JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00016-2015-15-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: DREL ,
MINISTRO DE EDUCACION ,
PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO ,
UGEL REQUENA ,
DEMANDANTE: HUAYMACARI GREIFO, JOSE ARTURO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del secretario cursor, téngase presente, y, atendiendo al estado de la presente causa, se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número UNO, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil quince, se decretó: «estese a lo resuelto en el cuaderno principal,…», conforme es de verse a folios 61 de autos, siendo debida y válidamente notificada la parte demandante, conforme obra a fojas 62 de autos. SEGUNDO.- Que, siendo que el cuaderno principal se encuentra en el Archivo General de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, y, estando, al anterior considerando, en consecuencia, debe archivarse el presente cuaderno; ergo, atendiendo a los considerandos ut supra; SE RESUELVE: 1) Siendo el estado del presente proceso, en consecuencia, ORDENESE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, por tanto, remítase al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, para su respectiva entrega y custodia, oficiándose para tal fin. Llámese severamente la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Carlos Alberto Mego Vásquez y a José Carlos Torres Zamora, a fin de que pongan mayor celo en sus funciones. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales. NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACIÓN la presente resolución, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00018-2015-86-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: DREL ,
MINISTERIO DE EDUCACION ,
PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO ,
UGEL REQUENA ,
DEMANDANTE: PACAYA ARIRAMA, NICANOR
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del secretario cursor, téngase presente, y, atendiendo al estado de la presente causa, se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número UNO, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, se decretó: «estese a lo resuelto en el cuaderno principal,…», conforme es de verse a folios 58 de autos, siendo debida y válidamente notificada la parte demandante, conforme obra a fojas 59 de autos. SEGUNDO.- Que, siendo que el cuaderno principal se encuentra en el Archivo General de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, y, estando, al anterior considerando, en consecuencia, debe archivarse el presente cuaderno; ergo, atendiendo a los considerandos ut supra; SE RESUELVE: 1) Siendo el estado del presente proceso, en consecuencia, ORDENESE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, por tanto, remítase al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, para su respectiva entrega y custodia, oficiándose para tal fin. Llámese severamente la atención a lps anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Carlos Alberto Mego Vásquez y a José Carlos Torres Zamora, a fin de que pongan mayor celo en sus funciones. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales. NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACIÓN la presente resolución, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00042-2015-53-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: DREL ,
UGEL REQUENA ,
PROCURADOR DEL GOREL ,
MINEDU ,
DEMANDANTE: PEREZ SORIA, OLGA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del secretario cursor, téngase presente, y, atendiendo al estado de la presente causa, se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número UNO, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, se decretó: «estese a lo resuelto en el cuaderno principal,…», conforme es de verse a folios 58 de autos, siendo debida y válidamente notificada la parte demandante, conforme obra a fojas 59 de autos. SEGUNDO.- Que, siendo que el cuaderno principal se encuentra en el Archivo General de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, y, estando, al anterior considerando, en consecuencia, debe archivarse el presente cuaderno; ergo, atendiendo a los considerandos ut supra; SE RESUELVE: 1) Siendo el estado del presente proceso, en consecuencia, ORDENESE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, por tanto, remítase al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, para su respectiva entrega y custodia, oficiándose para tal fin. Llámese severamente la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Carlos Alberto Mego Vásquez y a José Carlos Torres Zamora, a fin de que pongan mayor celo en sus funciones. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales. NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACIÓN la presente resolución, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00006-2014-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PÚBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL CIVIL DE FAMILIA DE REQUENA,
INFRACTOR: ACHO LOPEZ, JHUNIOR JULIO
AGRAVIADO: ACIPALI MANUHUARI, DEYNA LINETH
EDICTO
RESOLUCION NUMERO CINCO: Requena, nueve de junio del año dos mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por CARLOS E. LAM CHONG – FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE REQUENA, téngase presente, procediéndose a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante solicitud de promoción de la acción penal que obra a fojas 52 de autos, la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, Promueve Acción Penal contra JHUNIOR JULIO ACHO LOPEZ (16), como presunto autor de la infracción penal, DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de la menor de iníciales D.L.A.M. (10), ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 124°, primer párrafo del Código Penal. SEGUNDO.- Que, según el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes referente a la prescripción, señala que la acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor. TERCERO.- Así mismo la prescripción implica la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir un tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abdica su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización, en el presente caso, de la infracción penal; la prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo opera coactivamente. CUARTO.- Que, desde el diecinueve de enero del año dos mil catorce, fecha en que presumiblemente se cometió la infracción penal, hasta la fecha han transcurrido en exceso los dos años para los casos de prescripción establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes, aplicable al presente caso, por lo que la infracción penal  ha prescrito. QUINTO.- Que dado el tiempo transcurrido, la presente causa no se impulso ni de oficio ni de parte; y estando al estado del proceso se resuelve según su estado y a fin de dar un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que con los considerándose expuestos y normas acotadas, SE RESUELVE: 1) DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA INFRACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, contra JHUNIOR JULIO ACHO LOPEZ como presunto infractor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de la menor de iníciales D.L.A.M. (10), ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 124°, primer párrafo del Código Penal. 2) CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en el modo y forma de ley, anúlese los antecedentes que se hubiera generado. Tómese Razón y Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00006-2014-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL CIVIL DE FAMILIA DE REQUENA ,
INFRACTOR: ACHO LOPEZ, JHUNIOR JULIO
AGRAVIADO: ACIPALI MANUHUARI, DEYNA LINETH
EDICTO
RESOLUCION NUMERO SEIS: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, téngase presente, y siendo el estado del presente proceso, a fin de no vulnerar el derecho a la debida defensa y al principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFICAR VIA EDICTO la resolución número CINCO, y la presente resolución. Inter viniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior, luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00006-2014-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PÚBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL CIVIL DE FAMILIA DE REQUENA,
INFRACTOR: ACHO LOPEZ, JHUNIOR JULIO
AGRAVIADO: ACIPALI MANUHUARI, DEYNA LINETH
EDICTO
RESOLUCION NUMERO CINCO: Requena, nueve de junio del año dos mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por CARLOS E. LAM CHONG – FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE REQUENA, téngase presente, procediéndose a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante solicitud de promoción de la acción penal que obra a fojas 52 de autos, la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, Promueve Acción Penal contra JHUNIOR JULIO ACHO LOPEZ (16), como presunto autor de la infracción penal, DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de la menor de iníciales D.L.A.M. (10), ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 124°, primer párrafo del Código Penal. SEGUNDO.- Que, según el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes referente a la prescripción, señala que la acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor. TERCERO.- Así mismo la prescripción implica la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir un tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abdica su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización, en el presente caso, de la infracción penal; la prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo opera coactivamente. CUARTO.- Que, desde el diecinueve de enero del año dos mil catorce, fecha en que presumiblemente se cometió la infracción penal, hasta la fecha han transcurrido en exceso los dos años para los casos de prescripción establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes, aplicable al presente caso, por lo que la infracción penal  ha prescrito. QUINTO.- Que dado el tiempo transcurrido, la presente causa no se impulso ni de oficio ni de parte; y estando al estado del proceso se resuelve según su estado y a fin de dar un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que con los considerándose expuestos y normas acotadas, SE RESUELVE: 1) DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA INFRACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, contra JHUNIOR JULIO ACHO LOPEZ como presunto infractor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de la menor de iníciales D.L.A.M. (10), ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 124°, primer párrafo del Código Penal. 2) CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en el modo y forma de ley, anúlese los antecedentes que se hubiera generado. Tómese Razón y Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00006-2014-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL CIVIL DE FAMILIA DE REQUENA ,
INFRACTOR: ACHO LOPEZ, JHUNIOR JULIO
AGRAVIADO: ACIPALI MANUHUARI, DEYNA LINETH
EDICTO
RESOLUCION NUMERO SEIS: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, téngase presente, y siendo el estado del presente proceso, a fin de no vulnerar el derecho a la debida defensa y al principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFICAR VIA EDICTO la resolución número CINCO, y la presente resolución. Inter viniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior, luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00018-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO,
DEMANDANTE    : MURAYARI TAMANI, VICTOR TEODULIO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO: Requena, diecisiete de diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el oficio remitido por la remitido por la SALA CIVIL MIXTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, devolviendo la presente causa al haber emitido pronunciamiento, agréguese a los autos, procediéndose a expedir la presente resolución. Y ADVIRTIENDO: PRIMERO: Que, las normas contenidas en este Código son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Que, mediante resolución número DIEZ (SENTENCIA), de fecha veintiocho de agosto del año dos mil doce, obrante a fojas 113/122, se resolvió: “DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco a fojas sesenta, interpuesta por VICTOR TEODULIO MURAYARI TAMANI contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, sobre ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA;… ORDENANDOSE que la Municipalidad Distrital de Capelo, proceda a reincorporar al demandante VICTOR TEODULIO MURAYARI TAMANI, en su puesto habitual de labores respectivamente asignado en la Unidad Orgánica de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de Capelo;…”. TERCERO: Que, mediante resolución número DIECISIETE (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA), de fecha uno de junio del dos mil quince, obrante a fojas 159/165, se resolvió: “CONFIRMAR LA RESOLUCION NUMERO DIEZ – SENTENCIA de fecha veintiocho de agosto del dos mil doce, que declaro fundada la demanda, con lo demás que contiene…”, en consecuencia, por lo que, SE RESUELVE: 1) TENGASE POR EJECUTORIADA la resolución número DIEZ (SENTENCIA), de fecha veintiocho de agosto del dos mil doce, obrante a fojas 113/122, y, CUMPLASE con lo ordenado en la resolución sentencial. 2) Y UNA VEZ CUMPLIDO con lo ordenado en autos, ORDENAR el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, debiendo remitirle los actuados al Archivo Central de esta Corte para su correspondiente depósito. 3) NOTIFICÁNDOSE la presente resolución, debiendo correrse traslado excepcionalmente a las partes de la resolución numero DIECISIETE (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA). Avocándose al conocimiento de la presente causa al Señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE      : 00018-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO ,
DEMANDANTE    : MURAYARI TAMANI, VICTOR TEODULIO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO VEINTE: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, téngase presente, y, siendo el estado del presente proceso, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y al principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFICAR VIA EDICTO la resolución numero DIECIOCHO y la presente resolución. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior, luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00018-2011-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
INFRACTOR: MANUYAMA BENITES, JACK BRANDO
HERNANDEZ ROMAINA, BEBETO
AGRAVIADO: HUAYMACARI MANUYAMA, CORINA
NAVARRO RODRIGUEZ, YSABEL
CADILLO TORRES, ROBERT WAGNER
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE REQUENA MINISTERIO PUBLICO ,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO: Requena, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: puestos los autos a despacho, téngase presente, procediéndose a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante escrito de fecha treinta de marzo del años dos mil once que obra a fojas 43 a 44 de autos, la Fiscalía Mixta de Requena, Promueve Acción Penal contra BEBETO HERNANDEZ ROMAINA (15), JACK BRANDO MANUYAMA BENITES como presunto autor de la infracción penal, DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de la menor de iníciales ROBERT WAGNER CADILLO TORRES Y OTROS, ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 186° inciso1, 2, y 3 del  Código Penal. SEGUNDO.- Que conforme lo indica por el Ministerio Publico imputa a los menores infractores el hecho de haber hurtado a los agraviados varios enseres  del interior de sus domicilios, los bienes habrían consistido en un DVD un balón de gas, colonia, un celular marca NOKIA, que los menores tendrían costumbres de ingresar a los domicilios y que la minoría de los mismos se encuentra corroborado en los actuados y las constancias SIAFT, los hechos ocurridos el 10 de mayo del 2010. TERCERO.- Que, según el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes referente a la prescripción, señala que: a) A los cinco años para los delitos tipificados en los artículos 106 al 108 – D, 121 al 121-B 152 al 153 A, 170 al 177, 188, 189, 200, 296 al 298, 319, 320, 321 del Código Penal y los tipificados en el decreto ley 25475, b) A los tres años en los demás delitos. CUARTO.- Así mismo la prescripción implica la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir un tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abdica su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización, en el presente caso, de la infracción penal; la prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo opera coactivamente. QUINTO.- Que, desde el diez de mayo del año dos mil diez, fecha en que presumiblemente se cometió la infracción penal, hasta la fecha han transcurrido en exceso los tres años para los casos de prescripción establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes, aplicable al presente caso, por lo que la infracción penal  ha prescrito. SEXTO.- Que mediante dictamen penal N 06-2016-FPCYF-REQUENA, obrante a fojas doscientos siete, opina que la investigación judicial se encuentra prescrita dado el tiempo transcurrido, la presente causa no se impulso ni de oficio ni de parte; y estando al estado del proceso se resuelve según su estado y a fin de dar un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que con los considerándose expuestos y normas acotadas, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA INFRACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, contra BEBETO HERNANDEZ ROMAINA (15), JACK BRANDO MANUYAMA BENITES como presunto autor de la infracción penal, DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de la menor de iníciales ROBERT WAGNER CADILLO TORRES Y OTROS, ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 186° inciso1, 2, y 3 del  Código Penal. 2.- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en el modo y forma de ley, anúlese los antecedentes que se hubiera generado. Tómese Razón y Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00018-2011-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
INFRACTOR: MANUYAMA BENITES, JACK BRANDO
HERNANDEZ ROMAINA, BEBETO15
AGRAVIADO: HUAYMACARI MANUYAMA, CORINA
NAVARRO RODRIGUEZ, YSABEL
CADILLO TORRES, ROBERT WAGNER
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE REQUENA MINISTERIO PUBLICO ,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con la razón del cursor, y las razones de dicho del señor notificados adscrito a este Juzgado, estando a lo expuesto, agréguese a los autos y téngase presente, y, siendo el estado del presente proceso, a fin de no vulnerar el derecho a la legítima defensa y el principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFICAR VIA EDICTO la resolución numero DIECIOCHO, y la presente resolución. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior, luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00020-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO ,
DEMANDANTE: GRIFO FLORES, RAFAEL
EDICTO
RESOLUCIÓN  NÚMERO DIECINUEVE: Requena; veinte de Abril del  dos mil quince.- DADO CUENTA. En la fecha y con el oficio N° 471-2014, remitido por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto;    Devolviendo los autos, al haber declarado nula la Sentencia de Primera Instancia, en consecuencia; SOLICITAR a la Municipalidad Provincial de Requena que en el Plazo de SETENTA Y DOS HORAS de ser notificado con la presente resolución, nos ponga en conocimiento del Juzgado, EL CAP y PAP VIGENTE DURANTE LOS AÑOS 2004 a 2010, así como el Informe de Labores Desarrolladas por el Demandante, y el expediente administrativo que dio origen a los actos materia de impugnación, dichos medios de prueba resultan necesarios para poder emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo, en observancia del principio de congruencia procesal y FECHO póngase los autos en mesa a fin que el señor Juez emita nueva sentencia. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00020-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO ,
DEMANDANTE: GRIFO FLORES, RAFAEL
EDICTO
RESOLUCION NUMERO VEINTE: Requena, nueve de junio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor, téngase presente, y, siendo el estado del proceso, no teniendo a la vista los cargos de notificación de la resolución numero DIECINUEVE, y, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y el principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: VOLVER A NOTIFICAR a las partes procesales resolución numero DIECINUEVE, y la presente resolución. Llámese severamente la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Jorge Andrés Diéguez Tacanga y Carlos Alberto Mego Vásquez. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00020-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO ,
DEMANDANTE: GRIFO FLORES, RAFAEL
EDICTO
RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con la razón del cursor, téngase presente, y conforme al estado del proceso, en consecuencia, VUELVASE A SOLICITAR a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO que en el plazo de SETENTA Y DOS HORAS de ser notificado con la presente resolución, nos ponga en conocimiento del presente Juzgado, el CAP y PAP VIGENTE DURANTE LOS AÑOS 2004 a 2010, así como el INFORME de Labores desarrolladas por el demandante y el expediente administrativo que dio origen a los actos materia de impugnación, dichos medios de prueba resultan necesarios para poder emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo del principio de congruencia procesal, bajo apercibimiento de prescindirse de dichos medios probatorios, y fecho ello, PONGASE los autos en despacho, a fin de que el señor Juez emita nueva sentencia. NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACION la presente resolución, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO las resoluciones DIECINUEVE, VEINTE, y la presente resolución. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior, luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00030-2012-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE REQUENA ,
INFRACTOR: MSC 17 NO HABIDO ,
AGRAVIADO: SVKD 05 ,
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: Requena, veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; con la razón del secretario cursor, téngase presente y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante solicitud de promoción de la acción penal que obra a fojas sesenta y cinco, la Fiscalía Mixta de Requena Promueve Acción Penal contra el menor infractor de iniciales M.S.C., como presunto autor de la infracción penal contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales S.V.K.D. (05), ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 173°, inciso 1° del Código Penal. SEGUNDO: Que, según el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes referente a la prescripción, señala que la acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor. TERCERO: Así mismo la prescripción implica la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir un tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abdica su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización, en el presente caso, de la infracción penal; la prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo opera coactivamente. CUARTO: Que, desde el ocho de diciembre del año dos mil once, fecha en que presumiblemente se cometió la infracción penal, hasta la fecha han transcurrido en exceso los dos años para los casos de prescripción establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes, aplicable al presente caso, por lo que la infracción penal  ha prescrito. Estando  a lo expuesto; QUINTO: Que dado el tiempo transcurrido, la presente causa no se impulso ni de oficio ni de parte; y estando al estado del proceso se resuelve según su estado y a fin de dar un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA INFRACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, contra el menor infractor de iniciales M.S.C., como presunto autor de la infracción penal contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales S.V.K.D. (05), ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 173°, inciso 1° del Código Penal. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente Resolución archívese los actuados en el modo y forma de ley, anúlese los antecedentes que se hubiera generado. Tómese Razón y Hágase saber. AVOCÁNDOSE al presente el señor Juez que suscribe por disposición superior, e Interviniendo el secretario judicial que da cuenta. Llámese severamente la atención a los ex secretarios, Carlos Alberto Mego Vásquez, y Jorge Andrés Diéguez Tacanga, a fin de poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00030-2012-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE REQUENA,
INFRACTOR: MSC 17 NO HABIDO,
AGRAVIADO    : SVKD 05,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO SEIS: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con la razón del cursor, téngase presente, y, siendo el estado del presente proceso, a fin de no vulnerar el derecho a la legítima defensa y el principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFICAR VIA EDICTO la resolución número CINCO y la presente resolución. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior, luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00040-2012-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA ,
INFRACTOR: MANUYAMA BENITES, JACK BRANDO
AGRAVIADO: HUAMAN CHAVEZ, JORGE ALADINO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO SIETE: Requena, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: puestos los autos a despacho, téngase presente, procediéndose a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante escrito de fecha doce de diciembre del años dos mil doce que obra a fojas 24 a 25 de autos, la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, Promueve Acción Penal contra JACK BRANDO MANUYAMA BENITES (17), como presunto autor de la infracción penal, DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de JORGE ALADINO HUAMAN CHAVEZ, ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 185° (tipo base) y 186° primer párrafo inciso 1 del  Código Penal. SEGUNDO.- Que, según el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes referente a la prescripción, señala que: a) A los cinco años para los delitos tipificados en los artículos 106 al 108 – D, 121 al 121-B 152 al 153 A, 170 al 177, 188, 189, 200, 296 al 298, 319, 320, 321 del Código Penal y los tipificados en el decreto ley 25475, b) A los tres años en los demás delitos…». TERCERO.- Así mismo la prescripción implica la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir un tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abdica su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización, en el presente caso, de la infracción penal; la prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo opera coactivamente. CUARTO.- Que conforme se observa de autos mediante escrito de fojas (24 a 25) se promueve acción penal contra el adolescente JACK BRANDO MANUYAMA BENITES, siendo mediante resolución dos (fojas 32 a 34) se declara promovido la acción penal determinando la situación del menor infractor en calidad de citado, reprogramándose la declaración referencial del menor infractor, observándose que las notificaciones remitidas al menor han sido devueltas tal como se indica en razón de dicho de fojas 35, 45, ,52, siendo advertido en dictamen familiar penal N° 07-2016-FPCYF-REQUENA (fojas 58 a 59). QUINTO.- Que, desde el veintitrés de noviembre del años dos mil doce, fecha en que presumiblemente se cometió la infracción penal, hasta la fecha han transcurrido en exceso los tres años para los casos de prescripción establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes, aplicable al presente caso, por lo que la infracción penal  ha prescrito. SEXTO.- Que mediante dictamen penal N 07-2016-FPCYF-REQUENA, obrante a fojas cincuenta y ocho y siguientes de autos, opina también que la investigación judicial ya se encuentra prescrita dado el tiempo transcurrido; y estando al estado del proceso se resuelve según su estado y a fin de dar un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que con los considerándose expuestos y normas acotadas, SE RESUELVE: 1) DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA INFRACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, contra JACK BRANDO MANUYAMA BENITES (17), como presunto autor de la infracción penal, DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de JORGE ALADINO HUAMAN CHAVEZ, ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 185° (tipo base) y 186° primer párrafo inciso 1 del  Código Penal. 2) CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en el modo y forma de ley, anúlese los antecedentes que se hubiera generado. Tómese Razón y Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00040-2012-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA ,
INFRACTOR: MANUYAMA BENITES, JACK BRANDO
AGRAVIADO    : HUAMAN CHAVEZ, JORGE ALADINO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO OCHO: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, téngase presente, y siendo el estado del presente proceso, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y al principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFICAR VIA EDICTO la resolución número SIETE y la presente resolución. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior, luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00042-2012-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO    : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA,
DEMANDANTE: ROJAS GARCIA, MILKA VANESA
EDICTO
RESOLUCION SIN NÚMERO: Requena, seis de febrero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor y del escrito que antecede, téngase presente; en consecuencia, SE DISPONE: i) OFICIAR AL ARCHIVO PROVISIONAL para que cumpla con remitir la presente causa; ii) RESERVAR el proveído del escrito N° 26-2017, de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete, hasta que sea remitido la presente causa; debiendo registrarse en el legajo de escritos reservados. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00042-2012-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA,
DEMANDANTE: ROJAS GARCIA, MILKA VANESA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO CINCO: Requena, nueve de febrero del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con el OFICIO N° 02-2017-ACEGA-NCPP-MBJR/PJ-AHYL que antecede remitido por el AREA DE CUSTODIA DE EXPEDIENTES, GRABACIONES Y AUDIENCIAS NCPP, a cargo de ALAN HERNAN ISLA LACHI, remitiendo el expediente N° 42-2012-0-1905-JM-CI-01, en 53 folios, proceso seguido por MILKA VANESA ROJAS GARCIA en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, agréguese a los autos y TÉNGASE POR DESARCHIVADO la presente causa. A conocimiento de las partes. Al escrito N° 26-2017, de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete, presentado por el PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA, ABG. JHONATAN PAOLO GUERRA PUMALLOCLLA, adjuntando la Resolución de Alcaldía N° 387-2016-A-MPR, agréguese a los autos y estando a lo expuesto: TÉNGASE por apersonado al presente proceso. AL PRIMER OTROSI: TENGASE por señalado su domicilio procesal sito en la CALLE SAN ANTONIO S/N (2° PISO DEL EX HOTEL MUNICIPAL) DE LA CIUDAD DE REQUENA, lugar donde se le harán llegar todas las resoluciones que emanen del presente proceso. AL SEGUNDO OTROSI: TENGASE PRESENTE EN SU OPORTUNIDAD. Y de conformidad con los artículos 122° y 125° del Código Procesal Civil, ENUMÉRESE la resolución que antecede siguiendo el orden correlativo respectivamente. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00042-2012-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO     : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA,
DEMANDANTE: ROJAS GARCIA, MILKA VANESA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO SEIS: Requena, doce de Abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con la Razón de Secretaría y, atendiendo a la naturaleza del presente proceso, SE DISPONE: NOTIFIQUESE a la demandante Rojas García Milka Vanesa, con la Resolución S/N, de fecha seis de febrero del año dos mil diecisiete, asimismo, la Resolución número cinco, de fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete, de igual forma la presente Resolución, VIA EDICTO, ello de conformidad con lo prescrito en el artículo 165° del Código Procesal Civil. Interviniendo el Secretario Judicial que suscribe por Disposición Superior, luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00006-2014-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE REQUENA ,
DEMANDANTE: PEREIRA ACHO DE VILLACORTA, CAROLINA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO SEIS: Requena, veintitrés de Agosto del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el estado del proceso; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número CINCO (Sentencia) de fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, se resolvió declarar fundada la demanda de Acción de Cumplimiento  interpuesta por PEREIRA ACHO DE VILLACORTA CAROLINA, contra la Unidad de Gestión Educativa de Requena y Otro, tal y conforme, corre a fojas [54 – 59] de autos. SEGUNDO: Que, conforme al artículo 74° del Código Procesal Constitucional, resulta aplicable el artículo 57° del mismo cuerpo legal, donde establece que: “La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día siguiente a su notificación”; no obstante ello, se advierte en autos, que el demandado ha sido debida y válidamente notificado el diez de mayo del año en curso, conforme obra a fojas [94] de autos, sin que haya presentado recurso impugnatorio contra dicha sentencia. TERCERO: En este orden de ideas, y conforme lo establecen los artículo VIII, artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, resulta aplicable al caso de autos lo establecido en el artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil, que dispone: “Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”; por tanto, la resolución emitida en autos ha adquirido la autoridad de Cosa Juzgada. CUARTO: De otro lado, mediante Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, de fecha 18 de Junio del año dos mil quince, señala que, En el marco de la modificación del Artículo 167° del TUO del Código Procesal Civil, efectuada a través de la Ley N° 30293 – “Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal”, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de Diciembre del 2014; se ha dispuesto que a partir de sus entrada en vigencia, se hará en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; cuando ello no fuere posible, por las condiciones tecnológicas o lejanía del Órgano Jurisdiccional, en el diario de mayor circulación de la circunscripción (…); en tal contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, “recomienda que a partir del 22 de Junio del año dos mil quince, la publicación de los Edictos Judiciales se efectúe en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de justicia respectiva (…).” Así mismo, mediante Oficio Múltiple N° 00021-2016-CSJLO-OII de fecha 16 de Mayo del año dos mil dieciséis, el Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, comunica cambios en la Publicación de Edictos Judiciales, en referencia, “En primer lugar, a aquellos Edictos que derivan de los procesos judiciales de naturaleza penal, violencia familiar, abandono de menores y alimentos, cuyos gastos de publicación venían siendo asumidos por este Poder del Estado; y en segundo lugar, a los que derivan de los procesos contencioso y no contenciosos, cuyos gastos de publicación son asumidos por las partes procesales.” Dentro de este contexto, cabe precisar, que el procedimiento de la publicación de los Edictos Judiciales en el Diario Oficial “El Peruano” ha sido derogado por la precitada norma. Por lo que a partir de la fecha todo edicto que este despacho remita, tendrá que ser efectuado solo en el diario de mayor circulación de esta Sede de corte, que vendría a ser el diario La Región que es el Diario Judicial (…). Por estos considerandos, y de los dispositivos legales acotados; SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cinco (Sentencia) de fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por PEREIRA ACHO DE VILLACORTA, CAROLINA contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE REQUENA sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO; en consecuencia. 2. CUMPLA la demandada UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE REQUENA con lo dispuesto en todos los extremos de la Sentencia emitida en autos. 3. PUBLIQUESE la SENTENCIA que contiene la resolución número cinco  de fecha veintitrés de Abril del año dos mil quince, en el Diario de mayor circulación de este Distrito Judicial, como lo es, el Diario “La Región”, por el plazo de Ley. Interviniendo el secretario cursor que interviene por disposición superior. Notifíquese.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00006-2014-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE REQUENA ,
DEMANDANTE    : PEREIRA ACHO DE VILLACORTA, CAROLINA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO SIETE: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, y con la razón de dicho del señor notificador, estando a lo que expone, téngase presente, y siendo el estado el estado del presente proceso, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y el principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFICAR VIA EDICTO la resolución número SEIS y la presente resolución. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior, luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(21, 24, 25)