JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00372-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la menor agraviada de iníciales N.L.CH.V, representada por su progenitora ANNY JUDITH VASQUEZ MEGO y denunciado PILAR ASTRID NAJAR LOZANO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Catorce de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  22, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 10 de junio del año 2015, corriente de fojas 14 a 17, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente a fojas 20 y Edicto de Ley a fojas 21 y vuelta, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto a la procesada PiLAR ASTRID NAJAR LOZANO,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de la menor  agraviada de iníciales N.L.CH.V, representada por su progenitora ANNY JUDITH VASQUEZ MEGO. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 14 a 17; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 10 de junio del 2014, obrante a fojas 14 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a menor  agraviada de iníciales N.L.CH.V, representada por su progenitora ANNY JUDITH VASQUEZ MEGO  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 14 de Agosto del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00148-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los sentenciados: HENRY MIGUEL MENDOZA CASTRO y LADY DIANA BRAIS PANDURO, lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 23 de Junio  del 2,015, se expide la Resolución Número Once, en la que se requiere al sentenciado: HENRY MIGUEL MENDOZA CASTRO, para que en el plazo de 3 días hábiles de notificado cumpla con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, siendo notificado a su domicilio real con la Resolución Número Once con fecha 23 de Junio del presente año; Asimismo, en la fecha se da providencia al presente oficio, debido al feriado largo por fiestas patrias y por  las recargadas labores en ésta Secretaría.-  Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.–  RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Iquitos, Siete  de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora y con el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE –  responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente Y CONSIDERANDO.- PRIMERO .- Mediante Resolución Número Diez (SENTENCIA) de fecha ocho de Junio del año dos mil quince, se ha emitido Sentencia contra HENRY MIGUEL MENDOZA CASTRO y LADY DIANA BRAIS PANDURO, CONDENANDOLO a SESENTA JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD a HENRY MIGUEL MENDOZA CASTRO; y RESERVÁNDOSE EL FALLO CONDENATORIO  a LADY DIANA BRAIS PANDURO, por el período de prueba de DOCE MESES y el pago por reparación civil por la suma de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, al agraviado HENRY MIGUEL MENDOZA CASTRO,       la misma que se encuentra firme; al haberse declarado consentida la misma mediante Resolución Número Once de fecha veintitrés de Junio del año en curso, en la que además se requiere al sentenciado, HENRY MIGUEL MENDOZA CASTRO para que dentro del plazo de tres días de notificado, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO  de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55° del Código Penal.- SEGUNDO:  Mediante OFICIO N° 194-2015-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha dieciséis de Julio del año en curso, comunica que  hasta la fecha no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento.- -En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ al sentenciado HENRY MIGUEL MENDOZA CASTRO, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal;   NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley.
Iquitos, 06 de Agosto del 2,012
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00386-2015-0-1903-JP-PE-01EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al menor agraviado de iníciales E.A.R.V, representado por su progenitora EMILIA VELA AHUANARI y al imputado ERICK ENRIQUE TORRES DELGADO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Once de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  20, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 10 de junio del año 2015, corriente de fojas 11 a 14, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 18 a 19 (Razón de dicho) y Edicto de Ley, a fojas 17 y vuelta, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado ERICK ENRIQUE TORRES DELGADO,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del menor agraviado de iníciales E.A.R.V., representado por su progenitora EMILIA VELA AHUANARI. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 11 a 14; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 10 de junio del 2014, obrante a fojas 11 y siguientes; 2) POR DESISTIDO del presente proceso al menor agraviado de iníciales E.A.R.V., representado por su progenitora EMILIA VELA AHUANARI  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 11 de Agosto del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00460-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 13 de Marzo del 2,015, se expide la Resolución Número Doce, en la que se requiere al sentenciado: LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ, para que en el plazo de 3 días hábiles de notificado cumpla con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; siendo notificado con la Resolución Número Doce con fecha 26 de Junio del presente año; Asimismo, en la fecha se da providencia al presente oficio, debido a las recargadas labores en ésta Secretaría .-  Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Iquitos, Séis de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS:  Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente, y el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES; RESP. DEL EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO.- PRIMERO .- Que mediante Resolución Número Diez (SENTENCIA) de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil quince, se ha emitido Sentencia contra LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ, CONDENANDOLO a CINCUENTA JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. la misma que se encuentra firme.- SEGUNDO:  Mediante OFICIO N° 197-2015-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha dieciséis de Julio del año en curso, comunica que  hasta la fecha no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos;  en consecuencia REQUIERASELE POR ULTIMA VEZ al sentenciado LARRY CHARLY CANAYO VASQUEZ, para que cumpla dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y al pago de la reparación civil, ascendente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e impóngase PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal, que a la letra dice: “CONVESIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS A PRIVATIVA DE LIBERTAD: Si el condenado no cumple  , injustificadamente, con la prestación de servicios  o con jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres”.-  NOTIFIQUESE  al sentenciado en sus domicilios real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley.
Iquitos, 06 de Agosto del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00640-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  los agraviados/imputados SAMUEL SALAZAR CHAVEZ y JOEL VARAS SANDOVAL, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA JUEVES VEINTISIETE DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir el agraviado/imputado JOEL VARAS SANDOVAL con su Abogado Defensor;  PETER JONATAN VILLAZON OBESO ; OFICIANDOSE para tal fin concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control; y respecto al agraviado/imputado SAMUEL SALAZAR CHAVEZ concurrir  acompañado de su Abogado Defensor,  sin perjuicio de ello a fin de no perjudicar el trámite del proceso frustrando la diligencia.-  OFICIESE al Defensor Público a fin de  asignar un Defensor Público para la mencionada diligencia a fin de patrocinar  al  agraviado/imputado  SAMUEL SALAZAR CHAVEZ, NOTIFIQUESE a los agraviados/imputados en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00610-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada KATTYA ELIDA CANAYO URACO y al imputado GUSTAVO HUANAQUIRI SHAHUANO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA JUEVES VEINTISIETE DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA NOCHE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor;  PETER JOPNATAN VILLAZON OBESO; OFICIANDOSE para tal fin para concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00370-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la menor agraviada de iníciales C.R.J, representada por su hermana BRIGGITH MADAN OJEDA RAMOS y al inculpado BRIGGITH MADAN OJEDA RAMOS, lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA Doy cuenta a usted, Señora Juez, que mediante Resolución Número uno que obra en autos de fojas 17 se programa la diligencia de Audiencia Única para el día viernes 07 de agosto del año dos mil quince, sin embargo, los sujetos procesales no se hicieron presentes a la mencionada diligencia pese a estar válidamente notificados.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Diez de Agosto Del Año Dos Mil Quince. DADO CUENTA la Razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA JUEVES PRIMERO DE OCTUBRE  del año dos mil quince,  a horas OCHO DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada PEDRO PABLO RAMOS NUÑEZ, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;, y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, OFÍCIESE al Coordinador  del Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para la inculpada en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 10 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00374-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ANITA RAQUEL MORI RICOPA e imputado OMER WILSON LOPEZ CHAVEZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Diez de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  24, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 10 de junio del año 2015, corriente de fojas 14 a 17, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 20 y Edicto de Ley a fojas  a 21 y vuelta, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado EMILIANO ACHO TECO,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado ANITA RAQUEL MORI RICOPA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 14 a 17; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 10 de junio del 2015, obrante a fojas 14 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a ANITA RAQUEL MORI RICOPA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 10 de Agosto del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00412-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: SONIA  VIRGINIA LUÑO GARAY y a la imputada: MARIA MERCEDES TANGOA GARCIA, lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA  programada para el día VIE21AGO15, no se podrá  llevar a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 00959-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 17 de Agosto del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.-.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos,  Diecinueve de Agosto. Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA VIERNES DIECISÉIS DE OCTUBRE  del año dos mil quince a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado de su Abogado Defensor; NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 19 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00554-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada VALENTINA TOMASA CORREA DEL CASTILLO y a la imputada  LEILY AMASIFUEN COQUINCHE, la Resolución Número Uno, de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LEILY AMASIFUEN COQUINCHE  por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de VALENTINA TOMASA CORREA DEL CASTILLO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)  del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00552-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado NIEVES ROSA REATEGUI VARGAS y al imputado WILLIAM SHUPINGAHUA RUIZ, la Resolución Número Uno, de fecha Diecisiete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra WILLIAM SHUPINGAHUA RUIZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de NIEVES ROSA REATEGUI VARGAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES PRIMERO DE OCTUBRE  DEL DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)  del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°  del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00558-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada CARMEN ELIZABETH HIDALGO CAMPRUBI y a la imputada DENISSE GIOVANNA,  la Resolución Número Uno,  de fecha Diecisiete de Agoato del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DENISSE GIOVANNA HIDALGO CAMPRUBI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su hermana CARMEN ELIZABETH HIDALGO CAMPRUBI;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DOS DE OCTUBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO  DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. .- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 006777 – VFL, perteneciente a CARMEN ELIZABETH HIDALGO CAMPRUBI; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00542-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada BERTHA BELN VARGAS TAPULLINA y al imputado REITER MICHE BOCANEGRA, la Resolución Número Uno,  de fecha Siete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra REITER MICHE BOCANEGRA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su  conviviente BERTHA BELEN VARGAS TAPULLINA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 008823 –VFL, perteneciente a BERTHA BELEN VARGAS TAPULLINA; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                         Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00520-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado PAOLA EVELIN CUMPA TORRES y al imputado WAGNER PEREZ FABABA, la Resolución Número Uno, de fecha Treinta de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra WAGNER PEREZ FABABA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de PAOLA EVELIN CUMAPA TORRES, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                       Iquitos, 30 de Julio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00522-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados LESLY LUCIA PINEDO SOUZA y a los imputados BELORN LIENERMAN y JULIO CESAR MURRIETA GONZALES, la Resolución Número Uno, de fecha Treinta de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra BELORN LIENERMAN por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de LESLY LUCIA PINEDO SOUZA. Y contra JULIO CESAR MURRIETA GONZALES, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de y BELORN LIENERMAN, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:- 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 30 de Julio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00466-2014
El tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría – Turno “A” , que despacha la Señora Juez NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la secretaria judicial, abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los sujetos procesales la Resolución Número Seis de fecha diecisiete de agosto del año dos mil quince la misma que RESUELVE: Razón: Doy cuenta Usted, Señora Juez, que en la fecha se da trámite a la presente causa debido a las recargadas labores de esta secretaria, lo cual doy cuenta para los fines de ley. Iquitos,  17 de agosto de 2015. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, Diecisiete de Agosto Del Año Dos Mil Quince. DADO CUENTA;  el oficio remitido por la Oficina RENIEC, adjuntando constancia negativa de inscripción de nacimiento, pertenecientes a la persona de ARELLANO CAHUAZA LECIA ANDREA y/o ARELLANO CAHUAZA LESIA ANDREA, agréguese a los autos y en consecuencia, REQUIÉRASE a la parte agraviada R.A.A, representada por la señora GILMA ARANDA MUÑOZ para que CUMPLA en el plazo de tres días de notificada la presente con acompañar documento que indique el nombre completo de la presunta imputada LESIA ANDREA ARELLANO CAHUAZA y/o LECIA ANDREA ARELLANO CAHUAZA, a fin de que sea plenamente identificada, bajo apercibimiento de archivarse la presente causa en caso de incumplimiento. Notifíquese la presente resolución mediante cédula y Edicto de Ley.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00116-2015
El tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría – Turno “A” , que despacha la Señora Juez NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la secretaria judicial, abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los sujetos procesales la Resolución Número Cuatro de fecha diecisiete de agosto del año dos mil quince la misma que RESUELVE: Razón: Doy cuenta Usted, Señora Juez, que en la fecha se da trámite a la presente causa debido a las recargadas labores de esta secretaria, lo cual doy cuenta para los fines de ley. Iquitos,  17 de agosto de 2015. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, Diecisiete de Agosto Del Año Dos Mil Quince. DADO CUENTA;  el oficio remitido por la Oficina RENIEC, adjuntando constancias negativa de acta de matrimonio, pertenecientes a las personas de YOLANDA ESTEFITA GUERRA TANANTA y GILBERTO DIAZ VASQUEZ, agréguese a los autos y en consecuencia, REQUIÉRASE a la parte agraviada GILBERTO DIAZ VASQUEZ, para que en el plazo de tres días de notificada la presente CUMPLA con presentar a este juzgado, documento sustentatorio que acredite su situación conyugal con la presunta imputada bajo apercibimiento de archivarse la presente causa en caso de incumplimiento. Notifíquese la presente resolución mediante cédula y Edicto de Ley.
JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00586-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: GRESIA ISABEL REATEGUI IRARICA y al imputado: JASON JOSH ISRAEL LACHI SAAVEDRA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de CONTINUACION DE AUDIENCIA UNICA  programada para el día MAR15SET15, no se podrá  llevar a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 00959-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 17 de Agosto del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.-.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos,  Diecinueve de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de CONTINUACION DE AUDIENCIA UNICA para el DÍA MARTES QUINCE DE SETIEMBRE del año dos mil quince a horas TRES DE LA TARDE,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO de prescindirse de la declaración preventiva de la agraviada; NOTIFICANDOSE  a la menor agraviada en su domicilio procesal, sito en la Av. Mariscal Cáceres cdra. 17 ( CENTRO DE EMERGENCIA MUJER), Casa Hogar SANTA LORENA – Av. 28 de Julio – Punchana; Calle 09 de Octubre AA.HH. SAN JULIAN (Ref. a una cuadra después del Terminal frente a un grifo) – San Juan Bautista, y mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 19 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00122-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: MARGARITA SANCHEZ MALAFAYA y al imputado: NICK DARUIN CHOTA SAQUIRAY, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  programada para el día LUN24AGO15, no se podrá  llevar a cabo debido a que por disposición del Órgano de Control,  la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, realizará la Visita Ordinaria al Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos,  Veinticuatro de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA para el DÍA VIERNES ONCE DE SETIEMBRE  del año dos mil quince a horas TRES DE LA TARDE,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado del Defensor Público: PETER JONATAN VILLAZON OBESO; OFÍCIANDOSE para tal fin; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 24 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00506-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada MARIA MAGDALENA RUIZ BERNALES y al imputado  ADOLFO TRINIDAD MELENDEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintitrés  de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ADOLFO TRINIDAD MELENDEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente MARIA MAGDALENA RUIZ BERNALES;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DIECISÉIS DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 005580 –VFL, perteneciente a MARIA MAGDALENA RUIZ BERNALES; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00514-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada SUSAN VASQUEZ COQUINCHE y al imputado DAN GERRY TORRES HOYOS, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintitrés de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DAN GERRY TORRES HOYOS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente SUSAN VASQUEZ COQUINCHE;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DIECISIETE DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 008270 –VFL, perteneciente a SUSAN VASQUEZ COQUINCHE; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos,  23 de Julio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIA
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00516-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada PATRICIA LUZ GOMEZ OROCHE y al imputado  JORGE ANTONIO GOMEZ OROCHE, la Resolución Número Uno,  de fecha Treinta de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JORGE ANTONIO GOMEZ OROCHE por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su hermana PATRICIA LUZ GOMEZ OROCHE;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.-2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DIECISIETE DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 30 de Julio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00518-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada MARCELA ADELAIDA MEDINA GARCIA y al imputado WILSON ELVIS GOMEZ HUAYMANA, la Resolución Número Uno,  de fecha Treinta de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra WILSON ELVIS GOMEZ HUAYMANA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su  conviviente MARCELA ADELAIDA MEDINA GARCIA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES DIECISIETE DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE  DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 008172 – L, perteneciente a MARCELA ADELAIDA MEDINA GARCIA; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                   Iquitos,  30 de Julio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00524-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las agraviadas/imputadas CARMEN GARDENIA GONZALES GUIMARAES, y  DEANNY KAREN CHUJUTALLI PEREZ en agravio de ELLAS MISMAS, la Resolución Número Uno, de fecha  Tres de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE:  1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CARMEN GARDENIA GONZALES GUIMARAES, y  DEANNY KAREN CHUJUTALLI PEREZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)  del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 03 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00532-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada GRETA JANINA TORRES HOYOS y al imputado  EDWIN DARWIN CANAYO REATEGUI, la Resolución Número Uno,  de fecha Siete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra EDWIN DARWIN CANAYO REATEGUI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente GRETA JANINA TORRES HOYOS;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 006828 –VFL, perteneciente a GRETA JANINA TORRES HOYOS; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                         Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00536-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las agraviadas, la menor de iníciales K.P.M.R y su progenitora MARY CRUZ RIOS VARGAS y al imputado  SABINO MENDOZA LINARES, la Resolución Número Uno,  de fecha Siete de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SABINO MENDOZA LINARES por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hija de iníciales  K. P. M. R. y su esposa MARY CRUZ RÍOS VARGAS;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.  4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 007851 –VFL, perteneciente a MARY CRUZ RIOS VARGAS y N° 007852 –VFL, perteneciente a la menor KEYKO PATRICIA MENDOZA RIOS; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00540-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada MARÍA DEL PILAR CHIHUALA SIFUENTES y al imputado JUAN LINDER CAHUACHI MACEDO, la Resolución Número Uno,  de fecha Siete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JUAN LINDER CAHUACHI MACEDO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su  conviviente MARIA DEL PILAR CHIHUALA SIFUENTES;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 009203 –L, perteneciente a MARIA DEL PILAR CHIHUALA SIFUENTES; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIA
V-3(28,31 y 01)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00544-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado JUAN DIAZ FERREIRA y al imputado ROINER DAZA MOZOMBITE, la Resolución Número Uno, de fecha Siete de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROINER DAZA MOZOMBITE por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JUAN DIAZ FERREIRA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 07 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00550-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada SANDRA AMASIFUEN NORIEGA y al imputado GEINER DEL AGUILA HUANI, la Resolución Número Uno,  de fecha Once de Aosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GEINER DEL AGUILA HUANI por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su  conviviente SANDRA AMASIFUEN NORIEGA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES TREINTA DE SETIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 005593 –VFL, perteneciente a SANDRA AMASIFUEN NORIEGA; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00530-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada JOSEFITA PIÑA PANAIFO y a la imputada MILI REYES HUAMAN, la Resolución Número Uno, de fecha Dieciséis de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MILI REYES HUAMAN por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de JOSEFITA PIÑA PANAIFO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE; 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, que la actuación de ésta diligencia, se realizar  en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado,  ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 06 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00060-2013
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la sentenciada: JESSENIA JASMIN RODRIGUEZ GATICA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez que a la fecha la sentenciada: SHEILA DE FATIMA RIOS AREVALO, no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número dieciocho de fecha 16 de junio del año en curso.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE Iquitos, Diez de Agosto Del año dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTO, Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente,  y con el escrito presentado por  agraviada JESSENIA JASMIN RODRIGUEZ GATICA, agréguese a los autos,  Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Mediante resolución número dieciocho de fecha dieciséis de junio del dos mil quince, se AMONESTA a la sentenciada SHEYLA DE FATIMA RIOS AREVALO,  para que en el plazo de tres días de notificada cumpla con apersonarse al local del Juzgado a fin de justificar sus actividades mediante su respectiva libreta de control, y resarcir a la agraviada JESSENIA JASMIN RODRIGUEZ GATICA por el daño ocasionado con la suma de CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil.- SEGUNDO: La sentenciada SHEYLA RIOS AREVALO, ha sido notificada con la  resolución número dieciocho de fecha dieciséis de junio del año dos mil quince, con fecha primero de julio del presente año, como es de advertirse a fojas 159, habiendo vencido el plazo para el cumplimiento de lo ordenado en la resolución antes mencionada; por lo que estando a su contenido, y siendo el estado del proceso; Hágase efectivo el apercibimiento decretado mediante la resolución número dieciocho de fecha 16 de junio del año dos mil quince; aplicándose lo previsto en el numeral número 2) del Artículo 65° del Código Penal, se dispone PRORROGAR el régimen de prueba a la sentenciada SHEYLA DE FATIMA RIOS AREVALO,  a NUEVE MESES, respecto de LAS REGLAS DE CONDUCTA; REQUIRIENDOSELE para que en el PLAZO DE CINCO DIAS DE NOTIFICADA cumpla con ella; BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARSE el Régimen de Prueba en atención a lo previsto por el numeral 3) del artículo 65° del Código Penal”.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 10 de Agosto del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00510-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada NIEVES ZAMORA LOPEZ y al imputado ARMANDO UTIA BOCANEGRA, lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de Lectura de Sentencia programada para el día de hoy LUN17AGO15, no se llevará a cabo, debido a que el Asistente Judicial CHARLES GONCALVEZ GUERRERRO ha obviado notificar la resolución número siete de fecha 07 de julio del año en curso.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, Diecisiete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA VIERNES TREINTA DE OCTUBRE del año dos mil quince, a horas ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios real procesal exhorto y, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- LLÁMESE LA ATENCION al Asistente Judicial CHARLES GONCALVEZ GUERRERO, a fin de poner mayor celo en sus funciones bajo apercibimiento remitirse copias certificadas a la Oficina de ODECMA-LORETO.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 17 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00396-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la menor  agraviada de iníciales M.C.C.M. representada por su tía EDITH ALVARADO LINARES y a la imputada ENITH MANUYAMA SISLEY lo siguiente:  RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que a la fecha no han sido devueltas por el Juez de Paz del Distrito de Mazán, las cedulas de notificación diligenciadas pertenecientes a las agraviadas.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Diecinueve de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA LUNES DOS DE NOVIEMBRE del año dos mil quince a horas CUATRO DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada ENITH MANUYAMA SISLEY, concurrir obligatoriamente acompañada de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a prescindirse de su Declaración Preventiva del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales mediante Exhorto y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 19 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00416-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: FILOMENA PEREA FLORES y al inculpado: ULISES MURACO SONEHUA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA  programada para el día VIE21AGO15, no se podrá  llevar a cabo debido a lo ordenado en la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA  N° 00959-2015-PJ/CSJLO-P, de fecha 17 de Agosto del 2,015,  la misma que dispone conceder Licencia a la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, por Comisión de Servicio.-.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos,  Diecinueve de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente; en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA VIERNES DIECISÉIS DE OCTUBRE  del año dos mil quince a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA,  la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO el imputado de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al  local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,  DEBIENDO concurrir acompañado de su Abogado Defensor; NOTIFíQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.-
Iquitos, 19 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00560-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al menor agraviado de iníciales L.L.A.M, representada por su progenitora  CELIA ELENA MAYTAHUARI SILVA y a la imputada  PATSI LUZ ORBE FLORES , la Resolución Número Uno, de fecha Doce de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PATSI LUZ ORBE FLORES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio del menor de iníciales L. L. A. M, representado por su progenitora CELIA ELENA MAYTAHUARI SILVANO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DOS  DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso..- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                               Iquitos, 12 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00562-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada CLEIDY ESTELA SILVA CARRANZA  y al imputado MIGUEL ANGEL TAMABI CABRERA, la Resolución Número Uno,  de fecha Trece de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MIGUEL ANGEL TAMABI CABRERA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su esposa CLEIDY ESTELA SILVA CARRANZA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.-2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE..- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DOS DE OCTUBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 009031 –VFL, perteneciente a CLEYDI ESTELA SILVA CARRANZA; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 13 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00564-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada DEYSI CHOTA INUMA y al imputado ROMMEL RAMIREZ ROJAS, la Resolución Número Uno,  de fecha Trece de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE:  1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROMMEL RAMIREZ ROJAS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su esposa DEYSI CHOTA INUMA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE..- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES CINCO DE OCTUBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. .- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)1 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 009397 –VFL, perteneciente a DEYSI CHOTA INUMA; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 13 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(28,31 y 01)

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