JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00004-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado RONAL TAMANI PACAYA, en agravio del menor de iníciales L.M.P.S., la Resolución número quince, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Por lo que de conformidad con lo dispuesto por el inciso uno del artículo veinte del Código Penal vigente, concordaste con el artículo setentiuno inciso uno, setentidós, setentitrés, setenticuatro del mismo cuerpo de leyes administrando justicia a nombre de la Nación el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena: FALLA DECLARANDO INIMPUTABLE Y EXCENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL a RONAL TAMANI PACAYA, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, en consecuencia: ORDENO tratamiento Psicológico en el Centro de Salud de Requena por el plazo que el profesional considere necesario; debiendo informar el Director del Centro de Salud en forma periódica sobre la evolución  del estado mental del inimputable, oficiándose con  tal fin. Se DISPONE que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se cursen los oficios pertinentes a las instituciones señaladas por ley para la anulación de los antecedentes policiales y judiciales del inimputable, por los hechos materia de ésta investigación y fecho archívese definitivamente el proceso. Notifíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(30,31 y 05)

EDICTO PENAL
EXP- 00006-2003-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ROMAN SANCHEZ MARICHIN, en agravio de la menor de iníciales D.CH.V., la Resolución número Treinta y Dos, de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA: con el Dictamen N° 009-2018-FPPCREQUENA; remitido por el Representante del Ministerio Publico- Fiscalía Penal Corporativa de Requena; agréguese a los autos, a lo expuesto, téngase por ADECUADO la calificación jurídica del delito, siendo ello Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, ilícito previsto y sancionado por el Artículo 170° Segundo Párrafo, Inciso 6°, del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales D.CH.V. (14) años, por lo que se adecua en la vía SUMARIA, regulado por el Decreto Legislativo N° 124 (Proceso Sumario); asimismo se tiene por ACLARADO el Dictamen N° 01-2017—FPC y F- REQUENA, integrando el mencionado Dictamen en la conducta del acusado por el delito de Violación Sexual – Actos contra el Pudor, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 176° A- Inciso 2°, del Código Penal, por lo que se tiene por subsanado la omisión advertida mediante resolución numero Treinta y Uno, de fojas Doscientos Veintisiete de autos, en consecuencia y siendo el estado del proceso, VUELVASE a CITAR para la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: ROMAN SANCHEZ MARICHIN; para el día JUEVES VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, Audiencia que se llevara a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia, con citación del Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(30,31 y 05)