JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00240-2017-0-1907-JR-PE-01, seguido contra CARLOS CORONADO SANCHEZ, por el presunto delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR, en agravio de la EVELIN MILAGROS RODRIGUEZ MACHOA; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada, esto es, EVELIN MILAGROS RODRIGUEZ MACHOA, con DNI N° 70069503: con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES.- San Lorenzo, diez de Enero del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con la razón expedida por el Secretario Cursor y al oficio N° 3427-2017-PJ-CSJLO-SPL, proveniente de la Sala Penal Liquidadora, remitiendo el presente expediente a fin de que subsanen la omisión advertida en la resolución número cuarenta y dos a fojas ciento veintiuno: AGRÉGUESE A LOS AUTOS y de lo señalado: POR RECIBIDO EL EXPEDIENTE y conforme a lo ordenado por el superior jerárquico, se dispone: LIBRESE EXHORTO, al Juez de Paz del Distrito de Manseriche por intermedio de la Gobernación  del Distrito de Barranca, a fin de hacer llegar el exhorto a la agraviada Evelin Milagros Rodríguez Machoa, identificada con DNI N° 70069503, y/o familiares más cercanos, a fin de que concurran al Juzgado Mixto de Datem del Marañón, ubicado en Calle Pastaza s/n con Barrio La Cruz – San Lorenzo, el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a fin de realizar la diligencia de pleno reconocimiento del procesado Coronado Sánchez Carlos y que se brinde información sobre los datos generales de ley del procesado. Notifíquese a Evelin Milagros Rodríguez Machoa, con DNI N° 70069503, en su último domicilio señalado en autos, en el domicilio que figura en su ficha de Reniec y complementariamente por edicto penal y radiodifusión. Avocándose al conocimiento del proceso al señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese y ofíciese. – Juzgado Mixto de Datem del Marañón – secretario judicial Abg. Edwin Neil troncos Chair.
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00241-2017-0-1907-JR-PE-01, seguido contra AKUMBARI ESTEBAN MARIANO y AKUMBARI UKAMA TSIRIMBO, por el presunto delito de ASESINATO, en agravio de PACAYA HUIÑAPI JAVIER LEANDRO Y OTROS; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados Akumbari Esteban Mariano y Akumbari Ukama Tsirimbo; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO.- San Lorenzo, dieciséis de Enero del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con la razón expedida por el Secretario Judicial Cursor y al oficio N° 3421-2017-PJ-CSJLO-SPL, proveniente de la Sala Penal Liquidadora, remitiendo el presente expediente: AGRÉGUESE A LOS AUTOS, y de lo señalado: POR RECIBIDO EL EXPEDIENTE y conforme a lo ordenado por el superior jerárquico en la resolución número treinta y siete del veinticinco de Setiembre del dos mil diecisiete, obrante a fojas cuarenta y tres, se dispone: 1) Notifíquese la resolución número dos (auto apertorio de instrucción) obrante a fojas ochenta y siete, a los procesados Mariano Akumbari Esteban y Akumbari Ukuma Tsirimbo, en el último domicilio señalado en autos, en el domicilio señalado en su ficha de Reniec, y complementariamente mediante edicto penal y radiodifusión. 2) Declárese Reos ausentes a los procesados Mariano Akumbari Esteban y Akumbari Ukuma Tsirimbo, renuévense los oficios de Requisitoria a las autoridades pertinentes para la búsqueda, captura, aprehensión y puesta a disposición de esta judicatura de los procesados Mariano Akumbari Esteban y Akumbari Ukuma Tsirimbo para su juzgamiento. 3) Cúmplase con actualizar el informe final correspondiente. Al oficio N° 1327-2017-REDIJU-AVV-CSJL-PJ, remitido por la Responsable del Registro Distrital de Loreto – Rediju: Estese a lo resuelto en la presente resolución. Avocándose al conocimiento del proceso la señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese y ofíciese.
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00243-2017-0-1907-JR-PE-01, contra Gonzales Fasabi Jorge, por el presunto delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iníciales E.V.M; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte agraviada Elia Vargas Meza, identificada con DNI N° 40554613, con la presente instrucción: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO.- San Lorenzo, quince de Enero del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con la razón expedida por el Secretario Judicial Cursor y al oficio N° 4291-2017-PJ-CSJLO-SPL, proveniente de la Sala Penal Liquidadora, remitiendo el presente expediente: AGRÉGUESE A LOS AUTOS, POR RECIBIDO EL EXPEDIENTE, y conforme a lo ordenado por el superior jerárquico en la resolución número cincuenta y cuatro obrante a fojas doscientos ochenta y cuatro, y lo solicitado por el Fiscal Superior mediante Dictamen Penal Superior N° 019-2017-MP-2DAFSP-LORETO; Y considerando: Primero.- A fojas sesenta y uno obra el Dictamen acusatorio N° 039-97-1ERAFSM-L, mediante el cual se procedió a formular acusación contra Jorge Gonzales Fasabi pese a que este tenía la condición de No habido, y no se encontraba plenamente identificado ni individualizado, tanto a nivel policial como a nivel fiscal, con lo que se estaría vulnerando el mandato contenido en el inciso 1° artículo 225° del Código de Procedimientos Penales, sobre el contenido de la acusación, el mismo que a la letra dice: “(…) el nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio del acusado (…)”. Segundo.- A fojas sesenta y dos la sala penal emite el auto de enjuiciamiento, convocando a audiencia y se dictan las órdenes de búsqueda, captura e internamiento en el penal del acusado Jorge Gonzales Fasabi, advirtiéndose que el referido auto de enjuiciamiento no observo los requisitos contenidos en el artículo 225° del Código de Procedimientos Penales, sobre el contenido de la acusación, es decir, este acto procesal fundamental no cumplió con controlar la acusación fiscal, incurriendo de esta manera en la causal de nulidad contenida en el inciso 1 del artículo 298° del Código de Procedimiento Penales. Tercero.- Que, mediante resolución sin número del nueve de Junio del dos mil seis, obrante a fojas ciento veinticinco, el Superior Jerárquico ordena que se realice la diligencia de pleno reconocimiento del procesado Jorge Gonzales Fasabi, la misma que hasta la fecha no se ha realizado, y que fuera solicitada mediante dictamen Penal Superior N° 019-2017-MP-2DAFSP-LORETO. Cuarto.- Conforme a lo dispuesto al artículo 176° último párrafo del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda, en ese sentido el juzgador se halla obligado a velar para que en el proceso se otorguen a las partes las garantías que les permitan ejercitar sus derechos procesales. En ese sentido, al emitirse el auto de enjuiciamiento a fojas sesenta y dos, se ha incurrido en nulidad insubsanable; en consecuencia, debe declararse nulo el Dictamen acusatorio N° 039-97-1ERAFSM-L, a fojas sesenta y uno y el auto de enjuiciamiento a fojas sesenta y dos, se ha incurrido en nulidad insubsanable; en consecuencia, debe declararse nulo el auto de enjuiciamiento a fojas sesenta y dos, y nulo e insubsistente el dictamen acusatorio N° 039-97-1ERAFSM-L, a fojas sesenta y uno, estando a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: DECLARAR NULO EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO OBRANTE A FOJAS SESENTA Y DOS. DECLARAR NULO E INSUBSISTENTE EL DICTAMEN ACUSATORIO N° 039-97-1ERAFSM-L, OBRANTE A FOJAS SESENTA Y UNO. RENOVANDO el acto procesal viciado, notifíquese a la agraviada Elia Vargas Meza, identificada con DNI N° 40554613, en su último domicilio señalado en autos, esto es, Caserío Dos de mayo – Distrito de Pastaza, así también en su domicilio señalado en su ficha de Reniec, esto es, caserío trece de Febrero – San Juan Bautista – Maynas – Loreto, y notifíquese complementariamente por edicto penal y radiodifusión a la agraviada Elia Vargas Meza, identificada con DNI N° 40554613, a fin de que concurra al Juzgado Mixto de Datem del Marañón, ubicado en Calle Pastaza s/n con Barrio La Cruz – San Lorenzo, el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin de realizar la diligencia de pleno conocimiento del procesado Jorge Gonzales Fasabi, y se brinde información sobre los datos generales de ley del procesado. Avocándose al conocimiento del proceso al señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese y ofíciese. Secretario judicial del Juzgado Mixto – Edwin Neil Troncos Chair.
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 16-2016-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el presunto menor infractor de iníciales T.R.J.W, por el presunto delito Contra la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iníciales V.R.M.D; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a  todas las partes procesales en la presente instrucción; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.-
San Lorenzo, quince de Enero del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Continuando con la secuela del proceso y advirtiéndose que varias diligencias se encuentran pendientes de realización, se dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DIA QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE en el local del juzgado mixto ubicado en Calle Pastaza s/n con Barrio La Cruz, a fin de tomar las declaraciones de las siguientes personas: 1) La declaración de la menor agraviada de iníciales M.D.V.R, quien deberá acudir acompañada de su madre Lisbeth Rojas Pizango. 2) Las testimoniales de JHENNIFER CRISTINA ANGULO NAVARRO, ROSA AGUILAR CACERES, HAYDE GIL RODRIGUEZ, ADDERLY DANNER CUEVA; debiendo estar presente a la presente diligencia el presunto menor infractor de iníciales J.W.T.R. 3) OFICIESE al Centro Educativo Jesús de Nazareno a efectos de Informar sobre la hora de ingreso y salida del presunto menor infractor de iníciales J.W.T.R, del año escolar 2016. 4) REITERESE el oficio al Centro de Salud de San Lorenzo, a fin de que se PRACTIQUE el examen correspondiente al el presunto menor infractor de iníciales J.W.T.R, a efectos de establecer si ya ha mantenido relaciones sexuales. 5) REITERESE los oficios al Centro de Salud de San Lorenzo, a fin de que se practique el informe social y la evaluación psicológica al presunto menor infractor de iníciales J.W.T.R, debiendo concurrir acompañado de su madre a esta judicatura a fin de recepcionar los oficios. 6) NOTIFIQUESE a las partes procesales en su último domicilio señalado en autos, en el domicilio que figura en la ficha de Reniec, y notifíquese complementariamente por edicto penal y radiodifusión. Al escrito N° 101-2017, presentado por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Datem del Marañón y estando a lo solicitado: Estese a lo resuelto en la presente resolución. Avocándose al conocimiento del presente proceso al señor Juez que suscribe por Disposición Superior.-
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00227-2017-0-1907-JR-PE-01, seguido contra WILSON VILCHEZ IMUNDA, por el presunto delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de Leodan Valderrama Arellano; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Julio Alberto Almora Montoya, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a Wilson Vílchez Imunda, Mary Aideth Ayachi Hualinga, Rosa Mucushua Imunda, Jacknael Ruiz Arauco; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS.- San Lorenzo, veintiséis de Enero Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con la razón expedida por el Secretario Judicial Cursor y al oficio N° 34-20187-PJ-CSJLO-SPL, proveniente de la Sala Penal Liquidadora, remitiendo el presente expediente: AGRÉGUESE A LOS AUTOS, y de lo señalado: POR RECIBIDO EL EXPEDIENTE y conforme a lo ordenado por el superior jerárquico en la resolución número treinta del nueve de Noviembre del dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos ochenta y seis, se dispone: Ampliar extraordinariamente la Instrucción, por un plazo de sesenta días a fin de llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1) Recábese la declaración Instructiva del procesado Wilson Vílchez Imunda, para el día dos de Marzo del dos mil dieciocho, a las nueve horas de la mañana, en el local del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, notifíquese al procesado Wilson Vílchez Imunda, en su último domicilio señalado en autos, en el que aparece en su ficha de Reniec, mediante edicto penal, y radiodifusión. 2) Recábese la declaración referencia ampliatoria de la agraviada Mary Aideth Ayachi Hualinga (actualmente de 22 años de edad), para el día dos de Marzo del dos mil dieciocho, a las diez horas de la mañana, en el local del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, notifíquese a la parte agraviada Mary Aideth Ayachi Hualinga (actualmente de 22 años de edad), en su último domicilio señalado en autos, en el domicilio que aparece en su ficha de Reniec, mediante edicto penal, y radiodifusión. 3) Recábese la declaración de Rosa Mucushua Imunda, para el día dos de Marzo del dos mil dieciocho, a las once horas de la mañana, en el local del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, notifíquese a Rosa Mucushua Imunda, en su último domicilio señalado en autos, en el domicilio que aparece en su ficha de Reniec, complementariamente mediante edicto penal, y radiodifusión. 4) Practíquese la ratificación de la constancia médica realizada a Mary Aideth Ayachi Hualinga, por la obstetra Jacknael Ruiz Arauco identificada con COP N° 25176, para el día dos de Marzo del dos mil dieciocho, a las doce horas del mediodía, en el local del Juzgado Mixto de Datem del Marañón, notifíquese a Jacknael Ruiz Arauco identificada con COP N° 25176, en su último domicilio señalado en autos, en el domicilio que aparece en su ficha de Reniec, complementariamente mediante edicto penal, y radiodifusión. 5) Practíquese las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Y fecho sea devuelto a la Sala Penal Liquidadora para los fines correspondientes. Al oficio N° 08-2017-REDIJU-AVV-CSJL-PJ, remitido por la Responsable del Registro Distrital de Loreto – Rediju; y a lo señalado: Renuévense las órdenes de captura contra el procesado VILCHEZ IMUNDA WILSON, identificado con DNI N° 46333114, cursándose los oficios correspondientes para tal fin. Avocándose al conocimiento del proceso la señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese y ofíciese. Secretario judicial Abg. Edwin Neil troncos Chair.
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 00267-2017-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el menor de iníciales J.P.CH, por la presunta Infracción Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iníciales E.C.S.R; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al el menor de iníciales J.P.CH, hijo de don Leopoldo Palacios Adrianzen, y a todas las demás partes procesales en la presente instrucción; Extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, dos de Febrero Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: A la razón del secretario judicial cursor: Téngase presente, y advirtiéndose que varias diligencias se encuentran pendientes de realización, se dispone, reprogramar las siguientes diligencias: 1) RECIBASE la declaración del menor infractor J.P.CH, 2) RECIBASE la declaración de LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN padre del menor infractor antes indicado, 3) RECIBASE las declaraciones de WALTER SINTI TUANAMAY y LUISA REATEGUI SILVA padres del menor agraviado, 4) RECIBASE la declaración testimonial de JUANA REATEGUI SILVA. 5) PRACTÍQUESE la evaluación Psicológica del presunto menor infractor, para cuyo efecto Ofíciese al Centro de Salud de su localidad,  debiendo de concurrir el menor infractor al referido centro una vez notificada la presente resolución. 6) OFÍCIESE a la Sala Civil de esta sede judicial, a fin de que se sirva informar si existe Medida Socio – Educativa alguna a nombre del menor infractor. 6). PRACTÍQUESE el Informe Social respecto del entorno familiar del presunto menor infractor, estando a que el Juzgado Mixto no cuenta con el Equipo Multidisciplinario; OFICIESE al Centro de Salud de su localidad, a efectos de  designar a la Asistenta Social de la referida entidad; a fin de realizar una visita social. 7) PRACTIQUESE una Inspección Ocular en el Lugar de los hechos, debiendo de Oficiarse a la Administración de esta sede de corte a efectos de la autorización de la presente diligencia teniendo en cuenta que es fuera de la jurisdicción. 8) CITESE a las partes procesales a la realización  de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto ubicado en Calle Pastaza s/n con Barrio la Cruz – San Lorenzo, debiendo de estar presente a la presente diligencia el menor infractor de iníciales J.P.CH. asistido de sus progenitores o en su defecto de su representante legal, así como el padre del menor agraviado E.C.S.R, debiendo de concurrir con sus padres LUISA REATEGUI SILVA y WALTER SINTI TUANAMA; y los testigos doña JUANA REATEGUI SILVA; debiendo las partes procesales concurrir con su abogado defensor; y las que surjan en la diligencia, se reciba los alegatos de las partes, la auto defensa del presunto  infractor; y actuarse las pruebas ofrecidas en el presente proceso; 9) SEÑALESE fecha para la diligencia de INSPECCION OCULAR en el lugar de los Hechos para el día SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el lugar de los hechos; debiendo Oficiarse a la Policía Nacional a efectos del apoyo de dos efectivos Policiales; a efectos de garantizar la presente diligencia. Notificándose a las partes procesales en su último domicilio señalado en autos, en el que aparece en su ficha de Reniec, y complementariamente por edicto penal y radiodifusión. Avocándose al conocimiento del presente proceso al señor Juez que suscribe por disposición del superior. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Mixto del Datem del Marañón.
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