JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE    : 040-2016-JUMRC
DENUNCIADO: HILTER RAMIREZ GONZALES
AGRAVIADA: WILMER JACKSON ARMAS CHANCHARI
MATERIA: HOMICIDIO SIMPLE GRADO DE TENTATIVA Y OTRO 
JUEZ: Mag. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA-CAUSA: ABOG. WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA  
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia: RESOLUCIÓN N° NUEVE, Caballo cocha, Veintiuno de octubre del dos mil dieciséis,  VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA JUEVES 24 DE NOVIEMBRE  DEL 2016, a Horas 03.00 de la tarde, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 1, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85°  inc. 1.
Caballo cocha, 21 de octubre del 2016.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 078-2015-36-JUP
DENUNCIADO: ROSELIA ARIRAMA MOZOMBITE
TERCERO ISUIZA MOZOMBITE
AGRAVIADA: GREGORY ORLANDO SATALAYA ARIRAMA
MATERIA: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR 
JUEZ: Mag. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: ABOG. PEDRO MARTIN GIL GONZALES
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
Mando a publicar para su conocimiento, la REPROGRAMACION de la siguiente diligencia: RESOLUCIÓN N° DOS, Caballo cocha, Veintiuno de octubre del dos mil dieciséis,  VISTOS Y OIDOS; Estando a lo expuesto por el Representante del Ministerio público, a fin de no vulnerar el DEBIDO PROCESO- DERECHO A LA DEFENSA, por única vez ORDENO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el DÍA JUEVES 24 DE NOVIEMBRE  DEL 2016, a Horas 09.00 DE LA MAÑANA, hora exacta en que deberán concurrir a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal, sito en calle progreso 207 – tercer piso – Caballo Cocha. Debiendo notificar al acusado en su domicilio Real y Procesal. Sin perjuicio de notificarse por Edicto. Bajo apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 01, debiendo concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de oficio, conforme prescribe el Art.85°  inc. 1.
Caballo cocha, 21 de octubre del 2016.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 025-2012-P
INCULPADO    : JUAN RENGIFO VASQUEZ V|
AGRAVIADO: MIGUELINA VASQUEZ CASTRO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: MAG. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: ABOG. EVELIN YESMIN  LÓPEZ LÓPEZ
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA.- Mando publicar para conocimiento de las partes procesales la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN N°  DIECISIETECaballo cocha, siete de octubre del año dos mil dieciséis. Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y el oficio N° 166- 2016-PJ-CSJLO-JPDP-CELVA, con el cual, el juez de Paz de Pebas devuelve las cédulas de notificación no diligenciadas la sentencia a las partes procesales, por cuanto la agraviada ha fallecido, y del inculpado se desconoce su dirección actual. En consecuencia, Notifíquese la Sentencia mediante tablilla del juzgado. Sin perjuicio de ello, notifíquese mediante Edicto en el diario la Región. RESOLUCIÓN N°  DIECISÉIS.- Caballo cocha, seis de enero Del año dos mil dieciséis.SENTENCIA.- FALLA:CONDENAR a JUAN RENGIFO VASQUEZ por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- LESIONES GRAVES  en agravio de Miguelina Vasquez Castro a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida por el periodo de prueba de DOS AÑOS, sujeta a los siuientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio sin previo aviso al juzgado , b) comparecer cada treinta días a la oficina de control de procesados y sentenciados c) no cometer nuevo delito doloso, y d) pagar la reparación civil . Bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. FIJAR la cifra de UN MIL NUEVOS SOLES, el monto que por concepto de Reparación Civil deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada, en ejecución de sentencia. ORDENO: Dar lectura a la presente sentencia en acto público, notificar a quienes no concurran a la audiencia y consentida o ejecutoriada que sea inscríbase donde corresponda. Archívese.-
Caballo Cocha, 20 de octubre del año 2016
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 109-2005-P
PROCESADO: JACK LINO FLORES PARANA
AGRAVIADA: R.E.E.C. (13)
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: MAG. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: ABOG. EVELIN Y. LÓPEZ LÓPEZ   
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA.-  Mando publicar para conocimiento de las partes procesales la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN N°  CINCUENTA (50).- Caballo cocha, 28 de junio Del año dos mil dieciséis. Estando al Dictamen Devolutorio S/N  de fecha 04 de julio del 2016, TENGASE POR DEVUELTO EL EXPEDIENTE y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo N° 1206 concluida instrucción PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS por el término de tres (03) días. Fecho, elévese a la Sala Penal Superior  con la debida nota de atención. Notifíquese con las formalidades de ley, sin perjuicio por edicto. Interviniendo la Especialista,  que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
Caballo Cocha, 20 de octubre del año 2016
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 093-2011-P
INCULPADOS: JESÚS SINARAHUA FASABI
AGRAVIADA: B.H.A.
DELITO: SECUESTRO
JUEZ: MAG. NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: ABOG. EVELIN YESMIN LÓPEZ LÓPEZ.   
ANTE EL JUZGADO MIXTO, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE RAMON CASTILLA – CABALLO COCHA
Mando publicar para conocimiento de las partes procesales la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN N°  CATORCE.- Caballo cocha, siete de octubre Del año dos mil dieciséis. Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y el oficio  N° 166 – 2016 – PJ-CSJLO-JPDP-CELVA Con el cual se devuelve las cedulas de notificación no diligenciadas   del informe final a las partes procesales conforme prevé el artículo 204 del Código de procedimientos penales, por lo que,  a fin de evitar futuras nulidades y dilaciones innecesarias , Notifíquese el Informe Final a las partes, mediante tablilla de juzgado, sin perjuicio de ello notifíquese a las partes el Informe Final y la presente resolución mediante edicto en el Diario la Región, cumplido lo ordenado Remítase a Sala Penal Liquidadora. Notifíquese.
INFORME FINAL: Caballo Cocha, 14 de agosto del 2014. El presente proceso penal Ordinario, con REO LIBRE, se apertura contra JESUS SINARAHUA FASABI, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL  en la modalidad de SECUESTRO  en agravio de la menor de iníciales B.H.A.; teniendo como precedente el ATESTADO de fojas 59/ 63,  SE DICTO EL auto de Apertura de Instrucción de fojas 64/69, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Detención, en  merito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público , quien emite Dictamen Final a fojas 110/ 116, encontrándose los autos para emitirse INFORME FINAL, conforme a ley.
I.- HECHOS: Fluye de los actuados que conforme a la denuncia presentada por la señora Nelly Armas Cahuachi, se tiene que el día ocho de marzo del año 2010, a horas 20.00 aproximadamente la referida se presento a la Sub Unidad PNP  de Pebas, solicitando la intervención de Jesús Sinarahua Fasabi (27) por el presunto delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor Bety Huacharan Armas (12), hecho ocurrido, entre los días 01 de febrero del año 2008 al 03 de febrero de ese mismo año. En circunstancias que dicha persona rapto a la indicada menor de su domicilio ubicado en el caserío Nueva Vida – Río Oroza, del Distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla – Departamento de Loreto, hacia la comunidad de Cochiquina, aprovechando que su conviviente madre de la menor agraviada se encontraba ausente, ya que se encontraba en la ciudad de Iquitos. II.- DILIGENCIAS ACTUADAS DURANTE EL PROCESO: 1.-  A fojas 06/08, obra la manifestación policial de la denunciante Nelly Armas Cahuachi. 2.- A fojas 09/11, obra la manifestación policial del investigado Jesús Sinarahua Fasabi. 3.- A fojas 12, obra el acata de reconocimiento, en donde la menor agraviada reconoció al denunciado como el presunto autor del delito instruido. 4.- A fojas 13 y 39, obra la apreciación clínica, practicada a la menor agraviada de iníciales B.H.A. (12), suscrita por el galeno Pablo Mego Machuca. 5.- A fojas 32/33, obra la declaración instructiva del denunciado Jesús Sinarahua Fasabi y su continuación a fojas 34/35. 6.- A fojas 82, obra el no registro de antecedentes judiciales del investigado.
7.- A fojas 83, obra el no registro de antecedentes penales del investigado. 8.- A fojas 37, obra la ficha RENIEC del investigado Jesús Sinarahua Fasabi. 9.- A fojas 38, obra el oficio N° 254- 10-V-CSP-GRL-DRS-L/30.24,  de fecha 28 de mayo del año 2010, emitida por el centro de salud de Pebas, en la cual el Médico Cirujano Pablo Mego Machuca, se ratifica en su apreciación clínica realizada el 08 de marzo del año 2010, evaluada a la menor de iníciales B.H..A.(12).III.- DILIGENCIAS NO ACTUADAS DURANTE EL PROCESO: 1.- No se recabó el Informe razonado del domicilio y trabajo habitual del procesado. 2.- No se recabó la partida de nacimiento de la menor agraviada. 3.- No se practico un nuevo examen médico a la menor a efectos de determinar las lesiones producidas por el denunciado en diferentes partes del cuerpo. 4.- no se recibieron las declaraciones testimoniales de Socorro Cahuachi Macahuachi y Arturo Armas Núñez. 5.- No se realizó la diligencia de Inspección Judicial. 6.- No se realizó el examen psicológico y psiquiátrico en la persona del denunciado y en el de la menor agraviada, a efectos de evaluar la salud emocional de los mismos.  IV.- OPINION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO No se ha cumplido en forma regular con el objetivo del proceso, por tanto a la fecha no se ha realizado en su totalidad todas las diligencias solicitadas en la formalización de la denuncia penal. V.- OPINION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS De los actuados se desprende que se han cumplido los plazos fijados por ley. VI.- SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO.- El procesado JESUS SINARAHUA FASABI se encuentra en calidad de REO LIBRE.
Caballo Cocha, 20 de octubre del año 2016
V-3(25,26 y 27)