JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00369-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada CARMEN ZULEYKA RAMOS ALVARADO y a la inculpada OLINDA DA COSTA PEREZ, la Resolución Número Dos, de fecha Dieciséis de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra OLINDA DA COSTA PEREA y CARMEN ZULEYKA RAMOS ALVARADO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE; 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (hora exacta).- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, que la actuación de ésta diligencia, se realizar  en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado,  ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2)1 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°2 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00410-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado EDGAR RIOS PEREZ y al inculpado  CESAR MIGUEL QUISPE RUIZ, la Resolución Número Uno, de fecha Dieciséis de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CESAR MIGUEL QUISPE RUIZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de EDGAR RIOS PEREZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)3 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°4 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00416-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada FILOMENA PERA FLORES y al inculpado  ULISES URACO SONEHUA, la Resolución Número Uno,  de fecha Dieciséis  de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ULISES ORACO SONEHUA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente FILOMENA PEREA FLORES;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE..- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.  4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)5 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 006361 –VFL, perteneciente a FILOMENA PEREA FLORES; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ                                      SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00406-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada CANDY LORENA HUAYMANA MORENO y al inculpado RICHARD HENRY PIZANGO MARAPARA, la resolución Número Uno de fecha doce de junio del dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RICHARD HENRY HUAYMANA MORENO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su esposa CANDY LORENA HUAYMANA MORENO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTE DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)6 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 006431 – VFL, perteneciente a CANDY LORENA HUAYMANA MORENO; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00408-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado ROBERT MARBIN PINCHI RIOS  y al inculpado  PORFIRIO BACA TORRES, la Resolución Número Uno, de fecha Doce  de Junio  del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PORFIRIO BACA TORRES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ROBERT MARBIN PINCHI RIOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)7 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°8 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12  de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00402-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado SEVERIANO PAREDES ORBE y al inculpado SERGIO VALLES MANZANARES, la Resolución Número Uno, de fecha Dieciséis de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SERGIO VALLES MANZANARES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de SEVERIANO PAREDES ORBE, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)9 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°10 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00384-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la  agraviada NELLY AREVALO YUMABATO e inculpados ELKA PATRICIA ROJAS PEREZ y JOSE HUGO ROJAS PEREZ, la Resolución Número Uno, de fecha Once de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ELKA  PATRICIA ROJAS PEREZ y JOSE HUGO ROJAS PEREZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de NELLY AREVALO YUMBATO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)11 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°12 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 11 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00662-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: MARIETTA TELLO DEL AGUILA y al inculpado JAMES VASQUEZ RIOS, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DE JULIO del año dos mil quince, a horas TRES DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su  Abogado Defensor; sin perjuicio de ello a fin de no perjudicar el trámite del proceso frustrando la diligencia; OFÍCIESE al Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio  del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00598-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado: MIGUEL SOTO MICHUE y al inculpado JULIO JESUS LAYCHE SOTO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA MARTES VEINTIUNO DE JULIO del año dos mil quince, a horas TRES DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el defensor Público PETER JONATAN VILLAZON OBESO;  OFICIANDOSE, a fin de concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio  del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00060-2013
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la sentenciada: SHEYLA DE FÁTIMA RIOS AREVALO, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez que la sentenciada SHEYLA DE FÁTIMA RIOS AREVALO, no ha cumplido con lo ordenado en la parte Resolutiva de la sentencia con lo que respecta a los incisos c) y d) .- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Iquitos, Dieciséis de junio Del año dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; DADO CUENTA, la razón de la cursora, téngase presente, y con el escrito presentado en la fecha por la agraviada JESSENIA JASMIN RODRIGUEZ GATICA, agréguese a los autos, Y ATENDIENDO.- PRIMERO Estando a que el proceso se encuentra en EJECUCIÓN DE SENTENCIA, mediante Resolución Número diecisiete de fecha treinta de abril del año dos mil quince, se REQUIERE a la sentenciada SHEYLA DE FATIMA RIOS AREVALO para que en el PLAZO DE TRES DIAS DE NOTIFICADO CUMPLA CON EL PAGO TOTAL DE LA REPARACIÓN CIVIL, ascendente a la suma de CIENTO VEINTE  Y/100 NUEVOS SOLES.- SEGUNDO: A la fecha dicho plazo se  ha vencido, dado que la sentenciada SHEYLA DE FATIMA RIOS AREVALO ha sido notificado a su domicilio real (Calle Fanning N° 769) de ésta Sede de Corte, con fecha 13 de Mayo pasado; habiendo transcurrido a la fecha un mes,  sin que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Número Trece de autos (SENTENCIA).- TERCERO: Al respecto el artículo 65° del Código Penal, señala : Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá: Inciso 1) Hacerle una severa advertencia; en ese sentido estando a que el sentenciado hizo caso omiso al requerimiento efectuado por resolución número diecisiete, corresponde aplicar lo señalado en la norma acotada líneas arriba.- En consecuencia, estando a lo expuesto y norma señalada AMONESTESE a la sentenciada SHEYLA DE FÁTIMA RIOS AREVALO por el incumplimiento de la ejecución de la sentencia; y REQUIÉRASELE para que dentro el PLAZO DE TRES DE NOTIFICADO CUMPLA con apersonarse al  Local del Juzgado a fin de justificar sus actividades mediante su respectiva libreta de control y resarcir a la agraviada JESSENIA JASMIN RODRIGUEZ GATICA por el daño ocasionado con la suma de CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES, por concepto de Pago de Reparación Civil; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a aplicársele lo previsto en el inciso 2) del artículo 65° del Código Penal, que establece la Prorroga del régimen de prueba. NOTIFÍQUESE a la sentenciada SHEYLA DE FATIMA RIOS AREVALO, en su domicilio real, procesal, y por Edicto de Ley. Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00286-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados/inculpados ROUSWL MAYTAHUARI HUANAQUIRI y SEGUNDO ROBLE ROJAS GIL, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  41, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 30 de abril del año 2015, corriente de fojas 32 a 35, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 38 a 39, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto a los agraviados/inculpados  ROUSWL MAYTAHUARI HUANAQUIRI y SEGUNDO ROBLE ROJAS GIL,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de ELLOS MISMOS. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación13, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 32 a 35; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 30 de abril del 2015, obrante a fojas 32 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a los agraviados/inculpados ROUSWL MAYTAHUARI HUANAQUIRI y SEGUNDO ROBLE ROJAS GIL  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 16 de Junio  del 2,015
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00270-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado ROOSEVELT ROJAS SOTO y denunciado CHRISTIAN RAMIREZ CHUMBE, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS. Iquitos, dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas   22, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 28 de Abril del año 2015, corriente de fojas 14 a 16, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 19 a 20, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado CHRISTIAN RAMIREZ CHUMBE,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado ROOSEVELT ROJAS SOTO.- SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación14, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 14 a 16; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 28 de abril del 2015, obrante a fojas 14 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a ROOSEVELT ROJAS SOTO  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00228-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada NORA CELINA PEREZ HUAYUNGA  y denunciada KARLA PEREZ BERNUY, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos,  Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  29, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 16 de Abril del año 2015, corriente de fojas 19 a 22, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 25 a 27 (Razones de Dicho, y Edicto de Ley a fojas 28 vuelta) citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado KARLA PEREZ BERNUY,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado NORA CELINA PEREZ HUAYUNGA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación15, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 19 a 22; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 16 de abril del 2015, obrante a fojas 19  y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a NORA CELINA PEREZ HUAYUNGA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 16  de Junio  del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00350-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado DINA LASTENIA GUIMACK PAIMA y a los inculpados ROMY STEFANY HUAMAN VITO y BRAYAN HUAMAN VITO, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Séis obrante a fojas 61, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada DINA LASTENIA GUIMACK PAIMA, Resolución que fuera notificada a la agraviada con fechas (14 de Mayo del año dos mil quince) conforme es de verse del cargo de notificacion que obra en autos a fojas 63. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Séis – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00778-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado BLUMER AGUILAR DEL AGUILA  y al inculpado JULIO JESUS LAICHE SOTO, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 23, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO al procesado BLUMER AGUILAR DEL AGUILA, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (14 de Abril del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 25 a 26. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00770-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ANDREA VERÓNICA ALVAREZ VILLACIS y al inculpado JAVIER EDGARDO TENAZOA CHAVEZ, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 72, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada ANDREA VERONICA ALVAREZ VILLACIS, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (14 de Abril y 06 de Mayo del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 74 a 75. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00722-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado JUANCARLOS REATEGUI ALVAN y al inculpado JESUS SIMON SIMONS LOPEZ, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Dieciséis de Junio
Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Cuatro obrante a fojas 44, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO al procesado JUAN CARLOS REATEGUI ALVAN, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (28 y 29 de Mayo del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 46 a 47. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00612-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada JISSELA FACHIN DOLLY y a la inculpada ALICIA VILCA RAMIREZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SÉIS Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Cinco obrante a fojas 86, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada JISSELA FACHIN DOLLY, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (28 Y 29 de mayo del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 88 a 89. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cinco – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00498-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada EILEEN VILLANUEVA PEZO y a las inculpada PATRICIA JANETH AREVALO PANDURO y SHEYLA DE FATIMA RIOS AREVALO  lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Cuatro obrante a fojas 59, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada EILEEN VILLANUEVA PEZO, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (14, 15 Y 16 de Abril del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 57 a 59 Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00404-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados ROY ANDER PISCO VASQUEZ y al menor de iníciales J.A.P.D. y al inculpado CUIGOLA SOTO ARMAS, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Cuatro obrante a fojas 54, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO al procesado ROY ANDER PISCO VASQUEZ y el menor de iníciales J.A.P.D, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (08 y 15 de abril del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 56 a 57. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00784-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada DORA REGINA REATEGUI CHUNG y a la inculpada MONICA SILVIA VASQUEZ CENEPO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 31, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada DORA REGINA REATEGUI CHUNG, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (14 y 21 de Abril del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 33 a 34. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00166-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado CARLOS CRISOSTOMO ECHEVARRÍA y al inculpado JOSE MANUEL VALENZUELA CESPEDES, lo siguiente:  RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que han sido devueltas las cédulas de notificación perteneciente al agraviado CARLOS CRISOSTOMO ECHEVARRÍA, en las que se anexaron las Resoluciones Números 2 y 3, manifestando el notificador en su Razón de Dicho que el interesado ya no vive en ésa dirección.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 30, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO al procesado CARLOS CRISOSTOMO ECHEVARRÍA, Resolución que fuera notificada con fecha (26 de Mayo del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 35 a 36. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00164-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado WALTER JAVIER  VASQUEZ VALLES y al inculpado SEGUNDO HUMBERTO CHANCHARI NUÑEZ, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 35, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO al procesado WALTER JAVIER VASQUEZ VALLES, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (5 y 8 de Junio del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 38 al 39. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00098-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada VERONICA RIVADENAYRA DA SILVA y al inculpado SAULO CAMILO RIOS VASQUEZ, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 27, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada VERONICA RIVADENEYRA DA SILVA, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (12 Y 15 de mayo del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 22. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00042-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ROCIO GUERRA SILVANO y a la inculpada JANET MENDOZA CHAVEZ, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número cuatro obrante a fojas 35, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada ROCIO GUERRA SILVANO, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (04 de Junio del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 37 a 38. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00026-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada CYNTHIA BARDALES ISUIZA y al inculpado GETULIO RAMIREZ QUIROZ, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Dieciséis de Junio del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Tres obrante a fojas 27, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada CINTHYA BARDALES ISUIZA, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (06 de Mayo, 05 de Mayo del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 53, y 56. Y Edicto de Ley.-  Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00020-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada JOYSE LAVAJOS BRAGA y al inculpado ESTEBAN CISNEROS SANDOVAL, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 36, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada JOYSE LAVAJOS BRAGA, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (17  y 16 de Abril del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 38 a 39. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00728-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: SHIRLY CARMIN ATAC VASQUEZ y al inculpado ERICK MENDOZA VARGAS , lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SÉIS Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA JUEVES SÉIS DE AGOSTO  del año dos mil quince, a horas TRES DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público;  CARLOS ENRIQUE  MORALES GUZMAN ; OFICIANDOSE a fin de concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio  del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00586-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: GRESIA ISABEL REATEGUI IRARICA y al inculpado JASON JOSH ISRAEL LACHI SAAVEDRA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SÉIS Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA VIERNES SIETE DE AGOSTO  del año dos mil quince, a horas TRES DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público;  PETER JONATAN VILLAZON OBESO; OFICIANDOSE a fin de concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.-  Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Mayo  del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00712-2014

EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado: LUIS FERNANDO MORANTE MACEDO, y al imputado LUIS ARMANDO UTIA GONZALES  lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA LUNES TRES DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas TRES DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor; sin perjuicio de ello a fin de no perjudicar el trámite del proceso frustrando la diligencia.-  OFICIESE al Ministerio de Justicia a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.-  Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00010-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: TANIA DAILY SABOYA CHOTA y al inculpado ZENON CHOTA TUESTA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA VIERNES TREINTA Y UNO  DE JULIO del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA NOCHE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público; PETER JONATAN VILLAZON OBESO; OFICIANDOSE a fin de concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00672-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: ANGELA PILAR LOZANO MANUYAMA y al inculpado WILER SANCHEZ MANANITA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA JUEVES TREINTA DE JULIO del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA NOCHE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público;  PETER JONATAN VILLAZON OBESO ; OFICIANDOSE a fin de concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.-  Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio  del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00684-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: CYNTHIA LUZ RAMIREZ RUIZ y al imputado: JOSE PUGA ALVAREZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA LUNES VEINTISIETE  DE JULIO del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA NOCHE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público; PETER JONATAN VILLAZON OBESO; OFICIANDOSE a fin de concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.-  Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00544-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a las  denunciadas: JUANA ACHIRCANA DE HUAYHUA y MARTHA LEA PAULINO YAURI  lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA VIERNES VEINTICUATRO DE JULIO del año dos mil quince, a horas TRES DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con la Defensora Pública; ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO ; OFICIANDOSE a fin de concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos,16 de Junio  del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00590-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado JORGE GARCIA VASQUEZ y al inculpado: FREDDY ALBERTO DEL AGUILA TUESTA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA JUEVES VEINTITRES DE JULIO DE JULIO del año dos mil quince, a horas TRES DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público; ALVARO EDWIN SANCHEZ AGUILAR ; OFICIANDOSE  a fin de concurrir a la mencionada diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos,16 de Junio  del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00604-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado: POVEY STACY STEPHEN, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Iquitos, Dieciséis de Junio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO del año dos mil quince, a horas TRES DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público; ALVARO EDWIN SANCHEZ AGUILAR ; OFICIANDOSE a fin de concurrir a la mencionada diligencia BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00398-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada CARMELA AIDA MORALES SAMAN e inculpado ROXANA PATRICIA CASAPIA MORALES, la Resolución Número Uno,  de fecha Doce de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROXANA PATRICIA CASAPIA MORALES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su madre CARMELA AIDA MORALES SAMAN;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3)  Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE  DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)16 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 006049 – VFL, perteneciente a CARMELA AIDA MORALES SAMAN; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.                                                 Iquitos, 12 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00412-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada SONIA VIRGINIA ÑUÑO GARAY  y a la inculpada  MARIA MERCEDES TANGOA GARCIA, la Resolución Número Uno, de fecha Dieciséis de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARIA MERCEDES TANGOA GARCIA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de SONIA VIRGINIA LUÑO GARAY, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2)17 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°18 del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Junio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(03,06 y 07)