JUZGADO MIXTO

EDICTO CIVIL
Expediente N° 00024-2017-0-1906-JM-CI-01, el Señor Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Ucayali – Contamana, Doctor JOSUE W. CORDOVA PINTADO, y Secretaria Judicial Abog. NOEMI JULCA ARAUJO, que autoriza por disposición superior, mediante Res. N° 02 de fecha 19 de Diciembre del 2017, ha resuelto: ADMITIRA a trámite la demanda interpuesta por JORGE FLORES GONZALES y FLOR DE MARIA HUANIO RENGIFO, contra doña GLORIA ELIET TAFUR NIEVES Y SUS SUCESORES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO LARGA, en la vía de PROCESO ABREVIADO; por lo que se ordena conferir traslado a la demandada por el plazo de DIEZ (10) DÍAS, a fin de que absuelva la presente acción, bajo apercibimiento de ser declarado en REBELDÍA. Téngase por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan; asimismo y estando que los recurrentes desconoce el domicilio real de la demandada y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE a la parte demandada y sus sucesores, mediante EDICTOS debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, conforme lo señala el artículo 435° del Código Procesal Civil, al primer otrosí: Estese a lo resuelto en la presente resolución téngase presente. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: como lo solicita notifíquese a los testigos en el domicilio que se indica. Notifíquese.
Contamana, 19 de diciembre del 2017
Abog. S. NOEMI JULCA ARAUJO
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Ucayali-Contamana
V-3(14,15 y 18)B/1906
S/.114.75