JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00013-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado GELNER IVAN VASQUEZ NAVARRO, en agravio del ESTADO-RENIEC, la Resolución número Quince, de fecha seis de julio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA; estando al estado del proceso y de la revisión del mismo, PONGASE los autos en el despacho de la señora Juez, a fin de que emita la resolución que corresponde. A los oficios N° 824, y 858 -2018, Remitido por la Responsable del Registro Distrital Judicial REDIJU-Loreto; agréguese a los autos y estese a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese a los sujetos procesales mediante cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP- 00040-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JULIO FACHIN NAVARRO, en agravio del ESTADO y la SOCIEDAD, la Resolución S/N, de fecha diez de julio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA: y puestos los autos a Despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: JULIO FACHIN NAVARRO; para el día MARTES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, Audiencia que se llevara a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia, con citación del Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP- 00060-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado LEOPOLDO RUIZ MACAHUACHI, en agravio del ESTADO y la SOCIEDAD, la Resolución número Veintiséis, de fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado LEOPOLDORUIZ MACAHUACHI, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial –RESOLUCIONADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “Oficiara los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicara los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado al ano auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumarioy Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva, en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita)a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado LEOPOLDO RUIZ MACAHUACHI, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA,a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado LEOPOLDO RUIZ MACAHUACHI, en la Audiencia del día MARTES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LAMAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av.28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; conla presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013,emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Público de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente.
Notifíquese mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(16,17 y 18)