JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00171-2008-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado NOE SANTILLAN MURAYARI Y OTROS, en agravio de ALFREDO PEÑA ROJAS, la Resolución número Veintisiete, de fecha cuatro de junio del dos mil diecinueve. DADO CUENTA: puestos los autos a Despacho y estando al estado del proceso: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los autos en despacho. Y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1.- Con resolución número uno, de fecha dieciséis de setiembre del dos mil ocho, obrante a fojas Noventa y Nueve de autos, se resuelve abrir instrucción en la vía sumaria contra NOE SANTILLAN MURAYARI, HENRRY MANUEL RUIZ CHOTA y MAYER VASQUEZ VELA como presuntos autores del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de ALFREDO PEÑA ROJAS, Ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 186° inciso 1,3, y 6 del Código Penal, dictándose mandato de comparecencia simple. 1.2.- Con resolución número cinco, de fecha treinta de enero del dos mil Nueve, obrante a fojas  ciento veintitrés de autos, se amplía el plazo de investigación por el termino de treinta días,  para luego remitir los autos a la Fiscalía Mixta de Requena, la misma que mediante Dictamen Penal obrante a fojas ciento treinta y cinco y siguientes de autos, acusa a los imputados solicitando la pena y reparación civil, siendo que mediante resolución número siete, de fecha tres de marzo del dos mil diez, obrante a fojas ciento treinta y siete, se pone de manifiesto los autos, para luego que  mediante resolución número Dieciséis, de fecha uno de diciembre del dos mil catorce, obrante a fojas Doscientos Siete, se declaro reo contumaz a los procesados disponiéndose la búsqueda a nivel nacional, captura y conducción ante el local del Juzgado, y siendo el estado del presente proceso se emita la resolución correspondiente. II. NATURALEZA DE LA PRESCRIPCIÓN 2.1.- La prescripción penal consiste en el impedimento de perseguir y sancionar el delito por haberse vencido el plazo que establece el Código Penal para ello, ya sea porque no se inicio el proceso o porque una vez iniciado no se siguió atendiendo a los plazos señalados. Se debe tener en cuenta, que una vez transcurrido estos plazos, la prescripción produce “ipso iure” su efecto liberatorio, opera en pleno derecho y obliga a ser declarado aun de oficio, no pudiendo el Ministerio Público continuar ejerciendo la acción penal, ni el órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto. 2.2.- Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido que la prescripción cumple una función de garantía fundamental de los ciudadanos frente a la actividad judicial, pero que también constituye una sanción a los órganos encargados de la persecución penal por el retraso en la ejecución de sus deberes. [Acuerdo Plenario N° 1-2010-CJ-116].  III. DEL ANÁLISIS DEL ORGANO JURISDICCIONAL 3.1.- Conforme se advierte de lo expuesto en el «punto 2» de la presente resolución; estando a ello, a este Juzgado, le resulta pertinente realizar un respectivo análisis; más si la tipicidad en el hecho delictuoso se encuentra estipulado en el artículo 186° inciso, 1,3 y 6 del Código Penal, imponiendo una pena no menor de 03 ni mayor de 06 años. 3.2- De los hechos materia del presente proceso ha sucedido en: el mes de Mayo del 2008, en tal sentido, se tiene que la prescripción ordinaria conforme lo establece el artículo 80° del Código Penal, prescribe en un tiempo igual al  máximo de la pena fijada por ley para el delito, es decir tratándose del delito  del proceso se entiende que prescribiría a los seis años; sin embargo, cabe  mencionar que al realizar la revisión de los actuados se tiene que se ha encontrado la intervención tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, entendiéndose de tal forma que operaría la prescripción extraordinaria conforme lo establecido por el artículo 83° del Código Penal; es decir que cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, en tal sentido la acción penal prescribiría a los 9 AÑOS, es decir, tomando en cuenta que los hechos sucedieron en el mes de Mayo del 2008, la pena debería prescribir en el mes de mayo del 2017, en consecuencia se tiene que a la fecha de sucedido los hechos líneas arriba hasta la emisión de la presente resolución han transcurrido más de 11 AÑOS, y 4 Días, habiendo prescrito en el Mes de Mayo del 2017, con la cual se observa a meridiana claridad que ha operado la prescripción de la acción penal para este delito respecto a los procesados NOE SANTILLAN MURAYARI, HENRRY MANUEL RUIZ CHOTA y MAYER VASQUEZ VELA. 3.3.- A este Juzgado le resulta pertinente señalar que cuando existe prescripción en un proceso es de tenerse en cuenta la Resolución Administrativa N° 013-2015-CE-PJ, por consiguiente, utilizar la línea de tiempo señalada en dicha norma; por consiguiente, revisando los actuados, se verifica que el proceso ha tenido paralizaciones, tal y como se aprecia de la resolución numero Dieciséis, de fecha uno de diciembre del dos mil catorce, obrante a fojas Doscientos Siete, se declaró reo contumaz a los procesados, mediante el cual se hace efectivo el apercibimiento y se declara reo contumaz a los imputados. POR TALES CONSIDERACIONES EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE REQUENA RESUELVE: 1.- DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de los procesados NOE SANTILLAN MURAYARI, HENRRY MANUEL RUIZ CHOTA y MAYER VASQUEZ VELA como presuntos autores del Delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de ALFREDO PEÑA ROJAS, Ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 186° inciso 1,3, y 6 del Código Penal; Consentida y Ejecutoriada que sea la misma: ARCHIVASE DEFECTIVAMENTE la presente causa debiendo remitirlo al Archivo Central, previo a ello, se deberán dejar sin efecto legal las órdenes de búsqueda, captura y puesta a disposición de los procesados que se pudiera haber generado
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
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