JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00125-2021-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA CABALLO COCHA,
INFRACTOR: PANDURO ZAMBRANO, HEYMER
AGRAVIADO: E J, CH S
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Caballococha, trece de abril Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: con la constancia emitida por la especialista judicial; téngase presente y siendo el estado del proceso se Dispone: 1) REPROGRAMESE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS  para el día TRES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a las  DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado a fin de RECEPCIONAR la Declaración Referencial del presunto infractor HEYMER PANDURO ZAMBRANO (17) y de su progenitora Elia Zambrano Noriega, bajo apercibimiento de ser conducido de grado fuerza en caso de inconcurrencia, así mismo el menor infractor deberá concurrir en compañía de uno de sus padres o tutores y abogado defensor para ejercer su derecho de autodefensa, bajo apercibimiento de prescindirse de ello. 2) Notifíquese vía edicto la presente resolución con un extracto de la resolución número uno, sin perjuicio de notificar a las partes por conducto regular. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballococha, veinte de diciembre Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS; El escrito de la denuncia, interpuesta por la Señora Fiscal Provincial Civil y Familia de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, solicitando promover proceso contra el presunto infractor HEYMER PANDURO ZAMBRANO (17) como autor por la presunta infracción a la ley penal contra LA INDEMNIDAD SEXUAL en su modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales E.J.CH.S (12); AL PRINCIPAL: Y CONSIDERANDO: En tal sentido, se Dispone: 3) CITESE EL DIA SIETE DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a fin de RECEPCIONAR la Declaración Referencial del presunto infractor HEYMER PANDURO ZAMBRANO (17) y de su progenitora Elia Zambrano Noriega. 2) SE SEÑALA como fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, el mismo SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS NUEVEY MEDIA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia, debiendo concurrir el menor investigado HEYMER PANDURO ZAMBRANO (17) para su Autodefensa de ley, en compañía de uno de sus padres o tutores y abogado defensor. 3) PRACTIQUESE al menor investigado HEYMER PANDURO ZAMBRANO (17) una evaluación psicológica, por lo que debe a personarse una vez notificado al juzgado a recabar los oficios correspondientes, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento. 4) OFICIESE a la Sala Civil Mixta, a fin de que se informe sí que existe registrada MEDIDA SOCIOEDUCATIVA impuesta al menor infractor HEYMER PANDURO ZAMBRANO (17) AL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase presente y agréguense a los autos la investigación remitida DEBIENDOSE actuar las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Avocándose la Señorita Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(26,27 y 28)