JUZGADO MIXTO

EDICTO
Que, en el proceso N° 00014-2017-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el adolescente de iniciales D.R.L.O. (17), por Infracción a la Ley Penal en la modalidad de Violación Sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales K.M.T. (12); el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.- San Lorenzo, veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.- VISTO: Dado cuenta con el Acta de Concurrencia que antecede, y de acuerdo al estado del presente proceso; SE DISPONE: 1. REPROGRÁMESE la referencial del infractor DEMNER RONALDO LÓPEZ ORDÓÑEZ (17), para el día LUNES DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; debiendo acudir en compañía de su abogado defensor ya que en la actualidad es mayor de edad, bajo apercibimiento de designársele abogado en calidad de apoyo, y de conducírsele de manera compulsiva a través de la Policía Nacional, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes; y bajo apercibimiento de prescindir de su referencial y continuar con el proceso, resolviéndose con las instrumentales y medios probatorios que obran en autos, teniendo en cuenta la conducta procesal del infractor. 2. REPROGRÁMESE la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día LUNES DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia el infractor DEMNER RONALDO LÓPEZ ORDÓÑEZ (17), quien es mayor de edad en la actualidad, en compañía del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública; y la menor agraviada de iniciales K.M.T. (12), quien deberá acudir en compañía de uno de sus progenitores y del abogado de su libre elección, si lo considera necesario; a fin de escucharlos, recibir el alegato y la auto defensa del infractor, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el proceso. 3. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 4. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, así como también de manera complementaria mediante edicto y por radiodifusión. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
Que, en el proceso N° 00021-2019-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el adolescente de iniciales E.O.B. (14), por Infracción a la Ley Penal en la modalidad de Actos Contra el Pudor en Menores de Edad, en agravio del menor de iniciales J.D.A.T. (07); el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente mediante Edicto a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO SEIS.- San Lorenzo, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.- DE OFICIO; VISTOS: Dado cuenta con los actuados y el Acta de Concurrencia que antecede, siendo su estado, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante constantes resoluciones que obran en autos, se ha venido notificando al adolescente infractor de iniciales E.O.B. (14), a fin de que concurra a este Juzgado a rendir su referencial, no habiendo acudido en ninguna oportunidad, conforme puede verificarse de fojas 155, 156, 172 y 173. SEGUNDO.- Que, de la revisión de autos, también se puede verificar que, la madre del adolescente infractor de iniciales E.O.B. (14), tuvo pleno conocimiento de la investigación que se le efectuaba a su menor hijo, conforme al oficio remitido por el Juez de Paz del Distrito de Manseriche a la Representante del Ministerio Público a cargo de la investigación, en la que le informa que habiendo entregado la notificación a la señora FARESA BESEN CHUIN, madre del infractor, ésta se negó a firmar el cargo de recepción de la misma, documento que obra a fojas 88 y 89. TERCERO.- Que, el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes señala que, si el adolescente, habiendo sido notificado, no comparece a la diligencia sin justificación, el juez establece nueva fecha para la misma, y de no concurrir la segunda vez, el juez ordenará la conducción compulsiva del adolescente por la Policía Nacional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: a) DECLARAR INFRACTOR CONTUMAZ al adolescente de iniciales E.O.B. (14), a efectos de REQUERIRLE que se apersone a este despacho, para rendir sus descargos y Referencial, así como para participar de la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos; b) OFÍCIESE a la Ronda Comunal del distrito de MANSERICHE, al Juez de Paz de Manseriche, y a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, con los datos personales respectivos del infractor, con la finalidad de que PROCEDAN a su BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE ESTA JUDICATURA. NOTIFÍQUESE al domicilio real de las partes y complementariamente por Edicto y Radio difusión. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
Que, en el proceso N° 00067-2019-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el adolescente CIRO ALEJANDRO SAAVEDRA CURICHIMA (16), por Infracción a la Ley Penal en la modalidad de Violación de Domicilio, en agravio de CÉSAR AUGUSTO AYALA NAVARRO y JAJAIRA YASMÍN AYALA TAFUR (16); el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente mediante Edicto a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.- VISTOS: Dado cuenta con el Acta de Concurrencia que antecede: TÉNGASE presente y AGRÉGUESE a los actuados; y, conforme al estado del proceso SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO D ELOS HEHCOS, para el día JUEVES VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; a la cual deberá acudir el infractor CIRO ALEJANDRO SAAVEDRA CURICHIMA (16), acompañado de un adulto responsable de él y del abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, en caso de no concurrir con abogado, para lo cual OFÍCIESE a la Policía Nacional del Perú a fin de que conduzca de manera compulsiva al mencionado menor para la diligencia antes indicada.; así como también deberán acudir los agraviados CÉSAR AUGUSTO AYALA NAVARRO y JAJIRA YASMÍN AYALA TAFUR (16) quienes también podrán concurrir con el abogado de su libre elección, si lo consideran necesario; a fin de escucharlos, así como también recibir el alegato y la auto defensa del infractor, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el presente proceso; bajo apercibimiento de prescindirse de las declaraciones de los presuntos agraviados y resolverse con las instrumentales que obran en autos. 2. PRACTÍQUESE el perfil psicológico, al infractor CIRO ALEJANDRO SAAVEDRA CURICHIMA (16); para lo cual OFÍCIESE al Centro de Salud ACLAS – San Lorenzo, para que el profesional respectivo, realice el mencionado perfil cuando éste se haga presente ante el Juzgado Mixto de esta provincia, bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación, y tener en cuenta la conducta procesal del infractor al momento de resolver. 3. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en su domicilio real y complementariamente por edicto y radiodifusión. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO
Que, en el proceso N° 00150-2019-0-1907-JM-FP-01, seguido contra la adolescente PATSY NUGKUAG AGKUASH (15), por Infracción a la Ley Penal en la modalidad de Inducción a la Fuga de Menor, en agravio de GRIMALDO MANDO UNKUM (15) y SONIA RAQUEL SUMPA UNKUM (15); el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente mediante Edicto a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA: Con las Actas de Concurrencia que anteceden: TÉNGANSE presente y AGRÉGUENSE a los autos; y, conforme al estado del proceso y a lo señalado en las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes que lo rigen; SE DISPONE: 1. REPROGRÁMESE la Referencial de la adolescente PATSY NUGKUAG AGKUASH (15), para el día LUNES DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto de esta Provincia Datem del Marañón, ubicado en la Calle Pastaza s/n del Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo; a la cual deberá acudir en compañía de uno de sus padres o de quien sea responsable de ella, así como del abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele abogado en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con Defensoría Pública, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor; asimismo, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva por la Policía Nacional, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes, en caso de no concurrir a la presente diligencia. 2. CÍTESE a las partes procesales a la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día LUNES DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia la presunta infractora PATSY NUGKUAG AGKUASH (15) en compañía de uno de sus padres o de quien sea responsable de ella, y del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo; así como también deberán concurrir los menores agraviados GRIMALDO MANDO UNKUM (15) y SONIA RAQUEL SUMPA UNKUM (15), quienes deberán acudir en compañía de uno de sus padres así como del abogado de su libre elección, si lo consideran necesario; a fin de escuchar a todas las partes, recibir el alegato y la auto defensa de la infractora, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el presente proceso. 3. PRACTÍQUESE el perfil psicológico a la presunta infractora PATSY NUGKUAG AGKUASH (15); para lo cual OFÍCIESE al Centro de Salud ACLAS – San Lorenzo, a fin de que designe un profesional que realice el mencionado perfil a la infractora, cuando ésta se haga presente ante el Juzgado Mixto de esta provincia, bajo apercibimiento de prescindirse de su evaluación en caso de inconcurrencia. 4. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 5. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, y de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – Secretaria Judicial María Jesús Aranda Fernández.
V-3(10,11 y 12)