JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00096-2014-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados  MIGUEL LAZARO BEJARANO HINOSTROZA y NESTOR PAIMA SANGAMA, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Cuarenta y Cuatro, de fecha once de diciembre del dos mil dieciocho. EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado;  FALLA: 1.- CONDENANDO a NESTOR PAIMA SANGAMA, como autor del delito ambiental – Responsabilidad Funcional e Información Falsa, en la sub modalidad de RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 314-B del Código Penal,  y por el delito ambiental -delitos Contra los Recursos Naturales en la sub modalidad de DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 310 (tipo base), concordante con el primer párrafo, numeral 7 del artículo 310-C (formas agravadas) del Código Penal; agravio de LA SOCIEDAD y del ESTADO – PRMFFS, y como tal le impongo OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que lo cumplirá en el Establecimiento Penitenciario de la Ciudad de Iquitos, en tal sentido ofíciese a las autoridades competentes para la búsqueda y captura del sentenciado. 2.- CONDENANDO a MIGUEL LAZARO BEJARANO HINOSTROZA, por el presunto delito ambiental – Responsabilidad Funcional e Información Falsa, en la sub modalidad de RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 314° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD y del ESTADO – PRMFFS; y como tal le impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeto a reglas de conducta, de conformidad con el artículo 57° y 58° del Código Penal. A).-  No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, y B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. C).- No estar involucrado en la comisión de nuevo delito de igual o distinta naturaleza. D).- No dedicarse a la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o estupefacientes de ningún tipo durante el tiempo que dura su condena. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 3.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de SEIS MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil, la misma que deberá ser pagada en forma solidaria, en ejecución de sentencia a favor de los agraviados a razón de TRES MIL nuevos soles por cada uno de los acusados. 4.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(05, 06, 07)

EDICTO PENAL
EXP- 00112-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado VICTOR RAUL TORRES ROJAS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN- TAMANCO, la Resolución número Veintinueve, de fecha diez de enero del dos mil diecinueve. DADO CUENTA: puestos los autos a Despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: VICTOR RAUL TORRES ROJAS; para el día MARTES DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, Audiencia que se llevara a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia, con citación al Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cedula y EDICTO.

 

Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(05, 06, 07)

EDICTO PENAL
EXP- 00144-2009-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ALVARO DIAZ MEGO Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO- FLOR DE PUNGA, la Resolución número Cuarenta y Siete, de fecha veintidós de enero del dos mil diecinueve. DADO CUENTA, con el Informe Final   AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto por el termino de tres días y fecho elévese los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Notificándose a las procesales mediante cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(05, 06, 07)

EDICTO PENAL
EXP- 00189-2008-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JAIRON DAVILA IRARICA, en agravio de la menor de iníciales M.V.B., la Resolución número Treinta, de fecha diez de enero del dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS; con el escrito presentado por MARCOS RAUL RENGIFO VELA, abogado defensor de JAIRON DAVILA IRARICA; agréguese a los autos, y a lo que solicita, se resuelve lo que estima pertinente según el estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Veintiocho (Sentencia); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO VEINTIOCHO, de fecha nueve de octubre del año dos mil dieciocho, de fojas Doscientos Noventa y Ocho y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(05, 06, 07)

EDICTO PENAL
EXP- 00189-2009-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado FELIPE CUÑAÑAY VEGA Y OTROS, en agravio del ESTADO PERUANO- CORPAC, la Resolución número Sesenta y Dos, de fecha Veintidós de enero del dos mil diecinueve.  AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado FELIPE CUÑAÑAY VEGA y OTROS, no han cumplido con rendir sus declaración instructivas, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado los procesados declarar en el presente proceso a efectos de ejercer sus derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado FELIPE CUÑAÑAY VEGA y OTROS, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberán asistir obligatoriamente los acusados FELIPE CUÑAÑAY VEGA y OTROS, en la Audiencia del día JUEVES CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOS DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además los acusados concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía de sus Abogados Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de sus abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de los referidos acusados y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el secretario judicial verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(05, 06, 07)

EDICTO PENAL
EXP- 00227-2008-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado EDGAR WILLIAMS MONTALVAN FLORES Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPICHE- IBERIA, la Resolución número Cincuenta, de fecha diez de enero del dos mil diecinueve. DADO CUENTA, con el Informe Final   AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto por el termino de tres días y fecho elévese los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Notificándose a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(05, 06, 07)