JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00004-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JHON SANCHEZ RENGIFO, en agravio del BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU y OTRO, la Resolución número Dieciocho, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Diecisiete (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO DIECISIETE, de fecha siete de marzo del dos mil dieciocho, de fojas Ciento Noventa y Nueve y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 0006-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ABEL LOPEZ CUIPANO Y OTROS, en agravio de NORMA PINCHI CUIPANO, la Resolución número Treinta y Nueve, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Treinta y Ocho (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TREINTA Y OCHO, de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, de fojas Cuatrocientos Once y siguiente de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 0012-1996-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado LEANDRO CHAVEZ Y OTROS, en agravio de ROLANDO OCHOA GARCIA Y OTRO, la Resolución número Cincuenta y Cinco, de fecha dieciséis de abril del presente año. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Cincuenta y Cuatro (Auto de Sobreseimiento); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas Cuatrocientos Sesenta y Siete y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00023-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado FERMIN BARDALES TORRES, en agravio del menor de iniciales J.H.R., la Resolución número Cuarenta y Tres, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Cuarenta y Dos (Auto de Sobreseimiento); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y DOS, de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, de fojas Doscientos Treinta y Seis y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00031-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado OSCAR SIMA HUANAQUIRI, en agravio del ESTADO, la Resolución número Treinta y Siete, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Treinta y Seis (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TREINTA Y SEIS, de fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, de fojas Cuatrocientos Cincuenta y Siete y siguiente de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00046-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado TEOBALDO FREYRE ROMERO, en agravio del ESTADO, la Resolución número Treinta, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Veintinueve (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma.  SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO VEINTINUEVE, de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, de fojas Doscientos Noventa y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00049-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados CARLOS CHOTA USHIÑAHUA y OTRO, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Treinta y Nueve, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Treinta y Ocho (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TREINTA Y OCHO, de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, de fojas Cuatrocientos Sesenta y Siete y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00050-2002-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados CESAR AUGUSTO RUIZ BARBARAN Y OTROS, en agravio del ESTADO-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS, la Resolución número CUARENTA y SEIS, de fecha dieciséis de abril del presente año. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Cuarenta y Cinco (Auto de Sobreseimiento); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y CINCO, de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, de fojas Cuatrocientos Cincuenta y Tres y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00055-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado WILSON SANCHEZ TARICUARIMA, en agravio de LUCIO PINEDO MOZOMBITE, la Resolución número Veintinueve, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Veintiocho (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 2) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO VEINTIOCHO, de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho, de fojas Doscientos Veintitrés y siguientes de autos.  2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00060-2005-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ROGER TORRES RUIZ, en agravio de MANUEL MOZOMBITE DIAZ, la Resolución número Treinta, de fecha diez de julio del dos mil diecisiete.  AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena que antecede, se procede a emitir la siguiente resolución Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 2° del Código de Procedimientos Penales prescribe: “La acción penal es pública o privada. La primera se ejercita por el Ministerio Público de oficio o a instancia de la parte agraviada, o por acción popular en los casos autorizados por la ley. La segunda directamente por el ofendido, conforme al procedimiento especial por querella, que este Código establece.” SEGUNDO.- Que, de fojas trece a catorce se advierte que el Representante del Ministerio Público formalizó denuncia Penal, en este sentido, mediante Resolución número Uno (fs. 15) de fecha veinte de Junio del año dos mil cinco, resolvió aperturar instrucción en vía sumaria contra el inculpado ROGER TORRES RUIZ por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo en agravio de MANUEL MOZOMBITE DIAZ. TERCERO: Que, de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta obra el Informe emitido por el Representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena suscrito por el Fiscal Carlos E. Lam CHong, solicitando a este Juzgado dictar el auto de sobreseimiento, sustentando entre sus argumentos que, a fojas ocho obra una Acta de entrega del reloj pulsera marca Yangkey, color negro a su propietario Manuel Mozombite Díaz, asimismo, señala que los hechos se cometieron el día 19 de Junio del año 2,005 y, a la fecha han pasado 12 años, por lo que resulta ya irrelevante toda evaluación sobre la responsabilidad penal del denunciado Roger Torres Ruiz, señalando también que, a fojas ciento treinta y cinco obra una razón de secretario, donde indicó que se había apersonado al Juzgado Mixto de Requena, el hijo del agraviado Manuel Mozombite Díaz, señalando que su padre había fallecido, de igual manera el procesado Roger Torres Ruiz; adicionalmente destaca el Ministerio Público que desconoce la identidad del procesado, al no contar con Ficha Reniec y no ubicar su domicilio exacto en esta Localidad, haciendo imposible ubicar su paradero real.  CUARTO.- Que, el inciso primero del artículo 72º del Código de Procedimientos Penales prescribe: “Que la Instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y los cómplices, en la ejecución o después de su realización”- QUINTO: La Presunción de Inocencia constituye, sin duda alguna, el Principio rector del Derecho Penal de los Estados democráticos y respetuosos de los Derechos Humanos. Normativamente hablando, el Perú contiene en su Carta Fundamental una alusión expresa a este derecho fundamental, consagrándolo en el apartado e del inciso 24, artículo 2º. Como presunción iuris tantum que es, el Principio analizado requiere de una actividad probatoria dirigida expresamente a acreditar que la persona procesada es responsable del delito que se le imputa, vale decir que se precisa de pruebas que demuestren contundentemente tanto la materialización del hecho punible, como la intervención del procesado, ya sea como autor o participe. Esta labor denominada carga de la prueba corresponde exclusivamente al Ministerio Público, de acuerdo al artículo 14° de su Ley Orgánica aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y, adicionalmente al agraviado constituido como Parte Civil en el proceso judicial.  SEXTO.- La base que sustenta a la Presunción de Inocencia como garantía de todo juicio en Estado de Derecho, determinará que la actividad probatoria tenga un desarrollo evolutivo para condenar a una persona, por lo que el hecho de no encontrar elementos que confirmen la probabilidad derivará en la absolución del imputado al no haberse destruido esta presunción. SETIMO.-  La insuficiencia probatoria determina una inactividad dentro del proceso que indica que la averiguación de la verdad ha sido una tarea no culminada, pero que como resulta lógico, no puede extenderse más allá   del    plazo razonable del proceso. Dicho en otros términos, la insuficiencia probatoria denota que las actuaciones desarrolladas a lo largo del proceso no han podido por su ausencia o insignificancia confirmar ni contradecir el grado de probabilidad inicial. OCTAVO.- Que si bien en el proceso se ha llevado a cabo todas actuaciones judiciales solicitadas por el Ministerio Publico estas no resultan suficientes para determinar que el procesado haya actuado con dolo; es más, dentro de los fundamentos vertidos por el Representante del Ministerio Público, quien manifestó  en su Informe que corre en fojas (179 a 180) de autos, que desconoce la identidad del procesado Roger Torres Ruiz, añadiendo que éste no se encuentra registrado en la RENIEC, por tanto, hace imposible ubicar su paradero real; no obstante, se advierte de autos a fojas ciento treinta y cinco que, el hijo del agraviado se apersonó a este Juzgado indicando que tanto el agraviado como el procesado habrían fallecido, subsistiendo de tal manera, la inicial  presunción de inocencia del inculpado, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 221º del Código de procedimientos Penales “No estando comprobada la existencia del delito el archivamiento tendrá carácter definitivo”. Estando a lo expuesto y, a las normas legales acotadas, SE RESUELVE: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CARCATER DEFINITIVA contra TORRES RUIZ ROGER por el DELITO de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO en agravio de MANUEL MOZOMBITE DIAZ. En consecuencia, ORDENO se levante la orden de captura contra el inculpado, oficiándose para tal fin y, Archívese Definitivamente la causa en el modo y forma de Ley por Secretaría y, una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución. ANÚLESE los antecedentes Judiciales del procesado, si es que se hubiesen generado en el presente proceso, oficiando a las autoridades pertinentes, con aviso a la Sala Penal y Notifíquese. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00063-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados JOSE ISUIZA PEREZ Y OTROS, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Treinta y Cuatro, de fecha diecisiete de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, los procesados JOSE ISUIZA PEREZ, LUIS PEREZ YRARICA, ALBERTO ROJAS CACHIQUE y HUGO GARCIA RODRIGUEZ, no han cumplido con rendir sus declaraciones instructivas, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva,  en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado los procesados declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de las Declaraciones Instructivas de los procesados JOSE ISUIZA PEREZ, LUIS PEREZ YRARICA, ALBERTO ROJAS CACHIQUE y HUGO GARCIA RODRIGUEZ, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberán asistir obligatoriamente los acusados JOSE ISUIZA PEREZ, LUIS PEREZ YRARICA, ALBERTO ROJAS CACHIQUE y HUGO GARCIA RODRIGUEZ, en la Audiencia del día LUNES CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además los acusados concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía de sus Abogados Defensores de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de los referidos acusados y de sus Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria  Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Público de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Déjese sin efecto las órdenes de captura que pesen en su contra de los acusados, debiendo oficiar con tal fin a las dependencias correspondientes. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00065-2010-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados LUIS MAYTAHUARI PACAYA, CARMELA MAYTAHUARI PACAYA, ROSENDO NAVARRO AMASIFUEN Y QUETI MELIZA AQUITUARI YUMBATO, en agravio del ESTADO- PNP- DEL PERU, la Resolución número Treinta y Dos, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Treinta y Uno (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TREINTA Y UNO, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas Trescientos Sesenta y Nueve y siguiente de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00070-2010-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada GILMA ANGELICA FERREIRA SABOYA, en agravio del ESTADO –MINCETUR, la Resolución número Cuarenta y Cuatro, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Cuarenta y Dos (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y DOS, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas Seiscientos Treinta y Cuatro y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00074-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales BLANCA ESTELA PAREDES ALVARADO, por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL- REQUENA, la Resolución número Treinta y Nueve, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; en la fecha y de la revisión de autos se resuelve lo que estima pertinente; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Treinta y Seis (sentencia); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1).- DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TREINTA Y SEIS, de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que obra de fojas Cuatrocientos Setenta y Cinco y siguientes;. REQUERIR a la sentenciada cumpla con el pago de la Reparación Civil, ordenado en sentencia en el plazo de VEINTE DIAS de ser notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de ley. DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia. Debiendo de formar el cuaderno de Ejecución de Sentencia para los fines del artículo 337° del Código de Procedimiento Penales, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00079-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado AMOS BENJAMIN ARMAS ARCHE, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Treinta y Seis, de fecha diecisiete de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y estando a que en el presente proceso, el procesado AMOS BENJAMIN ARMAS ARCHE, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ, de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “ Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirva comunicar a los Jueces de los Órganos Jurisdiccionales Penales y/o Mixtos, que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la Declaración Judicial de Ausencia o Contumacia en la fase Instructiva del proceso penal Sumario y Ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva, en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (Oral o Escrita) a presentarse a la Declaración Instructiva. En esa perspectiva, el proceso sumario puede concluir con una Sentencia, así como el proceso penal Ordinario puede transitar hacia la etapa de Juicio, PRESCINDIENDO de la Declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la Declaración Instructiva del procesado AMOS BENJAMIN ARMAS ARCHE, en consecuencia SEÑALESE Fecha y Hora a efectos de llevarse la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, a la cual deberá asistir obligatoriamente el acusado AMOS BENJAMIN ARMAS ARCHE, en la Audiencia del día LUNES CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, Ubicado en calle Recreo C/ Av. 28 de Julio)- Requena, a efectos de darse cumplimiento a la Diligencia precitada; con la presencia del Representante del Ministerio Publico, debiendo además el acusado concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección, bajo Apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Publico asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominado “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria Previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”,  debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Publico de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente. Déjese sin efecto las órdenes de captura que pesen en su contra del acusado, debiendo oficiar con tal fin a las dependencias correspondientes. Notifíquese mediante cedula y EDICTO. Notifíquese Y Publíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00081-2007-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado HITLER SANGAMA ARIMUYA Y OTROS, en agravio de GEINER SANCHEZ MARTINEZ, la Resolución número Veinte, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Diecinueve (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas Ciento Sesenta y Cuatro y siguiente de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00095-2010-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado DANTE MARICAHUA PACAYA, la Resolución número Dieciséis, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Quince (Auto de Sobreseimiento); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO QUINCE, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas  Ciento Cincuenta y Ocho y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00097-2009-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JULIO SILVA VALLES, en agravio del ESTADO – RENIEC, la Resolución número Dieciocho, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Diecisiete (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO DIECISIETE, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas Ciento Sesenta y Tres y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00116-2007-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados DANIEL JONATAN BERRIOS MEZA y EDSON JOSE MEZA SANCHEZ, en agravio de la CAJA MUNICIPAL- AGENCIA- REQUENA, la Resolución número Sesenta y Ocho, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Sesenta y Seis (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO SESENTA Y SEIS, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas Ochocientos Cincuenta y Siete y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00117-2010-47- 1905-JM- PE-01   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada GABRIELA MACEDO GUERRERO, en agravio de las menores de iniciales S.T.R. y T.P.C.A., la Resolución número Tres, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Dos (Auto de Sobreseimiento); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma.  SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, de fojas Quinientos Once y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00118-2005-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ENRIQUE LOPEZ TAMANI, en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA- SAN ROQUE, la Resolución número Cuarenta y Uno, de fecha uno de febrero del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los autos en despacho. Y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Con resolución número uno, que obra a fojas 79 a 81, de fecha dos de noviembre del dos mil cinco, se resuelve abrir instrucción en la vía sumaria contra ENRIQUE LOPEZ TAMANI como presunto autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de USURPACION DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA, dictándose mandato de detención. 1.2.  Por resolución número cinco, que obra de fojas 227 a 231, de fecha veintinueve de diciembre del dos mil cinco, se resolvió revocar el mandato de detención dispuesto contra ENRIQUE LOPEZ TAMANI, imponiéndosele COMPARECENCIA RESTRINGIDA sujeto a reglas de conducta. 1.3. A fojas 614, obra la resolución numero veintisiete, la misma que resuelve tener por acumulado el presente proceso Expediente N° 2005-118 al proceso 2005-0033, dentro del cual a partir de la fecha las partes deberán presentar todos sus escritos, y se proveerán todas las resoluciones; a fojas 621, mediante resolución veintitrés, se dispone remitir los autos al Ministerio Publico a efectos de que emita su Dictamen Acusatorio, por lo que a fojas 632 a 633 obra el dictamen penal acusatorio N° 017-2009-FPM-REQUENA, mediante el cual el señor fiscal acusa a ENRIQUE LOPEZ TAMANI como autor del delito de Usurpación de Funciones, siendo que por los otros dos delitos que se abrió instrucción mediante resolución número uno, de fecha dos de noviembre del dos mil cinco, no encontró responsabilidad penal por los otros dos delitos. 1.4. Por resolución numero treinta y dos, que obra a fojas 664, se declaro reo contumaz al procesado Enrique López Tamani; y a fojas 726, el Dr. Carlos Lam Chong, Fiscal Provincial Civil y Familia de Requena, solicita la prescripción al haber transcurrido en exceso el tiempo. II. NATURALEZA DE LA PRESCRIPCIÓN: 2.1.- La prescripción penal consiste en el impedimento de perseguir y sancionar el delito por haberse vencido el plazo que establece el Código Penal para ello, ya sea porque no se inicio el proceso o porque una vez iniciado no se siguió atendiendo a los plazos señalados. Se debe tener en cuenta, que una vez transcurrido estos plazos, la prescripción produce “ipso iure” su efecto liberatorio, opera en pleno derecho y obliga a ser declarado aun de oficio, no pudiendo el Ministerio Público continuar ejerciendo la acción penal, ni el órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto. 2.2.- Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido que la prescripción cumple una función de garantía fundamental de los ciudadanos frente a la actividad judicial, pero que también constituye una sanción a los órganos encargados de la persecución penal por el retraso en la ejecución de sus deberes. [Acuerdo Plenario N° 1-2010-CJ-116]. III. DEL ANÁLISIS DEL ORGANO JURISDICCIONAL: 3.1.- Conforme se advierte de lo expuesto en el «punto 2» de la presente resolución; estando a ello, a este Juzgado, le resulta pertinente realizar un respectivo análisis; más si la tipicidad en el hecho delictuoso se encuentra estipulado en el artículo 361° del Código Penal, imponiendo una pena no menor de 04 años ni mayor de 07 años. 3.2- De los hechos materia del presente proceso ha sucedido el: 30 de marzo del 2004, en tal sentido, se tiene que la prescripción ordinaria conforme lo establece el artículo 80° del Código Penal, prescribe en un tiempo  igual al  máximo de la pena fijada por ley para el delito, es decir tratándose del delito del proceso se entiende que prescribiría a los siete años; sin embargo, cabe  mencionar  que al realizar la revisión de los actuados se tiene que se ha encontrado la intervención tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, entendiéndose de tal forma que operaría la prescripción extraordinaria conforme lo establecido por el artículo 83° del Código Penal; es decir que cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, en tal sentido la acción penal prescribiría a los 10 AÑOS Y SEIS MESES, es decir, tomando en cuenta que los hechos sucedieron el 30 de marzo del 2004, la pena debería prescribir el 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, en consecuencia se tiene que a la fecha de sucedido los hechos: 30 de marzo del 2004, hasta la emisión de la presente resolución han transcurrido más de 13 AÑOS, y 4 MESES, habiendo prescrito el 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 con la cual se observa a meridiana claridad que ha operado la prescripción de la acción penal para este delito respecto al procesado ENRIQUE LOPEZ TAMANI. 3.3.- A este Juzgado le resulta pertinente señalar que cuando existe prescripción en un proceso es de tenerse en cuenta la Resolución Administrativa N° 013-2015-CE-PJ, por consiguiente, utilizar la línea de tiempo señalada en dicha norma; por consiguiente, revisando los actuados, se verifica que el proceso ha tenido paralizaciones, tal y como se aprecia de la resolución numero 29, de fecha quince de diciembre del dos mil diez, mediante el cual se dispone póngase los autos a despacho a fin de emitir la resolución correspondiente, y habiendo transcurrido 1 año y 3 meses, mediante resolución numero 31, de fecha doce de marzo del dos mil doce, se cita al inculpado y partes procesales a la lectura de sentencia; asimismo después de 1 año y 1 mes, mediante resolución numero treinta y dos, de fecha veinticuatro de abril del dos mil trece, se declarar reo contumaz al procesado Enrique López Tamani, y por resolución numero 34, de fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, se renuevan las ordenes de captura del procesado; en consecuencia no se advirtió que a la fecha ya se había dado la prescripción de la acción penal; en consecuencia sáquese copias certificadas de las piezas pertinentes y remítase al órgano de control ODECMA para que actúe conforme a sus atribuciones. POR TALES CONSIDERACIONES EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE REQUENA. RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado ENRIQUE LOPEZ TAMANI como presunto autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de USURPACION DE FUNCIONES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 361° del Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA. Estando a lo señalado en el punto 3.3: REMÍTASE COPIAS certificadas a ODECMA, para que actúe conforme a sus atribuciones; consentida que sea la misma: ARCHIVASE DEFECTIVAMENTE la presente causa debiendo remitirlo al Archivo Central, previo a ello, se deberán dejar sin efecto legal las órdenes de búsqueda, captura y puesta a disposición del procesado que se pudiera haber generado. Avocándose la señora Juez que suscribe e interviniendo el secretario judicial, Notificándose.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00124-2007-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JOSE LUIS GRANDE MERA, en agravio de la RENIEC, la Resolución número Veintisiete, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Veinticinco (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO VEINTICINCO, de fecha veintidós de marzo del dos mil diecisiete, de fojas Doscientos Cincuenta y Dos y siguiente de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00128-2008-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ROISER FATAMA LOZANO, en agravio del ESTADO- RENIEC, la Resolución número Veinte, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Diecinueve (Auto de Prescripción); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas Ciento Cuarenta y Tres y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00181-2006-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados VICTOR AUGUSTO MENDOZA RUIZ Y OTROS, en agravio del ESTADO- Ex Inrena, la Resolución número Veintinueve, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho.                                                                   AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Veintiocho (Auto de Sobreseimiento); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma.  SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO VEINTIOCHO, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de fojas Trescientos Noventa y Cuatro y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(25,26 y 27)