HERNAN ALTAMIRANO TUESTA se ha resuelto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (SENTENCIA): (…) CUARTO: Que, debido al desinterés del querellante en contribuir con el esclarecimiento de la denuncia, no ha sido posible acopiar suficientes elementos de convicción que  permitan desvirtuar la garantía constitucional de la PRESUNCION DE INOCENCIA que le asiste al inculpado; habiéndose verificado de las declaraciones ofrecidas por ambas partes, que con anterioridad a los hechos, existía en la persona del agraviado una predisposición negativa hacia el inculpado, debido a que fue intervenido en dos oportunidades anteriores por el inculpado por los mismos motivos (consumo de drogas en vía pública); indicativo de que la persona del agraviado sería un continuo consumidor de sustancias tóxicas o estupefacientes. En tanto que el inculpado, quien como miembro activo de la unidad de Serenazgo en la Provincia de Ucayali coadyuva a fortalecer la seguridad en la provincia; no habiéndose demostrado una actuación dolosa, ni mucho menos ser el autor material de las lesiones que han sido denunciadas por el agraviado; QUINTO: Estando a lo antes expuesto, el solo mérito del reconocimiento médico no permite vincular al inculpado con la autoría de las lesiones que en esta se reflejan, lo que sumado a la ausencia de contradicciones en el relato de los hechos narrados por el inculpado y la desidia del agraviado generan dudas respecto  a la imputación vertida en contra del inculpado; por lo que estando al principio IN DUBIO PRO REO (la duda favorece al reo),este juzgado RESULEVE: ABSOLVER al inculpado WERNER MONDALUISA RUIZ del cargo que se le imputa como autor de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES, en agravio HERNAN ALTAMARINO TUESTA, por las razones antes señaladas, y consentida que fuera la presente ARCHIVESE conforme a ley. NOTIFICANDOSE a la presente a la parte agraviada HERNAN ALTAMIRANO TUESTA debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 11  de Enero del 2016.
V-3(15,18 y 19)

En el Exp. N° 044– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado ROMAN VILLACORTA LAULATE por Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de HUGO RUIZ SAJAMI se ha dispuesto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: DADO CUENTA, en la fecha el presente proceso penal y con la razón de la secretaria cursora, y al OFICIO N°1960-2015-REDIJU-CSJLO-AVV-PJ, agréguese a los autos y TÉNGASE PRESENTE; y atendiendo al Oficio remitido por RENIEC, mediante el cual informa que el inculpado ROMAN VILLACORTA LAULATE no presenta datos en el archivo de dicha entidad; y debido a la faltas de cédulas de notificación correspondiente a las partes procesales de la resolución número TRES que programa audiencia; se dispone REPROGRAMAR la diligencia de AUDIENCIA A REALIZARSE EN UN SOLO ACTO en el Juzgado de Paz Letrado de Contamana, el día MIÉRCOLES NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS CUATRO Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (04:15 PM), PORTAR DNI; NOTIFICANDOSE a la parte inculpada ROMAN VILLACORTA LAULATE, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de esta diligencia se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por el Abogado Defensor de Oficio, debiendo el procesado acudir a la oficina de la defensoría Pública Contamana ubicado en Calle Nuevo Loreto s/n, BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCION COMPULSIVA al local del Juzgado, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2) articulo 485° del código Procesal penal; NOTIFICANDOSE a la parte agraviada HUGO RUIZ SAJAMI bajo apercibimiento de inconcurrencia de tenerse por DESISTIDO del presente proceso tal y como lo establece el Art. 110° del CPP; DEBIENDO LAS PARTES asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal; NOTIFIQUESE por medio de EDICTOS JUDICIALES, para tales efectos publíquese en el Diario “La Región” y “El Peruano” por el término de tres días consecutivos; SOLICITESE a la empresa Courier OPTIMUS informe sobre el diligenciamiento de los Oficios remitidos. NOTIFICANDOSE a la presente a la parte inculpada ROMAN VILLACORTA LAULATE y a la parte agraviada HUGO RUIZ SAJAMI debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 11  de Enero del 2016.
V-3(15,18 y 19)

En el Exp. N° 054– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado ELEAZAR ALVA VARGAS por Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de JACK ERICK RIOS GUERRA se ha dispuesto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: AUTOS Y VISTOS, en la fecha con la razón de la secretaria cursora, y con el estado del presente proceso se tiene los siguientes considerandos: PRIMERO: Que, mediante resolución número cuatro de fecha dieciséis de Abril de dos mil quince, se requirió al inculpado ELEAZAR ALVA VARGAS, cumpla con el pago de la reparación civil por la suma de quinientos y 00/100 soles (S/ 500.00) acordado en audiencia de conciliación; resolución que fue imposible de notificar al agraviado, al no residir actualmente en la dirección indicada (hospedaje); SEGUNDO: Que, el agraviado JACK ERICK RIOS GUERRA, no ha cumplido con comunicar, a este juzgado, el cambio de domicilio para efectos de las notificaciones, siendo así imposible la correcta notificación de las resoluciones que recaigan en el presente proceso; TERCERO: Que, en el caso de autos, es menester solicitar al agraviado informar si el inculpado ha cumplido con el pago total de la reparación civil, a efectos de realizar los requerimientos de ley; CUARTO: Que, existiendo imposibilidad material en la debida notificación al agraviado, deberá realizarse la misma por medio de edictos; por tales consideraciones SE DISPONE: ARCHIVAR PROVISIONALMENTE LA PRESENTE CAUSA, hasta el término de que cumpla el agraviado con lo dispuesto en el tercer considerando. NOTIFICANDOSE a la presente a la parte agraviada JACK ERICK RIOS GUERRA y debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 11  de Enero del 2016.
V-3(15,18 y 19)