JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00011-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ESAU GONZALES TRIGOSO, en agravio de la menor de iníciales J.M.T.P., la Resolución número Diecisiete, de fecha veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. EL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1.- CONDENANDO a ESAU GONZALES TRIGOSO como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD; en agravio de la menor de iníciales J.M.T.P (04), ilícito penal previsto y sancionado en los artículos 176 – A, primer párrafo numeral 1 del Código Penal; y como tal le impongo SIETE  AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el Establecimiento Penal de Iquitos, debiendo cursor los oficios a la autoridad correspondiente. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO que esta sentencia sea leída en acto público y CONSENTIDO O EJECUTORIADO que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(31,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP- 00036-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado HARLES PACAYA VIENA, en agravio de la menor de iníciales D.D.P.G., la Resolución número Dieciocho, de fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho. EL JUZGADO LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE REQUENA, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1. ABSOLVIENDO a  HARLES PACAYA VIENA como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 176°-A primer párrafo numeral 1. del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales D.D.P.G (06).- 2. Encontrándose el acusado con orden de captora, se dispone oficiar a las autoridades correspondientes a fin de dejar sin efecto las ordenes de captura. 3. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ARCHÍVESE los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, previa la anulación de los antecedentes a que hubiere dado lugar el presente proceso penal. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora juez que suscribe por disposición superior. Hágase Saber, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(31,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP- 00047-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada JANNY ANITA PACAYA SAQUIRAY, en agravio de la CONGREGACION DE DIOS VIVIENTE NUEVA JERUSALEN, la Resolución número Treinta y Uno, de fecha once de octubre del dos mil dieciocho. LA JUEZ PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado. FALLA:  1.- CONDENANDO a JANNY ANITA PACAYA SAQUIRAY como autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 202° incisos 1) con la agravante del artículo 204° inciso 2) del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio de CONGREGACION DE DIOS VIVIENTE – NUEVA JERUSALEN; y como tal les impongo DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO, imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir la sentenciada mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación y SE ADVIERTE: a los sentenciados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán abonar la sentenciada en forma solidaria con los otros dos sentenciados a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(31,05 y 06)

JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00057-2018-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: INVESTIGACION TUTELAR
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA LLANET
DEMANDADO: SAQUIRAY CANAQUIRI, MONICA
HUAYMACARI MANIHUARI, JUAN ORLANDO
AGRAVIADO: SHS 10,
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NRO.SEIS
Nauta, doce de octubre Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, a la razón que antecede y siendo el estado del proceso, REPROGRÁMESE las siguientes diligencias; A) Recíbase la declaración de la señora NANCY VERONICA SHIBUYA BRIONES, para el día MARTES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018, a horas 09:00 DE LA MAÑANA, para tales efectos debe notificársele en su domicilio real; Bajo apercibimiento de ser conducida por la autoridad Policial; asimismo, REITÉRESE oficio al Teniente Gobernador de la comunidad de 9 de octubre, a fin que de información referente de la señora de nombre OLINDA, bajo responsabilidad. Así También, CÍTESE a los padres del menor tutelado a la señora MONICA SAQUIRAY CANAQUIRI y el señor JUAN ORLANDO HUAYMACARI MANIHUARI; A FIN QUE RINDAN SU DECLARACIÓN EL DÍA MARTES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018, a horas 09:30 DE LA MAÑANA, para tales efectos debe notificársele en su domicilio señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificárseles vía edicto. A fin de no dilatar ni vulnerar el debido proceso. NOTIFÍQUESE.
V-3(31,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP- 00070-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado CARLOS ALBERTO SARAVIA RODRIGUEZ, en agravio de la menor de iníciales M.I.A.C.A., la Resolución número Doce, de fecha veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. EL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1.- CONDENANDO a CARLOS ALBERTO SARAVIA RODRIGUEZ, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE 14 AÑOS; en agravio de la menor de iníciales M.I.A.C.A (10), ilícito penal previsto y sancionado en el artículos 176 – A, primer párrafo numeral 3 del Código penal; y como tal le impongo SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el Establecimiento Penal de Iquitos, debiendo cursor los oficios a la autoridad correspondiente. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO que esta sentencia sea leída en acto público y CONSENTIDO O EJECUTORIADO que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(31,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP- 00074-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JAMES PISCO TENAZOA, en agravio de la menor de iníciales J.N.J.D., la Resolución número Treinta y Nueve, de fecha once de octubre del dos mil dieciocho. EL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1.- CONDENANDO a JAMES PISCO TENAZOA como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD; en agravio del menor de iníciales J.N.J.D.C (05), ilícito penal previsto y sancionado en los artículos 176 – A, primer párrafo numeral 1. del Código Penal; y como tal le impongo SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el Establecimiento Penal de Iquitos, debiendo cursor los oficios a la autoridad correspondiente. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO que esta sentencia sea leída en acto público y CONSENTIDO O EJECUTORIADO que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(31,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP- 00079-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado AUGUSTO FLORES VELA, en agravio de la menor de iníciales P.F.T., la Resolución número Veinticuatro, de fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho. EL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: CONDENANDO a AUGUSTO FLORES VELA, como presunto autor del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 170° segundo párrafo, inciso 6) del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de la menor de iníciales P.F.T (16); y como tal le impongo  DIECIOCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que lo cumplirá en el Establecimiento Penal de Iquitos, debiendo oficiarse a las autoridades correspondientes para la búsqueda, captura, y conducción a dicho establecimiento al sentenciado. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de CINCO MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO que esta sentencia sea leída en acto público y CONSENTIDO O EJECUTORIADO que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(31,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP- 00124-2010-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado BETMAN PIZANGO BRICEÑO, en agravio de la menor de iníciales K.D.B.I., la Resolución número Diecisiete, de fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho. EL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: CONDENANDO a BETMAN PIZANGO BRICEÑO como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD – PROXENETISMO en la modalidad de FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION; en agravio de la adolescente de iníciales K.D.B.I (17), ilícito penal previsto y sancionado en los artículos 179, segundo párrafo, inciso 1 y 5 del Código penal; y como tal le impongo   SIETE  AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el Establecimiento Penal de Iquitos, debiendo cursor los oficios a la autoridad correspondiente. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO que esta sentencia sea leída en acto público y CONSENTIDO O EJECUTORIADO que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(31,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP- 00153-2007-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado VICTOR ARNALDO ARIRAMA TUANAMA, en agravio de la menor de iníciales LL.R.L., la Resolución número Veinte, de fecha veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. EL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1.- CONDENANDO a VICTOR ARNALDO ARIRAMA TUANAMA como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD; en agravio de la menor de iníciales LL.R.L (09), ilícito penal previsto y sancionado en los artículos 176 – A, primer párrafo numeral 2 del Código penal; y como tal le impongo SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el Establecimiento Penal de Iquitos, debiendo cursor los oficios a la autoridad correspondiente para la búsqueda, captura y conducción a dicho establecimiento. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO que esta sentencia sea leída en acto público y CONSENTIDO O EJECUTORIADO que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(31,05 y 06)

EDICTO PENAL
EXP- 00189-2008-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JAIRON DAVILA IRARICA, en agravio de la menor de iníciales M.V.B., la Resolución número Veintiocho, de fecha nueve de octubre del dos mil dieciocho. EL JUZGADO LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE REQUENA, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1. ABSOLVIENDO a JAIRON DAVILA IRARICA como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 170° segundo párrafo inciso 4 del Código Penal vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de la menor de iníciales M.V.B (17). 2. Encontrándose el acusado con orden de captura, se dispone oficiar a las autoridades correspondientes a fin de dejar sin efecto las ordenes de captura. 3. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ARCHÍVESE los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, previa la anulación de los antecedentes a que hubiere dado lugar el presente proceso penal. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora juez que suscribe por disposición superior. Hágase Saber, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(31,05 y 06)