JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00087-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada ROSA PASIONA NAMPI DE PLAZA, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA, la Resolución número Veintinueve, de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. EL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1. CONDENANDO a ROSA PASIONA NAMPI DE PLAZA, como presunta autora del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 427° del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA; y como tal le impongo  TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida por el periodo de dos años, imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir al sentenciada mientras dure la condena: a) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, b) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. c) No estar involucrado en la comisión de nuevo delito de igual o distinta naturaleza. SE ADVIERTE: a la sentenciada que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 1. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar la sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 2. Asimismo habiendo sido la sentencia suspendida levántense las ordenes de captura debiendo oficiarse a la autoridad correspondiente para dicho fin. 3. MANDO que esta sentencia sea leída en acto público y CONSENTIDO O EJECUTORIADO que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(21,22 y 23)