JUZGADO MIXTO

EDICTO
En el Expediente N° 00267-2018-0-1907-JM-FP-01, sobre MATERIA INFRACCIÓN CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – TENTATIVA, seguido contra el infractor MENOR DE INICIALES LL.P.CH. (14), en agravio de MENOR DE INICIALES S.J.R.L. (08); el señor Juez del Juzgado Mixto Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, ocho de julio Del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA: Con las Actas de Concurrencia que anteceden, y de acuerdo al estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRÁMESE la referencial del infractor de iniciales LL.P.CH. (14), para el día MIÉRCOLES SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; para tal efecto OFÍCIESE a la Policía Nacional de San Lorenzo para que conduzca en forma compulsiva al infractor el día de la mencionada diligencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes; diligencia a la que deberá acudir en compañía de uno de sus padres así como del abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo; y bajo apercibimiento de continuarse con el proceso y resolverse con las instrumentales y medios probatorios que obran en autos, debido a que no es posible realizar constantes reprogramaciones y reiteradas notificaciones de las partes en el presente proceso. REPROGRÁMESE la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día MIÉRCOLES SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia el infractor de iniciales LL.P.CH. (14), en compañía de uno de sus padres y del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública; y el menor agraviado de iniciales S.J.R.L. (08), en compañía de uno de sus padres y del abogado de su libre elección, si lo considera necesario; a fin de escucharlos, recibir el alegato y la auto defensa del presunto infractor, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el proceso. Al escrito N° 114-2019, Oficio N° 1385-2019-CSJL/SC-SS-LMASD, mediante el cual se informa a este juzgado que NO EXISTE MEDIDA SOCIO-EDUCATIVA a favor del menor infractor en el presente proceso: TÉNGASE presente y AGRÉGUESE a los actuados para ser merituado en su oportunidad. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión.- Juzgado Mixto Datem del Marañón – Secretaria Judicial Abg. María Jesús Aranda Fernández.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
En el Expediente 00266-2018-0-1907-JM-FP-01, sobre MATERIA INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, seguido contra el infractor CARLOS FERNANDO TAMABI INUMA (17), en agravio de MAXIMILIANO ALFONSO VILLACREZ ARELLANO, el señor Juez del Juzgado Mixto Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. San Lorenzo, dos de julio Del año dos mil diecinueve.-  DADO CUENTA: Con las Actas de Concurrencia que anteceden, y de acuerdo al estado del proceso; SE DISPONE: CÚMPLASE con oficiar a la Sala Civil de esta Sede judicial, a fin de que se sirva informar si existe Medida Socio – Educativa alguna, a nombre del presunto infractor CARLOS FERNANDO TAMABI INUMA (17). REPROGRÁMESE la referencial del infractor CARLOS FERNANDO TAMABI INUMA (17), para el día MARTES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; para tal efecto OFÍCIESE a la Policía Nacional de San Lorenzo para que conduzca en forma compulsiva al infractor el día de la mencionada diligencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes; diligencia a la que deberá acudir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que es mayor de edad en la actualidad, y bajo apercibimiento de continuarse con el proceso y resolverse con las instrumentales y medios probatorios que obran en autos, debido a que no es posible realizar constantes reprogramaciones y reiteradas notificaciones de las partes en el presente proceso. REPROGRÁMESE la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día MARTES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia el infractor CARLOS FERNANDO TAMABI INUMA, quien es mayor de edad en la actualidad, en compañía del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública; y el agraviado MAXIMILIANO ALFONSO VILLACREZ ARELLANO en compañía del abogado de su libre elección, si lo considera necesario; a fin de escucharlos, recibir el alegato y la auto defensa del presunto infractor, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el proceso. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión. – Juzgado Mixto Datem del Marañón – Secretaria Judicial Abg. María Jesús Aranda Fernández.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
En el Expediente 00095-2018-0-1907-JM-FP-01, MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, seguida contra el infractor GUDMER MANUEL OCHOA PEZO (17), en agravio de MARÍA NIMIA PIZANGO MURAYARI DE TRIGOSO; el señor Juez del Juzgado Mixto Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- San Lorenzo, cinco de julio Del año dos mil diecinueve.- VISTOS: Dado cuenta con las Actas de Concurrencia que anteceden: TÉNGANSE presente y AGRÉGUENSE a los actuados; y, ATENDIENDO: Que, de la revisión del expediente, se puede verificar que el domicilio consignado por el adolescente infractor, en su referencial a nivel fiscal de folios 23 a 25 de autos, así como el que se consigna en su ficha RENIEC de folios 78, son el mismo, es decir, el ubicado en la Calle Loreto s/n del Barrio Macalo de esta ciudad (Referencia: Junto al Grifo ORIENTE) lugar al cual se le ha efectuado las notificaciones por parte de este juzgado, así como también se requirió al Profesional del Centro Emergencia Mujer de Datem del Marañón, realice una visita social a su mencionado domicilio; sin embargo, se nos informó mediante una Razón de Dicho por parte del Asistente de Comunicaciones – Notificador, y un oficio por parte del Abog. Del CEM – Datem del Marañón, que el adolescente infractor y su madre ya no viven en el domicilio señalado, hace más o menos 08 (ocho) meses, por lo que, desconociéndose su domicilio actual, debe procederse a notificarlo mediante edicto. Asimismo, siguiendo con la secuela del proceso y estando a lo antes indicado, SE DISPONE: REPROGRAMAR la Referencial del infractor GUDMER MANUEL OCHOA PEZO (17), para el día MIÉRCOLES SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; a la cual deberá acudir acompañado del abogado defensor de su libre elección, siendo que en la actualidad es mayor de edad, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y de prescindirse de su referencial, resolviéndose con lo que obra en autos. PRACTÍQUESE el perfil psicológico, al infractor GUDMER MANUEL OCHOA PEZO; para lo cual OFÍCIESE al Centro de Salud ACLAS – San Lorenzo, para que el profesional respectivo, realice el mencionado perfil cuando éste se haga presente ante el Juzgado Mixto de esta provincia. CÍTESE a las partes procesales para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, el día MIÉRCOLES SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta), diligencia a la que deberá acudir el infractor GUDMER MANUEL OCHOA PEZO (17), en compañía del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo y de declarársele REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia; y la agraviada MARÍA NIMIA PIZANGO MURAYARI DE TRIGOSO, quien podrá acudir acompañada del abogado de su libre elección, si lo considera necesario; a fin de escucharlos, así como también recibir el alegato y la auto defensa del infractor, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el presente proceso. PRESCÍNDASE de la Visita Social en el domicilio del infractor, por parte del Profesional del Centro Emergencia Mujer de Datem del Marañón, puesto que el mismo, ya no domicilia en esta localidad. Al escrito N° 113-2019, Oficio N° 1174-2019-CSJL/SC-SS-LMASD, mediante el cual se informa a este Juzgado que NO EXISTE MEDIDA SOCIO-EDUCATIVA registrada a nombre del menor infractor en el presente proceso: TÉNGASE presente y AGRÉGUESE a los actuados para ser merituado en su oportunidad. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFÍQUESE a las partes en su domicilio real y mediante edicto.  – Juzgado Mixto Datem del Marañón – Secretaria Judicial Abg. María Jesús Aranda Fernández.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
En el Expediente N° 00302-2018-0-1907-JM-FP-01, sobre MATERIA INFRACCIÓN CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, seguido contra el INFRACTOR EDINSON JUEP NUGKUAG (17), en agravio de MARÍA CARMEN ALVÁN PÉREZ; el señor Juez del Juzgado Mixto Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente, mediante Edicto Judicial, a las partes del presente proceso: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, veintiocho de junio Del año dos mil diecinueve.- DADO CUENTA: Con las Actas de Concurrencia que anteceden, y de acuerdo al estado del proceso; SE DISPONE: 1. CÚMPLASE con oficiar a la Sala Civil de esta Sede judicial, a fin de que se sirva informar si existe Medida Socio – Educativa alguna, a nombre del presunto infractor EDINSON JUEP NUGKUAG (17). 2. REPROGRÁMESE la referencial del infractor EDINSON JUEP NUGKUAG (17), para el día JUEVES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; para tal efecto OFÍCIESE a la Policía Nacional de San Lorenzo para que conduzca en forma compulsiva al infractor el día de la mencionada diligencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes; diligencia a la que deberá acudir en compañía del abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que es mayor de edad en la actualidad; y bajo apercibimiento de continuarse con el proceso y resolverse con las instrumentales y medios probatorios que obran en autos, debido a que no es posible realizar constantes reprogramaciones y reiteradas notificaciones de las partes en el presente proceso. 3. REPROGRÁMESE la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día JUEVES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia el infractor EDINSON JUEP NUGKUAG, quien es mayor de edad en la actualidad, en compañía del abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que en esta provincia no se cuenta con defensoría pública; y la agraviada MARÍA CARMEN ALVÁN PÉREZ, en compañía del abogado de su libre elección, si lo considera necesario; a fin de escucharlos, recibir el alegato y la auto defensa del presunto infractor, y, actuarse las pruebas ofrecidas en el proceso. 4. ACTÚENSE las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 5. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley, así como también de manera complementaria mediante edicto y radiodifusión. – Juzgado Mixto Datem del Marañón – Secretaria Judicial Abg. María Jesús Aranda Fernández.
V-3(06,07 y 08)