JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00012-2015-43-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO    : DREL ,  MINISTRO DE EDUCACION , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO , UGEL REQUENA ,
DEMANDANTE: DEL AGUILA MANUYAMA, EMILIO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del secretario cursor, téngase presente, y, atendiendo al estado de la presente causa, se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número UNO, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, se decretó: «estese a lo resuelto en el cuaderno principal,…», conforme es de verse a folios 54 de autos, siendo debida y válidamente notificada la parte demandante, conforme obra a fojas 55 de autos. SEGUNDO.- Que, siendo que el cuaderno principal se encuentra en el Archivo General de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, y, estando, al anterior considerando, en consecuencia, debe archivarse el presente cuaderno; ergo, atendiendo a los considerandos ut supra; SE RESUELVE: 1) Siendo el estado del presente proceso, en consecuencia, ORDENESE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, por tanto, remítase al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, para su respectiva entrega y custodia, oficiándose para tal fin. Llámese severamente la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Carlos Alberto Mego Vásquez y a José Carlos Torres Zamora, a fin de que pongan mayor celo en sus funciones. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales. NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACIÓN la presente resolución, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO.
V-3(19, 20, 21)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00030-2015-12-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: DREL ,  MINISTERIO DE EDUCACION , UGEL REQUENA ,
DEMANDANTE: CHAVEZ LAULATE, NEIVA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del secretario cursor, téngase presente, y, atendiendo al estado de la presente causa, se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número UNO, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, se decretó: «estese a lo resuelto en el cuaderno principal,…», conforme es de verse a folios 69 de autos, siendo debida y válidamente notificada la parte demandante, conforme obra a fojas 70 de autos. SEGUNDO.- Que, siendo que el cuaderno principal se encuentra en el Archivo General de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, y, estando, al anterior considerando, en consecuencia, debe archivarse el presente cuaderno; ergo, atendiendo a los considerandos ut supra; SE RESUELVE: 1) Siendo el estado del presente proceso, en consecuencia, ORDENESE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, por tanto, remítase al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, para su respectiva entrega y custodia, oficiándose para tal fin. Llámese severamente la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Carlos Alberto Mego Vásquez y a José Carlos Torres Zamora, a fin de que pongan mayor celo en sus funciones. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales. NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACIÓN la presente resolución, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(19, 20, 21)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00040-2015-46-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: DREL , MINISTRO DE EDUCACION , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO , UGEL ,
DEMANDANTE: HERNANDEZ VARGAS, GRACIELA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del secretario cursor, téngase presente, y, atendiendo al estado de la presente causa, se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número UNO, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, se decretó: «estese a lo resuelto en el cuaderno principal,…», conforme es de verse a folios 56 de autos, siendo debida y válidamente notificada la parte demandante, conforme obra a fojas 57 de autos. SEGUNDO.- Que, siendo que el cuaderno principal se encuentra en el Archivo General de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, y, estando, al anterior considerando, en consecuencia, debe archivarse el presente cuaderno; ergo, atendiendo a los considerandos ut supra; SE RESUELVE: 1) Siendo el estado del presente proceso, en consecuencia, ORDENESE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, por tanto, remítase al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, para su respectiva entrega y custodia, oficiándose para tal fin. Llámese severamente la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Carlos Alberto Mego Vásquez y a José Carlos Torres Zamora, a fin de que pongan mayor celo en sus funciones. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales. NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACIÓN la presente resolución, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(19, 20, 21)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00052-2015-43-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: DREL , MINISTERIO DE EDUCACION , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO , UGEL REQUENA ,
DEMANDANTE: YUMBATO ORBE, CARLOS
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del secretario cursor, téngase presente, y, atendiendo al estado de la presente causa, se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número UNO, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, se decretó: «estese a lo resuelto en el cuaderno principal,…», conforme es de verse a folios 56 de autos, siendo debida y válidamente notificada la parte demandante, conforme obra a fojas 57 de autos. SEGUNDO.- Que, siendo que el cuaderno principal se encuentra en el Archivo General de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, y, estando, al anterior considerando, en consecuencia, debe archivarse el presente cuaderno; ergo, atendiendo a los considerandos ut supra; SE RESUELVE: 1) Siendo el estado del presente proceso, en consecuencia, ORDENESE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, por tanto, remítase al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, para su respectiva entrega y custodia, oficiándose para tal fin. Llámese severamente la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Carlos Alberto Mego Vásquez y a José Carlos Torres Zamora, a fin de que pongan mayor celo en sus funciones. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales. NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACIÓN la presente resolución, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
V-3(19, 20, 21)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00014-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO ,
DEMANDANTE: MACUYAMA AHUANARI, JOSE ANTONIO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DIECISIETE: Requena veintitrés de Marzo del año dos mil quince.- DADO CUENTA. En la fecha y con el oficio N° 176-2015, remitido por la Sala Civil  Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto;    Devolviendo los autos, al haber declarado nula la Sentencia de Primera Instancia, en consecuencia; SOLICITAR a la Municipalidad Distrital de Capelo que en el Plazo de SETENTA Y DOS HORAS de ser notificado con la presente resolución, nos ponga en conocimiento del Juzgado, EL CAP y PAP VIGENTE DURANTE LOS AÑOS 2002 a 2010, así como el Informe de Labores Desarrolladas por el Demandante, dichos medios de prueba resultan necesarios para poder emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo, en observancia del principio de congruencia procesal y FECHO póngase los autos en mesa a fin que el señor Juez emita nueva sentencia. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(19, 20, 21)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00014-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO ,
DEMANDANTE    : MACUYAMA AHUANARI, JOSE ANTONIO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO: Requena, nueve de junio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor, téngase presente, y, siendo el estado del proceso, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y el principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: VOLVER A NOTIFICAR a las partes procesales con la resolución numero DIECISIETE. Llámese severamente la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Jorge Andrés Diéguez Tacanga y Carlos Alberto Mego Vásquez. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(19, 20, 21)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE      : 00014-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO,
DEMANDANTE    : MACUYAMA AHUANARI, JOSE ANTONIO
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, y, con la razón de dicho del señor notificador, obrante a fojas 181 de autos, estando a lo expuesto, téngase presente, y, siendo el estado del proceso, de conformidad a la naturaleza del mismo y a fin de no vulnerar el derecho a la legítima defensa, en consecuencia, SE DISPONE: 1) VUELVASE A REQUERIR a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, en el plazo de SETENTA Y DOS HORAS, de ser notificado con la presente resolución, ponga en conocimiento de esta Judicatura, EL CAP Y PAP VIGENTE DURANTE LOS AÑOS 2002 A 2010, asi como el Informe de Labores Desarrolladas por la parte demandante, bajo expreso apercibimiento de prescindirse de dichos medios probatorios, y fecho ello, PONGASE LOS AUTOS EN DESPACHO, a fin de que el señor Juez emita la resolución que corresponda. 2) NOTIFICAR las resoluciones número DIECISIETE, DIECIOCHO, y, la presente resolución VIA EDICTO. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(19, 20, 21)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00022-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO,
DEMANDANTE: CURITIMA LANCHI, ROBINSON
EDICTO
RESOLUCION NUMERO QUINCE: Requena, nueve de junio del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor, y del escrito que antecede presentado por la parte demandante ROBINSON CURITIMA LANCHI, téngase presente, y, de la revisión de los actuados, se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece que las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO.- Que, estando a que las partes se encuentran debidamente notificados con la resolución número TRECE (SENTENCIA), de fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece, conforme a los cargos de notificación a fojas 174, 177, y, 181 de autos y pese al tiempo transcurrido ninguna de las partes ha interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro de termino de ley. TERCERO.- Que, en atención a lo establecido en el artículo 123°, inciso 2) del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan de transcurrir los plazos sin formularlos. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRECE (SENTENCIA), de fecha treinta y uno de julio del año dos mil trece, que obra a fojas 163/170 de autos, por lo que se falla: “DECLARANDO FUNDADA la demanda  de fojas cincuenta y seis y siguientes de autos, interpuesta por ROBINSON CURITIMA LANCHI contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO-FLOR DE PUNGA, sobre Acción Administrativa…Por tanto ORDENO que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO –FLOR DE PUNGA, proceda a reincorporar al demandante ROBINSON CURITIMA LANCHI, en su puesto habitual  de labores de Motorista de la Planta Eléctrica de la Municipalidad de Flor de Punga y otro de similar jerarquía; Precísese que el funcionamiento encargado para el cumplimiento de esta sentencia, es el señor Alcalde de Municipalidad Distrital de Capelo-Flor de Punga, señor Julián Vásquez Torres…”, y, por ende, DECLARAR que la Sentencia goza de los efectos de Resolución Firme e Incontrovertible, y con calidad de Cosa Juzgada Material; EN CONSECUENCIA: SE DISPONE se DE CUMPLIMIENTO a lo ordenado en la acotada Sentencia, en cuanto resulte pertinente para esta Judicatura. 2) Al escrito N° 5-2014, presentado por la parte demandante ROBINSON CURITIMA LANCHI, agréguese a los autos, y, estando a lo expuesto, TENGASE POR VARIADO su domicilio procesal sito en AV. SAN MARTIN N° 316, lugar donde se le harán llegar todas las resoluciones que emanen del presente proceso. 3) Y UNA VEZ CUMPLIDO, con lo dispuesto mediante la presente resolución, DISPONER se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el presente expediente remitiéndose al ARCHIVO CENTRAL de esta Corte para su correspondiente depósito. Llámese severamente la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. David Ríos Vásquez, Jorge Andrés Diéguez Tacanga y Carlos Alberto Mego Vásquez. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(19, 20, 21)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00022-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO,
DEMANDANTE    : CURITIMA LANCHI, ROBINSON
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS: Requena, doce de abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del secretario cursor, y, con la razón de dicho del señor notificador, estando a lo expuesto, téngase presente, y siendo el estado del proceso, de conformidad a la naturaleza del mismo y a fin de no vulnerar el derecho a la legítima defensa, en consecuencia, SE DISPONE: VUELVASE A NOTIFICAR VIA CEDULA DE NOTIFICACION la resolución número QUINCE, y, la presente resolución, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(19, 20, 21)