Juzgado Mixto

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00117-2016-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por el CEM REQUENA a favor de la señora VILLACORTA CHINO, MARIA ANTONIA contra PASTOR BABILONIA, ERICK, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que, de la revisión del presente expediente se tiene que no se llevó a cabo la audiencia programada para el día miércoles dos de noviembre del presente año, ordenado mediante resolución Cuatro de fecha catorce de o0ctubre, dado que existe razón de dicho obrante a fojas 50 de autos, en la que se indica que no se pudo notificar a las parte denunciada por que no vive allí, y los vecinos refieren no conocer al destinatario, debiéndose de reprogramar dicha audiencia, teniendo en cuenta la huelga judicial indefinida, además de la recarga judicial, y así mismo que la parte denunciada se mudó de dirección; es motivo por el cual se debe de notificar a las partes vía cedula y vía edicto para que sean debidamente notificadas . Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 24 de Noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: CINCO; Requena, veinticuatro de noviembre Del año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, se dispone a REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ la AUDIENCIA ORAL, esto es para el día MIERCOLES SIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia mediante Cedula y Vía Edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia. Así mismo se le Exhorta al Abogado del CEM –REQUENA, realizar las diligencias pertinentes para que las partes concurran a la Audiencia Oral programada por este Juzgado. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(07,09 y 12)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00069-2015-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE REQUENA a favor de los Menores Tutelados LINARES SOPLIN, MARIA FE, TENAZOA SOPLIN, FRANCCESCA, DEL AGUILA SOPLIN, KARITO contra SOPLIN TARICUARIMA, RUTH PAULITA, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZON DE SECRETARIA; Señor Juez, doy cuenta a usted que, la madre biológica de los menores tutelados señora Soplin Taricuarima Ruth Paulita  no asistió a ninguna de las diligencias programadas para que rinda su Declaración Referencial, las cuales nombro a continuación las siguientes resoluciones con las cuales se programó dicha diligencia: resolución Tres que obran a fojas 33 de autos, resolución Cuatro, que obran a fojas 40 de autos, resolución Seis, que obran a fojas 54 de autos y la última resolución Siete, que obran a fojas 58, y siendo esta debidamente notificada vía cedula y vía edicto que obran a fojas  59 al 66 de autos; así mismo, se advirtió mediante la resolución antes acotada obrante a fojas 58 de autos, que se aplicaría el Apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia, de Prescindirse de la declaración referencial, debiéndose aplicarse dicho apercibimiento. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 29 de noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: OCHO
Requena, veintinueve de noviembre Del año dos mil dieciséis.-                                                      DADO CUENTA; Con la razón de secretaria, y del estado del presente proceso, de la inasistencia de la madre biológica de los Menores Tutelados señora SOPLIN TARICUARIMA, RUTH PAULITA a su DECLARACION REFERENCIAL programadas en autos, y siendo que no ha cumplido con el mandato señalado mediante resolución número SIETE, pese a encontrarse válidamente notificada conforme se aprecia de los  cargos de notificación vía cedula y vía edicto que corren a fojas 59 al 66 de autos; por lo que, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos. En consecuencia, SE DISPONE: PRESCÍNDIR de la DECLARACIÓN REFERENCIAL de la señora SOPLIN TARICUARIMA, RUTH PAULITA programada mediante resolución número Siete, que abran a fojas 58, aplicándose el Apercibimiento advertido en autos. Notifíquese la presente resolución vía cedula y vía edicto. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(07,09 y 12)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00081-2015-0-1905-JM-FP-01, interpuesto por la FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA a favor del menor agraviado de Iniciales O.A.M. contra el Menor Infractor PACAYA AHUANARI, RONALDO, ERICK, sobre INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZON DE SECRETARIA;                                                     Señor Juez, doy cuenta a usted que, el Adolescente Infractor no asistió a ninguna de las diligencias programadas para la Audiencia Única de Esclarecimiento de los Hechos, las cuales nombro a continuación las siguientes resoluciones con las cuales se programó dicha diligencia: resolución Uno  que obran a fojas 33 al 35 de autos, resolución Tres que obran a fojas 48 de autos, resolución Cuatro que obran a fojas 51 de autos, resolución Cinco, que obran a fojas 56 de autos, resolución Siete, que obran a fojas 64 de autos, y la última resolución Ocho que obran a fojas 67, y siendo esta debidamente notificado vía cedula y edicto que obran a fojas  68 al 72 de autos; así mismo, se advirtió mediante la resolución antes acotada obrante a fojas 82 de autos, que se aplicaría el Apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia del adolescente infractor en la fecha y hora señalada para la Audiencia Única de Esclarecimiento de los Hechos. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 29 de noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: NUEVE
Requena, veintinueve de noviembre Del año dos mil dieciséis.-                                                        DADO CUENTA; Con la razón de secretaria, y del estado del presente proceso, de la inasistencia del Menor infractor RONALDO PACAYA AHUANARI a la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS  programadas en autos, y siendo que dicho Menor Infractor, no ha cumplido con el mandato de la resolución número Ocho, pese a encontrarse válidamente notificado conforme se aprecia de los  cargos de notificación vía cedula y vía edicto que corre a fojas 68 al 72 de autos; por lo que, debe hacerse efectivo el Apercibimiento decretado en autos, conforme al artículo 136° del Código de los Niños y Adolescentes; En consecuencia, SE DISPONE: 1) DECLARAR INFRACTOR CONTUMAZ al Menor infractor RONALDO PACAYA AHUANARI; 2) ORDENAR la búsqueda, ubicación y conducción del Menor infractor RONALDO PACAYA AHUANARI, al local de este Juzgado, oficiándose a las Policía Judicial y a la Comisaria Sectorial l de Requena con tal fin. Notificándose la presente resolución vía cedula y vía edicto. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(07,09 y 12)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00089-2015-0-1905-JM-FP-01, interpuesto por la señora ARIRAMA SILVANO, BLANCA a favor de la Menor de iniciales M. A, S.M contra el adolescente infractor CRONWER ARIRAMA MALDONADO, sobre INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZON DE SECRETARIA;                                                     Señor Juez, doy cuenta a usted que, el Adolescente Infractor no asistió a ninguna de las diligencias programadas para la Audiencia Única de Esclarecimiento de los Hechos, las cuales nombro a continuación las siguientes resoluciones con las cuales se programó dicha diligencia: resolución Dos que obran a fojas 57 al 59 de autos, resolución Cinco, que obran a fojas 71 de autos, resolución Seis, que obran a fojas 77 de autos, resolución Siete, que obran a fojas 79 de autos, resolución Ocho, que obran a fojas 80, y la última resolución Nueve que obran a fojas 82, y siendo esta debidamente notificado vía cedula y edicto que obran a fojas  83 al 87 de autos; así mismo, se advirtió mediante la resolución antes acotada obrante a fojas 82 de autos, que se aplicaría el Apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia del adolescente infractor en la fecha y hora señalada para la Audiencia Única de Esclarecimiento de los Hechos. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 29 de noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: DIEZ, Requena, veintinueve de noviembre Del año dos mil dieciséis.-                                                          DADO CUENTA; Con la razón de secretaria, y del estado del presente proceso, de la inasistencia del adolescente infractor CRONWER ARIRAMA MALDONADO a la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS  programadas en autos, y siendo que dicho adolescente, no ha cumplido con el mandato de la resolución número NUEVE, pese a encontrarse válidamente notificado conforme se aprecia de los  cargos de notificación vía cedula y vía edicto que corre a fojas 83 al 87 de autos; por lo que, debe hacerse efectivo el Apercibimiento decretado en autos. En consecuencia, SE DISPONE: 1) DECLARAR INFRACTOR CONTUMAZ al adolescente CRONWER ARIRAMA MALDONADO. 2) ORDENAR la búsqueda, ubicación y conducción del ADOLESCENTE INFRACTOR CRONWER ARIRAMA MALDONADO, al local de este Juzgado, oficiándose a las Policía Judicial y a la Comisaria Sectorial l de Requena con tal fin. Notificándose la presente resolución vía cedula y vía edicto. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(07,09 y 12)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00081-2014-0-1905-JM-FP-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena a favor de RENGIFO AGUILAR, LUIS PAHOLY y CORDOVA RODRIGUEZ, ROY contra LAVI TARICUARIMA, ALEX MANUEL, sobre INFRACCION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARÍA:                                                  Doy cuenta a usted señor juez, que de la revisión de los autos se advierte que mediante resolución número Ocho obrante a fojas 93 de autos, se ordenó declarar Infractor Contumaz al Adolescente LAVI TARICUARIMA, ALEX MANUEL, y por ende se ordenó la búsqueda, ubicación y Conducción al menor infractor al local de este juzgado oficiándose a la Policía Judicial y a la Comisaria Sectorial de Requena para tal fin.  Por lo que el día de hoy jueves veinticuatro del presente año, se apersonó a este Juzgado el menor infractor en compañía de su Abogado, con la finalidad de ponerse a derecho, indicando que no se presentó a la diligencia programada en autos para la Audiencia de Lectura de Sentencia por que se encontraba laborando fuera de la jurisdicción. Por lo que se tendrá que reprogramarse dicha audiencia por última vez. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 24 de noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: NUEVE. Requena, veinticuatro de noviembre Del año dos mil dieciséis.-  DADO CUENTA, con la razón de secretaría, y al estado del presente proceso y teniéndose en cuenta la conducta del menor infractor; en este sentido, SE DISPONE: el, LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CONDUCCION,  y por ende, DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA ordenada mediante Resolución número OCHO obrante a fojas 93 de autos y solicitada mediante oficio obrante a fojas 94 al 95 de autos, que pesa sobre la persona del menor Infractor LAVI TARICUARIMA, ALEX MANUEL, dicho así, OFÍCIESE para tal fin a las autoridades competentes; Así mismo se dispone volver a REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ la AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, esto es para el día MARTES SEIS DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes Vía cedula y Vía Edicto para su concurrencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE MENOR CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V -3(07,09 y 12)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00095-2016-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la PNP – Comisaria de Curinga a favor de la señora USHIÑAHUA RIOS, ESMELDITA contra FERREYRA GONZALES, MARIANO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA:  Señor Juez, doy cuenta a Ud. que, de la revisión del presente expediente se tiene que no se llevó a cabo la audiencia programada para el día miércoles dos de noviembre del presente año, ordenado mediante resolución Tres de fecha seis de octubre del presente año, por inconcurrencia de las partes y que además en el presente expediente no obran los cargos de cedula de notificación tanto de la parte agraviada como de la parte denunciada, porque los remitos no fueron devueltos con los cargos a la fecha, ya que son de Caseríos alejados a esta jurisdicción, debiéndose de reprogramar dicha audiencia, por lo que debe tenerse en cuenta la huelga judicial indefinida, además de la recarga judicial, y que las partes residen fuera de esta jurisdicción; es motivo por el cual se debe de notificar a las partes vía cedula y vía edicto para que sean debidamente notificadas. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 24 de Noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: CUATRO; Requena, veinticuatro de noviembre Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, se dispone a REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ a la AUDIENCIA ORAL, esto es para el día MIERCOLES SIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia mediante Cedula y Vía Edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia. Así mismo se le Exhorta a la PNP – COMISARIA DE CURINGA, realizar las diligencias pertinentes para que las partes concurran a la Audiencia Oral programada por este Juzgado. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V -3(07,09 y 12)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00103-2015-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la PNP – Comisaria Sectorial De Jenaro Herrera a favor de IRARICA AHUANARI, BLANCA ESTHER contra FLORES TECCO, AMERICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA:  Señor Juez, doy cuenta a Ud. que, de la revisión del presente expediente se tiene que no se llevó a cabo la audiencia programada para el día jueves seis de octubre del presente año, ordenado mediante resolución Cuatro de fecha dieciséis de agosto del presente año, por inconcurrencia de las partes y que además en el presente expediente no obran los cargos de cedula de notificación tanto de la parte agraviada como de la parte denunciada, porque los remitos no fueron devueltos con los cargos a la fecha, ya que son de Caseríos alejados a esta jurisdicción; debiéndose de reprogramar dicha audiencia; por lo que debe tenerse en cuenta la huelga judicial indefinida, además de la recarga judicial, y que las partes residen fuera de esta jurisdicción; es motivo por el cual se debe de notificar a las partes vía cedula y vía edicto para que sean debidamente notificadas. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 24 de Noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: CINCO; Requena, veinticuatro de noviembre Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, se dispone a REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ a la AUDIENCIA UNICA, esto es para el día MIERCOLES SIETE DE DICIEMBRE  DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia mediante Cedula y Vía Edicto, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo dispuesto en el artículo 203° del Código Procesal Civil, en caso de inconcurrencia. Así mismo se le Exhorta a la PNP – JENARO HERRERA, realizar las diligencias pertinentes para que las partes concurran a la Audiencia Única programada por este Juzgado. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(07,09 y 12)