JUZGADO PAZ LETRADO

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 01051-2012-0-1903-JP-PE-01
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
DENUNCIADO: HIDALGO CASTERNOQUE, MILAGROS
AGRAVIADO    : ARGOMEDO HIDALDO, TATIANA MACARENA
RODRIGUEZ MOZOMBITE, MARIBEL
EDICTO PENAL
EXP. N° 01051-2012-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: ANA NAVARRO SANCHEZ, asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ, NOTIFICA a las partes procesales TATIANA MACARENA ARGOMEDO HIDALGO  Y MARIBEL RODRIGUEZ MOZOMBITE, la siguiente resolución: Resolución Número Doce, de fecha ocho de enero del catorce; Que la resolución número once – sentencia, ha sido notificada a las partes agraviadas ( entre ellas mismas) para el día ocho de enero del dos mil catorce, conforme aparece de la cédula de notificación de folios 99 y 100 de autos; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número once – sentencia, de fecha ocho de enero del dos mil catorce; así mismo REQUIERASE a las sentenciadas TATIANA MACARENA ARGOMEDO HIDALGO  Y MARIBEL RODRIGUEZ MOZOMBITE, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, SE APERSONE a la Oficina de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas de Derechos del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, a fin de que se presente a dicho establecimiento para que se le designe la Institución donde cumplirá con prestar los servicios comunitarios impuestos en la sentencia; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de revocarse dicha condena e imponerse pena privativa de la libertad, según las reglas del Código Penal. Asimismo REQUIERASE a la sentenciada TATIANA MACARENA ARGOMEDO HIDALGO a fin de que cumpla con cancelar el monto fijado por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada; bajo apercibimiento de procederse conforme a ley en caso de incumplimiento. AVOQUESE al conocimiento del presente proceso a la señora Juez, que suscribe la presente e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta del presente proceso por disposición Superior. Notifíquese por cedula, edicto y Ofíciese
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
(SECRETARIA JUDICIAL)
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00502-2013
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: SILVIA HIDALGO PAREDES, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sujetos procesales: ISAURA MANGUINURI ASPAJO y GABRIEL MANGUINURI ASPAJO, lo siguiente: RAZÓN:
Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la Oficina de Notificaciones, remite a éste Despacho el OFICIO N° 1610-JDS-PJ.CN/13, que fuera remitido al Juez de Paz Caserío Isla Iquitos, dando cuenta que ha diligenciado las cédulas de notificaciones, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta a la misma, ni mucho menos devolver las cédulas debidamente diligenciadas.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Iquitos, Quince de Enero Del Año Dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; DADO CUENTA con la razón de la cursora, téngase presente, y con el OFICIO N° 2165-JDS-PJ.CN/13, remitido por la Oficina Central de Notificaciones, la misma que corre a fojas  45, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Tres de fecha Doce de Noviembre del año 2013, corriente de fojas 29 a 32, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 38 y el Oficio de la Oficina de Notificaciones, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado GABRIEL MANGUINURI ASPAJO,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado ISAURA MANGUINURI ASPAJO. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación1, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Tres obrante de fojas 29 a 32 ; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por resolución tres de fecha Doce de Noviembre del 2013, obrante a fojas 29 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a ISAURA MANGUINURI ASPAJO  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFICANDOSE  mediante cédula y Edicto de Ley.
Iquitos, 15 de Enero del 2,014.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00528-2013
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: ANNUIR ALINA LANDY PEIXOTO SOPLÍN, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sujetos procesales: ABIGAEL PISCO PIZANGO y CESAR AUGUSTO SONEHUA SINACAY, lo siguiente:  RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la Oficina de Notificaciones, remite a éste Despacho el OFICIO N° 1526-JDS-PJ.CN/13, que fuera remitido al Teniente Gobernador del Caserío Manacamiri, dando cuenta que ha diligenciado las cédulas de notificaciones, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta a la misma, ni mucho menos devolver las cédulas debidamente diligenciadas.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.
RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Quince de Enero Del Año Dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; DADO CUENTA con la razón de la cursora, téngase presente, y con el OFICIO N° 1526-JDS-PJ.CN/13, remitido por la Oficina Central de Notificaciones, la misma que corre a fojas  37, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 26  de Agosto del año 2013, corriente de fojas 28 a 31, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse del Oficio remitido por la Oficina de Notificaciones, corriente a fojas 37, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado CESAR AUGUSTO SONEHUA SINACAY,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado ABIGAEL PISCO PIZANGO  SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación2, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 13 a 16 ; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por resolución uno de fecha 26 de Agosto del 2013, obrante a fojas 28 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a ABIGAEL PISCO PIZANGO por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFICANDOSE  mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 15 de Enero del 2,014.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00482-2013
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: SILVIA HIDALGO PAREDES, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sujetos procesales: OLGA DIAZ GUERRA y JAMES VALDERRAMA TIHUAY, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la Oficina de Notificaciones, remite a éste Despacho el OFICIO N° 1610-JDS-PJ.CN/13, que fuera remitido  al Teniente Gobernador del Caserío  San José, dando cuenta que ha diligenciado las cédulas de notificaciones, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta a la misma, ni mucho menos devolver las cédulas debidamente diligenciadas.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.–  RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Iquitos, Quince de Enero Del Año Dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; DADO CUENTA con la razón de la cursora, téngase presente, y con el OFICIO N° 1610-JDS-PJ.CN/13, remitido por la Oficina Central de Notificaciones, la misma que corre a fojas  30, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 06 de Agosto del año 2013, corriente de fojas 13 a 16, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 25 a 26, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado JAMES VALDERRAMA TIHUAY,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado OLGA DIAZ GUERRA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación3, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 13 a 16 ; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por resolución uno de fecha 06 de Agosto del 2013, obrante a fojas 13 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a OLGA DIAZ GUERRA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFICANDOSE  mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 15 de Enero del 2,014.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00204-2013
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: SILVIA HIDALGO  PAREDES, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sujetos procesales: ROSA AMELIA DAHUA RIVERA y MILTON CARDENAS SALAS, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la Oficina de Notificaciones, remite a éste Despacho el OFICIO N° 1610-JDS-PJ.CN/13, que fuera remitido al Teniente Gobernador del Caserío San José – Río Itaya, dando cuenta que ha diligenciado las cédulas de notificaciones, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta a la misma, ni mucho menos devolver las cédulas debidamente diligenciadas.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Iquitos, Quince de Enero Del Año Dos Mil Catorce
AUTOS Y VISTOS; DADO CUENTA con la razón de la cursora, téngase presente, y con el OFICIO N° 373-JDS-PJ.CN/13, remitido por la Oficina Central de Notificaciones, la misma que corre a fojas  36 estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 25 de Marzo del año 2013, corriente de fojas 18 a 19, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 33,  34, y del Oficio remitido por la Oficna de Notificaciones adjuntado las cédulas de notificación, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado MILTON CARDENAS SALS,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado ROSA AMELIA DAHUA RIVERA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación4, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 18 a 19 ; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por resolución uno de fecha 25 de Marzo del 2013, obrante a fojas 18 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a ROSA AMELIA DAHUA RIVERA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFICANDOSE  por cédula y Edicto de Ley.
Iquitos, 15 de Enero del 2,013.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(22,23 y 24)