JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00085-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA,
DEMANDADO: GORDON GONZALEZ, MARCO VINICIO
AGRAVIADO: LACHI FLORES, LUZ PATRICIA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, diez de marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor, téngase presente y con la demanda interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el OFICIO N° 1368-2015-DIRNOP-RPL-DIVPOS-CPNP-REQUENA/INV; en relación con los hechos realizados por MARCO VINICIO GORDON GONZALES (32) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de LUZ PATRICIA LACHI FLORES (23). Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley N° 27306,  Ley N° 29282 y Ley N° 29990. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan. En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil y Familia de Requena, contra MARCO VINICIO GORDON GONZALES (32)  sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de LUZ PATRICIA LACHI FLORES (23); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROTECCION DE IMPEDIMENTO DE MALTRATO PSICOLOGICO A FAVOR DE LUZ PATRICIA LACHI FLORES, otorgada por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Llámese severamente la atención al anterior secretario. Interviniendo el Secretario cursor que da cuenta. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00085-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA,
DEMANDADO: GORDON GONZALEZ, MARCO VINICIO
AGRAVIADO: LACHI FLORES, LUZ PATRICIA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, veintidós de Agosto del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de secretaría; y atendiendo al estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número uno, de fecha diez de marzo del año en curso, se dispuso admitir a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLÓGICO interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, en la vía del Proceso Único, contra GORDON GONZALES, MARCO VINICIO en agravio LACHI FLORES, LUZ PATRICIA; en consecuencia, se corre traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días, a fin de que la absuelva bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. SEGUNDO.- Que, el demandado, pese a estar debidamente notificado con la resolución número uno de fecha diez de marzo del año en curso, tal y conforme obra en los  asientos de notificación que obran a fojas [25 – 27], no ha cumplido con contestar la demanda incoada en su contra, en ese sentido es factible declararlo rebelde y seguir con la secuela del proceso. Por estas consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 458° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 1. Declarar REBELDE al demandado GORDON GONZALES, MARCO VINICIO. Asimismo, estando a lo previsto en el artículo 554° del Código adjetivo citado y siendo el estado del proceso. 2. SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, hora exacta, en el Local del Juzgado; BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo dispuesto en el artículo 203° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, en caso de inconcurrencia. Notifíquese.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00085-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA,
DEMANDADO: GORDON GONZALEZ, MARCO VINICIO
AGRAVIADO: LACHI FLORES, LUZ PATRICIA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO TRES: Requena, dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor, estando con la razón que obra en la misma, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia. BAJO APERCIBIMIENTO de llevarse a cabo con la parte que se encuentre presente o darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, de conformidad con en el artículo 203° del Código Procesal Civil que señala: “La fecha fijada para la Audiencia es inaplazable  y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir las partes, los terceros legitimados y el Representante del Ministerio Público (…). Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. (…). Si a la audiencia concurre una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso”, norma aplicable de manera supletoriamente al presente proceso, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE la resolución número UNO, DOS y la presente resolución VIA EDICTO. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00156-2016-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: TAMANI ARIRAMA, LUIS ALBERTO
AGRAVIADO: PEREZ ZUMAETA, KENIA MARINA
SOLICITANTE: CEM REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la denuncia interpuesta por el Abogado adscrito al CEM – REQUENA, Dr. Pelegrín Domínguez Gómez  en relación con los hechos realizados por LUIS ALBERTO TAMANI ARIRAMA en agravio de KENIA MARINA PEREZ ZUMAETA. Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, conforme a lo expuesto, en la denuncia por VIOLENCIA FAMILIAR, presentada por parte del abogado adscrito al Centro de Emergencia Mujer – Requena, los hechos habrían ocurrido desde hace aproximadamente trece años, siendo la ultima vez, el día veintiocho de setiembre del presente año, siendo que el denunciado se acerca a la casa de la parte agraviada y le dice voy a llevarme a Sebastián, pero el menor no quiere irse con su papa. Ante ello, el denunciado la insulta y le dice «tú eres una bruta, prostituta y luego se fue», siendo así, se debe de tener en cuenta en el presente, lo que establece la LEY 30364. SEGUNDO.- Que, el presente proceso debe tramitarse en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en aplicación del artículo 15° de la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. TERCERO.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 16° de la mencionada ley, se deberá  señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado. En consecuencia, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, contra LUIS ALBERTO TAMANI ARIRAMA en agravio de KENIA MARINA PEREZ ZUMAETA. 2) SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día, JUEVES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. 3) A los escritos N° 248-2016 y N° 249-2016, que anteceden presentados por el ABOGADO ADSCRITO AL CEM – REQUENA, PELEGRIN DOMINGUEZ GOMEZ y el COMISARIO SECTORIAL DE REQUENA – MAYOR PNP JOHN MITCHEL ASCUE TELLO, agréguese a los autos, y estando a lo expuesto, TENGASE presente en lo que fuera de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00156-2016-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: TAMANI ARIRAMA, LUIS ALBERTO
AGRAVIADO: PEREZ ZUMAETA, KENIA MARINA
SOLICITANTE: CEM REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor, estando con la razón que obra en la misma, de la inasistencia de las partes procesales a la AUDIENCIA ORAL programada en autos, téngase presente, y, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, de conformidad al artículo 35° del REGLAMENTO de la LEY 30364 – LEY PARA PRVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUEJRES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 009-2016. EXHORTANDO al abogado adscrito del CEM, a fin de que coadyuve con la notificación y concurrencia de las partes procesales a la audiencia programada, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE la resolución numero UNO y la presente resolución VIA EDICTO. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(23,24 y 25)
JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00164-2016-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: PIZANGO JIMENEZ, GUSTAVO
AGRAVIADO: GUTIERREZ GUAYABAN, AIDELI
SOLICITANTE: CEM REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, diez de Junio del año dos mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la denuncia interpuesta por el Abogado adscrito al CEM – REQUENA, Dr. Pelegrín Domínguez Gómez  en relación con los hechos realizados por GUSTAVO PIZANGO JIMENEZ en agravio de AIDELI GUTIERREZ GUAYABAN. Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, conforme a lo expuesto, en la denuncia por VIOLENCIA FAMILIAR, presentada por parte del abogado adscrito al Centro de Emergencia Mujer – Requena, los hechos habrían ocurrido desde hace aproximadamente un año, siendo que el día dieciséis de octubre del presente año, el demandado se presento en la casa de la parte agraviada y le dio 20 soles, para los gastos de sus tres menores hijos, ante lo cual la usuaria, le dijo que este dinero no le alcanzaba para alimentarlos, sin embargo, ante ello el denunciado con una actitud prepotente y abusiva le dijo que lo denuncie ya que no tiene miedo, siendo así, se debe de tener en cuenta en el presente, lo que establece la LEY 30364. SEGUNDO.- Que, el presente proceso debe tramitarse en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en aplicación del artículo 15° de la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. TERCERO.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 16° de la mencionada ley, se deberá  señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado. En consecuencia, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, contra GUSTAVO PIZANGO JIMENEZ en agravio de AIDELI GUTIERREZ GUAYABAN. 2) SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día, MIERCOLES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. 3) Al escrito N° 256-2016, que antecede presentado por el ABOGADO ADSCRITO AL CEM – REQUENA, PELEGRIN DOMINGUEZ GOMEZ, agréguese a los autos, y estando a lo expuesto, TENGASE presente en lo que fuera de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00164-2016-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: PIZANGO JIMENEZ, GUSTAVO
AGRAVIADO: GUTIERREZ GUAYABAN, AIDELI
SOLICITANTE: CEM REQUENA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor, estando con la razón que obra en la misma, de la inasistencia de las partes procesales a la AUDIENCIA ORAL programada en autos, téngase presente, y, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES CATORCE DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, de conformidad al artículo 35° del REGLAMENTO de la LEY 30364 – LEY PARA PRVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUEJRES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 009-2016. EXHORTANDO al abogado adscrito del CEM, a fin de que coadyuve con la notificación y concurrencia de las partes procesales a la audiencia programada, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE la resolución numero UNO y la presente resolución VIA EDICTO. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(23,24 y 25)