JUZGADO MIXTO

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00060-2017-0-1905-JM-FC-01, interpuesto por la señora CHOTA RODRIGUEZ, MONICA PATRICIA Contra CUSACANI MARCA, NESTOR WILLIAM, sobre TENENCIA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: CUATRO; Requena, cinco de julio Del año dos mil diecisiete; AUTOS Y VISTOS: Dado Cuenta con el escrito que antecede presentado por la parte demandante MONICA PATRICIA CHOTA RODRIGUEZ, agréguese a los autos y téngase presente, procediéndose a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: Que, atendiendo a que la parte recurrente mediante la presente, deja constancia que efectivamente la dirección brindada del demandado es la misma que se puede observar de su FICHA RENIEC, obrante a fojas 38 de autos, es decir, en JR. RAMON CASTILLA N° 769 – DISTRITO DE ILAVE – PROVINCIA DE EL COLLAO – DEPARTAMENTO DE PUNO, por lo que se debe, TENER POR VALIDO el referido domicilio de la parte demandada, lugar donde se le harán llegar todas las resoluciones que emanen del presente proceso; Que, asimismo, conforme a la naturaleza del presente proceso, se debe tener en cuenta el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, por lo que de acuerdo a la LEY N° 26497 – LEY ORGANICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL, su artículo 26°: «El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cedula de Identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales, y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado…». Estando a lo expuesto y a los considerandos precedentes, SE RESUELVE: TENER POR CONVALIDADO el domicilio ofrecido por la parte demandante respecto de la parte demandada, sito en JR. RAMON CASTILLA N° 769 – DISTRITO DE ILAVE – PROVINCIA DE EL COLLAO – DEPARTAMENTO DE PUNO, lugar donde se le harán llegar todas las resoluciones que emanen del presente proceso. AL UNICO OTROSI: NOTIFIQUESE VIA EDICTO la resolución numero DOS (AUTOADMISORIO), y, la presente resolución. RESOLUCION NUMERO: DOS, Requena, veintiuno de abril Del año dos mil diecisiete; AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor, téngase presente, y, con el escrito de subsanación, se procede a proveer el escrito de demanda que antecede y los anexos que adjunta, y siendo el estado del presente proceso, se procede a expedir la presente resolución; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MONICA PATRICIA CHOTA RODRIGUEZ contra NESTOR WILLIAM CUSACANI MARCA, sobre TENENCIA de su menor hijo WILIAMS FAKHIR CUSACANI CHOTA, y, como ACCESORIOS, las pretensiones de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD en contra del demandado NESTOR WILLIAM CUSACANI MARCA, y, la TENENCIA ABSOLUTA del referido menor, así como, la OBLIGACION del demandado de brindar ALIMENTOS, en la vía del PROCESO ÚNICO. CÓRRASE TRASLADO de la misma a la parte demandada para que en el plazo de CINCO DÍAS hábiles cumpla con comparecer al proceso y conteste la demanda; bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, en caso de no hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 458° del Código Procesal Civil, normatividad aplicable supletoriamente a la presente materia. TENGASE por presentados y por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los mismos que serán merituados en su oportunidad; con conocimiento del Ministerio Publico. AL UNICO OTROSÍ: TÉNGASE POR DESIGNADOS como sus Abogados defensores de la parte demandada, a los letrados, Abg. MARIA ELENA PAREDES SANDOVAL, con registro C.A.L. N° 1010 y al Abg. RODOLFO AVILA CARNAQUE, identificado con registro C.A.L. N° 5578, y, TENGASE por señalado su domicilio procesal sito en la CALLE MALECON GRAU N° 136 DE LA CIUDAD DE REQUENA, lugar donde se le harán llegar todas las resoluciones que emanen del presente proceso. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena-
V-3(24,25 y 26)