JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00082-2014-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL FAMILIA DE REQUENA,
INFRACTOR: ROJAS YAHUARCANI, JHON KENDER
AGRAVIADO: G G, SV
EDICTO
RESOLUCION NUMERO NUEVE: Requena, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA de la certificación que obra en autos a fojas 89 y vuelta, estando con la razón que obra en la misma, de la inasistencia del menor infractor JHON KENDER ROJAS YAHUARCANI a su LECTURA DE SENTENCIA programada en autos, y siendo que dicho menor, no ha cumplido con el mandato de la resolución número OCHO, pese a encontrarse válidamente notificado conforme se aprecia de autos; por lo que, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos. En consecuencia, SE DISPONE: 1) DECLARAR INFRACTOR CONTUMAZ al presunto menor infractor JHON KENDER ROJAS YAHUARCANI. 2) ORDENAR la búsqueda, ubicación y conducción del menor INFRACTOR JHON KENDER ROJAS YAHUARCANI, al local de este Juzgado, oficiándose a la Policía Judicial y a la Comisaria Sectorial de Requena, con tal fin. NOTIFIQUESE VIA CEDULA, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO la presente resolución. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00106-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
TERCERO: POLICIA NACIONAL DEL PERU REQUENA ,
DEMANDADO: PIÑA PANAIFO, CESAR SEGUNDO
AGRAVIADO: ARCE URQUIA, LUZ ANGELICA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, catorce de enero del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretario y el OFICIO N° 187- 2015-DIRNOP-RPL-DIVPOS-CPNP-REQUENA/VF remitido por ROMEL J. ORTIZ SANCHEZ – COMANDANTE PNP, COMISARIO SECTORIAL REQUENA; sobre INFRACCION A LA LEY 30364, la misma que adjunta el INFORME POLICIAL Nº 17-2015-DIRNOP-RPL-CPNP –JH-INV; en relación con los hechos realizados por CESAR SEGUNDO PIÑA PANAIFO (25) en agravio de LUZ ANGELICA ARCE URQUIA (29) y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, conforme a lo expuesto, en la denuncia por VIOLENCIA FAMILIAR, presentada por parte de la Comisaria Sectorial de Requena, quien solicita la aplicación de ley 30364. SEGUNDO.- Que, el presente proceso debe tramitarse en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en aplicación del artículo 15° de la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. TERCERO.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 16°, se deberá  señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado. En consecuencia, SE RESUELVE: SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día,  MARTES DIECINUEVE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00106-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
TERCERO: POLICIA NACIONAL DEL PERU REQUENA,
DEMANDADO: PIÑA PANAIFO, CESAR SEGUNDO
AGRAVIADO: ARCE URQUIA, LUZ ANGELICA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, veintidós de Agosto del año dos mil Dieciséis.- DADO CUENTA,  con la razón de secretaría, y atendiendo a la naturaleza del presente proceso; REPROGRAMESE la AUDIENCIA ORAL, para el día JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el Local de Audiencia del Juzgado Mixto de Requena, en la fecha y hora precitada, BAJO APERCIBIMIENTO de Ley, en caso de inconcurrencia. Llámese severamente la atención al secretario cursor a fin de poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00106-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
TERCERO: POLICIA NACIONAL DEL PERU REQUENA ,
DEMANDADO: PIÑA PANAIFO, CESAR SEGUNDO
AGRAVIADO: ARCE URQUIA, LUZ ANGELICA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO TRES: Requena, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor, estando con la razón que obra en la misma, de la inasistencia de las partes procesales a la AUDIENCIA ORAL programada en autos, téngase presente, y, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, de conformidad al artículo 35° del REGLAMENTO de la LEY 30364 – LEY PARA PRVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUEJRES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 009-2016. EXHORTANDO al abogado adscrito del CEM, a fin de que coadyuve con la notificación y concurrencia de las partes procesales a la audiencia programada, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE la resolución número UNO, DOS y la presente resolución VIA EDICTO. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00096-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: TORRES ZAMORA JOSE CARLOS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE REQUENA ,
DEMANDADO: HUANUIRE SAQUIRAY, TONY RUBEN
AGRAVIADO: PUGA CHOTA, GRIMANESA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, nueve de diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor, téngase presente, y, en la fecha con la demanda interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae la denuncia verbal, de fecha dos de noviembre del presente año; en relación con los hechos realizados por TONY RUBEN HUANUIRI SAQUIRAY (30) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de GRIMANESA PUGA CHOTA (21). Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley N° 27306,  Ley N° 29282 y Ley N° 29990. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan. En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil y Familia de Requena, contra TONY RUBEN HUANUIRI SAQUIRAY (30)  sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de GRIMANESA PUGA CHOTA (21); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROTECCION DE IMPEDIMENTO DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO A FAVOR DE GRIMANESA PUGA CHOTA, otorgada por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente. Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Interviniendo el Secretario cursor que da cuenta por Disposición Superior. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00096-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE REQUENA,
DEMANDADO: HUANUIRE SAQUIRAY, TONY RUBEN
AGRAVIADO: PUGA CHOTA, GRIMANESA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de secretaría; y siendo el estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número uno, de fecha nueve de diciembre del año dos mil quince, se dispuso admitir a trámite la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, en la vía del Proceso Único, contra TONY RUBEN HUANUIRI SAQUIRAY en agravio de GRIMANESA PUGA CHOTA; en consecuencia, se corre traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días, a fin de que la absuelva bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. SEGUNDO.- El demandado, pese a estar debidamente notificado con la resolución número uno, de fecha tres de enero del presente año, tal y conforme obra en los  asientos de notificación que obran en autos, no ha cumplido con contestar la demanda incoada en su contra, en ese sentido es factible declararlo rebelde y seguir con la secuela del proceso.Por estas consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 458° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 1. Declarar REBELDE al demandado TONY RUBEN HUANUIRI SAQUIRAY. Asimismo, estando a lo previsto en el artículo 554° del Código adjetivo citado y siendo el estado del proceso. 2. SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MARTES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta, en el Local del Juzgado; BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo dispuesto en el artículo 203° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, en caso de inconcurrencia. Notifíquese.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00096-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE REQUENA,
DEMANDADO: HUANUIRE SAQUIRAY, TONY RUBEN
AGRAVIADO: PUGA CHOTA, GRIMANESA
EDICTO                                                                                   
RESOLUCION NUMERO TRES: Requena, trece de setiembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor, de la inasistencia de las parte demandante a la AUDIENCIA UNICA programada en autos, téngase presente, y, siendo el estado del presente proceso, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA, la misma que se llevará a cabo el día MARTES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia. BAJO APERCIBIMIENTO de llevarse a cabo con la parte que se encuentre presente o darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, de conformidad con en el artículo 203° del Código Procesal Civil que señala: “La fecha fijada para la Audiencia es inaplazable  y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir las partes, los terceros legitimados y el Representante del Ministerio Público (…). Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. (…). Si a la audiencia concurre una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso”, norma aplicable de manera supletoriamente al presente proceso. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00096-2015-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE REQUENA,
DEMANDADO: HUANUIRE SAQUIRAY, TONY RUBEN
AGRAVIADO: PUGA CHOTA, GRIMANESA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO CUATRO: Requena, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor, de la inasistencia de las parte demandada a la AUDIENCIA UNICA programada en autos, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE DEL MEDIODIA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia, BAJO APERCIBIMIENTO de llevarse a cabo con la parte que se encuentre presente o darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, de conformidad con en el artículo 203° del Código Procesal Civil que señala: “La fecha fijada para la Audiencia es inaplazable  y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir las partes, los terceros legitimados y el Representante del Ministerio Público (…). Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. (…). Si a la audiencia concurre una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso”, norma aplicable de manera supletoriamente al presente proceso, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE la resolución número UNO, DOS, TRES y la presente resolución VIA EDICTO. Hágase saber.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00041-2015-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Familia de Requena en defensa de TORRES SANCHEZ, GEMMA ANA contra MARIN MACEDO, LUIS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RAZON DE SECRETARIA;                                              Señor Juez, doy cuenta a usted, que no se llevó a cabo la audiencia programada mediante resolución número siete de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, debido a que en la cedula de notificación del demandado se tiene como destinatario al señor Marín Ipushima Artidoro, siendo el nombre correcto del demandado Marín Macedo Luis. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes.       Requena 16 de noviembre del 2016, RESOLUCION NUMERO: OCHO, Requena, dieciséis de noviembre Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón de secretaría, y siendo el estado del presente proceso, se dispone volver a REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ  fecha y hora a fin de llevarse a cabo la realización de la AUDIENCIA UNICA, esto es para el día MARTES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en el Local del Juzgado Mixto de Requena, debiendo comunicarse a las partes para su concurrencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia aplicarse lo establecido en el artículo 203° del Código Procesal Civil. Notifíquese vía Cedula y vía Edicto. Así mismo se le Exhorta al Representante del Ministerio Público que coadyuve a la ubicación e informe de la ubicación de las partes. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00081-2014-0-1905-JM-FP-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Familia de Requena en defensa de RENGIFO AGUILAR, LUIS PAHOLY Y CORDOVA RODRIGUEZ, ROY contra LAVI TARICUARIMA, ALEX MANUEL, sobre INFRACCION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RAZON DE SECRETARIA,                                                     Señor Juez, doy cuenta a usted que, mediante resolución número siete se programaron diligencias, las cuales no se realizaron por inconcurrencia de la partes, siendo estas debidamente notificados vía cedula y vía edicto tal como obran a fojas 86 al 90 de autos; así mismo se advirtió mediante la resolución antes acotada obrante a fojas 84 de autos, que se aplicaría el Apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia del Presunto adolescente infractor en la fecha y hora señalada para su lectura de sentencia. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 16 de noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: OCHO; Requena, dieciséis de noviembre Del año dos mil dieciséis.-  DADO CUENTA; Con la razón de secretaria, y del estado del presente proceso, de la inasistencia del adolescente infractor LAVI TARICUARIMA, ALEX MANUEL a su LECTURA DE SENTENCIA  programadas en autos, y siendo que dicho menor, no ha cumplido con el mandato de la resolución número SIETE, pese a encontrarse válidamente notificado conforme se aprecia de los  cargos de notificación vía cedula y vía edicto que corre a fojas 86 al 90 de autos; por lo que, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos. En consecuencia, SE DISPONE: 1) DECLARAR INFRACTOR CONTUMAZ al adolescente LAVI TARICUARIMA, ALEX MANUEL. 2) ORDENAR la búsqueda, ubicación y conducción del menor INFRACTOR LAVI TARICUARIMA, ALEX MANUEL, al local de este Juzgado, oficiándose a la Policía Judicial con tal fin. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Hágase saber. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00087-2014-0-1905-JM-FP-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Civil Familia de Requena en defensa de: EL ESTADO y de TORRES MURRIETA HIDALGO, MILI ADRIANA contra MARIN MACEDO, LUIS, sobre INFRACCION CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RAZÓN DE SECRETARÍA: Doy cuenta a usted señor juez, que de la revisión de los autos se advierte que mediante resolución número Ocho obrante a fojas 76 de autos, se ordenó declarar Infractor Contumaz al Adolescente TORRES RUIZ, CHRISTIAN, y por ende se ordenó la búsqueda, ubicación y Conducción al menor infractor al local de este juzgado oficiándose a la Policía Judicial para tal fin.  Por lo que el día de hoy miércoles dieciséis de noviembre del presente año, se apersonó a este Juzgado el menor infractor en compañía de su señor padre Manuel torres Yasacama, con la finalidad de ponerse a derecho, indicando que no se les notificó para las diligencias programadas en autos mediante resolución siete de fecha veintisiete de septiembre, puesto que recién les avisaron el día 10 de noviembre, que tenían que apersonarse a este juzgado. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 16 de noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: NUEVE. Requena, dieciséis de noviembre Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón de secretaría, y al estado del presente proceso y teniéndose en cuenta la conducta del menor infractor; en este sentido, SE DISPONE: el, LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CONDUCCION,  y por ende, DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA ordenada mediante Resolución número OCHO obrante a fojas 76 de autos y solicitada mediante oficio obrante a fojas 83 de autos, que pesa sobre la persona del menor Infractor TORRES RUIZ, CHRISTIAN, dicho así, OFÍCIESE para tal fin a las autoridades competentes. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Hágase saber. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el secretario Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00103-2015-0-1905-JM-FT-01, interpuesto por PNP JENARO HERRERA en defensa de IRARICA AHUANARI, BLANCA ESTHER contra FLORES TECCO, AMERICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: RAZÓN DE SECRETARIA:                                              Señor Juez, doy cuenta a Ud. que, de la revisión del presente expediente se tiene que no se llevó a cabo la audiencia programada para el día jueves seis de octubre del presente año, ordenado mediante resolución Cuatro de fecha dieciséis de agosto del presente año, por inconcurrencia de las partes y que además en el presente expediente no obran los cargos de cedula de notificación. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena, 04 de Noviembre del 2016. RESOLUCION NUMERO: CINCO, Requena, cuatro de noviembre Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, se dispone a REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ a la AUDIENCIA UNICA, esto es para el día VIERNES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia mediante Cedula y Vía Edicto, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo dispuesto en el artículo 203° del Código Procesal Civil, en caso de inconcurrencia. Así mismo se le Exhorta a la PNP – JENARO HERRERA, realizar las diligencias pertinentes para que las partes concurran a la Audiencia Única programada por este Juzgado. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(22,23 y 24)