JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00038-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ZELADA HERRERA EDSON JUNIORS
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
ABOGADO: MAITA QUISPE, LUIS ENRIQUE
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SHUÑA MANIHUARI, JOE
DELITO: LESIONES GRAVES
DEL AGUILA MOZOMBITE, ADDLER
DELITO: LESIONES GRAVES
ALVARADO ISUIZA, MICHAEL
DELITO: LESIONES GRAVES
INUMA VALLES, EDWAR
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: MAURTUA ROJAS, JUNIOR ERNESTO
RAZÓN DESECRETARIA:
Doy cuenta a usted señor Juez; Que, se recibe el escrito N°2398-2022 de fecha 05/10/2022 presenta Dictamen Penal N°001-2022-FPPC-LN-MP-FN, solicitando se corrija la denuncia respecto del nombre del denunciado siendo lo correcto JOE SHUÑA MANIHUARI, solicitando se corrija la resolución uno, la misma que abre instrucción; quedando subsistente todo lo demás que contiene Dictamen Penal N°02-2021-FPPC-LN-MP-FN, además de resolver que se declare improcedente la excepción de prescripción deducida por su abogado del acusado JOE SHUÑA MANIHUARI. Lo que informo a usted para los fines que considere. 
Nauta, 24 de Octubre del 2022
RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS
Nauta, veinte de julio Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA. En la fecha con la razón de la suscrita. Al Dictamen Penal N°001-2022-FPPC-LN-MP-FN, el mismo que solicita se corrija en la DENUNCIA PENAL N°078-2012-FPM-LN-MP-FN y Dictamen Penal N°002-2021-FPPC-LN-MP-FN, el nombre del investigado y acusado respectivamente que dice JOSE SHUÑA MANIHUARI, siendo lo correcto el nombre de JOE SHUÑA MANIHUARI; quedando subsistente en todo lo demás; solicitando se corrija el error material que abre instrucción contenido en Resolución número uno, respeto del nombre del investigado José Shuña Manihuari, debiendo ser lo correcto y decir JOE SHUÑA MANIHUARI. Téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Se advierte de autos que mediante resolución trece de fecha veintiocho de abril del dos mil veintidós, se resuelve declarar REO AUSENTE a JOSE SHUÑA MANIHUARIA, el mismo que luego de su detención se realizó su declaración referencial, tal como consta de autos a fojas 282/284, devolviendo al Ministerio Público emita pronunciamiento de acuerdo a Ley. SEGUNDO.- Habiendo recibido el Dictamen acusatorio, dejando subsistente todo lo demás que contiene en los anteriores Dictámenes antes señalados, y habiendo además solicitado la aclaración del nombre de uno de los procesados. Al haberse solicitado la aclaración, este despacho deberá ampliar el auto apertorio, a fin de garantizar el derecho al Debido Proceso y a la Defensa. Por todo lo expuesto y considerando el estado del presente proceso. SE RESUELVE: ACLARAR el nombre respecto del investigado JOSE SHUÑA MANIHUARI, debiendo ser lo correcto JOE SHUÑA MANIHUARI. Cúmplase con notificar además del Dictamen Penal N°001-2022-FPPC-LN-MP-FN, a fin de hacer valer su derecho; por el plazo de cinco días con o sin su descargo póngase los autos a despacho a fin de que se emita la resolución que corresponda. Notifíquese como corresponda, además de realizarlo vía edicto penal.                      
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial                
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(07, 08, 09)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00082-2022-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA DE FAMILIA MRC – CC,
INFRACTOR: COTRINA FERNANDEZ, JOSE ALADINO
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, ZEAZ
RESOLUCION NUMERO TRES
Caballococha, Tres de Noviembre Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA; Con la constancia de inconcurrencia emitida por la especialista judicial; téngase presente y continuando la secuela del proceso; SE SEÑALA  como fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, el día VIERNES 02 DE DICIEMBRE DEL 2022  A LAS DIEZ  DE LA MAÑANA, en el juzgado mixto de la PMRC-CC, sito en la calle Progreso N° 207-Primer piso, o mediante llamada telefónica teniendo en consideración  la lejanía del lugar del domicilio del infractor y testigos (distrito de san Pablo), debiéndose poner en contacto con la especialista judicial al número 940485346, audiencia en la cual se recibirá la declaración referencial del menor infractor, quien deberá estar acompañada al menos de uno de sus padres o tutor y abogado defensor, si lo tuviese, caso contrario se le designara en el acto defensor público asignado al Juzgado. Audiencia en la que recibirán las declaraciones: – La Declaración Referencial del adolescente JOSÉ ALADINO COTRINA FERNÁNDEZ (15),  quien deberá estar acompañado al menos de uno de sus padres o tutor  y abogado defensor, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente. – la Declaración testimonial de doña María Esther Zarate Fernández, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia. – la Declaración testimonial de Cruz Cotrina Galindo, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de ley en caso de inconcurrencia. – Solicítese al Juez de Paz del distrito de San Pablo que devuelva las cedulas de notificación debidamente diligenciadas en el plazo más breve posible, bajo apercibimiento de remitirse copias al órgano de control en caso de incumplimiento. Notifíquese por edicto y por conducto regulara.-
V-3(07, 08, 09)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00114-2022-0-1907-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: AURIA ANDREA VILCHEZ NAVARRO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DEL DATEM DEL MARAÑON,
INFRACTOR: MENOR DE INICIALES CPTI 16
AGRAVIADO: CROSSETTI CHINO SATURIA MIROSLAVA
EDICTO JUDICIAL
En el proceso de Familia Penal, Expediente N°114-2022-0, seguido por el delito de Infracción contra el patrimonio; Se Cita al menor infractor CRISTIAN PASTOR TAMANI IHUARAQUI (17), para que  concurra a la audiencia de esclarecimiento de los hechos y autodefensa, programado para el día TREINTA DE NOVIEMBRE  DEL DOS MIL VENTIDOS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; quien deberá estar acompañado de uno de los padres o tutores y abogado defensor si lo tuviese, caso contrario se le designará en el acto defensor público asignado al Juzgado, acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: https://meet.google.com/jyg-jhbo-uef, así como el número de teléfono fijo 065-581212, anexo 30691, correspondiente al poll de Especialistas Judiciales del Juzgado Mixto-Sede San Lorenzo-Datem del Marañón, para fines de enlace. Precisándose que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir al Juzgado Mixto-Sede San Lorenzo-Datem del Marañón, ubicado en Calle Pastaza S/N – Barrio 02 de mayo, sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo google meet, de no contar con las herramientas tecnológicas necesarias.
V-3(07,08, 09)