JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00020-2016-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
A FAVOR DE: MACANILLA SOLSOL, LUIS ALEJANDRO
APODERADO: SABOYA HUAYMACARI, PEREGRINA
DEMANDADO: SOLSOL SABOYA, ANA PAULA
MACANILLA ARANDA, ABELARDO
DEMANDANTE: MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES,
EDICTO                
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: Requena, Quince de febrero del dos mil Diecisiete.- I.- ANTECEDENTES: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el presente expediente, puesto en despacho con la investigación tutelar a favor del menor LUIS ALEJANDRO MACANILLA SOLSOL, por presunto Abandono Material y Peligro Moral. Se tiene en el presente expediente el oficio N° 1941-2016-MIMP-DGNNA-DIT-UIT LIMA, remite el expediente administrativo N° 818-2015-MIMP-DGNNA-DIT, con los recaudos que acompaña que contiene la investigación tutelar a favor del menor LUIS ALEJANDRO MACANILLA SOLSOL; de 03 años de edad, al encontrarse en presunto estado de abandono; toda vez, que el padre del niño, el Sr. Abelardo Macanilla Aranda, se encuentra internado en el piso 4B, cama 203, en el área de cirugía General del Hospital Edgardo Rebagliati, por haber sido víctima de maltrato físico por parte de su pareja y progenitora del niño. Sra. Ana Paula Solsol Saboya, quien luego de una discusión procedió en agredirlo con un cuchillo; asimismo, que la citada señora al presentar requisitoria por el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, fue trasladada a la ciudad de Requena en Loreto, para ser procesada penalmente por dicho delito; por ello, a solicitud de los padres biológicos del referido niño, el Sr. Moisés Jachiya y la Sra. Diana Cobeñas (vecinos de la zona), se encuentran asumiendo su cuidado y protección, al no contar el tutelado con el soporte familiar en la ciudad de Lima, se desprende que el menor, se encontraría en una situación de riego en la cual se ve expuesto, por lo que se hace necesario determinar la situación o no de abandono en la que se encontraría. II.- ACTIVIDAD JURISDICCIONAL: a) A fojas ochenta y cuatro de autos, obra la resolución número uno, mediante el cual se resuelve, poner en conocimiento de la Fiscalía Civil y Familia, para el correcto diligenciamiento del presente proceso. b) A fojas ochenta y seis de autos, obra el Acta Fiscal, en la cual el Representante del Ministerio Publico- Fiscalía Civil y Familia, se constituyeron al inmueble de la señora Peregrina Saboya Huaimacari. c) A fojas Ochenta y Ocho de autos, obra el Acta de Entrevista Fiscal, al menor LUIS ALEJANDRO MACANILLA SOLSOL, de 03 años de edad, en compañía de su abuela Peregrina Saboya Huaimacari. d) A fojas ochenta y nueve, obra el DNI del menor. e) A fojas noventa obra el DNI de la abuela del menor Peregrina Saboya Huaimacari. f) A fojas noventa y uno y siguientes, obra las fotos del menor, y de su domicilio. g) A fojas noventa y cuatro, obra el escrito por parte del Ministerio Publico, en la cual devuelve el expediente. h) A fojas noventa y cinco, obra la resolución número dos, donde se vuelve a devolver la presente causa al Ministerio Publico, a fin que se pronuncie según sus atribuciones. i) A fojas noventa y ocho, obra el Dictamen Tutelar N° 01-2016-MP-FPCF-R, remitido por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Requena, opinando que se declare infundada el abandono promovido. j) A fojas cien y ciento trece, obra la resolución número Tres y cuatro, pasando los autos a despacho para emitir la resolución correspondiente. III.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la Constitución Política del Perú, en el CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, Artículo 4°, Protección a la familia, indica: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono…”. SEGUNDO: Señala la Declaración de los Derechos del Niño: Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños, ya sea por su padre o su madre o por una tercera persona. Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. TERCERO: En la presente causa, se han tomado las declaraciones, del menor, asimismo de la abuela materna Peregrina Saboya Huaimacari, quien se ocupa por la salud, educación y sus alimentos del mencionado menor, adicionalmente la Fiscalía Provincial civil y de Familia de Requena, en Dictamen N° 01-2016-MP-FPCYF-R (fojas 98 y 99) las ha considerado como pruebas, con la opinión de declarar infundada la solicitud de abandono, quedando convalidadas el acto procesal. CUARTO: Haciéndose una valoración de los documentales obrantes en autos y en atención al análisis del Representa del Ministerio Publico quien vela por el respecto de los derechos y garantías del adolescente (NIÑO), tomando en cuenta el informe Social Inicial N° 70-2015-MIMP-DGNNA-DIT-LJRL (fojas 22) la cual recomienda sea albergado a un centro de atención integral (CAR), con la finalidad de salvaguardar su integridad física, psicológica y sexual mientras se realice la búsqueda de sus familiares y dure la investigación de su caso; el Informe Psicológico N° 166-2015- MIMP-DGNNA-DIT-PS.PNGM, (fojas 24), en la cual recomienda, que el examinado reciba atención integral en un centro de atención Residencial, mientras se ubican referentes familiares que califiquen como adultos responsables y puedan asumir el cuidado y protección del niño en mención, de igual forma se recomienda que el niño reciba terapia Psicológica a fin de reforzar su autoestima y desarrollar sus habilidades de comunicación; la declaración de ABELARDO MACANILLA ARANDA (fojas 31 y siguientes), quien precisa que su pareja siempre ha estado preocupado por el niño, le daba su comida, que siempre estaba limpio y atendido, y que desea recuperar a su hijo y a su familia; por otro lado se toma en cuenta el Informe Psicológico N° 035-2015-MIMP-DIT-CRPM, (fojas 36 y 37) que se le practico al padre del menor, la cual recomienda, que posee adecuadas capacidades psicológicas lo cual le permitiría asumir de forma correcta la custodia y cuidado del niño  LUIS ALEJANDRO MACANILLA SOLSOL (03) años, no obstante se recomienda que el evaluado cuente con un soporte para garantizar así el cuidado y desarrollo integral del menor; se toma en cuenta el Informe Social N° 193-2015-MIMP/DGNNA/DIT/LVG, (fojas 59 a 61), al cual recomienda que la abuela materna Sra. PEREGRINA SABOYA  HUAYMACARI, se determina que el mencionado familiar, luego de haber recibido orientación y tratamiento psicológico por el profesional del CEN de Requena, se encuentra en condiciones psicosociales para asumir los cuidados y protección del niño LUIS ALEJANDRO MACANILLA SOLSOL de 03 años de edad, por lo que se recomienda que el mencionado tutelado sea reinsertado en su entorno familiar, a fin de restituir su derecho a vivir en familia, la misma que ha mostrado interés y preocupación por el mismo; se toma en cuenta la Resolución Administrativa de la Dirección de Investigación Tutelar N° 06002-2015-MIMP-DGNNA-DIT (fojas 70 a 71), en la cual se autoriza al personal de la Dirección para el traslado del niño LUIS ALEJANDRO MACANILLA SOLSOL, de 04 años de edad, a efectos de ser entregado a su abuela materna, señora PEREGRINA SABOYA HUAYMACARI; así mismo obra en autos el acta de entrega del menor LUIS ALEJANDRO MACANILLA SOLSOL, a su abuela materna PEREGRINA SABOYA  HUAYMACARI (fojas 80) quien se compromete a tener la medida de protección provisional de cuidado en el propio hogar, en el domicilio que obra en el expediente; obra en autos el Acta de Compromiso (fojas 82), donde la abuela materna del menor, se compromete a asumir con responsabilidad el cuidado de su nieto, por quien velara por su integridad física y sexual, no permitiendo que esta corra ningún tipo de riesgo, debiendo continuar llevando al niño a sus estudios escolares; adicionalmente la Fiscalía Provincial Civil –Familia de Requena mediante Dictamen N° 01-2016-MP-FPCYF-R indica que la fiscalía se encuentra conforme con la entrega del menor, ya que no venía padeciendo de ningún peligro, tanto más que aquel debe estar protegido dentro de su medio y con los parientes que desean que retorne al hogar, los mismos que se comprometieron a brindarle todo el cuidado, OPINANDO que se declare INFUNDADA el abandono promovido; EN CONSECUENCIA los hechos materia de la presente causa no se encuentran dentro de las causales de abandono previstos en los numerales doscientos cuarenta y ocho, del Código de Los Niños y Adolescentes. III.- DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos y en aplicación del artículo IX del título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA el Estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor LUIS ALEJANDRO MACANILLA SOLSOL. 2. ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE, los autos en el modo y forma que establece la ley. Notifíquese por Cedula y Edicto.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(27,28 y 01)

EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00166-2016-0-1901-JM-FP-01
RESOLUCIÓN NRO. UNO
Nauta, nueve de enero
Del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS.- Conforme a la Resolución Administrativa N° 0013-2017-PJ/CSJLO, de fecha 02 de enero del 2017. Avóquese al proceso a la señorita Juez Beatriz Velázquez Condori, Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta; y con la razón que antecede de la suscrita téngase presente, conforme a la Denuncia N° 71-2016 remitido por la Fiscalía Civil y Familia de Loreto Nauta y actuados que acompañan a fojas 47, téngase presente y agréguese a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Que, con fecha 26.10.2016 A HORAS 12:24 aproximadamente del día, se presentó a la comisaria PNP de trompeteros la señora MARGARITA Padilla Mozombite, con domicilio en calle oro –trompeteros, para denunciar la desaparición de su menor hija Margarita Luz Valseca Padilla, en circunstancias que se encontraba en los exteriores de la I. E.P.S. Tente E.P. Cesar Augusto López Rojas N° 60904 – Localidad de Trompeteros en horas de recreo, hecho ocurrido el día 24.10.2016 a las 09:45 horas aproximadamente, siendo las características físicas de su hija de piel clara, ojos claros, quien fue vista por última vez, vistiendo uniforme escolar; denunciando el hecho ya que ningún familiar sabe de su paradero y las actividades que estaría realizando. SEGUNDO; Que, según parte policial N° s/n-2016-DIRNOP-REGPOL-LDIVORPF. CSLN/CPNP-T, de fecha 29.10.2016 a horas 7:40 horas aproximadamente personal policial que se encontraba patrullando por las inmediaciones de la Calle Raúl Hualinga- Oro Negro- Trompeteros fue interceptado por la persona de MARIELA ESTELA VALSECA PADILLA de 22 años, quien informo al personal policial que su hermana MARGARITA LUZ VALSECA PADILLA de 14 años. Quien desapareció el 24.10.2016, quien se encontraba en un domicilio ubicado en la calle Malecón S/N, constituyéndose el personal policial, de inmediato al inmueble señalado, entrevistándose con la señora RUTH CORDOVA PEREZ de 21 años, autorizándole a ingresar, a su domicilio y verificando que en el interior de una habitación se encontraba la menor MARGARITA LUZ VALSECA PADILLA de 14años; señalando dicha menor que desde la madrugada ingreso a dicho domicilio, con el consentimiento de su amigo DANIEL CORDOVA PEREZ de 17 años de edad, quien es hermano de la propietaria. TERCERO; Que, de la declaración a nivel policial de MARGARITA PADILLA MOZOMBITE, quien refiere que con fecha 26.26.2016 denuncio la desaparición de su menor hija, Margarita Luz Valseca Padilla, manifestando que su menor hija no desapareció de su domicilio, sin desapareció cuando se fue al colegio, teniendo entendido que fue inducida por la menor KATHERINE HIDALGO EYZAGUIRRE DE 15 años de edad, desconociendo los motivos, por ello denuncio e inicio una búsqueda de su menor hija y que la responsable de ello, ha sido la menor antes mencionada, no siendo la primera vez que su hija se ha ido de su domicilio. CUARTO; De la declaración Referencial de la menor MARGARITA LUZ VALSECA PADILLA, refiere que con fecha 24.102016, hasta el 27.10.2016 fue inducida a fugarse de su casa y al consumo de drogas por parte de la denunciante KATHERINE HIDALGO EYZAGUIRRE, quien la llevo de la sin mediaciones de la I. E.P.S. Tente E.P. Cesar Augusto López Rojas N° 60904 –Localidad de Trompeteros, del día 24.10.2016, y la tuvo escondida en la huerta de su casa ubicada en la calle Oro Negro S/N, siendo ella misma quien le proporcionaba la alimentación e inclusive le entrego una colcha apara que te proteja de la lluvia, diciéndole que iba a llegar “JACK” y “ que si estaba en su domicilio”, “no iba a poder salir” y “ que iba a decir él si no podía verla”, “así que tienes que escaparte para que cuando el llegue pueda estar contigo”. Asimismo, con fecha 216.10.2016, la menor KATHERINE HIDALGO EYZAGUIRRE, en horas de la noche le llevo marihuana para consumir ambas en dicho lugar, conducta que había realizado en varias oportunidades por conocerla hace tres años, aproximadamente; pero siendo el día jueves27.10.2016 a las 10:00 horas la denuncia le puso en conocimiento de la policía y su familia se encontraba buscándola; por lo que, opto por retirarse del domicilio de la denunciada y esconderse en una zona boscosa esta al extremo de la localidad de Trompeteros, permaneciendo hasta las 24:00horas pm. Del mismo día; lugar donde también la denunciada le llevaba sus alimentosa; siendo que el día 29.10.2016, en horas de la madrugada a solicitud de la menor denunciada se fue a refugiarse a la casa del menor DANIEL CORDOVA PEREZ de 16 años de edad, ubicada en la calle Malecón de la localidad de Villa Trompeteros, quien es amigo de ambas, refiriéndole que el tal “ JACK” quien es una persona mayor de edad, la encuentre en dicho lugar ya que le iba a alojar en un hospedaje que queda al costado del domicilio señalado, lugar donde ella acudiría para encontrarse con dicha persona que llegaría en horas de la madrugada y que dicha menor la avisaría cuando llegaría, lugar donde permaneció hasta las 08:00am aproximadamente, siendo encontrada por un efectivo policial y la señora Ruth Córdova Pérez, propietaria del inmueble, tal como se acredita el Acta de Registro domiciliarios y Acta de Constatación y Verificación , siendo entregada posteriormente a su progenitora la señora Margarita Padilla Mozombite. Por otro lado la menor refiere que respecto a la persona mayor de edad de nombre “JACK” con quien mantuvo relaciones sexuales sin su consentimiento en el mes de julio del2015; vive en la ciudad de Iquitos y que supuestamente trae droga a la localidad de Trompeteros teniendo conocimiento de ello la denuncia. QUINTO; Que, conforme a la declaración testimonial del menor DANIEL CORDOVA PÉREZ de 16 años de edad, refirió que con fecha 29.102016 en horas de la madrugada escuchaba la voz de la menor Margarita Valseca Padilla quien le pidió que le dejara pasara a su domicilio ubicado en la Calle Malecón S/N – Trompeteros hasta el amanecer, debido a que no tenia donde quedarse a dormir, y no quería regresar a su domicilio; asimismo su hermana RUTH Córdova Pérez, tomo conocimiento a las 08:00 am del día indicado cuando realizaron la verificación por parte del personal policial, encontrando a la menor margarita Valseca Padilla en la habitación de su progenitor quien se encontraba ausente; desconociendo en qué lugar se encontraba dicha menor los días en que no llego a su domicilio. SEXTO; Que, en relación a la presunta infracción compatible con el Delito Contra la Familia – Atentado Contra la Patria Potestad -INDUCCION A LA FUGA DE MENOR; ilícito previsto y sancionado en el artículo 148°del Código Penal Vigente, el cual señala – INDUCION A LA FUGA DE MENOR “ El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas” . Que el ilícito penal se encuentra previsto y penado por el artículo148° del Código Penal Vigente. Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE:DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN PENAL contra la menor KATHERINEHIDALGO EYZAGUIRRE de 15 años como autor de la presunta infracción a la Ley Penal compatible con el Delito contra la Familia – Atentado contra la Patria
Potestad – INDUCCION A LA FUGA DE MENOR ilícito previsto y sancionado en el artículo 148° del Código Penal Vigente, en agravio de Margarita Padilla Mozombite y Víctor Oswaldo Valseca Sandi, padres de la menor MARGARITA LUZ VALSECAPADILLA, DETERMINANDOSE QUE LA SITUACIÓN JURIDICAPROCESAL DE LAMENOR INVESTIGADA es la de “CITADO “ por lo que, SE DISPONE Recepcionar la Declaración Referencial de la menor infractora: KATHERINEHIDALGO EYZAGUIRRE de 15 años, para el día JUEVES 16 DE FEBRERO DELDOS MIL DIECISIETE a horas 09:00 DE LA MAÑANA, con la presencia de uno de sus padres y/o quienes ejercen representación o Abogado de su elección y si no tuviera, con la presencia del abogado de oficio, oficiándose; Recábese la Declaración referencial de la menor agraviada MARGARITA LUZ VALSECAPADILLA, para el día JUEVES 16 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas09:30 DE LA MANAÑANA con la presencia uno de sus padres y/o quienes ejercen representación o con su Abogado de su elección y si no tuviera, con la presencia del abogado de oficio; Recábese la declaración del agraviado MARGARITA PADILLA MOZOMBITE y VICTOR OSWALDO VALESCA SANDI para el día JUEVES 16 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISITE a horas 10:00 DE LAMAÑANA; así mismo, Recíbase la declaración Testimonial del NILDA EYZAGUIRRE MUÑOZ para el día JUEVES 16 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas 10:30 DE LA MAÑANA, Recíbase la Declaración Testimonial de DANIEL CORDOVA PEREZ para el día JUEVES 16 DE FEBRERO DEL DOS MIDIECISIETE a horas 11:00 DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado; del mismo modo, CÚMPLASE las siguientes diligencias : Ofíciese: a) A la sala Civil Mixta de Loreto de esta sede judicial, a fin de que se sirva informar la existencia medida socio educativa alguna a nombre de los infractores; b) Oficiar a la Asistenta social Adscrita a este Juzgado , a efectos de que emita un INFORME SOCIAL respecto del entorno familiar de la adolecentes infractora, c) Practíquese una EVALUACIÓN PSICOLOGICA en la persona del adolecente infractora KATHERINEHIDALGO EYZAGUIRRE; Oficiándose al Psicólogo de la División Médico Legal del Ministerio Publico de Loreto-Nauta; En cuanto Al Primero, Segundo, tercer, Cuarto y Quinto Otrosí Digo :Téngase presente en lo que fuera de ley. Interviniendo la señora Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior.
NOTIFÍQUESE.
V-3(27,28 y 01)

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