JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00157-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: DAVILA BARDALES, VALENTINA
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO,
SOLICITANTE: BARDALES TORRES, KEYSI MARIPIER
DAVILA SALVINO, MICKY FERNANDO
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 18 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: – PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE:  1.  ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ.  2.  CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022 – 08:00 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. 3. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor VALENTINA DAVILA BARDALES (10), que se realizará en la audiencia única. 4. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 5. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA  MENOR Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en mérito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. 6.    Así mismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. 7.    Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; así mismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. 8. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor VALENTINA DAVILA BARDALES (10).  9.     Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor VALENTINA DAVILA BARDALES (10). 10.    NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución los señores MICKY FERNANDO DAVILA SALVINO Y KEYSI MARIPIER BARDALES TORRES en su calidad de padres de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público. V-3(25, 26, 27)

AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL
En Caballo Cocha, siendo las 10:30 a.m. del día 24 de octubre de 2022, en el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Señora Juez ANA ELIZABETH SILVA MORE y Especialista Legal Abogado CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA, en el Expediente N° 154-2022-0-1904-JM-FC-01 sobre AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE DE MENOR AL EXTERIOR DEL PAIS del menor GERSON BENJAMIN BARDALES RENGIFO de 13 años de edad, la misma que se desarrolla vía el aplicativo GOOGLE MEET Y DE FORMA PRESENCIAL para la realización de la presente diligencia:- La señora Magistrada a cargo otorga a los participantes en la diligencia mixta la oportunidad de identificarse: La solicitante doña YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N° 48106041, domiciliada en calle Arica 225 – Caballo Cocha, asistida por su abogado el letrado OSCAR GUEVARA VASQUEZ, con Registro del Colegio de Abogados De San Martín N.° 455, casilla electrónica 118199. La solicitante doña SANDRA RENGIFO MOZOMBITE, identificada con DNI N.° 46611273, domiciliada en  la calle Madre Laure S/N (Frente a la granja de don Washington) – Caballo Cocha – Ramón Castilla – Mariscal Ramón Castilla, asistida por su abogado el letrado OSCAR GUEVARA VASQUEZ, con Registro del Colegio de Abogados De San Martín N.° 455, casilla electrónica 118199. Se deja constancia que el padre del menor no ha concurrido a la audiencia, tampoco se ha conectado a la audiencia virtual, pese a encontrarse válidamente notificado por edicto. En este acto se deja constancia de la presencia del menor GERSON BENJAMIN BARDALES RENGIFO de 13 años de edad con DNI N° 61999276. La representante de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Ramón Castilla, la señora Fiscal Provincial MARILU CUBAS SOTOMAYOR, con domicilio procesal: Calle Catorce de Marzo S/N – Caballo Cocha. En este acto la señora Juez, da cuenta de las notificaciones de todos los sujetos procesales así mismo de la notificación mediante edicto de la resolución número uno y dos que admite a trámite la solicitud y cita a audiencia. SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, veinticuatro de octubre del dos mil veintidós. –
I. ANTECEDENTES: VISTOS; mediante la solicitud de fojas 15/18, YOICY MELITA BANEO LOPEZ y SANDRA RENGIFO MOZOMBITE solicitan AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR, a fin de que se autorice al menor GERSON BENJAMIN BARDALES RENGIFO de trece años de edad, hijo de doña SANDRA RENGIFO MOZOMBITE y don ELSEARIO BARDALES SANGAMA para viajar al país de Colombia en la ruta de ida Caballo Cocha – Leticia y ruta de retorno de Leticia – Caballo Cocha, en compañía de la persona YOICY MELITA BANEO LOPEZ, en calidad de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú para participar en la residencia artística y concierto en Leticia – Colombia, los días 31 de octubre de 2022 al 05 de noviembre de 2022; con emplazamiento del señor ELSEARIO BARDALES SANGAMA – padre del menor  GERSON BENJAMIN BARDALES RENGIFO de trece años de edad y del Ministerio Público. IV. DECISIÓN: Estando a los considerandos expuestos; y al amparo de lo regulado en los artículos 188°, 196° y 749.4° del Código Procesal Civil, y artículo 139.5° de la Constitución Política del Estado; administrando Justicia a nombre de la Nación; administrando justicia a nombre de la Nación, la señora Magistrada del Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, DECLARA: 1. FUNDADA LA SOLICITUD de fojas 15/18, presentada por YOICY MELITA BANEO LOPEZ, sobre AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR; en consecuencia, SE DISPONE:  2. AUTORIZAR EL VIAJE DEL MENOR GERSON BENJAMIN BARDALES RENGIFO con DNI N° 61999276 de 13 años, quien viajará en compañía de la señora YOICY MELITA BANEO LOPEZ con DNI Nº 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú, quien se responsabiliza del cuidado y protección del referida menor; partiendo de Caballo Cocha a Leticia, vía fluvial con el proveedor Promotora Neptuno CIA LTDA contratado por la Fundación Nacional Batuta Leticia, teniendo como itinerario partida desde Caballo Cocha el 31 de octubre de 2022 a las seis de la mañana, llegando a Leticia a las doce del medio día; retorno desde Leticia el 05 de noviembre de 2022 a las nueve de la mañana llegando a Caballo Cocha a la una de la tarde, para cuyo efecto la persona antes citada portará copia certificada u original de la presente resolución, lo que deberán tener presente las autoridades pertinentes. 3. EXPÍDASE el FORMATO MANUAL DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE por duplicado con los datos correspondientes al menor beneficiado GERSON BENJAMIN BARDALES RENGIFO, para lo cual la parte interesada deberá apersonarse con la presente resolución, para recabar el formato respectivo, dejándose constancia en autos de su entrega. 4. OFICIESE al RESPONSABLE DEL REGISTRO DISTRITAL JUDICIAL – REDIJU de esta Sede de Corte, adjuntando el formato indicado en el punto 1) para su inscripción. 5. Consentida o Ejecutoriada que sea la presente resolución. ARCHÍVESE los presentes actuados en la forma y modo que establece la ley. Interviniendo el Especialista de Juzgado que suscribe por disposición superior. Notifíquese. En este acto se pone a conocimiento de la parte demandante y representante del Ministerio Público, quienes manifestaron estar conforme con lo resuelto. Dándose por concluida la presente audiencia, ordenándose notificar a las partes conforme a Ley; asimismo respecto al progenitor estando a que existe razón de devolución de cedula por no dirección inexacta, notifíquese vía electrónica.
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