JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00216-2008-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales WILFREDO ANGULO PACAYA Y OTROS, por el delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de JONES FREYRE OROCHE, la Resolución número Veinticinco, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.                                                                   AUTOS Y VISTOS; de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Veintidós (Auto); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS, expedida el tres de julio del año dos mil quince, que obra de fojas doscientos treinta y siete y siguientes de autos. DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
EXP- 00141-2005-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez,, Notifica a las partes procesales HARWER PILCO FLORES Y OTROS, por el delito de HURTO SIMPLE en agravio de SEGUNDO MANUEL CURIC PEREIRA, la Resolución número Treinta y Nueve, de fecha dos de setiembre del dos mil quince. DADO CUENTA, con el Informe Final AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto por el termino de tres días y fecho elévese los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Hágase saber.
Abog: David Ríos Vásquez 
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
EXP- 00141-2005-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Diéguez Tacanga,  Notifica a las partes procesales, en agravio de SEGUNDO MANUEL CURIC PEREIRA, la Resolución número cuarenta. DADO CUENTA; con la razón del secretario cursor; téngase presente, y de la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no han devuelto los cargos de notificación de la resolución numero Treinta y Nueve, de fecha dos de setiembre del año dos mil quince, tal como se remitió mediante oficios N° 843-2015 y N° 844-2015, los mismos que obra en autos; y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a las partes procesales, la Resolución número Treinta y Nueve, de fecha dos de setiembre del dos mil quince, de fojas quinientos treinta y nueve; asimismo de la misma manera notifíquese la presente resolución, y  fecho y sin más trámites  ELEVESE los autos a la Superior Sala Penal de Loreto. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Hágase saber.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 025-2012-P
INCULPADO    : JUAN RENGIFO VASQUEZ 
AGRAVIADA: MIGUELINA VASQUEZ CASTRO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL  
JUEZ: MAG. NOLBERTO FELIPE RAMÍREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: ABOG. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ    
EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA- CABALLO COCHA.
Manda a publicar para conocimiento de las partes, la siguiente Resolución:
Resolución N° DIECISIETE; Caballo Cocha, 10 de noviembre del año dos mil dieciséis. Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y el oficio N°166-2016-PJ-CSJLO-JPDP-CELVA con el cual, el Juez de Paz de Pebas devuelve las cedulas de notificación no diligenciadas de la sentencia a las partes procesales, por cuanto la agraviada ha fallecido, y del inculpado se desconoce su dirección actual. En consecuencia, Notifíquese la Sentencia mediante tablilla del juzgado. Sin perjuicio de ello, notifíquese mediante Edicto en el diario la Región.
RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS.- Caballo Cocha, treinta y uno de Agosto  Del año dos mil dieciséis.- SENTENCIA. FALLA: CONDENAR a JUAN RENGIFO VASQUEZ por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- LESIONES GRAVES en agravio de Miguelina Vásquez Castro a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida por el periodo de prueba de DOS AÑOS, sujeta a las siguientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio sin previo aviso al juzgado, b) comparecer cada treinta días a la oficina de control de procesados y sentenciados, c) no cometer nuevo delito doloso, y d) pagar la reparación civil bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. FIJAR la cifra de UN MIL NUEVOS SOLES, el monto que por concepto de Reparación Civil deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada, en ejecución de sentencia. ORDENO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público, notificar a quienes no concurran a la audiencia y consentida o ejecutoriada que sea inscríbase donde corresponda. Archívese.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 109-2005 – P
INCULPADO    : JACK LINO FLORES PARANA
AGRAVIADA: R.E.E.C. (13)
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL 
JUEZ: MAG. NOLBERTO FELIPE RAMÍREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: ABOG. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ    
EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA- CABALLO COCHA.
Manda a publicar para conocimiento de las partes, la siguiente Resolución: Resolución N° Cincuenta, Caballo Cocha, 10 de noviembre del año dos mil dieciséis. Estando al Dictamen Devolutorio S/N de fecha 04 de julio del 2016, TENGASE POR DEVUELTO EL EXPEDIENTE y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo N°1206, concluida la instrucción póngase a disposición de los interesados por el termino de tres (03) días. Fecho, elévese a la Sala Penal Superior con la debida nota de atención. Notifíquese con las formalidades de ley, sin perjuicio por edicto. Interviniendo la Especialista que suscribe por Disposición Superior.        
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
EXP. N°: 093- 2011-P
INCULPADO: JESUS SINARAHUA FASABI
AGRAVIADA: B.H.A.
DELITO: SECUESTRO 
JUEZ: MAG. NOLBERTO FELIPE RAMÍREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: ABOG. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
Manda a publicar para conocimiento de las partes, la siguiente Resolución:
Resolución N° CATORCE; Caballo Cocha, 10 de noviembre del año dos mil dieciséis. Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y el oficio N°166-2016-PJ-CSJLO-JPDP-CELVA con el cual, el Juez de Paz de Pebas devuelve las cedulas de notificación no diligenciadas del informe final a las partes procesales conforme prevé el artículo 204 de Código de procedimientos Penales, por lo que, a fin de evitar futuras nulidades y dilaciones innecesarias, Notifíquese el Informe Final a las partes, mediante tablilla de juzgado, sin perjuicio de ello notifíquese a las partes el Informe Final y la presente resolución mediante Edicto en el Diario la Región, cumplido lo ordenado Remítase a Sala Penal Liquidadora. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 043-2012-P
INCULPADO    : JOSE CLAUDIO GUERRA AMASIFUEN  
AGRAVIADA: CAIBER TELLO GRANDEZ
DELITO: APROPIACIÓN ILICITA   
JUEZ: MAG. NOLBERTO FELIPE RAMÍREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: ABOG. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ    
EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA- CABALLO COCHA.
Manda a publicar para conocimiento de las partes, la siguiente Resolución:
Resolución N° CATORCE; Caballo Cocha, 10 de noviembre del año dos mil dieciséis. Dado cuenta con la razón que antecede téngase presente; EN CONSECUENCIA SOBRECARTESE la resolución N°13 sin perjuicio de NOTIFICAR POR EDICTO Y MEDIANTE TABLILLA DEL GUZGADO. Notifíquese.- RESOLUCIÓN N° TRECE.- Caballo Cocha, veintisiete de noviembre  Del año dos mil Quince.- SENTENCIA FALLA: CONDENAR a JUAN CLAUDIO GUERRA AMASIFUEN, como autor del delito Contra el Patrimonio – en la modalidad de APROPIACIÓN ILICITA – en agravio de CEIBER TELLO GRANDEZ a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD cuya ejecución se suspende en forma condicional por el periodo de prueba de DOS AÑOS sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No varias de domicilio sin previo aviso y conocimiento del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a la oficina de control de procesados y sentenciados de este juzgado a fin de registrar su asistencia, c) Pagar la Reparación Civil. Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del código Penal en caso de incumplimiento. FIJAR la cifra de DOS MIL NUEVOS SOLES, el monto que por concepto de Reparación Civil deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado, sin perjuicio de restituir el motor 5.5 HP peque peque, de color amarillo, D-J168F en ejecución de sentencia. ORDENO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público y consentida o ejecutoriada que sea, se remitan los boletines de condena al Registro Central para los efectos de su  inscripción. MANDO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público. Notificar a quienes no concurran a la audiencia y cumplido que sea archívese.
V-3(14,15 y 16)