JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00015-2011-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales JAVIER VASQUEZ GAVIOLA Y OTROS por el delito de DAÑO AGRAVADO Y OTROS en agravio del ESTADO – IEP N° 60616 Y OTROS, la Resolución número Cuarenta y Tres, de fecha cinco de enero del dos mil diecisiete. -AUTOS Y VISTOS: en la fecha y con la razón del secretario cursor; téngase presente, estando al Dictamen Varios N° 035-2016, remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Requena; agréguese a los autos, a lo expuesto se resuelve lo que estima pertinente; estando al estado del proceso se resuelve lo que estima pertinente; en consecuencia: AMPLÍESE el plazo de investigación judicial por el término de CUARENTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las siguientes diligencias: 1).- RECÍBASE las declaraciones TESTIMONIALES de las personas de SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA y FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, para el día MIERCOLES OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,  A HORAS OCHO, OCHO CON TREINTA Y NUEVE DE LA MAÑANA, Respectivamente, diligencia que se llevara a cabo en el Local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, quedando los testigos,  bajo expreso apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia. 2).- LLEVESE a CABO la Diligencia de RECONOCIMIENTO DE PERSONAS por parte de los testigos SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA y FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, siendo dichas personas Testigos directos de los hechos acontecidos, para el día MIERCOLES OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,  A HORAS DOS, DOS CON TREINTA Y TRES DE LA TARDE, Respectivamente, diligencia que se llevara a cabo en el Local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena. 3).- SE REALICE una PERICIA VALORATIVA, respecto de los daños ocasionados en el Centro Educativo N° 60616, del Distrito de Emilio San Martin- Tamanco- Rio Ucayali,  para el día JUEVES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE,  A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo de oficiar a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que designe un PERITO experto en la materia. con conocimiento del Representante del Ministerio Publico. Hágase saber a las partes procesales. Notifíquese mediante Cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP- 00033-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES y OTRO, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Treinta y Seis, de fecha cinco de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA: estando a la Certificación de fojas Mil Seiscientos Uno (vuelta); y siendo el estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS:  CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES y ROY ROBIN HOYOS TRIGOSO; para el día JUEVES DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con sus abogados defensores de sus elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin. Asimismo notifíquese a la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental, sito en MARISCAL CACERES N° 558-IQUITOS, a fin de que esté presente en la mencionada diligencia, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control de su institución, ya que en reiteradas veces se está reprogramando la presente diligencia por inconcurrencia de la Fiscalía en mención. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP- 00144-2009-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales ALVARO DIAZ MEGO Y OTROS, por el delito de PECULADO DOLOSO Y OTRO en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO – FLOR DE PUNGA, la Resolución número Treinta y Tres, de fecha quince de junio del dos mil quince. DADO CUENTA, con el Informe Final   AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto por el termino de tres días y fecho elévese los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 012-2015-JUMRC
INCULPADO    : TOMMY DARRY MARIN ARCENTALES
AGRAVIADO: EL ESTADO
MATERIA: CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 
JUEZ: Mag. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALES  
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia: RESOLUCIÓN N° DOS, Caballo cocha, Catorce de Diciembre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA JUEVES 26 DE ENERO DEL 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, declarándose Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional. Debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85° inc.1.
Caballo cocha, 14 de Diciembre del 2016.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 072-2015-JUMRC
DENUNCIADO: LIRIO GONZALES RUIZ 
AGRAVIADA: DARYA GOLDSHTHEN
MATERIA: VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA
JUEZ: Mag. NOLBERTO FELIPE  RAMIREZ MAGUIÑA
Esp. de Audiencia    : Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALES   
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA. Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia: RESOLUCIÓN N° TRES, Caballo cocha, Dos de Diciembre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; Estando a lo solicitado por el señor Fiscal y no habiendo concurrido el acusado LIRIO GONZALES RUIZ, y afín de no afectar el derecho al debido proceso, REPROGRAMESE la audiencia de Juzgamiento para el DÍA JUEVES 09 DE FEBRERO DEL 2017 a horas 09:00 de la mañana, hora exacta en que deberá concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse Vía Edicto, Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85°  inc.1.
Caballo cocha, 10 de Enero del 2017.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE    : 094-2014-NCPP
DENUNCIADO: WAGNER PEREZ ALMEIDA
AGRAVIADA: SANTOS MARTIN TANTARICO BERNILLA
MATERIA: ABUSO DE AUTORIDAD
JUEZ: Mag. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALE
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA.
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia:
RESOLUCIÓN N° DOS, Caballo cocha, Veintiuno de Diciembre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO – DERECHO A LA DEFENSA, por última vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA VIERNES 27 DE ENERO DEL 2017, a Horas 09:00 a.m, hora exacta en que deberán concurrir a la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N°01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85°  inc. 1.
Caballo cocha, 21 de Diciembre del 2016.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 126-2014-JUMRC         
MATERIA: CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO
ACUSADO: MANUEL REATEGUI FLORES
LUIS RIOS RENGIFO
AGRAVIADO: CESARIO TITO AYDE
JUEZ: MG. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA – CAUSA    : Abog. PEDRO MARTIN GIL GONZALES
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia: RESOLUCIÓN N° DOS, Caballo cocha, Dieciseis de Diciembre del dos mil dieciséis, VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA MIERCOLES 18 DE ENERO DEL 2017, a Horas 09:30 de la mañana, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la defensa pública, conforme prescribe el Art.85°  inc. 1 del C.P.P.
Caballo cocha, 16 de Diciembre del 2016.
V-3(13,16 y 17)