JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
Que, en el expediente N° 00008-2016-0-1907-JM-FP-01, seguida contra el presunto menor infractor de iníciales L.Y.Y, por el presunta infracción Contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales C.K.P.Y, la señora Juez Supernumerario Abg. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- San Lorenzo,  trece de octubre Del  dos mil diecisiete.- Dado cuenta y la razón del cursor, téngase presente; y siguiendo la secuela del proceso REPROGRÁMESE la audiencia de ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día VIERNES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo concurrir el  menor Infractor de iníciales L. Y. Y,  a la diligencia señalada en la presente resolución;  asistido de sus padres o representante legal; junto a su abogado defensor de libre elección, en caso de inconcurrencia se le designará a un abogado de la localidad; teniendo en cuenta que en esta localidad no se cuenta con abogado de oficio;  asimismo deberá de concurrir la menor agraviada de iníciales C.K.P.Y, asistida de sus padres o representante legal, y su abogado defensor de libre elección, y asimismo deberá estar presente la testigo IDA YUMBATO YUYARIMA; a la presente diligencia;   bajo el apercibimiento de ser conducida en forma compulsiva en caso de inconcurrencia; debiendo de NOTIFICARSE al presunto menor infractor en el domicilio indicado en autos y el domicilio indicado en la FICHA RENIEC de sus padres. REPROGRÁMESE la diligencia de Inspección Judicial en el lugar donde ocurrieron los hechos, para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las once y treinta horas de la mañana, en el lugar de los hechos; debiendo de concurrir la menor agraviada, el menor infractor con sus padres o sus representantes legales y sus respectivo abogado defensores a efectos de concurrir con los mismos al lugar de los hechos. Asimismo OFICIESE a la Comisaria PNP – San Lorenzo, a fin de que procedan a la CONDUCCION COMPULSIVA del menor infractor al local del Juzgado el día de la audiencia indicada en la presente resolución. Al oficio N° 320-2017-MP-FN-FPCYF-DM-LORETO, presentado por el representante del Ministerio Público: Estese a lo resuelto en la presente resolución. Al oficio N° 471-2017-GOREL-ACLAS-SL/30.45, remitido por la Gerente de la Red de Salud y atendiendo a lo señalado: Agréguese a los autos, REITÉRESE el oficio al Centro de Salud – San Lorenzo, a efectos de que realice las coordinaciones con los padres del presunto menor infractor de iníciales L.Y.Y, hijo de don Guillermo Yumbato Careajano y doña María Edid Yuyarima Murayari, a fin de realizar la evaluación psicológica del presunto menor infractor de iníciales L.Y.Y; en calidad de apoyo a la administración de Justicia. Al oficio N° 518-2017-GOREL-ACLAS-SL/30.45, remitido por la Gerente de la Red de Salud de Datem del Marañón: Agréguese a los autos, REITÉRESE el oficio al Centro de Salud – San Lorenzo, a efectos de que realice las coordinaciones con los padres del presunto menor infractor de iníciales L.Y.Y, hijo de don Guillermo Yumbato Careajano y doña María Edid Yuyarima Murayari, a fin de realizar la visita social al domicilio del presunto menor infractor de iníciales L.Y.Y; en calidad de apoyo a la administración de Justicia. Llámese la atención al secretario Edwin Neil Troncos Chair por no haber dado cuenta en su oportunidad los escritos; a fin de poner mayor celo en el desempeño de sus funciones. Hágase saber. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Mixto del Datem del Marañón.
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EDICTO PENAL
Que, en el expediente N° 00011-2016-0-1907-JM-FP-01, seguida contra el menor infractor de iníciales E.K.M; por el presunta infracción CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de WANIAK KARINAS KACHU, la señora Juez Supernumerario Abog. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales, sin perjuicio de hacerlo mediante cédula a sus domicilios señalados en autos, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- San Lorenzo, treinta y uno de Octubre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el estado de los autos y advirtiéndose que las diligencias ordenadas mediante resolución número cinco del trece de octubre del presente, se encuentran pendientes de realización, se dispone: CITESE a las partes a la realización de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEICISIETE A HORAS  DIEZ DE LA MAÑANA, a efectos de recibir la declaración referencial del menor infractor E. K. M, quien deberá acudir acompañado de sus padres o su representante legal, y su abogado defensor de su libre elección, en caso de no concurrir con su abogado defensor se le designará uno de la localidad; teniendo en cuenta que esta zona no contamos con abogado del Ministerio de Justicia, bajo el apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE en caso de inconcurrencia conforme a lo estipulado en el artículo 79° del Código Procesal Penal en aplicación supletoria al presente caso; y RECIBIR la declaración testimonial del denunciante MITIAP TSUWING TSUWING, y la testimonial de WAYAMPIK MITIAP TSUWING, en el local del Juzgado Mixto de San Lorenzo, ubicado en Calle Pastaza S/N con Barrio La Cruz – San Lorenzo; NOTIFIQUESE al menor infractor y a los testigos en sus domicilios reales que obran en autos y mediante EDICTO y RADIO DIFUSION; y cumpla el secretario cursor en reiterar el OFICIO a la Sala Civil de esta sede de corte a efectos de solicitar informe si el menor infractor registra medidas socio educativas y Oficiar a la Policía Nacional de San Lorenzo a efectos de informar si el menor infractor de iníciales E.K.M, registra antecedentes policiales. Hágase saber. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Mixto del Datem del Marañón.
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EDICTO PENAL
Que, en el expediente N° 00012-2016-0-1907-JM-FP-01, seguido contra el presunto menor infractor de iníciales K.N.H; por el presunta infracción de la Ley Penal CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio del menor de iníciales L.S.S. B, la señora Juez Supernumerario María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE complementariamente mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO NUEVE.- San Lorenzo, diecinueve de Octubre Del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los autos del presente proceso puesto a despacho para expedir la resolución que corresponda y ADVIRTIENDO: PRIMERO.- Que, el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, supletoriamente para el presente proceso,  “Derecho a la tutela jurisdiccional afectiva”, señala que: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso; quiere decir que el debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales, a través de un procedimiento legal, en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ejercer el derecho de defensa, de producir pruebas y de obtener una resolución de acuerdo a lo establecido en la ley procesal. SEGUNDO.- Que, las normas procesales son de obligatorio cumplimiento salvo regulación permisiva en contrario de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil  y la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley.. TERCERO.- Que, del estudio de autos se advierte que mediante resolución número ocho,  se le REQUIERE al Representante del Ministerio Público-Civil y Familia de la Provincia del Datem del Marañon, a efectos de que el  término de un día de notificada se apersone a esta Judicatura a firmar el Acta de Audiencia, celebrada  el treinta de mayo del dos mil diecisiete; bajo el apercibimiento de declarase nulo  y declararse nueva fecha y hora para la diligencia de Esclarecimiento de los Hechos y poner en conocimiento a su órgano de control; pese a estar debidamente notificado no ha cumplido con lo ordenado mediante resolución número ocho; conforme es de verse del cargo de notificación que obra a fojas  doscientos sesenta y siete. CUARTO.- Que,  los sujetos procesal y Colaboradores del Proceso, nos referimos no sólo a quienes son las partes del proceso, sino que además tendremos  en cuenta lo que considera la doctrina y el derecho comparado al respecto, quienes optan por denominar a todas aquellas personas que intervienen en el proceso, bajo la denominación de sujetos procesales, quienes pueden  ser principales (Juez, Fiscal e imputado) y secundarios (actor civil, tercero civilmente responsable y defensor), excluyéndose  a los testigos, peritos, interpretes, policía judicial y auxiliares de justicia a quienes  se llama “colaboradores del proceso”. El Fiscal tiene por función primordial velar por el respecto de los derechos y garantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio o a petición de parte las acciones legales, judiciales, o extrajudiciales correspondientes. Es por ello, que en caso de adolescente que infringen la ley penal se requiere que todas las diligencias se realicen en presencia del Fiscal, porque es quién garantiza  el respeto de sus derechos y, quien en caso verifique alguna vulneración remitirá los actuados a la instancia correspondiente a fin que realicen la investigación respectiva. QUINTO.- Que, la nulidad se sanciona sólo por causa establecida  en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables  para la obtención su finalidad; conforme a lo dispuesto en el artículo  171 del Código Procesal Civil supletoriamente para el presente proceso; y estando a que el Representante del Ministerio Público Civil y Familia de la Provincia del Datem del Marañon no ha firmada el Acta de Esclarecimiento de los Hechos de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete; con ello  no garantiza el respeto de los derechos del menor; por lo que se debe declarar nula el Acta de Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos de fecha treinta de mayo del año en curso; en consecuencia estando a los considerandos precedentes se RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución número ocho, por lo que se ordena declarar la NULIDAD DEL ACTA DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS de fecha TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE; y renovando el actos procesal viciado  2)CITESE a las partes a la realización de la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS  para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el local del Juzgado ubicado en Calle Dos de Mayo s/n; debiendo de estar presente el presunto menor infractor de iníciales K.N.H, la menor agraviada de iníciales S.B.L.S, debiendo los menores concurrir con sus padres o representante legales y con sus respectivos abogados de su libre elección en caso de no concurrir con sus respectivos abogados defensores se le nombrará uno de la localidad; teniendo en cuenta que en esta Provincia no contamos con abogado del Ministerio de Justicia; asimismo deberán concurrir a la presente diligencia la madre de la menor agraviada ULBIA BUTUNA CURMAYARI  y el padre de la menor agraviada UBER SALAS CENEPO, la tía de la menor agraviada ANGELA BUTUNA CURMAYARI, MADRITH VELA MURRIETA, JOSE MIGUEL SANCHEZ ANGULO, MARTHA LUZ HUIÑAPI TAMINCHI, UBER SALAS CENEPO, al menor WILLY MANUEL RUIZ BUTUNA, quien deberá concurrir con sus padres o representantes legal; y a ROSA YSABEL AGUILAR CACERES-Médico del ACLAS-SAN LORENZO; quienes deberán asistir a la diligencia indicada en autos; bajo el apercibimiento de ser conducidos en formar compulsiva en caso de inconcurrencia. 3) OFICIESE al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico, remitiendo copias certificadas de las  principales piezas procesales para los fines pertinentes. 4) a los escritos N° 61-2017, N° 62-2017 y N° 68-2017, presentados por el Fiscal Provincial Civil y Familia de Datem del Marañón, y atendiendo a lo señalado: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Hágase saber. Llámese la atención al secretario EDWIN NEIL CHAIR TRONCOS por no haber dado cuenta en su oportunidad los escritos, presentando por el Representante del Ministerio  Público-Civil y Familia a fin de poner mayor celo en el desempeño de sus funciones. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Mixto del Datem del Marañón.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
Que, en el expediente N° 00015-2016-0-1907-JM-FP-01, seguida contra el menor infractor de iníciales P.P.V; por el presunta infracción CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESION CULPOSA, en agravio de la menor de iníciales CH.M.S.G, la señora Juez Supernumerario Abog. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales, sin perjuicio de notificárseles en sus domicilios procesales que obran en autos, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO.- San Lorenzo, veintisiete de octubre Del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta el oficio N° 516-2017-GOREL-ACLAS-SL/30.45, remitido por la Gerencia de la Red de Salud de Datem del Marañón, indicando la inasistencia a la Terapia Psicológica solicitada  al menor infractor V.P.P. asimismo no se le encontró en su casa a efectos de realizar la visita social; agréguese y atendiendo a que el menor debe de practicarse la Evaluación Psicológica; se le REQUIERE por UNICA vez a los padres del menor infractor en concurrir al Centro de Salud de esta localidad; bajo el apercibimiento de ser conducidos en forma compulsiva a los padres del menor infractor y al menor infractor antes indicado a efectos de darse cumplimiento lo ordenado en autos; asimismo VUELVASE a REMITIR OFICIO al Centro de Salud de la Localidad a efectos de Practicarse la Visita Social en el domicilio del menor infractor ubicado en CALLE AMAZONAS CON PASTAZA  S/N-DEPARTAMENTO N° 05. Al escrito N° 55-2017, presentado por el Fiscal Provincial Civil y Familia de Datem del Marañón: ESTESE a lo  resuelto en la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Mixto del Datem del Marañón.
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