JUZGADO MIXTO

EDICTO CIVIL
EXPEDIENTE: 19-2017-0-1905-JM-CI-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente  RESOLUCION NUMERO UNO RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Requena, ocho de diciembre  Del año dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS; Dado cuenta la demanda que antecede y el escrito N° 253-2017 que subsana la misma agréguese a los autos, y proveyendo conforme a ley, se procede a resolver; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del escrito de demanda se verifica que Doña SHEILA LISSETH GRANDEZ, recurren a este Despacho a fin de interponer demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho, la misma que la dirige contra ARMANDO MAFALDO RIOS, y, otros fundamentos expuestos en su demanda.- SEGUNDO: Que, la presente demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos en los artículos 130°, 131°, 424° y 425° del Código Procesal Civil. – TERCERO: Que, la recurrente con las copia de su documento de identidad y demás anexos presentados, ha acreditado tener legitimo interés, capacidad procesal y legitimidad para intervenir en la presente causa, asimismo, se advierte en autos, que la recurrente ha convivido por más de NUEVE años consecutivos, sin impedimento alguno con don ARMANDO MAFALDO RIOS CUARTO: Por consiguiente, la pretensión procesal de la parte recurrente se encuentra regulada en el artículo 326° del Código Civil, siendo competente esta judicatura, por cuanto el domicilio de don ARMANDO MAFALDO RIOS se encuentra ubicado dentro de la competencia de esta sede judicial QUINTO: Por consiguiente, tratándose de una demanda mediante la cual se solicita el reconocimiento de un estado de familia de hecho, corresponde dicho proceso bajo las reglas del Proceso de Conocimiento conforme lo dispone el artículo cuatrocientos setenta y cinco inciso uno, y subsiguientes del Código Procesal Civil. Por las consideraciones antes expuestas, y de los dispositivos legales acotados, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la presente demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO interpuesta por SHEILA LISSETH GRANDEZ  contra ARMANDO MAFALDO RIOS, en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, TRASLADO a ARMANDO MAFALDO RIOS, por el plazo de Ley, debiendo ser notificado en su domicilio real ubicado en la calle Ayacucho 108 de esta ciudad, BAJO APERCIBIMIENTO, de nombrársele CURADOR PROCESAL en caso no cumplir con absolver la presente demanda en el plazo de Ley correspondiente, asimismo, confiérasele traslado al Representante del Ministerio Público [Fiscalía Civil y Familia] de la Provincia de Requena; y, debiendo la accionante cumplir con efectuar las publicaciones respectivas en el Diario  de mayor circulación de la Región “Diario la Región” por un período de tres días consecutivos el extracto de la resolución admisoria. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los que se merituarán en su oportunidad; Al otrosí digo: Téngase presente en lo que fuera de ley. Interviniendo el Especialista Judicial que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,30 y 02)